La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública y el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, han suscrito un Convenio para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
22 de julio de 2022.
De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), organismo con NIF Q2811002A, y domicilio legal, a los efectos del presente convenio en calle de Atocha, 106, código postal 28012, Madrid, nombrada para este cargo mediante el Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo, y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
De otra parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento,
EXPONEN
I. El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.
II. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Su Subdirección General de Personal tiene entre sus objetivos asimismo dar respuesta al derecho a la formación continua y a la actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales que establece como derecho individual de los empleados públicos el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el INAEM desea realizar formación en línea.
VII. Que el INAEM no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al INAEM.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,
ACUERDAN
El objeto de este convenio es la cesión de uso al INAEM de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
1. Cesión de uso de la plataforma Moodle.
Se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas del INAEM.
No obstante, el INAP garantiza al INAEM el uso pacífico de la citada plataforma, de tal forma que el INAP protegerá al INAEM y asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas del INAEM recaerá en la institución cesionaria.
e) El INAEM, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la estimación del número y denominación de las actividades formativas y del máximo de alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento. Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos impartidos por el INAEM a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará por el INAEM una vez transcurridos tres meses desde su finalización del curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación. El INAEM será responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico. El INAEM deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio INAEM.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda disponer el INAP.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes que lo suscriben.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del INAEM a través de la citada plataforma no supone la renuncia de este a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades finalizadas.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por el Gerente del INAP; y por el INAEM, el/la titular de la Subdirección General de Personal o persona en quien delegue.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la plataforma Moodle del INAP se hará constar la colaboración entre ambas instituciones.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir, alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la comisión seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación, circunstancias concurrentes.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años. Así mismo, podrá ser prorrogado, hasta un máximo de cuatro años, por acuerdo expreso y unánime de las partes. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.
En este último caso las partes se comprometen a garantizar la finalización del curso por parte de los alumnos.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en formato digital.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.
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