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Documento BOE-A-2022-15446

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2022, páginas 130300 a 130314 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15446

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, la Rectora Magnífica de la Universitat de València, y el Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito un convenio para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Astrofísica de Andalucía, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la constitución de la Red Española de Física Solar Aeroespacial

9 de agosto de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Eloísa del Pino Matute, presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE número 148, de 22 de junio de 2022), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.2, apartados e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE número 12, de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Julio Ayuso Miguel, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo por el que fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA.

De otra, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, (CIF Q-2818015F), (en adelante UPM), nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOCM núm. 289, de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM núm. 273 de 15 de noviembre de 2010),

De otra, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, Estudi General, (UVEG), con domicilio social en València, avda. Blasco Ibáñez número 13 (C.P. 46010) y con CIF: Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, legitimada para este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell (DOGV 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell (DOGV 2013/6994) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 25/2022, de 11 de marzo, del Consell (DOGV 2022/2126).

Y de otra, don Rafael Rebolo López, en su calidad de Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Las partes, en la representación que ejercen, se reconocen con la capacidad jurídica suficiente y competencia para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

El Instituto de Astrofísica de Andalucía (IAA-CSIC) es un instituto propio de investigación del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada. Su misión es la de profundizar en el conocimiento del cosmos, realizando investigación en Astrofísica y Ciencia Espacial de vanguardia, fomentando el desarrollo tecnológico mediante la construcción de nueva instrumentación y diseminando la investigación entre la comunidad científica y el público en general por medio de actividades divulgadoras.

Segundo.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Tercero.

Que la UPM, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho pública dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla sus actividades en el área de la docencia y la investigación.

Cuarto.

Que la UVEG, conforme a lo recogido en sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2004 de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con los derechos reconocidos por la Constitución y las demás leyes vigentes. Desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico y está interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema social y productivo.

Quinto.

Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el CSIC, de acuerdo con la ley de la Ciencia y cuyos fines son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

Sexto.

Que la ya mencionada Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. El objeto del presente convenio se incardina en los apartados a) «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación».

Séptimo.

Que las Partes vienen colaborando en el marco de la investigación aeroespacial en Física Solar desde el año 2002, a través del Instituto de Astrofísica de Andalucía y su Grupo de Física Solar (SPG) del CSIC; del Departamento de Óptica Espacial del INTA; del Instituto de Microgravedad «Ignacio da Riva» de la UPM; del Departamento de Ingeniería Electrónica y el Laboratorio de Electrónica Industrial e Instrumentación de la UVEG; y del Departamento de Investigación del IAC. Dicha colaboración ha venido siendo financiada en sucesivas convocatorias competitivas de los distintos Planes Estatales de Investigación, Desarrollo e Investigación y algunos otros mecanismos de financiación pública y privada.

Octavo.

Que las Partes se felicitan por el éxito de dicha colaboración sinérgica en la que cada una de ellas ha venido aportando su experiencia singular en distintas áreas con un objetivo común y coherente de especialización y desarrollo de técnicas científicas y tecnologías clave por su singularidad en el panorama mundial. Tales desarrollos han fraguado en la fabricación de instrumentos solares aeroespaciales y la explotación de la ciencia obtenida de sus resultados, así como de los desarrollos científico-técnicos paralelos que se han originado como subproductos.

Noveno.

Que las Partes desean que su colaboración, constituida informalmente en su momento por motivos científico-técnicos, continúe en la actualidad bajo el liderazgo del grupo SPG@IAA (perteneciente al IAA-CSIC), el cual, además, actúa como voz única ante los socios internacionales con los que colabora la Red. De esta forma, a través de la Red se conseguiría una mayor fuerza y peso específico tanto en el ámbito nacional como en el internacional, más allá de la mera yuxtaposición de voces individuales que supondría la acción descoordinada de cada uno de los institutos, promoviendo, así, el estudio de calidad y la divulgación de la ciencia aeroespacial.

Además, y teniendo en cuenta la posibilidad de que en el futuro pudiesen establecerse otras vías de colaboración mediante los instrumentos oportunos, la Red podría desempeñar la participación española en la misión Solar Orbiter y en las futuras misiones Sunrise III y Lagrange. La primera se trata de la tercera edición de la misión estratosférica Sunrise, en la que colaboran la Sociedad Max-Planck alemana –a través de su Max-Planck-Institut für Sonnensytemphysik de Gotinga–, la Agencia Espacial Norteamericana NASA –a través del Applied Physics Laboratory de la Johns Hopkins University de Laurel, MD–, varias agencias financiadoras japonesas –a través del National Astronomical Observatory of Japan, el Institute of Astronautical and Space Sciences y la Universidad de Kioto–, y la Agencia Estatal de Investigación, que financia (cuando procede) las actividades de la Red a través de las sucesivas convocatorias abiertas del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Investigación (PEIDi). La misión espacial Lagrange es la primera misión de la Agencia Espacial Europea, ESA, para la investigación y el seguimiento del tiempo espacial.

Décimo.

Que, por todo lo anteriormente expresado, las cinco Partes formalizan este convenio, con la naturaleza jurídica de convenio marco, con la finalidad de crear la citada Red Española de Física Solar Aeroespacial, según lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es la creación de la Red Española de Física Solar Aeroespacial (S3PC, por sus siglas en inglés, Spanish Space Solar Physics Consortium), así como determinar la composición, la organización y el funcionamiento de la misma. La Red aglutinará los esfuerzos españoles en física solar desde el espacio y en el desarrollo de aquellos subproductos, técnicas y aplicaciones (incluso fuera del ámbito aeroespacial) que deriven de ellos. La Red Española de Física Solar Aeroespacial, que carece de personalidad jurídica propia y distinta a la de las entidades firmantes de este documento, estará formada por los siguientes equipos:

− El Grupo de Física Solar del Instituto de Astrofísica de Andalucía (IAA-CSIC), denominado SPG@IAA.

− El Departamento de Óptica Espacial del INTA.

− El Instituto de Microgravedad «Ignacio da Riva» de la UPM.

− El Departamento de Ingeniería Electrónica y el Laboratorio de Procesamiento de Imágenes de la UVEG.

− El Grupo de Física Solar del Instituto de Astrofísica de Canarias

Segunda. Objetivos de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.

Teniendo en cuenta que el presente convenio se configura como el marco general de actuación entre las entidades que lo suscriben y entre los grupos de investigación pertenecientes a las mismas, en torno al funcionamiento y actividad de la Red Española de Física Solar Aeroespacial, los objetivos generales serán:

1. Desarrollar proyectos de investigación conjuntos en el ámbito de la investigación espacial en Física Solar.

2. Generar conocimiento científico y tecnológico en el ámbito de las disciplinas incluidas en la propia actividad de desarrollo instrumental aeroespacial como la óptica, la electrónica, la mecánica, la ingeniería térmica, el software y el firmware o la ciencia de materiales.

3. Llevar a cabo formaciones dirigidas al incremento del conocimiento y experiencia del personal de cada uno de los miembros de la Red, así como a la difusión del conocimiento para las presentes y futuras generaciones, que serán beneficiarias de los resultados obtenidos con las misiones espaciales.

Tercera. Compromisos de las partes.

− Cada Parte aportará su infraestructura para el desarrollo de la colaboración en las investigaciones que se efectúen.

− Cada Parte correrá con los gastos retributivos de su personal.

− Las Partes se comprometen a acordar los presupuestos de cada investigación o desarrollo que realicen conjuntamente para presentarlos de forma coordinada a los diferentes agentes financiadores tanto nacionales como internacionales.

La colaboración entre las partes no excluye la intervención o actividad singular de una o varias de ellas, la cual, si es en el ámbito de los campos comunes de actividad, será comunicada al resto para su conocimiento.

Los compromisos iniciales que asumen los sujetos firmantes en virtud del presente convenio podrán concretarse mediante la suscripción de convenios específicos, los cuales requieren de autorización del Ministerio de Hacienda y, en su caso, podrán dar lugar a la suscripción de contratos, resoluciones u otros instrumentos que procedan de acuerdo con la legalidad vigente.

Cuarta. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios. No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la sede de la otra, deberá someterse durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Cada parte aportará el personal necesario para la elaboración y ejecución de proyectos de investigación en el ámbito de este convenio. Los convenios, acuerdos u otros instrumentos específicos que se firmen, en su caso, al amparo del presente convenio regularán las normas aplicables al personal.

Para el desarrollo de sus objetivos científicos, la Red cuenta con las infraestructuras, equipamientos e instalaciones existentes en las entidades a las que pertenecen los grupos. La utilización de equipos o infraestructuras por parte de grupos ajenos a una entidad se canalizará a través del grupo propio del centro. Las condiciones de uso y la gestión de tarifas quedarán reguladas en las correspondientes normativas de las instituciones a las que pertenecen.

Quinta. Coordinación.

Durante los tres primeros años de vigencia del convenio, el SPG@IAA actuará como equipo coordinador, y dicha coordinación se renovará si así lo deciden de común acuerdo todas las Partes en el seno de la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula sexta.

El equipo coordinador estará habilitado para:

− Actuar como proyecto coordinador en las convocatorias de proyectos del PEIDi.

− Representar a la Red en el contexto internacional con una voz única sin perjuicio de la representación que, en su caso, pueda corresponder a los grupos, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente aplicable a las entidades que componen la Red. Tampoco supondrá el menoscabo de ninguno de los derechos de cada una de las Partes, especificados en las siguientes cláusulas. En caso de representación ante terceros, el texto de la misma será conocido y aceptado por las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento que se describe en la cláusula sexta de este Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de ellas.

Las competencias de la Comisión serán las señaladas a continuación.

− Interpretar el Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación o cumplimiento de lo pactado.

− Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para todas las Partes, sin perjuicio de las comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los responsables de cada uno de los proyectos conjuntos, asegurando, cuando proceda, la confidencialidad de las informaciones resultantes.

− Organizar programas de formación, cursos de especialización, seminarios, reuniones científicas y otras actividades relacionadas con los proyectos de investigación y desarrollo aeroespacial en física solar que ocupen en ese momento a los miembros de la Red.

− Concretar las actuaciones previstas en la cláusula tercera del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad mensual, y de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las Partes. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes y en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

El equipo coordinador del convenio, actuará de moderador de las reuniones. Uno de sus miembros hará las funciones de secretario de las reuniones con el cometido de:

− Convocar formalmente la reunión en los plazos previstos, enviando a tiempo el orden del día de la misma.

− Redactar, sucintamente, un acta de la reunión reflejando las conclusiones de la misma.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento incluirá entre sus competencias las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.

La Comisión de Seguimiento estará formada por un investigador principal de cada uno de los firmantes originarios y, en su caso, adheridos.

Cualquier cambio en las personas que representen la comisión de seguimiento se acordará en el seno de la misma, siempre sin afectar al contenido del convenio que no puede ser modificado por acuerdo de la comisión referida.

Séptima. Conocimientos previos.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de cuantos conocimientos previos aporta al convenio (y de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual relativos a dichos conocimientos). No se entienden cedidos a ninguna de las otras Partes, en virtud del presente Convenio, ninguno de los conocimientos previos al mismo, sin perjuicio de que las Partes se concedan derechos de acceso sobre dichos conocimientos para la realización de la colaboración.

A los efectos anteriores, se entenderá por conocimientos previos cualquier dato, conocimiento científico, técnico o información, distinta de los resultados de la actividad investigadora de la Red, que obre en poder de las Partes, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los referidos conocimientos bajo titularidad de las Partes.

Octava. Confidencialidad.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio y manifiestan su intención de cumplir lo anteriormente dispuesto en los posibles desarrollos de Convenios posteriores con base en el presente, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo o conferencia, entre otros posibles formatos, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada o correo electrónico, dirigido a los miembros que representan la Comisión de Seguimiento (cláusula sexta).

Las otras Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Novena. Propiedad de los resultados.

La propiedad de los resultados derivados de la actividad de la Red, residirá en la Parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, a que pudieren dar lugar los resultados de dicha actividad, corresponderá a la Parte que haya generado dichos resultados. Cada Parte informará a la Comisión de Seguimiento sobre cada Resultado patentable.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por una o varias Partes del Convenio, tales Partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. Las partes compartirán la preferencia para solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de los citados resultados, apareciendo como inventores aquellos investigadores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo o conocimiento previo de cada Parte copropietaria. Cada Parte informará a la Comisión de Seguimiento sobre cada Resultado patentable.

Las Partes implicadas tendrán los derechos de explotación sobre los Resultados conjuntos, en las condiciones que se regulen en el Acuerdo de Cotitularidad y Explotación de Resultados que se formalizarán a tal efecto. Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las Partes podrá utilizar o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las Partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta en tanto en cuanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, dicho resultado sólo podrá ser utilizado para fines internos de investigación.

Si una de las Partes implicadas en la obtención de los resultados no tuviere interés en la protección y consiguiente explotación, las otras Partes podrán solicitar la protección, previa renuncia expresa de la Parte no interesada. Las Partes implicadas informarán a las otras de las condiciones de esta cesión. En cualquiera de los casos, la parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita de estos resultados para el uso en investigación y docencia.

En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos amparados por el presente Convenio, así como en la difusión -divulgativa o no- de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a todas las Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, hacerse constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.

Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiere impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, descritos anteriormente, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión de Seguimiento.

En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la oficina de patentes. La propiedad intelectual de los resultados de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores implicados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre las Partes en proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada una, salvo pacto expreso en contrario.

Las Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este acuerdo. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones, de los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.

Décima. Derechos de acceso para la realización de los proyectos.

Durante el tiempo de vigencia del Convenio, se conceden entre las Partes Derechos de Acceso gratuitos, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, a los Conocimientos Previos y a los Resultados obtenidos y Derechos adquiridos, únicamente para ser utilizados para la buena ejecución de los proyectos amparados por el Convenio y siempre y cuando éstos sean necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el proyecto y la Parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Se informará de estos Derechos de Acceso a las otras Partes.

En el caso de que los Derechos de Acceso sean sobre formato software, éstos no incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y cuando sean demandados y no sean rechazados por la Parte propietaria de los mismos.

El Derecho de Acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de tal Derecho de Acceso suponga que:

a) En el caso de Derechos de Acceso concedidos para la ejecución de los proyectos, la realización de las tareas asignadas a la Parte destinataria sería imposible, comportaría un considerable retraso, o requeriría una significativa financiación adicional o recursos humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la Parte necesitada de tales derechos.

b) En el caso de Derechos de Acceso que se soliciten para el Uso, el Uso de un elemento definido y material del propio Conocimiento de la Parte destinataria sería técnicamente o legalmente imposible sin el acceso solicitado.

La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de Derechos de Acceso será soportada por la Parte solicitante.

Undécima. Derechos de acceso para la explotación de los resultados.

Las Partes podrán explotar, por sí mismas o mediante licencia a terceros, los Resultados obtenidos y los correspondientes Derechos adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente documento mediante la formalización de contratos y acuerdos específicos. La decisión de esta explotación será comunicada por la Parte interesada al resto de las Partes.

En el caso de que los Conocimientos Previos sean necesarios para la explotación de los Resultados, y siempre cuando la Parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos, se podrá conceder, por el titular de los mismos a la Parte interesada, una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar en un Contrato de Transferencia previo al inicio de la explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del proyecto que los haya producido. En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general el acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso al conocimiento preexistente será soportada por la Parte que invoque la necesidad.

Para la explotación de los Resultados que sean propiedad de varias partes, en el caso de que entre las Partes cotitulares se encuentren socios interesados en la explotación de los Resultados y otros no interesados en la explotación, el acuerdo de cotitularidad y explotación de derechos que se suscribirá de forma previa a su explotación comercial incorporará contraprestaciones justas y razonables a favor de la Parte o Partes no interesadas en explotar.

En el caso de que una Parte esté interesada en la explotación de los Resultados que sean propiedad completa o parcial de otra u otras partes, estas acordarán la correspondiente licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación y dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización del proyecto que los haya producido. Los términos y condiciones económicas de dicha licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual de la Parte que haya generado el Resultado, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.

Las partes, como resultado de su participación en el proyecto, tendrán derecho de acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente Convenio, a los Resultados del proyecto generado por otros partes, ya sean las desarrolladas de forma individualizada o las desarrolladas de forma conjunta por dos o más partes. A tal efecto, estas acuerdan que:

i. La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso por caso, para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial.

ii. Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de doce (12) meses desde la finalización del proyecto.

iii. Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de Explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en dos (2) años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto de que no perjudiquen el proyecto. La transmisión de derechos sobre Resultados será realizará en todo caso a cambio de una contraprestación que corresponda a su valor de mercado, establecida caso por caso para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en su caso de los otros copropietarios en términos razonables y no discriminatorios.

El Derecho de Acceso se considera «necesario» siempre y cuando la negativa a conceder tal Derecho de Acceso suponga que la Explotación o el Uso de un elemento definido y material del propio Conocimiento, Conocimiento adquirido en paralelo o Resultados de la Parte destinataria, fuera técnica o legalmente inviable.

Las Partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las demás Partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados obtenidos y Derechos adquiridos, tanto a otras Partes como a terceros.

Duodécima. Condiciones económicas.

La firma del presente convenio no supone la adquisición de ningún compromiso económico para las partes. Las actividades de los equipos dentro de la Red serán financiadas por los propios grupos con cargo a los recursos económicos de que dispongan, sin perjuicio de la financiación que pueda obtener la propia Red de investigación a través de convocatorias competitivas u otras fuentes.

En los futuros Convenios u otros instrumentos específicos que se suscriban al amparo del presente, si los hubiere, que regulen proyectos comunes, se manifiesta la voluntad de hacer constar la valoración económica del trabajo o investigación a desarrollar, así como la distribución de los gastos para cada una de las Partes y, en su caso, la previsión presupuestaria y el destino de la financiación obtenida de terceros para la consecuencia del Proyecto.

Decimotercera. Incorporación y baja de instituciones, grupos e investigadores a la Red.

Las partes firmantes acuerdan que la Red se mantendrá, en casos justificados, abierta a la incorporación de nuevas partes. La integración de nuevos grupos de investigación a la Red Española de Física Solar Aeroespacial pertenecientes a instituciones que no se encuentren entre las firmantes o adheridas a este convenio requerirá la previa adhesión al convenio de dichas instituciones conforme al siguiente procedimiento:

– El acuerdo por unanimidad de los grupos que constituyeron inicialmente la Red.

– La suscripción del modelo de acto de adhesión (previsto en el Anexo) por el representante de la institución a la que pertenezca el grupo o grupos que se incorporan a la Red.

– La adhesión tendrá eficacia desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

La integración de nuevos grupos de investigación a la Red Española de Física Solar Aeroespacial pertenecientes a instituciones que se encuentren entre las firmantes o adheridas a este convenio requerirá el acuerdo por unanimidad de los grupos que constituyeron inicialmente la Red.

Los grupos de investigación que se integren en la Red quedarán sometidos a las condiciones del presente convenio, acatando las normas de funcionamiento de la Red y reconociendo a la entidad coordinadora con sus atribuciones.

Los investigadores individuales que se incorporen a los grupos de investigación que estén integrados en la Red deberán suscribir un documento aceptando las normas del grupo correspondiente y a su investigador principal.

Los grupos de investigación podrán causar baja en la Red por decisión propia o por acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento (establecida en la cláusula sexta). Los investigadores individuales podrán causar baja en los grupos de investigación por decisión propia o por decisión del grupo. Los grupos de investigación y los investigadores individuales que causen baja voluntaria en la Red deberán comunicarlo al Equipo Coordinador mediante un escrito en el que se especifiquen las causas de la baja.

Finalmente, cuando alguna de las instituciones firmantes desee causar baja del Convenio, deberá procederse a la resolución expresa del Convenio por el resto de las partes signatarias con dicho firmante conforme a las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), pudiendo mantener las partes signatarias restantes la vigencia del Convenio entre todas ellas.

Decimocuarta. Imagen Institucional.

Los grupos que constituyen la Red se comprometen a hacer expresa referencia a la denominación «Red Española de Física Solar Aeroespacial» en las actuaciones que desarrollen para aquélla.

La denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

El CSIC autoriza al resto de partes para el uso de su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vayan a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre todas las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre esa entidad y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requerirá la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Igualmente, las partes restantes autorizan al CSIC al uso de su nombre y/o logotipo en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.

Decimoquinta. Legislación aplicable de protección de datos.

Las partes que lleven a cabo tratamientos de datos personales en el marco del presente convenio se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que imponga la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, tanto de carácter nacional, en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como de la Unión Europea; en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Cada Parte se compromete en particular a:

a) comunicar los datos personales relacionados con los interesados sólo en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados legalmente;

b) garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, se ha obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el procesamiento realizado por las Partes con el fin de este Convenio;

c) utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de este Convenio y según lo estrictamente acordado por las partes;

d) compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a continuación;

e) abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de las otras partes;

f) implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales procesados; y

g) eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para los fines de este Convenio o a solicitud de cualquiera de las partes.

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;

i) Sobre el INTA y las demás partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;

j) Si el INTA o alguna de las partes restantes destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Decimosexta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, tratarán de resolverse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula sexta. Si ello no fuera posible, las entidades suscriptoras de este convenio, a través de sus órganos institucionales competentes, podrán acudir a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con los efectos previstos en la cláusula decimonovena.

d) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución del Convenio se remiten a las previsiones contenidas en el artículo 52 de la LRJSP.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho a reclamación por las otras Partes, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimoctava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del contenido de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las Partes podrá requerir a la Parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiere el incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Decimonovena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento, y si en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se decide la resolución del convenio con dicho firmante.

Vigésima. Vigencia y prórroga.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP en la redacción dada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de los representantes de las partes manifestado mediante su firma, y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, su entrada en vigor y, por tanto, su eficacia, se producirá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y ello sin perjuicio de la necesidad de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes, con anterioridad a la finalización de la vigencia inicialmente prevista, podrán acordar su prórroga por un periodo adicional máximo de otros cuatro años mediante la suscripción de adenda al efecto, de acuerdo con lo establecido en la LRJSP.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los intervinientes de forma electrónica el presente convenio, considerándose como fecha del mismo la correspondiente a la última firma, el 9 de agosto de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Julio Ayuso Miguel.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.–La Rectora de la Universitat de València Estudi General, María Vicenta Mestre Escrivá.–El Director General del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Documento de adhesión a la Red Española de Física Solar Aeroespacial

En …………………………, a de 202…… (o firma electrónica).

INTERVIENEN

………………………………. (Representante legal de la entidad que se integra).

Y

………………………………. (Representante legal de la entidad coordinadora).

Interviniendo como Entidad Coordinadora de la Red Española de Física Solar Aeroespacial.

Ambos se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en especial la representación de las instituciones que se mencionan,

MANIFIESTAN

I. Que la Red Española de Física Solar Aeroespacial se crea por convenio de fecha ……………………………..

II. Que forman parte de esta Red las siguientes instituciones:

– La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

– La Universidad Politécnica de Madrid.

– La Universitat de València.

– El Instituto de Astrofísica de Canarias.

III. Que en la sesión celebrada por la Comisión de Seguimiento de la Red el …… de ……………….. de 20…., en …………………………..…… se acordó, por unanimidad, la integración del Grupo ………………………… (nombre del grupo de investigación que se integra) de la Universidad ……………………… a la Red Española de Física Solar Aeroespacial. Se adjunta copia del acta como anexo.

Que en cumplimiento de dicho acuerdo se procede a suscribir este documento de

Condiciones en las que se acepta la incorporación

Primera. Objeto del documento.

El objeto del presente documento es aceptar a la (entidad que se integra) y regular la Red Española de Física Solar Aeroespacial y la inclusión en la misma del Grupo …… (grupo de investigación que se integra), del Departamento de ………….………… de dicha entidad, cuyo investigador principal es ………………………….. (Nombre del Investigador Principal). Este último ejercerá la representación del grupo para cuantas acciones sean necesarias en el marco de las actividades de la Red.

Segunda. Composición del grupo que se integra.

Tercera. Aceptación de condiciones.

El Grupo ………………………….. (grupo de investigación que se integra), del Departamento de ……………………. acepta integrarse en la Red Española de Física Solar Aeroespacial, acatando por completo sus normas de funcionamiento y reconociendo como entidad coordinadora al CSIC (o al que corresponda).

Cuarta. Competencia jurisdiccional.

Para lo no regulado en este documento se hace expresa remisión a lo pactado en el convenio que establece el marco general y funcionamiento de la Red Española de Física Solar Aeroespacial, de fecha ……………..

Y en prueba y testimonio de la aceptación de las condiciones expresadas, la ……………………. (entidad que se integra) firma este documento, con el conocimiento y conformidad de la Red Española de Física Solar Aeroespacial a través de su entidad coordinadora, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

Firmado:

Representante legal de la entidad que se integra.

Enterado y conforme:

Representante legal de ………………………………………………………….. (entidad coordinadora que corresponda).

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