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Documento BOE-A-2022-15406

Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la realización del seminario "Universidades: Excelencia con alma".

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2022, páginas 130022 a 130028 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-15406

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, MP, y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas han suscrito con fecha 6 de septiembre de 2022 un convenio para establecer una colaboración para la realización del seminario «Universidades: Excelencia con alma», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 7 de septiembre de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, MP, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, MP, y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas para establecer una colaboración para la realización del seminario «Universidades: Excelencia con alma»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, MP –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y, de otra, don Juan Romo Urroz, actuando en nombre y representación de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas –en adelante, Crue– (entidad con NIF G-81093072 y domicilio social en Paseo de Recoletos, 27, 3.ª Planta, 28004 Madrid), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue elegido por acuerdo de la Asamblea General en su reunión de 26 de abril de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17 de los Estatutos de Crue.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que Crue es una asociación sin ánimo de lucro constituida en 1994, formada por un total de 76 universidades españolas, 50 públicas y 26 privadas. Crue es el principal interlocutor de las universidades con el gobierno estatal y desempeña un papel clave en todos los desarrollos normativos que afectan a la educación superior de nuestro país. Asimismo, promueve iniciativas de distinta índole con el fin de fomentar relaciones con el tejido productivo y social, las relaciones institucionales, tanto nacionales como internacionales, y trabaja para poner en valor la Universidad española.

III. Que la UIMP y Crue, en cumplimiento de sus respectivos fines institucionales, tienen un interés común en la realización de un seminario que genere un foro de reflexión y debate sobre la necesidad de cambio o evolución de una universidad docente e investigadora a una universidad docente, investigadora y transformadora de la sociedad, esto es, a universidades de excelencia con alma.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado seminario, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y Crue para la realización del seminario «Universidades: Excelencia con alma», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por Crue en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del seminario que se adjunta como anexo a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del seminario y propondrá los profesores participantes.

Las personas que se encargarán de la dirección académica y de la secretaría del seminario serán designadas de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de Crue.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este seminario emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado. No obstante, se acuerda que la asistencia al seminario sea restringida previa invitación cursada por parte de Crue.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del seminario objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

Servicio de Secretaría de Alumnos.

Información y matriculación de alumnos.

Expedición de diplomas y certificaciones.

Alojamiento de un representante de Crue que intervendrá en la inauguración del seminario.

Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

Recopilación de la documentación del seminario.

Servicio de gabinete de prensa.

Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

Retransmisión en streaming del seminario.

Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, equipos audiovisuales, informáticos y de traducción, limpieza, mantenimiento, vigilancia, personal y transfers aeropuerto).

No es necesario el servicio de traducción simultánea.

b) Crue, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

En relación con los ponentes y las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica, salvo lo indicado en el apartado a) respecto al representante de Crue que intervendrá en la inauguración:

Honorarios.

Alojamiento y manutención.

Viajes.

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. Crue asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

Realizará una aportación a la UIMP de ocho mil quinientos cincuenta y siete euros con setenta céntimos (8.557,70 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del seminario, para cubrir los gastos gestionados por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. Crue no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y en el plazo máximo de 40 días desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura o requerimiento de pago.

II. La UIMP no asume ningún compromiso de financiación respecto a este seminario.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se destacará la colaboración de Crue con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. Crue podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del seminario, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, Crue podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados).

En representación de Crue, la persona titular de la Secretaría General.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, MP, Carlos Andradas Heranz, 2 de septiembre de 2022.–Por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, Juan Romo Urroz, 6 de septiembre de 2022.

ANEXO
Descripción y objetivos del seminario

El objetivo del seminario es promover la reflexión y el debate sobre la necesidad del cambio o evolución de una universidad docente e investigadora a una universidad docente, investigadora, y transformadora de la sociedad, esto es, a universidades de excelencia con alma.

El profesor Harry R. Lewis, quien fuera decano de Harvard College, escribió en 2006 un texto bajo el título «Excelencia sin alma. Cómo una gran universidad olvidó la educación», aportando una visión diferente y crítica de esta institución, aclamada internacionalmente por su excelencia académica y clasificada entre las mejores universidades del mundo en los ránquines universitarios (ARWU, QS, THE y ARTU), pero que –a su juicio– adolecía de la necesaria atención a la formación y educación integral de sus estudiantes en los valores universitarios, su alma mater. Este texto invitaba a la reflexión sobre la necesidad del cambio o evolución de una universidad docente e investigadora a otra que, además, tenga la capacidad de transformar la sociedad.

Cabe recordar que, en el siglo pasado, el modelo de universidad «humboldtiana» emergió con fuerza entre los mejores sistemas del mundo por su indisociable binomio de institución docente e investigadora, y que solo reconocía como verdaderas universidades aquellas en las que el desarrollo de ambas misiones fuera claramente acreditado en su desempeño académico.

Sin embargo, en pleno desarrollo del siglo XXI, se observa que las mejores universidades están mostrando una clara preocupación por una visión social más amplia de sus misiones y un mayor compromiso con la llamada sociedad del conocimiento. Se trata de una universidad que, a la docencia e investigación, suma la innovación, la transferencia del conocimiento y, en especial, la formación en valores. De esta forma, la universidad puede contribuir a un cambio social que no se base únicamente en términos económicos, y que tenga en cuenta la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Además, la Unión Europea se ha comprometido con una recuperación transformadora, justa, inclusiva y sostenible, que no deje a nadie atrás. Por ello, en un mundo cada vez más global, y tras dos severas crisis en lo que va de siglo, es más que oportuna la reflexión y el debate sobre algunos de los temas que hoy constituyen una clara preocupación en la agenda social y sobre cómo las universidades pueden promover esta transformación desde una condición de «instituciones excelentes con alma».

La docencia estará a cargo de reconocidos especialistas nacionales e internacionales sobre los diversos temas a tratar.

Contenido básico:

Hacia una sociedad de valores.

Igualdad de oportunidades para responder a las brechas de diversidad funcional, generacional y de género.

Universidad comprometida con el mundo rural.

Hacia una economía centrada en las personas.

Conferencia magistral a cargo de Michael Murphy.

Debate sobre libertad académica.

Internacionalización con visión multicultural.

Duración: Dos días.

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