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Documento BOE-A-2022-15454

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., para la colaboración en actividades de cooperación cultural para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2022, páginas 130393 a 130401 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15454

TEXTO ORIGINAL

El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza han suscrito un convenio para la colaboración en actividades de cooperación cultural para el desarrollo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, FSP, para la colaboración en actividades de cooperación cultural para el desarrollo

27 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Guzmán Palacios Fernández, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 11 de septiembre de 2020, acta 10/2020, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra, don Evelio Acevedo Carrero, Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (en adelante, FCTB) titular del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 8, 28014, y CIF G-79015251, en ejercicio de las facultades otorgadas en su favor por el Patronato de la Fundación en su reunión de 25 de marzo de 2019, cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura pública de 18 de junio de 2019, protocolo 1035 del notario don Manuel Gerardo Tarrío Berjano.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AECID es una agencia estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en vías de desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, según el artículo único del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.

II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

III. Que la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países, especialmente con la comunidad Iberoamericana, y su artículo 25.2 afirma que la acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

IV. Que el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021) señala expresamente que el respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural.

V. Que la FCTB es una fundación que forma parte del sector público del Estado Español y tiene como fines, entre otros, la gestión del Museo Nacional Thyssen Bornemisza, de su conservación, estudio, pública exposición y difusión de la colección de obras de arte que el Estado español adquirió en 1993. Además del préstamo a largo plazo de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza y de la ampliación del Palacio de Villahermosa, la realización de exposiciones temporales, programas didácticos y diferentes actividades culturales y comerciales.

VI. Que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y la Secretaría de Cultura del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos suscribieron el 9 de marzo de 2022 un Memorando de Entendimiento para la colaboración en el marco de la celebración de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible «MONDIACULT».

VII. Que la FCTB ha expresado a la AECID la voluntad de colaborar en la realización de una exposición con motivo de la celebración de la citada conferencia, que tendrá lugar en la sede del Museo Nacional de Arte de México (MUNAL) entre los meses de septiembre y diciembre de 2022.

VIII. Esta colaboración de la AECID y de la FCTB persigue la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en especial el Objetivo 17 «Alianzas para lograr los objetivos», y su Meta 17.16, «Mejorar la Alianza Mundial para el desarrollo sostenible» y la Meta 17.17, «Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil».

IX. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, informe AJ 275/2022 y su firma ha sido autorizada por Ministerio de Hacienda y Función Pública, informe de fecha 21 de julio de 2022.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la AECID y la Fundación acuerdan suscribir un convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir el marco y los términos de colaboración entre las partes para la organización y financiación de actividades de Cooperación Cultural para el Desarrollo entre España y México incluyendo una exposición que se celebrará en el Museo Nacional de Arte de la Ciudad de México, en el marco de la celebración de la Conferencia Mundial de Políticas Culturales para el Desarrollo Sostenible de la UNESCO, MONDIACULT 2022.

Dichas actividades tienen por objeto impulsar el intercambio cultural entre museos de España y de México, este último como país receptor de Ayuda Oficial al Desarrollo.

El título de la exposición será acordado por la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que hace referencia la cláusula octava (en lo sucesivo, la «Comisión de Seguimiento»).

La inauguración y clausura de la exposición serán entre septiembre y diciembre de 2022, todo caso serán acordadas por la Comisión de Seguimiento y oportunamente comunicadas a la AECID.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas de la exposición dispuesta en la presente cláusula podría estar sujeta a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Segunda. Compromisos de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

La FCTB, como entidad coorganizadora de la exposición, asume en virtud del presente convenio los siguientes compromisos:

– Convocar la contratación y gestionar la coordinación del seguro y del transporte clavo a clavo de las obras seleccionadas para dicha muestra, incluyendo la solicitud y gestión de los préstamos de las obras integrantes de la exposición.

– Selección y préstamo de 8 obras pictóricas, valoradas en 36.754.000 euros, que se relacionan en el anexo.

– Tareas de acondicionamiento previo y, en su caso, de restauración, requeridas para la preparación general de las obras que integran la exposición, así como la elaboración de los correspondientes informes de conservación que acompañarán las obras durante su manipulación y traslado. Los elaborarán los correos que viajen con las obras en las condiciones que sean requeridas por los prestadores de las mismas.

– Construcción de embalajes, transporte y gestión de los correos designados por las instituciones prestadoras.

– Este compromiso incluye la gestión y abono de las licencias de propiedad intelectual que, en su caso, requiera la utilización de las obras de la exposición reproducidas, distribuidas y/o comunicadas en todos los materiales de la exposición (folleto, banderolas, invitación…).

– Coordinación con el Museo Nacional de Arte de México, MUNAL, para la exhibición de las obras seleccionadas.

Tercera. Compromisos de AECID.

La AECID colaborará en la organización de la exposición cubriendo los gastos relativos a la exposición, que incluyen: la restauración, preparación y enmarcado de las obras, la construcción, adecuación y alquiler de cajas, el transporte (incluyendo posibles gastos de aduanas), el seguro clavo a clavo de las obras y los desplazamientos estancia y dietas de los correos, personal del FCTB, que se desplazarán para supervisar las obras, tanto para el montaje como para el desmontaje. Así mismo, colaborará en todo momento con la FCTB en las gestiones pertinentes con el MUNAL y trabajará para visibilizar el patrimonio cultural iberoamericano como parte de la Cooperación al Desarrollo, a través de la exposición y actividades que surjan objeto del convenio. Los gastos tendrán como cantidad total máxima la establecida en la cláusula cuarta de este convenio.

Cuarta. Financiación.

La AECID se compromete a satisfacer la cantidad total máxima de 260.000 euros (doscientos sesenta mil euros), incluyendo este importe todos los impuestos que sean aplicables, en el ejercicio presupuestario 2022, en las siguientes partidas presupuestarias:

– Gastos de transporte y seguros: aplicación presupuestaria 12.302.05.143A-223.

– Gastos de preparación de las obras y de los desplazamientos de los correos, personal del FCTB que supervisaran las obras: aplicación presupuestaria 12.302.05.143A-227.06.

La FCTB adelantará todos los gastos relacionados anteriormente.

El pago de la AECID se hará dentro del año 2022 en dos partes:

– Una vez realizada la inauguración de la exposición.

– Al finalizar la exposición.

Cada uno de los pagos se realizará una vez emitida por la FCTB una nota de cargo junto con una memoria justificativa en la que se incluyan copias de las facturas sufragadas por la FCTB y que se costearán con la aportación de AECID de las actividades contempladas en las partidas presupuestarias indicadas anteriormente, como con material gráfico que muestre la visibilidad de la AECID en la exposición y actividades complementarias, para valoración de la colaboración.

La AECID, una vez analizada la documentación, liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el presente convenio en la etapa de la exposición que se relaciona anteriormente.

La aportación de la FCTB consistirá en asumir los costes del personal necesario para la gestión de la exposición y el coste del préstamo de ocho obras pictóricas de relevancia que se relacionan en el anexo.

Quinta. Logotipos y créditos.

Todo el material impreso (folleto, invitaciones, dossier de prensa, anuncios, etc.) con motivo de la exposición será revisado y expresamente aprobado por los Departamentos de Comunicación de la AECID y de FCTB, con carácter previo a su edición.

El material referido en el apartado precedente deberá incluir los logotipos institucionales de AECID y de FCTB, junto con el de las restantes instituciones públicas españolas de forma preferente respecto de las entidades privadas financiadoras, patrocinadoras y colaboradoras de la actividad.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). AECID se encargará de realizar las oportunas comunicaciones a REOICO y BOE.

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de enero del 2023 una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida y cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se sustanciará, a través de la correspondiente Adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios.

La Adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», BOE.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución de que éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución coorganizadora, designados al efecto por cada parte. Será de aplicación en dicha comisión lo dispuesto para órganos colegiados en la ley 40/2015 de uno de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuyos criterios serán determinados en el seno de la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además de las causas de resolución anteriores las partes acuerda añadir la siguiente:

El abandono de las negociaciones, o la resolución por cualquier motivo, del acuerdo de colaboración entre la FCTB y el Museo Nacional de Arte de México para la organización conjunta de la exposición.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, de mutuo acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos autorizados por cesión, se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de Seguimiento.

De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Duodécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros (i) en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y (ii) como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, av. Reyes Católicos, núm. 4, de Madrid (CP 28040 Madrid), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimotercera. Código ético.

La FCTB se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimocuarta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente, y a un solo efecto, el presente convenio.–El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Guzmán Palacios Fernández.–El Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, Evelio Acevedo Carrero.

ANEXO
Relación de obras de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza que forman parte de la exposición

La ruta infinita. Pinturas Museo Nacional de Arte y Museo Nacional Thyssen-Bornemisza

MUNAL-Museo Nacional de Arte, México: 9/2022-12/2022

1956.4 ( 142 )

Flandes, Juan de.

La lamentación sobre Cristo muerto,c. 1500.

Óleo sobre tabla, 23 × 30 cm.

Valor de seguro: 5.000.000,00 de euros.

1935.8 ( 165 )

Goya, Francisco de.

El tío Paquete, c. 1819-1820.

Óleo sobre lienzo, 39 × 31 cm.

Valor de seguro: 4.000.000,00 de euros.

1971.1 ( 166 )

Goya, Francisco de.

Retrato de Asensio Julià, c. 1798.

Óleo sobre lienzo, 54.5 × 41 cm.

Valor de seguro: 16.000.000,00 de euros.

1930.28 ( 169 )

Greco, El (Doménikos Theotokópoulos).

Cristo abrazando la cruz, c. 1587-1596.

Óleo sobre lienzo, 66 × 52.5 cm.

Valor de seguro: 600.000,00 euros.

1935.9 ( 180 )

Hamen y León, Juan van der.

Bodegón con loza y dulces, c. 1627.

Óleo sobre lienzo, 77.4 × 100.6 cm.

Valor de seguro: 2.000.000,00 de euros.

1985.13 ( 199 )

Huguet, Jaume (círculo de).

Misa de peregrinos,c. 1450-1500.

Temple y oro sobre tabla, 83 × 72 cm.

Valor de seguro: 154.000,00 euros.

1968.2 ( 296 )

Murillo, Bartolomé Esteban.

La Virgen y el Niño con santa Rosa de Viterbo,c. 1670.

Óleo sobre lienzo, 190 × 147 cm.

Valor de seguro: 3.000.000,00 de euros.

1979.26 ( 448 )

Zurbarán, Francisco de.

Santa Casilda, c. 1635.

Óleo sobre lienzo, 171 × 107 cm.

Valor de seguro: 6.000.000,00 de euros.

Número total de obras FCTB en exposición: 8.

Valor total de estas obras: 36.754.000 euros.

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