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Documento BOE-A-2022-15448

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2022, páginas 130323 a 130328 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15448

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria han suscrito un convenio para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2022

14 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por el Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E, y con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

De otra parte, doña María Belén Hernando Galán, Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, nombrada por Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (BOE de 30 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, cuya estructura se encuentra actualmente recogida en el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Ambas partes en uso de las facultades que les están conferidas,

MANIFIESTAN

Primero.

Que ambas partes son conscientes del mandato contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y especialmente en el artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en los aspectos relativos a la colaboración permanente entre los organismos de las Administraciones Públicas competentes en materia de educación y de sanidad.

Segundo.

Que el programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (Orden SCO/1980/2005) recoge que la duración del programa formativo será de cuatro años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una escuela o centro formativo de salud pública acreditado de al menos 900 horas.

Tercero.

Que en la oferta docente de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS) del ISCIII se recoge anualmente el curso «Máster en Salud Pública/Oficial Sanitario» (MSP) de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS). Los contenidos del MSP se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica que pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública, que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (MP-SP).

Cuarto.

Que por Resolución de 20 de junio de 2019, del Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se acreditó la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública, adscrita a la Comisión de Docencia del Hospital Universitario de Ceuta.

Quinto.

Que el INGESA, pone a disposición para la formación posgraduada sus dispositivos asistenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, «Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales».

Sexto.

Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de las actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teóricos-prácticos requeridos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el INGESA y el ISCIII, para realizar las actividades de formación e investigación necesarias en aquellas competencias que no pueden ser impartidas en la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Publica del Hospital Universitario de Ceuta, de acuerdo con el programa oficial de la especialidad (POE), por el sistema de residencia.

Segunda. Compromisos de las partes.

El ISCIII, a través de su ENS, se compromete a:

a) Reservar las plazas necesarias para formar a los Médicos Internos Residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del INGESA en Ceuta, durante al menos 900 horas que según el programa oficial de la especialidad dura el Curso Superior de Salud Pública, facilitando la adquisición de habilidades y de conocimientos teóricos-prácticos, así como la realización de actividades que a estos efectos prevé el apartado 8.1 del Programa Oficial de la Especialidad Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio.

b) Asumir el coste de personal administrativo de apoyo a la formación teórica, así como del profesorado, aulas y demás material docente que precise para la adecuada formación del Curso Superior de Salud Pública.

c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública (MPYSP) colaborando, participando o coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados por la unidad docente para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de la especialidad.

d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

El INGESA, a través de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Ceuta, se compromete a:

a) Notificar formalmente y con plazo suficiente el número de plazas convocadas cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el número final de plazas ocupadas.

b) Facilitar el cumplimiento por parte de los Residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de las actividades docentes del Curso Superior de Salud Pública.

c) Facilitar el desarrollo por parte de los Residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública del proyecto de investigación establecido en el apartado 8.3 del programa oficial de la especialidad.

Tercera. Organización y coordinación.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento que estará compuesta:

– Por parte del ISCIII:

● La Directora de la Escuela Nacional de Sanidad, o persona en quien delegue.

● La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII, o persona en quien delegue.

– Por parte del INGESA:

● La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o persona en quien delegue.

● El Gerente del Área de Salud de Ceuta.

● El Jefe de Estudios del centro docente.

La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotativa y anual por la persona titular del puesto de la Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue, y por la persona titular del puesto de la Dirección del INGESA, o persona en quien delegue. El inicio de turno de presidencia se fijará en la primera reunión de la citada comisión.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, para el desarrollo y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el seguimiento y evaluación del mismo y, extraordinariamente, en todas aquellas ocasiones en que una de las partes lo requiera. Asimismo, la Comisión, en su funcionamiento, se sujeta a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Financiación.

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada Institución en su actividad ordinaria.

Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo y de transparencia, son:

– Para el ISCIII supondrá un coste de 4.000 euros (importe de la matrícula) por cada plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.

– El gasto ordinario previsto, correspondiente al INGESA asciende a 33.695,32 euros, correspondiente a las retribuciones de residente de primer año, por cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año, ofertados por el INGESA

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección De Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Sexta. Vigencia del convenio.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar expresamente, mediante adenda al convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un período de hasta cuatro años adicionales.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución, de acuerdo a los términos previstos del artículo 51 de la Ley 40/2015, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia por cualquiera de las partes.

f) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los Tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, María Belén Hernando Galán.

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