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Documento BOE-A-2022-15402

Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2022, páginas 129999 a 130001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-15402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/08/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 13, 16, 29 y de las disposiciones transitorias y finales de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

«ANEXO
Estatutos de la Real Federación Motociclista Española
Artículo 13.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico deben estar integradas en la RFME para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. La integración se formalizará mediante la suscripción de un convenio de integración por ambas entidades, en los términos y condiciones establecidos por la Asamblea General de la RFME. El acuerdo formal de integración en la RFME deberá ser ratificado por la Asamblea General de la respectiva federación autonómica.

3. Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:

a. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte como miembros natos de la Asamblea General de la RFME, ostentando la representación de aquellas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

c. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en el Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y normas que lo desarrollen, con independencia del contenido de las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d. Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en RFME, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

4. No podrá existir Delegación territorial de la RFME en el ámbito de una Federación Autonómica cuanto ésta esté integrada en aquella.

5. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la RFME, ésta podrá establecer, en dicha Comunidad, en coordinación con su Administración deportiva, una Delegación Territorial.

Artículo 16.

1. La RFME, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 a 14 de los presentes Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:

a. Representar la autoridad de la RFME en su ámbito funcional y territorial.

b. Promover, ordenar y dirigir el Motociclismo en sus diferentes especialidades dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la RFME

c. Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito, ya sean de carácter territorial o de carácter nacional o internacional no oficial siempre que la legislación de su Comunidad Autónoma se lo permita.

d. Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus Clubes y miembros afiliados.

2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la RFME, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.

3. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en los presentes Estatutos o del convenio de integración, la Junta Directiva de la RFME apercibirá de la posible baja en la RFME a la Federación de ámbito autonómico para que en el plazo de quince días proceda al cumplimiento de sus obligaciones o bien formule alegaciones y aporte la documentación que considere oportuna.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Directiva de la RFME elevará un informe razonado a la Comisión Delegada de la Asamblea General comunicándole el incumplimiento acreditado, la cual, de conformidad con los Estatutos de la RFME podrá acordar la propuesta de que la Federación de ámbito autonómico sea dada de baja de la RFME, dando traslado de la misma a la Federación autonómica afectada, otorgándole un plazo de 10 días para alegaciones, que serán remitidas a los miembros de la Asamblea General junto con la propuesta de desintegración, en la convocatoria donde se vaya a deliberar y adoptar el acuerdo que, en su caso, proceda.

Artículo 29.

1. Los acuerdos de los Órganos de gobierno y representación de la RFME se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o en los presentes Estatutos.

2. La Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y, en su caso, los órganos disciplinarios y electorales de la RFME podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. El Presidente (o quien corresponda en cada caso) podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica o internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Asamblea, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y, en su caso a los órganos disciplinarios y electorales de la RFME y especificará en concreto y según proceda:

• El medio telemático, electrónico o internet o cualquier otro por el que se remitirá la convocatoria.

• El medio telemático, electrónico o internet o cualquier otro por el que se celebrará la reunión.

• El medio telemático, electrónico o internet o cualquier otro por el que se podrá consultar la documentación relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

• El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

• El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

• El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y, en su caso, los órganos disciplinarios y electorales de la RFME.

Disposición transitoria única.

La Federaciones de ámbito autonómico, deberán, en el plazo que determine la Asamblea General de la RFME, formalizar el Convenio de integración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.

Disposición final primera.

Las modificaciones estatutarias contenidas en los artículos 13.2), 16.3) y 29.2) entrarán en vigor el día siguiente de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente, trámites ambos que requiere el artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Disposición final segunda.

Se faculta al Presidente de la RFME a introducir en los presentes Estatutos, aquellas modificaciones que se correspondan con los reparos de legalidad que pudiera efectuar el Consejo Superior de Deportes en su proceso de ratificación administrativa.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/08/2022
  • Fecha de publicación: 21/09/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 16, 29 y las disposiciones transitorias y finales de los Estatutos publicados por Resolución de 11 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7313).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Motociclista Española

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