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Documento BOE-A-2022-15326

Resolución 420/38366/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naturgy Renovables, SLU, en relación con la construcción del parque eólico "Puerto del Rosario" en las proximidades de la propiedad denominada "centro SCTM Temejereque" (Fuerteventura).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2022, páginas 129380 a 129390 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-15326

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de septiembre de 2022, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Naturgy Renovables, SLU, en relación con la construcción del parque eólico «Puerto del Rosario» en las proximidades de la propiedad denominada «centro SCTM Temejereque» (Fuerteventura), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Naturgy Renovables, SLU en relación con la construcción del parque eólico «Puerto del Rosario» en las proximidades de la propiedad denominada «centro SCTM Temejereque» (Fuerteventura)

En Madrid, a 5 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa representado por el General de División don José María Millán Martínez, Director del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, actuando por delegación de firma de la Ministra de Defensa.

Y de otra parte, la empresa Naturgy Renovables, SLU, con número de identificación fiscal B-84160423, constituida por tiempo indefinido el día 27 de octubre 2004 ante el Notario de Madrid don Pedro de la Herrán, con número 3.421 de su protocolo e inscrita en el Registro de Madrid, tomo 36620, folio 130, hoja M-368490, inscripción 1.ª, representada en este acto por su Director Desarrollo España, don Juan Ferrero Carbajo, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el día 28 de diciembre de 2020 ante el Notario de Madrid, don Enrique J. de Bernardo, con número 3.348.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) tiene afectada la propiedad denominada «Centro SCTM Temejereque» con código DIGENIN D35140012, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura (Las Palmas).

En la citada propiedad se ubica la instalación militar denominada «Asentamiento RCT de “Temejereque”» que está preservada de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla mediante el señalamiento de su zona de seguridad –próxima y radioeléctrica– en la Orden 108/1999, de 15 de abril por la que se señala la zona de seguridad del asentamiento de la Red Conjunta de Telecomunicaciones RCT de Temejereque, en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura) (BOE núm. 100).

Segundo.

Que Naturgy Renovables, SLU, es la empresa titular del Parque Eólico «Puerto del Rosario» de 29,2 MW situado en la Isla de Fuerteventura, que entró en funcionamiento el pasado mes de mayo de 2021 y que ha sido declarado de utilidad pública según publicación n.º 326 del 15 de diciembre de 2020 del BOE.

Tercero.

Que el parque eólico de referencia dispone de los permisos y las autorizaciones necesarias para su funcionamiento, habiéndose respetado todos los trámites incluidos en los diversos procedimientos aplicables, a falta del correspondiente informe que debería haber sido solicitado al Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que, a pesar de ello, una vez iniciada la construcción del parque eólico, el MINISDEF ha podido constatar que se vulnera la zona de seguridad de la instalación militar «Asentamiento RCT de “Temejereque”» de la Red Conjunta de Telecomunicaciones (RCT), concretamente la servidumbre (superficie de limitación en altura) de la señal radioeléctrica perteneciente al radioenlace del Sistema de Telecomunicaciones Militares (STM) existente entre los centros «RCT-960, Temejereque» y «RCT-962 Puerto del Rosario». Conforme a informe del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC), la señal radioeléctrica del identificado radioenlace está afectada por los aerogeneradores PR03 y PR05 del Parque Eólico «Puerto del Rosario».

Se acompaña como anexo I al presente Convenio Informe del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) referenciado.

Quinto.

Que tras diversas reuniones entre el MINISDEF y Naturgy Renovalbles, SLU, ambas partes coinciden en la necesidad de solucionar las vulneraciones al STM detectadas, manteniendo la integridad del parque eólico de referencia, para lo cual Naturgy Renovables, SLU se compromete a realizar las actuaciones referenciadas en el presente convenio para mantener el canal de comunicación entre los centros «RCT-960 Temejereque» y «RCT-962 Puerto del Rosario».

Sexto.

Que al amparo de lo previsto en el artículo 47.2.c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben el presente convenio, cuya necesidad y oportunidad es evidente por las siguientes razones:

1. Permitirá el pleno funcionamiento del parque eólico de referencia, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos marcados por la Unión Europea y el Reino de España en cuanto a la implantación de energías renovables, sin que se produzcan las vulneraciones de la servidumbre antes referidas.

2. Permitirá garantizar la operatividad del radioenlace del STM de Defensa existente en la zona y actualmente afectado por el parque eólico antes referido.

Séptimo.

Que la finalidad del presente es la de establecer los mecanismos y acuerdos necesarios para solventar los problemas y perjuicios causados al radioenlace antes citado y permitir la operatividad de las comunicaciones del MINISDEF y el pleno funcionamiento del Parque Eólico «Puerto del Rosario» de Naturgy Renovables, SLU, así como establecer las condiciones y compromiso que asumen las partes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objetivo establecer los mecanismos necesarios para solventar la vulneración a la servidumbre de la señal radioeléctrica perteneciente al radioenlace del Sistema de Telecomunicaciones Militares (STM) existente entre los centros «RCT-960 Temejereque» y «RCT-962 Puerto del Rosario» de la Red Conjunta de Telecomunicaciones (RCT) de Defensa y permitir el pleno funcionamiento del Parque Eólico «Puerto del Rosario» de Naturgy Renovables, SLU sin que ello suponga costes para el Ministerio de Defensa (MINISDEF), ni deterioro de los enlaces radioeléctricos del Sistema de Telecomunicaciones Militares (STM) entre Centros de la Red Conjunta de Telecomunicaciones (RCT).

Segunda. Solución técnica alcanzada.

Con el fin de que se mantenga la operatividad del Parque Eólico «Puerto del Rosario» y del citado enlace radioeléctrico entre los centros «RCT-960 Temejereque» y «RCT-962 Puerto del Rosario» se acuerda la siguiente solución técnica:

1. Solución de carácter temporal:

Consistente en conducir la señal del radioenlace a través de la fibra óptica (12 enlaces de 2 MB) existente de un operador de telecomunicaciones establecido en el área del radioenlace, entre la torre de antenas del «RCT-960 Temejereque» y la torre de antenas del «RCT-962 Puerto del Rosario», durante un plazo de tres años ampliable, máximo, por un año más, previa petición expresa del MINISDEF formulada con un mes de antelación a la finalización del período inicial de tres años, que es el tiempo que el propio MINISDEF estima necesario para acometer los trabajos previstos de rehabilitación de la torre de antenas del «RCT-964 Arrecife», requeridos para la implantación efectiva de la solución definitiva aludida en el apartado 2.

Se acompaña como anexo II al presente convenio el pliego de prescripciones técnicas relativo a la solución de carácter temporal elaborado por el MINISDEF.

2. Solución de carácter definitivo:

Consistente en triangular el enlace directo existente entre el «RCT- 960 Temejereque» y el «RCT-962 Puerto del Rosario» desviando el haz del radioenlace a través del «RCT-964 Arrecife» se acompaña como anexo III al presente convenio el material aportar por Naturgy a la solución definitiva, montaje del radioenlace entre «RCT·964 Arrecife» al «RCT-960 Temejereque».

Se acompaña como anexo III al presente convenio el material a aportar por Naturgy a la solución definitiva.

Una vez finalizados los trabajos de rehabilitación de la torre de antenas del «RCT-964 Arrecife», se procederá al montaje del radioenlace entre el «RCT-960 Temejereque» y el «RCT-964 Arrecife», y se anulará la conducción de la señal a través de la Fibra Óptica entre el «RCT-960 Temejereque» y el «RCT-962 Puerto del Rosario».

Tercera. Actuaciones a realizar por cada parte. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

a) El MINISDEF se obliga a:

1. Asesorar a Naturgy Renovables, SLU, en la suscripción del contrato de alquiler de fibra óptica vinculado a la solución de carácter provisional. Hacerse cargo de la interlocución y gestión de incidencias vinculadas al contrato de alquiler de fibra óptica de referencia.

2. Asesorar a Naturgy Renovables, SLU, en la compra de equipos necesarios para implementar la solución definitiva antes aludida, así cómo hacerse cargo de la interlocución y gestión con el montador de los equipos de referencia para que se proceda al montaje y activación del radioenlace una vez se haya rehabilitado la torre de antenas del «RCT-964 Arrecife».

3. No modificar la solución de carácter temporal ni la solución de carácter definitivo, por su parte definidas en los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes al contrato de alquiler de fibra óptica referido en la cláusula segunda, apartado 1.

b) Naturgy Renovables, SLU, se obliga a:

1. Con carácter inmediato, suscribir y sufragar íntegramente a su costa un contrato de alquiler de fibra óptica Temejereque-Puerto Rosario con un proveedor de servicios de fibra óptica con solvencia técnica reconocida (12 enlaces de 2 MB), con un plazo de vigencia de tres años (ampliable, máximo, por un año más, previa petición expresa del MINISDEF formulada con un mes de antelación a la finalización del período inicial de tres años), y que se finalizará en el momento en que entre en pleno y satisfactorio funcionamiento la solución técnica de carácter definitivo o, a más tardar, a la finalización del plazo de vigencia antes señalado.

Todo ello, ciñéndose a las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta como anexo II.

2. En el momento que se solicite por el MINISDEF, siempre dentro del plazo máximo señalado en el apartado anterior, a contratar y sufragar íntegramente a su costa la adquisición, transporte, instalación y activación de los equipos del radioenlace de triangulación entre «RCT-960 Temejereque» (Fuerteventura) y «RCT-964 Arrecife». El coste de la instalación de equipos en la torre formará parte del contrato de compra de los equipos, pero su implantación será supervisada por el MINISDEF.

Todo ello, ciñéndose a las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta como anexo III.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio.

Con el fin de asegurar e impulsar el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento (CS) compuesta de la siguiente forma:

Por el MINISDEF: un representante de la Secretaria General del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) que ejercerá las funciones de presidente de la CS cuando por turno le corresponda y un representante de la de la División de Diseño y Arquitectura del CESTIC.

Por Naturgy Renovables, SLU: dos representantes.

La Presidencia de la CS será anual y rotatoria entre las Partes, iniciándose por el representante del MINISDEF.

Los cometidos principales de la CS serán los siguientes:

− Efectuar el seguimiento de los temas objeto del convenio.

− Coordinar el desarrollo del presente convenio.

− Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

− Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

La CS se reunirá como mínimo, una vez al año. Igualmente, se podrán convocar, a petición de las partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran.

Las decisiones se tomarán por consenso. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse expertos a las reuniones para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten. Para cada colaboración, cada una de las partes designará una persona de contacto (POC) responsable de coordinar las actuaciones objeto de la misma.

Igualmente, las partes se comprometen a colaborar en todo lo posible para lograr alcanzar el objeto del presente convenio.

Quinta. Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar por cada una de las partes.

Naturgy Renovables, SLU, se compromete a suscribir el contrato de alquiler de fibra óptica de continua referencia, conforme al pliego de prescripciones técnicas que se adjunta como anexo II, en el plazo de cuatro meses desde la suscripción del presente convenio y en las condiciones establecidas en el mismo, trasladando de inmediato copia del mismo al MINISDEF, que asumirá desde ese momento toda la interlocución precisa con la compañía correspondiente, así como la gestión total del contrato, sin poder modificar sus condiciones de no disponer del previo visto bueno, por escrito, de Naturgy Renovables, SLU. Naturgy Renovables, SLU, se compromete a contratar en un plazo máximo de cuatro meses desde el momento que se solicite por el MINISDEF, siempre dentro del plazo máximo señalado en este convenio, la adquisición, transporte, instalación y activación de los equipos del radioenlace de triangulación entre «RCT-960 Temejereque» (Fuerteventura) y «RCT-964 Arrecife» (Lanzarote), conforme al Pliego de prescripciones técnicas que se adjunta como anexo III.

Una vez que el MINISDEF, en el plazo máximo de tres meses en que los equipos hayan quedado efectivamente instalados, haya comprobado y certificado la correcta instalación y funcionamiento a su plena satisfacción de los equipos dispuestos como solución de carácter definitivo, emitiéndose al efecto el correspondiente Acta de Recepción y Comprobación, momento en el cual será efectiva la transmisión de la propiedad de dicho equipos al MINISDEF en virtud del presente convenio, sin que sea necesario ningún acto posterior de disposición, sin perjuicio de los actos de recepción y comprobación material que procedan de acuerdo con la legislación interventora. A partir de ese momento Naturgy Renovables, SLU, quedará exonerada de cualquier obligación respecto de los mismos, atribuyéndose al MINISDEF la titularidad de todos los derechos que como propietario le correspondan, como garantía frente al fabricante e instalador, entre otros.

Sexta. Plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una duración determinada de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución de alguna de las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes podrán acordar la prórroga del convenio por un máximo de un año, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima del citado texto legal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del convenio y efectos de su resolución.

Este convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios. No obstante, a la finalización del mismo, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Octava. Protección de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso terceros, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, en todo o en parte, sin autorización previa y escrita de la otra Parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Los posibles desacuerdos que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento de este convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de estas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de este y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman el presente convenio, en el lugar y las fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Director del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, José María Millán Martínez.–Por Naturgy Renovables, SLU, el Director de Desarrollo España, Juan Ferrero Carbajo.

ANEXO I
Informe sobre la afectación del parque eólico de Puerto del Rosario al RCT-Temejereque

Objeto

Este informe tiene como objeto analizar la situación de los radioenlaces de defensa que puedan verse afectados por la instalación de un nuevo parque eólico en Temejereque. Este parque estará compuesto por 8 elementos G132 de Gamesa de 3,65 MW, con 132 m de diámetro de pala y 97 metros de buje.

Estudio

Como consecuencia del oficio del CESTIC de fecha 14/08/2020 n.º [...]-002521, dirigido al Subdirector General de Patrimonio, se indica que:

a) Existen afectaciones del Parque Eólico que estaba construyendo Naturgy Renovables, SLU, a los centros de la RCT-960 Temejereque / RCT-962 Pto. Rosario.

b) Los aerogeneradores n.º 3 y n.º 5 tienen incidencia grave por incumplimiento de las normas de seguridad radioeléctrica establecidas.

El 4 de junio de 2021, el jefe del CEZMAN n.º 9, informa al CESTIC que se están produciendo cortes intermitentes en el enlace entre los centros de la RCT-960 Temejereque / RCT-962 Pto. Rosario. Se observa que uno de los aerogeneradores está girando e invade francamente El Centro del Haz del Radioenlace.

Conclusión

Tras Analizar la situación del radioenlace es necesario que para que los aerogeneradores 3 y 5 no interfieran la comunicación de datos, tendrían que alejarse una distancia mínima de 95 metros sobre la línea de visión directa. Actualmente están a 29 y 23 m respectivamente de la visual del enlace; desplazando la base de ambos generadores a unos 95 metros se evitaría que el movimiento de rotación de las palas provocase la interrupción del radioenlace.

Madrid, 14 de agosto de 2020.

ANEXO II
Pliego de prescripciones técnicas para solventar la vulneración a la servidumbre de la señal radioeléctrica perteneciente al radioenlace, como solución temporal entre Puerto del Rosario al RCT-Temejereque

El presente anexo tiene por objeto ofrecer a Ministerio de Defensa una solución de carácter temporal, según las necesidades comunicadas por dicho Ministerio.

Realizando una interconexión directa mediante fibra óptica (en adelante FO), ofreciendo una solución capaz de garantizar los servicios de emulación de un circuito no estructurado de 155 Mbit/s.

La solución consiste en conducir la señal radioenlace a través FO (12 enlaces de 2 MB) existente de un operador de telecomunicaciones en el área del radioenlace, entre la torre «RCT-960 Temejereque» y «RCT-962 Puerto Rosario» de la Red Conjunta de Telecomunicaciones (RCT) de Defensa, durante un plazo de tres años ampliable por un año más previa petición expresa del Ministerio de Defensa.

El servicio de comunicaciones permite la interconexión de emplazamientos sin ningún tipo de restricción, ni modificación sobre el tráfico transportado, comportándose como si estuvieran ubicados en un único edificio.

Naturgy asume todas las tareas necesarias para la instalación, supervisión, operación y mantenimiento de la línea. El Ministerio de Defensa será el responsable de su Gestión, una vez confirmado que la línea funciona correctamente.

Para dar solución a los requerimientos demandados se necesita un enlace de fibra óptica entre los centros origen (A) y destino (B), que se indica en el cuadro adjunto, para un trayecto de 7,95 km en línea recta.

Origen/destino Sede Población - CP
A Temejereque. Las Palmas- 35600.
B Puerto del Rosario. Las Palmas - 35600.

La línea instalada prestará mediante un servicio de interconexión con las capacidades necesarias para dar servicio a un circuito no estructurado de 155 Mbit/s, mediante equipos dedicados capaces de emular STM-1 (155 Mbit/s), con interfaces tradicionales de acuerdo a la jerarquía digital síncrona.

Los equipos conversores se conectarán a los equipos finales del Ministerio de Defensa.

Esta es una solución particularizada, que hace uso de equipos e infraestructuras no catalogados. Los materiales necesarios y las tareas a desarrollar se han valorado lo más ajustadamente posible de modo conjunto, no siendo posible, por tanto, descomponerse los servicios ofrecidos en entidades parciales que puedan ser contratadas de modo independiente.

La duración de este servicio se ha establecido para un periodo mínimo de tres años ampliable un año más a petición del Ministerio de Defensa.

El presente servicio incluye:

– El suministro, instalación y puesta en servicio de los equipos terminales de comunicaciones necesarios para dar servicio a la interconexión.

– La utilización de dos acometidas de fibra óptica, para uso exclusivo de Ministerio de Defensa, desde los domicilios consignados en la oferta.

– La utilización de las fibras ópticas necesarias para interconectar los equipos descritos anteriormente sin tarificación adicional por tráfico transportado.

– El mantenimiento de los portadores de fibra óptica necesarios.

– La gestión y supervisión de los equipos terminales del circuito de datos.

– El mantenimiento in situ con reposición de elementos averiados.

ANEXO III
Material aportar por Naturgy a la solución definitiva, montaje del radioenlace entre «RCT·964 Arrecife» al «RCT-960 Temejereque»

Una vez realizado por parte del Ministerio de Defensa, la obra de construcción de la Torre de Antenas de Arrecife del «RCT-964», Naturgy procederá al montaje del radioenlace entre el «RCT-960 Temejereque» y el «RCT-964 Arrecife», aportando los siguientes servicios y material:

Equipamiento. 1
Repuestos. 1
CIS - PM - Logística (Entrega Canarias). 1
Cálculos Radio. 1
Servicios de Instalación, puesta a punto. 1
Designation Ref. Product General TEM ARR
Indoor Equipment        
Dummy front plate. 3HK12115AAAA   4 4
MSS-8 lOG Evo I G orotected. 3HK12118BCAA   1 1
SDH access card. 3HK13003AAAA   1 1
EAS-Ethemet Access Switch v2. 3HK13020ABAA   2 2
MPT-HL Transceivers        
MPT-HL 4.7GHz Transceiver SD. 3HK11040USAA   2 2
Filters & Circulators        
4.7 GHz channel circulator. 3HK11047CAAA   6 6
Filter 4.4-4.7 GHz BW 25.5 MHz. 3HK11047FAAA   2 4
Filter 4.7-5 GHz BW 25.5 MHz. 3HK11047FBAA   4 2
Kit ant. circulator 4.7 GHz ETSI rack. 3HK11048GAAA   2 2
MPT-HL Branchings        
lst channel BRN 4/4.7 GHz TRX left high. 3HK11033CAAA   1 1
lst channel BRN 4/4.7 GHz RXD left high. 3HK11035CAAA   1 1
Branching front plate kit. 3HK11038AAAA   1 1
Extension TRX 4/4.7 GHz 1 channel. 3HK11040CBAA   2 2
Extension RXD 4/4.7 GHz 1 channel. 3HKI 1041CBAA   2  
Coax load female 4/4.7 GHz. 3HK 11048DAAA   2 2
Subracks        
TR subrack. 3HK I 1029AAAA   1 1
Extension subrack 1 TR. 3HK11031AAAA   1 1
Equipment Accessories        
Cord RJ45-RJ45 for fan management. 3EJ12907AAAA   2 2
Kit suooort 2 fans lx4 MPT-HL V2. 3HK11025AAAA   1 1
Fan tray l x4 MPT-HL V2. 3HK l1026AAAA   1 1
Fan dummy plate. 3HK11027AAAA   1 1
MPT HL V2 Back panel. 3HK11030AAAA   1 1
Dummy plate kit. 3HKI 1032AAAA   8 8
Integration Services        
Branching high left mounting 1st chanel. 3HK11000AAAA   1 1
Branching high left mount RXD 1st chanel. 3HK11002AAAA   1 1
RT subrack mounting. 3HK11008AAAA   1 1
RT backolane mounting. 3HK11009AAAA   1 1
Additional channel. 3HK11010AAAA   1 1
Additional channel SD. 3HK11011AAAA   1 1
RF subsvstem test RT with SD. 3HK11013AAAA   2 2
MSS & MPT Software Licenses        
RTU Bronze security pack. 3HK12144AFAA   1 1
RTU for Core protection. 3HK12960BAAA   1 1
RTU MPT-HL Adaptative Modulation. 3HK12125HBAA   2 2
RTU MPT-HL Radio LAG Ll 2+0. 3HK12151BAAA   1 1
RTU MPT-HL 450 Mbps per LAG group. 3HK12155BBAA   1 1
RTU MPT-HL HQAM. 3HK12910BAAA   2 2
RTU MPT-HL High power. 3HKl 2913BBAA   2 2
Wavence Long Haul Base SW. 3HK12960CBAA   1 1
RTU MPT-HL Synchronous Ethernet. 3HKl3002ABAA   1 1
Antennas and Feeders        
Elliptical waveguide 4.4-5.0 GHz ESP46J. 3EJ I0686AAAA   100 100
Clamp kit for ES46J. 3EJ10699AAAA   100 100
Line kit for ES46 PDR481PDR48. 3EJ11811AAAA   2 2
Flextwst WRl87 PDR/UDR48 3.9-5.9 GHz 0.6 m. ACC187F651XX   2 2
Ant Not Int 8ft DP UHP XPD 4.4/5 GHz. ANT4A70882   2 2
Kit 250 km/h for antenna 8 ft. RFORC2A404   2 2
Installation Material        
Manual dehydrator 48V 6 outlets ALU2SZ6. 3EJ12039AAAA   1 1
SFP to SFP cable assembly l.5m. 3EJ12903AAAA   2 2
Power Supply Devices        
2 x 6mrn2 power suooly cord for MSS8. 3EJ11861AAAA   2 2
Power distrib 2 batt max 20 breakers. 3EJ1l 868AAAA   1 1
Circuit breaker 2A. 3EJ1l873AAAA   2 2
Circuit breaker 1OA. 3EJ11882AAAA   2 2
Circuit breaker 20A. 3EJ1l 884AAAA   2 2
Power cable 2 x 1 mm2 (lm). 3EJ12836AAAA   2 2
Raw power cable 2 x 6 mm2 (lm). 3EJ12853AAAA   4 4
Racks        
Bracket kit for MSS-8 in 21" rack. 3EJ12735AAAA   1 1
21" bracket kit for TRU. 3EJ12737AAAA   1 1
ETSI Rack H 2200 for MPT-HL. 3HKI 1028AAAA   1 1
Access Devices        
32-Port El/DSI Access unit. 3HKl2103AAAA   1 1
16El 120 Ohms tributary cable L=15m. 3EJ12722AAAA   1 1
SFP STM 1 electrical. 3EJ12849AAAA   1 1
Spares        
Spare lndoor Shelf IOG 8-slot. 3HK12100ABAA 1    
Spare Core Evo 1G. 3HK12137ACAA 1    
Spare SDH access card. 3HK13003AAAS 1    
Spare 32-Port El/DS I Access unit. 3HK12103AAAS 1    
Spare fan alarm Evo. 3HK13021ADAS 1    
Spare Fan tray lx4 MPT-HL V2. 3HK11026AAAS 1    
Spare MPT-HL4.7GHz Transceiver SD. 3HK11040UDAA 1    
Spare EAS-Ethernet Access Switch v2. 3HK13020ABAS 1    

Nota:

TEM: Temejereque.

ARR: Arrecife.

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