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Documento BOE-A-2022-15361

Real Decreto 768/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de proyectos de ciencia de excelencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2022, páginas 129588 a 129597 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-15361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/09/20/768

TEXTO ORIGINAL

La acción del Ministerio de Ciencia e Innovación se enmarca en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027, que es el instrumento para la planificación de la política del Gobierno en este ámbito. Todos los proyectos contemplados en este real decreto aspiran a hacer una contribución sustancial a varios de los objetivos estratégicos de la EECTI. En particular, a la generación de conocimiento y el liderazgo científico, optimizando la posición del personal investigador y de las instituciones, así como la calidad de sus infraestructuras y equipamiento, favoreciendo un efecto sistémico que alcance y beneficie a un número mayor de grupos y la transferencia de conocimiento a las empresas.

De esta manera, los proyectos relacionados a continuación son singulares y en ellos confluyen los elementos que caracterizan la ciencia de excelencia o el desarrollo tecnológico de vanguardia, en tanto que abordan, en la frontera del conocimiento y de la técnica, objetivos estratégicos para la sociedad desde un enfoque interdisciplinar, apoyándose en alianzas internacionales y tienen el potencial de impactar sustancialmente en nuestra forma de vida, mejorándola en los diferentes aspectos que se relacionan a continuación.

En primer lugar, se reconoce la singularidad y el valor de la colaboración local entre la Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG) y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), para la realización de una investigación interdisciplinar y de excelencia en los ámbitos de la bioinformática y la genómica, la biología celular, la regulación génica, las células madre y el cáncer y la biología y de sistemas.

La Fundació Centre de Regulació Genómica es un instituto de investigación básica en biomedicina, con una alta especialización en genómica y proteómica. En 2006 inicia una colaboración con el EMBL, cuyos excelentes resultados dieron paso al establecimiento de una subsede del organismo internacional EMBL en Barcelona. Desde entonces, esta colaboración por grupos de investigación internacionales se ha materializado en el desarrollo una investigación interdisciplinar con un altísimo nivel de excelencia: integración de datos moleculares y celulares con ingeniería de tejidos, ómica multicelular, imágenes mesoscópicas 3D, modelado por computadora y circuitos genéticos. Las líneas de investigación abarcan los organoides embrionarios, el desarrollo de órganos, los modelos vasculares in vitro y el modelado de enfermedades, en un entorno altamente colaborativo e internacional, de cuyos resultados se beneficia la sociedad en su conjunto. En particular, durante los últimos dos años de pandemia mundial de COVID-19, la colaboración CRG-EMBL ha contribuido a una mejor comprensión del virus, a atenuarlo y a prevenir la aparición futura de agentes similares. La Fundació Centre de Regulació Genómica trabaja también en la actualidad en la creación de un nuevo espacio de encuentro de científicos, líderes a nivel mundial en el campo de la inteligencia artificial y la biocomputación, para intercambiar ideas en temas relevantes para la salud humana como el modelado de pandemias, la investigación en cáncer y otras, y cuyo acceso estará abierto a la comunidad científica española.

En segundo lugar, se plantea una actuación para potenciar las capacidades de la Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras (IJC) y hacer posible su participación en el Consorcio CPTAC del Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos, sobre el Proteoma del Cáncer, que persigue acelerar la comprensión de las bases moleculares del cáncer mediante la aplicación del análisis proteogenómico a los diferentes tipos de cáncer.

La Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras es un instituto de investigación biomédica que trabaja en el campo de las enfermedades malignas de la sangre, especialmente la leucemia. El instituto colabora estrechamente con hospitales y centros de salud y promueve una investigación traslacional, con el objetivo y el compromiso de hacer de la leucemia una enfermedad curable para todos y en todos los casos.

La Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras requiere la adquisición de un equipo de espectrometría de masas de última generación, indispensable para dar soporte a los diversos proyectos de investigación alineados con el consorcio CPTAC, para el análisis del proteogenoma de la leucemia linfoblástica aguda y de otros tipos de cáncer. Como miembro del consorcio, será responsable de ejecutar íntegramente la caracterización proteogenómica del cáncer en España, utilizando los métodos analíticos estandarizados por el consorcio y enfoques proteogenómicos para identificar proteínas que se derivan de alteraciones en los genomas del cáncer, en un entorno de investigación clínica activa. Toda la actividad investigadora de la fundación tiene el objetivo de facilitar en un futuro cercano la optimización de metodologías de aplicación en la medicina de precisión o personalizada. En este contexto, la Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras no solo es una referencia en la investigación de la leucemia y el linfoma, sino también una pieza estratégica en el estudio de estas enfermedades debido a la disponibilidad de uno de los bancos de tumores hematológicos más grandes de Europa. Es por ello que el modelo de gestión de La Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras está enfocado a facilitar el establecimiento de sinergias entre equipos de investigación multidisciplinares dentro y fuera del instituto y el desarrollo de proyectos cuyo fin último es generar un beneficio al Sistema Nacional de Salud (SNS) y a la sociedad. En definitiva, se trata de hacer posible que la proteómica, con la tecnología más avanzada y un servicio de alta calidad que sigue los más altos estándares internacionales, llegue al campo clínico que es el punto de partida para implantar la medicina individualizada en los hospitales, contribuyendo a diagnósticos más precisos y terapias más específicas.

En tercer lugar, se contempla una subvención directa para la Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) para iniciar un Programa plurianual de Investigación Internacional con grupos de investigación del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT) y de la Sociedad Max-Planck (MPS), dedicado al estudio de las propiedades fundamentales de los materiales cuánticos sintéticos y sus aplicaciones futuras.

El desarrollo de las ciencias y tecnologías cuánticas es un objetivo estratégico tanto a nivel nacional como europeo y global por su potencial como motor de crecimiento económico y de desarrollo tecnológico. La llamada segunda revolución cuántica ha arrancado recientemente e impactará a la humanidad durante décadas. Se esperan avances sustanciales en herramientas de ciberseguridad, telecomunicaciones e intercambio de datos con protección aumentada, en computación especializada, en dispositivos sensores para la medición ultraprecisa de cantidades en todas las áreas y en diversos tipos de materiales cuánticos sintéticos, con propiedades imposibles de obtener en materiales naturales.

La Fundació Institut de Ciències Fotòniques es una institución líder en este ámbito de investigación y desarrollo tecnológico. La actuación objeto de esta subvención en favor de la Fundació Institut de Ciències Fotòniques se desarrollará en España, en el marco de una colaboración internacional con grupos de investigación del MIT y de la MPS que permite aunar las capacidades complementarias respectivas estas instituciones y persigue alcanzar un impacto científico, tecnológico e industrial en este campo emergente, de una dimensión que no sería posible alcanzar sin esta colaboración programada. La colaboración que se inicia con esta subvención nominativa incluirá, además de las actividades de investigación, formación avanzada para jóvenes investigadores y un vigoroso programa de visitantes con el objetivo de maximizar sus impactos y alcance y todo ello le otorga también una relevante proyección nacional.

En cuarto lugar, se contempla una subvención directa en favor de la entidad Acondicionamiento Tarrasense, que lidera el Centro Tecnológico LEITAT, para el proyecto Hub de tecnologías e investigación aplicada 3D (Hub 3D), que aborda un conjunto de líneas de investigación y desarrollo tecnológico para optimizar la manufactura aditiva y la impresión 3D, basadas en el diseño asistido por ordenador.

Los procesos de fabricación aditiva y de impresión 3D (AM3DP) son uno de los principales retos planteados en la digitalización de la fabricación industrial a gran escala porque hasta ahora su uso sólo está consolidado en las fases de creación y de prototipado. Esta actuación persigue alcanzar soluciones a partir de cinco líneas de investigación complementarias. La primera línea, en el ámbito de la fotónica, investigará la interacción entre la luz y la materia para optimizar determinados procesos de obtención de nuevos materiales 3D, optimizar su procesamiento y ampliar el rango de aplicaciones. La segunda línea en robótica consistirá en la introducción de la automatización en los procesos de AM3DP a través del desarrollo de nuevas soluciones basadas en robótica móvil y colaborativa que deben permitir disminuir la intervención manual. En tercer lugar, se trabajará en los ámbitos de la inteligencia artificial y del machine learning para optimizar los modelos predictivos existentes, por medio del desarrollo de nuevos algoritmos y modelos para la optimización de procesos y productos resultantes. En cuarto lugar, se investigarán procesos químicos y electroquímicos de pulidos y de acabados para mejorar las propiedades superficiales de las piezas fabricadas por AM3DP, que son actualmente rugosas y porosas, y ampliar así los potenciales usos de la tecnología en los ámbitos industriales y de la salud. Finalmente, para dar respuesta al reto de la sostenibilidad, y aunque los procesos AM3DP generan una cantidad de residuo inferior a los procesos convencionales y presentan una competitividad medioambiental superior, se plantea el desarrollo e introducción de materiales biobasados y reciclados para asegurar una sostenibilidad a largo plazo.

Para cada una de las tecnologías desarrolladas en el marco de este trabajo, se desarrollarán demostradores que permitirán una amplia difusión de los resultados en el mundo científico-tecnológico, en el ámbito industrial y en el de la salud, para favorecer la penetración y la adopción de estas tecnologías. El impacto económico y social que pueda derivarse de estos desarrollos es muy relevante.

Por último, se incluye una quinta subvención directa en favor de la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA), para potenciar la infraestructura científico-tecnológica del sistema CERCA.

En el año 2021, por Orden Ministerial se concedió una primera subvención nominativa a la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya para la infraestructura científico-tecnológica, dando lugar a la creación de una plataforma, CERCA GINYS, que proporciona una capa de conexión inteligente a las infraestructuras científicas y técnicas de los centros CERCA, introduciéndolas en una lógica de compartir buenas prácticas, optimizar recursos y abrirse a usuarios externos, con énfasis especial en la apertura a la empresa.

Sobre la base de la creación de un grupo de trabajo CERCA en infraestructuras, el Plan Bianual 2021-2022 preveía la firma de un convenio entre la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya y los centros participantes y la adopción de un protocolo de actuación común que tendría por objeto el intercambio de información, el acceso abierto a las infraestructuras, el desarrollo de actuaciones de fortalecimiento institucional (incluyendo la implantación de acreditaciones de calidad en la gestión de las infraestructuras y el apoyo al mantenimiento de infraestructuras), la creación de la plataforma web, acciones de formación, promoción de la plataforma CERCA GINYS y el propio seguimiento de resultados del plan. El objetivo actual con CERCA GINYS 2 es continuar y consolidar el desarrollo de esta plataforma y el sistema de gestión concertada de infraestructuras científico-técnicas introduciendo mejoras como la elegibilidad de los planes de gestión de datos abiertos.

Se trata en consecuencia de una acción instrumental, facilitadora, que hace posible el desarrollo de ciencia de excelencia por los centros CERCA en los diferentes ámbitos en que trabajan, abordando los principales retos planteados en la gestión de infraestructuras científico técnicas: alcanzar un sistema sostenible y eficiente, racionalizando el gasto en infraestructuras y optimizando su uso; introducir más vertebración y coordinación en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, favoreciendo que las infraestructuras CERCA se abran a terceros; y potenciando la calidad del sistema a través del intercambio de buenas prácticas, apoyando acreditaciones de calidad y profesionalizando la gestión y el soporte técnico de las instalaciones.

En virtud de lo anteriormente señalado, las actuaciones que se incluyen en este real decreto son exponentes de una ciencia de excelencia o de una innovación tecnológica de vanguardia, estratégica y singular, en la medida en que se apoya en alianzas internacionales lo que dificulta su convocatoria pública, y por su interés público, social y científico, se justifica la concesión directa de las correspondientes subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la misma, y al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa e informe de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2022,

DISPONGO:  

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a la Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG), a la Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras (IJC), a la Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO), a la entidad Acondicionamiento Tarrasense y a la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA), por la concurrencia de razones de interés público, social y científico que subyacen a los proyectos que lideran, relacionados en el artículo 4, y en los que confluyen los elementos que caracterizan la ciencia de excelencia y el desarrollo tecnológico de vanguardia; en tanto que permiten abordar objetivos estratégicos para la sociedad desde un enfoque interdisciplinar, apoyándose en alianzas internacionales; y tienen el potencial de impactar sustancialmente en la forma de vida de la ciudadanía.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Ciencia o Innovación, o del órgano que tenga la competencia delegada.

3. La resolución de concesión será notificada a cada entidad beneficiaria y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) Los gastos subvencionables.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y el régimen de justificación.

4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican en cada caso:

a) La Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG), para la colaboración local entre esta entidad y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).

b) La Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras (IJC), para su contribución al proyecto Proteoma del Cáncer desarrollado en el contexto de su participación en el Consorcio CPTAC del Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos.

c) La Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) para su participación en el Programa de Investigación Internacional sobre materiales cuánticos con el Massachusetts Institute of Technology (MIT) y la Max-Planck Society (MPS), enmarcada en el proyecto Quantica Valley.

d) La entidad Acondicionamiento Tarrasense, para el proyecto de Hub Impresión 3D.

e) La Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA), para la infraestructura científico-tecnológica.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según proceda, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para ello, las entidades beneficiarias autorizarán al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar la correspondiente certificación.

No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar la actividad subvencionada prevista en el artículo 4.1, previa presentación del correspondiente presupuesto de gastos, y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención que se dicte en cada caso.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos indirectos y generales que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa a la actividad subvencionada, que no podrán superar el 15 por ciento de los gastos directos de la actividad.

Será también considerado gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la resolución de concesión.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los siguientes periodos de ejecución:

1.º La Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG) en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

2.º La Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras (IJC) en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

3.º La Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

4.º La entidad Acondicionamiento Tarrasense en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

5.º La Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA) en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2 de este real decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un treinta por ciento de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:

a) A la Fundació Centre de Regulació Genómica (CRG): 1.000.000,00 de euros para gastos corrientes, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) A la Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras (IJC): 240.000,00 euros para gastos corrientes y 760.000,00 euros para inversiones con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) A la Fundació Institut de Ciències Fotòniques ICFO: 3.200.000,00 euros para inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) A la entidad Acondicionamiento Tarrasense: 1.700.000,00 euros para gastos corrientes y 300.000,00 euros para inversiones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) A la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA): 500.000,00 euros para gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago con la resolución de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, en el plazo de seis meses tras la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se pretenda la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas el apartado anterior y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

3. La resolución de modificación de la concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

4. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/09/2022
  • Fecha de publicación: 21/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Subvenciones

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