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Documento BOE-A-2022-15396

Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 1 de agosto de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley de la Generalitat Valenciana 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2022, páginas 129986 a 129987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-15396

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 36, 39 y 47 y la disposición adicional segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) En relación con el artículo 36.3.h) de la Ley, según el cual «3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:… h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad ferroviaria y a las operaciones ferroviarias», ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, asume el compromiso de interpretar y aplicar el citado precepto de conformidad con las competencias exclusivas que la Constitución Española atribuye al Estado en relación con las infraestructuras de interés general y el transporte de competencia estatal.

b) En relación con el artículo 39.1, párrafo cuarto, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, ambas partes consideran solventada la discrepancia surgida a tenor de lo establecido en el artículo 10.1 en relación con el artículo 11.1, ambos del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección, en tanto en cuanto el plazo mínimo de antelación de la comunicación relativa a la extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección fijado en la Ley valenciana 8/2021, de 30 de diciembre, coincide con el plazo máximo fijado en la disposición adicional octava.dos.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

c) Respecto al artículo 47, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que su apartado séptimo quedará redactado con el siguiente tenor literal:

«7. Sin perjuicio de cual sea el ritmo con el que se realicen las transferencias a las entidades locales, el pago a los contratistas requerirá que se cumplan las condiciones que generan el derecho al cobro de acuerdo con lo previsto en los artículos 198, 210 y 241 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Cuando se cumplan dichas condiciones, los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.»

d) Respecto a la disposición adicional segunda la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su modificación de manera que no sea posible la incorporación de cláusulas de pagos aplazados fuera de los supuestos admitidos por la normativa básica, quedando redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Del pago aplazado.

En los casos admitidos por la normativa básica en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.»

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta y Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.

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