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Documento BOE-A-2022-15452

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., para la realización del Aula de Verano «Blas Cabrera».

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2022, páginas 130371 a 130379 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15452

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. han suscrito un convenio para la realización del Aula de Verano «Blas Cabrera».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. para la realización del Aula de Verano «Blas Cabrera»

8 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Raquel Yotti Álvarez, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MCIN), (organismo con NIF.: XXXX y, domicilio social en Paseo de la Castellana 152 de Madrid), en su condición de Secretaria General de Investigación, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 734/2021, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto), de conformidad con el artículo 2.1.h) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación y el artículo 11.1.b) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

Y de otra D. Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), (organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23 de Madrid), en su condición de Rector de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Actuando ambos en el uso de las facultades otorgadas a sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

EXPONEN

I. Que el MCIN es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica.

II. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

III. Que la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 tiene entre sus objetivos potenciar la capacidad de España para atraer, recuperar y retener talento. Para su consecución, se favorecerá, entre otros, el relevo generacional mediante el fomento de las vocaciones científicas, ofreciendo oportunidades a los jóvenes talentos. Además, se impulsarán iniciativas que promuevan la interacción entre las personas científicas y la sociedad, teniendo en cuenta a las más jóvenes. Todo ello con el objeto de formar a nuevas generaciones de personal científico que desarrollen su actividad en entornos académicos.

IV. Que la convivencia y el intercambio intelectual entre profesorado y estudiantes ha configurado la esencia de la UIMP desde su fundación en 1932.

Que, con el propósito de conservar esa esencia creadora e impulsora de saber y de ampliar sus límites más allá del estudiantado universitario, la UIMP desde 2001 viene convocando el Aula de Verano «Ortega y Gasset», que se desarrolla en el Palacio de La Magdalena de Santander. La convocatoria está dirigida a estudiantes con expedientes sobresalientes en bachillerato o formación profesional superior, que hayan concluido dichos estudios. El Aula de Verano «Ortega y Gasset» tiene como objetivo proporcionar una aproximación a las grandes corrientes del saber en disciplinas diversas y en las cuestiones capitales de nuestro tiempo, y se concibe como un estímulo para quienes acaban de superar con éxito una etapa formativa, con el propósito de fomentar foros de conocimiento plurales e intergeneracionales. En este sentido, pretende contribuir a afrontar con éxito las decisiones y cambios que conlleva la elección de una formación superior y/o el inicio de una trayectoria profesional.

Que, en el mismo marco, durante los años 2006-2010, la UIMP desarrolló de manera ininterrumpida la entonces llamada Escuela «Blas Cabrera de Introducción a la Investigación, la docencia y la innovación científica», dirigida a titulados/as universitarios/as con los mejores expedientes académicos que hubieran terminado recientemente sus estudios superiores, con el propósito de orientar las carreras docentes e investigadoras de los jóvenes que concluían su etapa formativa en la universidad. A tal fin, el programa académico incluía sesiones dedicadas a los estudios y programas de formación de posgrado y a la innovación y la investigación en todas las ramas del conocimiento, contando para ello con la participación de primeras figuras de la investigación científica y técnica.

V. Que la UIMP y el MCIN, dentro de los fines que les son propios, en el marco del estímulo para quienes acaban de superar con éxito la etapa formativa superior y con el propósito de fomentar foros de conocimiento plurales e intergeneracionales, coinciden en su interés por recuperar esta última iniciativa, planteada como un espacio dedicado a la iniciación en las actividades de investigación científica.

Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el MCIN y la UIMP para la organización conjunta del Aula de Verano «Blas Cabrera», que tendrá lugar durante los meses de verano en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP.

Ambas partes colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio, para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Aula de Verano «Blas Cabrera» con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda.

El Aula de Verano «Blas Cabrera» está dirigida a estudiantes universitarios de último año que hayan obtenido los mejores expedientes académicos, tengan vocación investigadora y estén en condiciones de comenzar los estudios de doctorado en los distintos campos y ámbitos del conocimiento.

El alumnado que participe en las sucesivas ediciones del Aula de Verano «Blas Cabrera» dispondrá de beca completa para su asistencia, la cual cubrirá los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. A tal efecto, la UIMP publicará, con carácter anual, una convocatoria para la selección del alumnado y el otorgamiento de las correspondientes ayudas. Dicha convocatoria regulará, entre otros, los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes, los gastos susceptibles de ayuda, los criterios y procedimiento de selección, así como los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

El alumnado será seleccionado por su excelencia académica y se repartirá de forma equitativa entre las cinco áreas del conocimiento siguientes: humanidades, ciencias sociales y jurídicas, enseñanzas técnicas, ciencias experimentales y ciencias de la salud.

Colaboración en los aspectos académicos

Tercera.

El diseño y contenidos académicos y técnicos del Aula de Verano «Blas Cabrera» será consensuado por ambas partes para cada edición en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio. La Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación propondrá una persona investigadora de reconocido prestigio que, previo acuerdo con la UIMP, asumirá la dirección académica.

Cuarta.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, según se recoge en el resumen y objetivos del Aula de Verano «Blas Cabrera» que se adjunta como Anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa de cada edición del Aula de Verano «Blas Cabrera» y propondrá el profesorado participante, para lo cual podrá contar con personas investigadoras de reconocido prestigio, españolas y extranjeras, y, entre otras, con las personas distinguidas con los Premios Nacionales de Investigación otorgados por MCIN.

Las actividades a desarrollar en el Aula de Verano «Blas Cabrera» consistirán en talleres, conferencias y seminarios en los que participará el alumnado y profesorado de primer nivel perteneciente a todas las áreas de conocimiento.

El programa definitivo y profesorado deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por los directores, con la aprobación de ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

Quinta.

El desarrollo del Aula de Verano «Blas Cabrera» será retransmitido en abierto por streaming y será grabado, quedando a disposición del público en general en la página web de la UIMP. La UIMP avalará académicamente esta aula y establecerá un procedimiento para otorgar un certificado de asistencia a aquellas personas participantes que estén interesadas en obtenerlo.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Colaboración en la organización y gestión: actuaciones de las partes (excluidas las académicas citadas en la cláusula anterior)

Sexta.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración de las sucesivas ediciones del Aula de Verano «Blas Cabrera» de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto, la UIMP se encargará de:

– Elaboración y publicación de la convocatoria de ayudas y selección del alumnado, de acuerdo con los criterios convenidos con la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. En todo caso, el criterio preferente sería la nota media del expediente académico, que deberá ser superior a 9 (según escala normalizada de 1 a 10).

– Puesta a disposición de los locales e infraestructuras de la UIMP en Santander para la celebración de las ediciones del Aula de Verano «Blas Cabrera». En concreto, de la infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de las distintas ediciones del Aula de Verano «Blas Cabrera» (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

– Contratación y asunción del pago de honorarios y gastos de alojamiento, manutención, viaje y desplazamiento al profesorado, a ponentes y participantes en mesas redondas, al director/a (y secretario/a, en su caso) del curso y al personal de apoyo administrativo.

– Pago del desplazamiento, alojamiento y manutención de los becarios.

– Publicidad de la celebración del Aula de Verano «Blas Cabrera» dentro del plan general de publicidad de la UIMP y edición de folletos y carteles informativos.

– Diseño y distribución del programa de mano.

– Servicio de secretaría de Alumnos.

– Servicio de gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming.

– Servicios complementarios (cafetería, actividades culturales).

Todo ello siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el MCIN.

Séptima.

El MCIN, por su parte:

– Propondrá una persona investigadora de reconocido prestigio que asumirá la dirección académica para cada edición.

– Facilitará el contacto y la interlocución, en su caso, con las personas distinguidas con los Premios Nacionales de investigación en sus distintas ediciones, al objeto de que pueda contarse ellas en las actividades a desarrollar en el marco del Aula de Verano «Blas Cabrera».

– Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del Aula de Verano «Blas Cabrera», a través de su propia web, y mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Apoyará a través de su propio Gabinete de Prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Colaboración en la financiación del Aula de Verano «Blas Cabrera»

Octava.

Las Partes acuerdan un presupuesto por edición de 120.000. Dicho presupuesto y la financiación de cada parte, así como la celebración de cada edición, estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

Se establecen los importes máximos que se indican a continuación para la financiación anual de cada una de las partes:

– MCIN: 100.000 €.

– UIMP: 20.000 €.

Con anterioridad a la celebración de cada edición, la Comisión Mixta de Seguimiento concretará, para cada una de las partes firmantes, las partidas de pago dentro del importe total del compromiso económico que asumen según el grado de ejecución del convenio, siempre sin afectar a la cuantía global comprometida, que nunca podrá ser modificada por la Comisión Mixta de Seguimiento, sino mediante la correspondiente adenda modificativa del mismo.

Novena.

Puesto que la ejecución del Aula de Verano «Blas Cabrera» corresponde a la UIMP, la financiación que aporta el MCIN para cada edición deberá será ingresada en una cuenta de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado la edición del Aula de acuerdo con lo previsto en este convenio y que se haya presentado por la UIMP la liquidación final del presupuesto, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran haberse producido como consecuencia de cambios en el programa académico, en honorarios y viajes de los ponentes y en las necesidades de alojamiento y manutención. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios acordados para cada partida en el presupuesto que se haya aprobado, excepto en la partida de viajes de los ponentes, en la que se liquidará por el precio real de los viajes gestionados, dado que los precios pueden sufrir variaciones significativas en función del momento en el que se realice la compra y de las ofertas a las que se pueda acceder.

Los responsables del seguimiento del convenio certificarán el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago.

El pago del MCIN del importe resultante de la liquidación final del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de un mes desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 15 de diciembre del año en curso, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.000X.415 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

Por lo que respecta a la UIMP, la financiación que aporta no implica un traspaso de fondos al MCIN, sino que consistirá en una aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a los conceptos presupuestarios 33.101.322C.226.06 y 33.101.323M.487 de su presupuesto ordinario vigente (u otros conceptos que correspondan según la diferente naturaleza de los gastos) y para su gestión y pago la UIMP tramitará y aprobará los correspondientes expedientes de gasto para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Visibilidad de la colaboración

Décima.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Aula de Verano «Blas Cabrera» (programa de mano, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración del MCIN con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Undécima.

A partir de la fecha en la que el convenio devenga eficaz (de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoquinta), se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes, en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones necesarias para el desarrollo del Aula de Verano «Blas Cabrera» objeto del presente convenio. Asimismo, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y decidirá sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con la interpretación de los términos de este.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y tendrá la siguiente composición:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades, o del vicerrectorado que en caso de cambio de organigrama tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados.

– La persona titular de la Secretaría General.

Por parte del MCIN:

– Dos representantes de la Secretaría General de Investigación, o el órgano que en caso de cambio de organigrama tenga la competencia en materia de Investigación, designados por su titular.

A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será aplicable el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Otras disposiciones

Duodécima. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso del seminario, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc, que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Decimocuarta.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Decimoquinta.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de un año.

El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.

Decimosexta.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y los presupuestos que hayan sido aprobados para cada edición por la Comisión Mixta de Seguimiento dentro de los límites establecidos en la cláusula octava. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de que esta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoséptima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Decimoctava.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del mecanismo de control. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en la fecha indicada en el encabezamiento.–La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, Raquel Yotti Álvarez.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz.

ANEXO I
Resumen y objetivos del Aula de Verano «Blas Cabrera»

– El Aula de Verano «Blas Cabrera» se desarrollará con carácter anual durante cinco días en el mes de agosto en el contexto de los cursos de verano que la UIMP celebra en el Palacio de la Magdalena, Santander.

– La Dirección del Aula de Verano «Blas Cabrera» será asumida por una persona investigadora de reconocido prestigio que será propuesta por el MCIN.

– En la medida de lo posible, el Aula contará, en su desarrollo, con la participación de las personas distinguidas con los Premios Nacionales de Investigación, en sus distintas ediciones. En todo caso, el Aula deberá contar con la participación de primeras figuras de la investigación científica y técnica, que representen las áreas del conocimiento siguientes: humanidades, ciencias sociales y jurídicas, enseñanzas técnicas, ciencias experimentales y ciencias de la salud.

– Las actividades a desarrollar en el Aula de Verano «Blas Cabrera» consistirán en talleres, conferencias y seminarios en los que participará el alumnado y profesorado.

– Tanto las actividades, como los participantes, serán programados por el director del Aula, con el apoyo del MCIN y de la UIMP.

– El Aula de Verano «Blas Cabrera» está dirigida a estudiantes universitarios de último año que hayan obtenido los mejores expedientes académicos, tengan vocación investigadora y estén en condiciones de comenzar los estudios de doctorado en los distintos campos y ámbitos del conocimiento.

– El alumnado que participe en las sucesivas ediciones del Aula de Verano «Blas Cabrera» dispondrá de beca completa para su asistencia, la cual cubrirá los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. A tal efecto, la UIMP publicará, con carácter anual, una convocatoria para la selección del alumnado y el otorgamiento de las correspondientes ayudas.

– El alumnado será seleccionado por su excelencia académica y se repartirá de forma equitativa entre las cinco áreas del conocimiento siguientes: humanidades, ciencias sociales y jurídicas, enseñanzas técnicas, ciencias experimentales y ciencias de la salud.

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