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Documento BOE-A-2022-15324

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, coordinadora del Máster Universitario en Antropología Física, Evolución y Biodiversidad Humanas, para la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2022, páginas 129370 a 129378 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-15324

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de septiembre de 2022 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Autónoma de Madrid como coordinadora del Máster universitario en Antropología Física, Evolución y Biodiversidad Humanas (UAM, UCM, y UAH) para la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo. 

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Autónoma de Madrid como coordinadora del Máster universitario en Antropología Física, Evolución y Biodiversidad Humanas (UAM, UCM y UAH) para la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid don Francisco Javier Oubiña Barbolla, con nombramiento por resolución publicada en el BOUAM de fecha 6 de julio de 2021, en nombre y representación de la misma, por delegación de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM n.º 161, de 8 de julio de 2021), de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de administración de justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión depende de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

El artículo 3 determina que el Instituto tiene sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.h) de su reglamento.

Tercero.

La Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la UAM), como coordinadora del Máster universitario de Antropología Física, Evolución y Biodiversidad Humanas, condición que le fue atribuida mediante el convenio de cooperación académica que suscribió con la Universidad Complutense de Madrid y con la Universidad de Alcalá de Henares en fecha 15 de julio de 2021 para el desarrollo de dicho Máster de manera conjunta por las tres universidades mencionadas y en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre estas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

Cuarto.

El Departamento de Madrid del INTCF, dentro de los campos de actividad que le son propios, está interesado en colaborar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante, facilitando al/la estudiante la realización de prácticas externas en sus dependencias y participando activamente en su formación práctica. El INTCF podrá verse beneficiado al poder contar con una mayor bolsa de profesionales preparados que puedan acceder a puestos de trabajo por los sistemas legalmente establecidos.

Quinto.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Sexto.

Que para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió el 28 de junio de 2010, el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Autónoma de Madrid como coordinadora del Máster universitario en Antropología Física, Evolución y Biodiversidad Humanas (UAM, UCM y UAH) para la realización de prácticas en el Departamento de Madrid del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Dicho convenio, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 8.ª, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse extinguido.

El presente convenio se suscribe con la Universidad Autónoma de Madrid por su condición de Coordinadora del Máster universitario en Antropología Física, Evolución y Biodiversidad Humanas, de conformidad con lo expuesto en la cláusula segunda del convenio de cooperación académica entre las Universidades Autónoma de Madrid, de Alcalá y Complutense de Madrid para el desarrollo del Máster universitario en Antropología Física, Evolución y Biodiversidad Humanas (Máster conjunto de las Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid y Complutense de Madrid), suscrito en Madrid, el 15 de julio de 2021.

Séptimo.

Debido a la extinción operada en aplicación de la disposición adicional 8.ª, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción de un nuevo convenio para incorporar las nuevas prescripciones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes citada.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Que es objeto del presente convenio completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en el Máster universitario en Antropología Física, Evolución y Biodiversidad Humanas (UAM, UCM, UAH) en el Departamento de Madrid del INTCF.

La Dirección del Departamento determinará la Unidad donde se realizarán las prácticas, bajo el régimen previsto en este convenio.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia posibilitando la realización de prácticas estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Departamento de Madrid del INTCF, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido, si bien se procederá a comunicarlo a la Universidad Autónoma de Madrid.

Segunda. Naturaleza de la colaboración.

El Ministerio de Justicia queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Condiciones y requisitos de las prácticas.

La Dirección del Departamento del Madrid del INTCF determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos al INTCF que las impartan.

Los/las alumnos/as realizarán sus prácticas en horario de mañana, si bien, la duración y horario serán fijados por el Departamento de Madrid del INTCF y teniendo en cuenta la no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.

Las prácticas podrán insertarse dentro de la labor formativa complementaria y de perfeccionamiento de los conocimientos de los/las alumnos/as matriculados en el master. En cualquier caso, el objetivo de estas prácticas será la promoción educativa, cultural, profesional y científica del/la alumno/a.

Tanto el Departamento de Madrid del INTCF como la/s Universidad/es nombrarán los/las tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes. El/la tutor/a del INTCF remitirá a la Universidad/es, al final de cada periodo de prácticas, un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno/a.

Este informe será valorado por la/s Universidad/es, a efectos académicos, conforme a la normativa vigente.

El Departamento de Madrid del INTCF y/o la/s Universidad/es podrán excluir de las prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.

– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el Departamento de Madrid del INTCF.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo II al presente convenio y que le será facilitado por el Departamento de Madrid del INTCF.

Quinta. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnos/as con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y el Departamento de Madrid del INTCF estará cubierto por el Seguro Escolar. En el caso de estudiantes de más de veintiocho años, no cubiertos por el seguro escolar, se les considerará cubiertos por los seguros de responsabilidad civil suscritos por las diferentes Universidades

La universidad, estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el departamento de Madrid del INTCF.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Efectos, vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del Departamento de Madrid del INTCF, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la/s Universidad/es, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la ley.

Desde la fecha de la concurrencia de una causa de resolución del convenio, en los términos de la presente cláusula, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable establecido por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento y control.

Décima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada Ley.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, prevista en la cláusula séptima.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, siendo el fuero al que quedan sometidas las partes el de los Tribunales de Madrid.

Y para que conste y en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla.

ANEXO I
Programa formativo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/226/15324_12146329_1.png

ANEXO II

Curso: .............................

Apellidos ......................................................................., nombre ..................................

DNI ..........................................................., teléfono ......................................................

Domicilio .........................................................................................................................

Población ......................................................, CP .............., provincia ..........................

Como alumno/a del Máster universitario de Antropología Física, Evolución y Biodiversidad Humanas del que la Universidad Autónoma de Madrid es coordinadora y en relación a las prácticas formativas a realizar en el INTCF, Departamento de Madrid,

ASUMO

Primero. Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, INTCF Departamento de Madrid, de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo. Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os de la Universidad …………………………………. se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero. Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del INTCF, Departamento de Madrid, donde las realiza. No pudiendo exigir al INTCF, Departamento de Madrid, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y la Universidad ………………, indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto. Que el Ministerio de Justicia, el INTCF, Departamento de Madrid, podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la Universidad de …............ con antelación.

Igualmente como alumno/a en prácticas

ME COMPROMETO

Primero. Asistir durante (el periodo de prácticas) .................................................. y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el INTCF, Departamento de Madrid respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo. A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del INTCF Departamento de Madrid de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero. El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el INTCF, Departamento de Madrid con denominación «Personal en prácticas en el INTCF» (Fichero 94) incluido en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el INTCF mencionado durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante el INTCF, Departamento de Madrid, calle José Echegaray, 4, 28232, Las Rozas (Madrid).

Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, a la Universidad ................................... con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a del Máster universitario de antropología Física, Evolución y biodiversidad Humanas del que la universidad Autónoma de Madrid es Coordinadora.

En ......................., a ....... de ............................ de ...........

Fdo ................(El alumno/alumna)

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