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Documento BOE-A-2022-15457

Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 1 de agosto de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2022, páginas 130410 a 130411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-15457

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 19 de enero de 2022, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 2.1, 2.2, 2.8 y 4 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Ambas partes coinciden en interpretar los preceptos del Decreto-ley 24/2021 que a continuación se indican en los términos que se expresan para cada uno de ellos:

1.1 Los artículos 2.1 y 2.2 del Decreto-ley 24/2021 han de ser interpretados en los términos que resultan de lo establecido en el artículo 149.1.22 de la Constitución Española, en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

1.2 En relación con el artículo 2.2 por el que se añade un nuevo artículo 6.4 en el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, ambas partes entienden que la recta aplicación del mismo requiere su interpretación de acuerdo con la legislación básica estatal, en especial con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el que se recoge que «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».

1.3 Respecto al artículo 4 del Decreto-ley 24/2021 ambas partes coinciden en interpretar que la exención de autorización administrativa, de construcción y explotación, requiere su interpretación de acuerdo con la legislación básica estatal, y en especial, con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que delimita de forma tasada los supuestos en los que cabe excluir del régimen de autorización administrativa regulado por la normativa del sector eléctrico determinadas instalaciones eléctricas. En particular este precepto solo afecta instalaciones de potencia inferior o igual a 100 kW en virtud de los dispuesto en Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica que se les aplique y así se dispondrá en el desarrollo reglamentario de este decreto-ley expresamente. Asimismo, ambas partes interpretan que en todo caso será necesaria la autorización de explotación tal y como se exige en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

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