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Documento BOE-A-2022-15570

Resolución 420/38368/2022, de 16 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2022, páginas 131239 a 131250 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-15570

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de septiembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria

En Madrid, a 13 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con CIF Q2803011B.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Segundo.

Que la razón de ser de la Universidad Rey Juan Carlos, creada por Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad Rey Juan Carlos, es la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Entre otros objetivos persigue dar a sus alumnos la mayor y mejor formación en temas relacionados con la Defensa, así como proporcionarles la posibilidad de completar sus estudios de especialización con másteres de acusada orientación práctica y profesional.

Dicha Universidad desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares en instituciones públicas o privadas que complementan la formación adquirida por los alumnos que superan el plan de estudios de carácter oficial. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, así como de sus instituciones y empresas.

Tercero.

Que la Universidad Rey Juan Carlos y el Ministerio de Defensa se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de dicha Universidad, a través de prácticas académicas externas en las que los alumnos puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su especifica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

Cuarto.

Que ambas entidades están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo, que fomente la cultura de Defensa mediante la realización de acciones formativas en áreas de interés común.

Quinto.

Que es de interés mutuo suscribir el presente convenio, que tiene por objeto establecer la colaboración en materia educativa, de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tendrá como finalidad completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en el Máster de Psicología General Sanitaria impartido por la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) mediante la realización de prácticas académicas externas en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla«, Centro Sanitario de Vida y Esperanza, en Madrid (HCDGU-CSVE).

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través del HCDGU-CSVE, se compromete a llevar a cabo los cometidos que le corresponden para la realización de la actividad académica formativa complementaria de los alumnos designados de la URJC, asumida en este convenio, que se concretará seguidamente.

2. El responsable del HCDGU-CSVE realizará los cometidos siguientes:

a) Concretar el número máximo de plazas para 1.º y 2.º del Máster Universitario de Psicología General Sanitaria de la URJC que puedan concurrir a las prácticas y los adscribirá a la estructura de la organización en la que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a los profesionales en ejercicio.

b) Fijar el proyecto formativo del estudiante, de común acuerdo con la URJC.

c) Informar al estudiante sobre la organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.

d) Designar los profesores-tutores de prácticas, encargados de acoger a los estudiantes y organizar su actividad, de común acuerdo con el profesor-tutor académico que participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación a un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

e) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.

f) Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por la URJC, que serán sometidos al profesor-tutor académico, como responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

g) Comunicar a la URJC eventuales renuncias o bajas anticipadas.

h) Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.

No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con los estudiantes que realicen prácticas en el HCDGU-CSVE.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Rey Juan Carlos.

1. La URJC reconocerá al HCDGU-CSVE como colaborador en las enseñanzas prácticas.

2. La URJC acordará con el HCDGU-CSVE la selección de los profesionales que realizarán la labor de profesores-tutores de las prácticas de los estudiantes. Dichos profesores pertenecerán necesariamente a la plantilla del HCDGU-CSVE y su número y dedicación será propuesto anualmente a la URJC por la Comisión de Seguimiento, definida en la cláusula undécima, de acuerdo con la legislación vigente.

3. La ampliación o reducción del número de tutores de prácticas, así como su categoría, se hará previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a solicitud de los departamentos universitarios correspondientes.

4. La URJC se encargará de:

a) Establecer los procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

b) Presentar al responsable del HCDGU-CSVE los candidatos dentro de las condiciones generales del presente convenio, que considere idóneos para su adecuación al perfil solicitado por el HCDGU-CSVE.

c) Designar un profesor-tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

d) Las prácticas se insertarán dentro de la asignatura correspondiente del plan de estudios que curse el alumno, en cumplimiento de su normativa específica, como título habilitante para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario.

e) Autorizar que los profesores tutores del HCDGU-CSVE puedan tener acceso, previa solicitud, a servicios de la URJC como la biblioteca o las instalaciones deportivas, así como asistir con invitaciones especiales a las actividades y eventos organizados por la URJC.

f) Posibilitar la asistencia de personal cualificado del HCDGU-CSVE a cursos universitarios, de investigación, seminarios, conferencias, etc.

g) Facilitar la participación del personal del HCDGU-CSVE en la Dirección de los Trabajos Finales de Máster (TFM) y Tesis Doctorales a presentar en la URJC y en la impartición de cursos y conferencias que puedan desarrollarse en colaboración con la URJC.

h) Promocionar la investigación conjunta en el campo de las tecnologías de interés común.

i) Solicitar autorización a la Inspección General de Sanidad de la Defensa para que la URJC pueda utilizar los resultados derivados de las investigaciones resultantes de las prácticas para su publicación en trabajos específicos y de divulgación. Esta autorización podrá ser denegarla por razones de Seguridad y Defensa Nacional, así como preservar derechos de terceros que pudieran resultar afectados.

j) Respetar los derechos morales de los investigadores, en especial el derecho a ser designados como inventores y autores, tanto en la solicitud de los derechos de propiedad industrial o intelectual como en la publicación de los resultados de la investigación.

k) Reconocer como tutores externos al personal seleccionado que participe en este convenio, como profesores-tutores de alumnos, emitiendo los correspondientes certificados acreditativos, todo ello con el fin de proporcionar acreditaciones docentes del trabajo realizado que tengan valor curricular a nivel oficial.

l) Ofertar anualmente una plaza gratuita en el Máster en Psicología General Sanitaria, para miembros del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS), Especialidad fundamental Psicología, designados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa a propuesta de la Unidad de Psicología de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

5. El Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, cubrirá el riesgo de accidentes del estudiante en prácticas y, si es mayor de 28 años o está cursando una titulación no oficial, mediante el oportuno seguro de accidentes, que incluirá igualmente los accidentes in itínere. La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará en su caso cubierta por un seguro específico suscrito por la URJC.

Cuarta. Requerimientos comunes.

1. Las actividades que se programen, al amparo del presente convenio, no afectarán al normal funcionamiento en las respetivas instalaciones de las partes implicadas y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas. Corresponde a la Comisión de Seguimiento establecer las condiciones en que se realizarán las actividades derivadas del convenio, para que en ningún caso pueda contravenirse lo contenido en la presente cláusula y en la específica.

2. La utilización de las instalaciones, así como el trabajo de las personas de cada una de las partes firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en cada una de ellas.

3. Ambas partes asumirán las responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el desarrollo normal de las actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la parte de la que dependa el personal causante de los mismos.

4. La realización de las prácticas académicas tendrá cómo objeto completar la formación académica de los estudiantes adquirida en la URJC mediante la realización de actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencia de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo.

5. Se podrán dar por terminadas las prácticas de forma anticipada cuando, como consecuencia de actuaciones de la URJC, del HCDGU-CSVE o del propio estudiante, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.

b) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el HCDGU-CSVE o la URJC.

c) Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos.

d) Imposibilidad del HCDGU-CSVE o de la URJC para continuar desarrollando las actividades programadas.

e) Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

Quinta. Derechos y deberes del estudiante.

1. El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la URJC y haya superado los créditos necesarios para poder acceder a las prácticas residenciales ofrecidas por el HCDGU-CSVE, conforme el Plan de Estudios del Máster en Psicología General Sanitaria impartido por la URJC. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, aquellas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.

2. Cuando el periodo de las prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso, las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior. Todo ello dentro del ámbito de vigencia del presente convenio.

3. No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumno a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.

4. Los alumnos seleccionados realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el HCDGU-CSVE en horario continuo y compatible con su asistencia a clases en la URJC. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijadas por acuerdo entre el HCDGU-CSVE y la URJC en cada caso. Para cada alumno que realice las prácticas formativas en el HCDGU-CSVE se suscribirá un Anexo I, el cual se incorpora al presente convenio como parte inseparable del mismo.

5. Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con las actividades que le obligue su pertenencia a la URJC. Deberán, no obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable del HCDGU-CSVE.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

a) Cumplir la normativa vigente establecida, tanto por el HCDGU-CSVE como por la URJC.

b) Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, régimen interior, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, pudiéndose rechazar aquellos alumnos que no cumplieran lo contenido en esta cláusula, dando conocimiento a la Comisión de Seguimiento.

c) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del profesor-tutor del HCDGU-CSVE.

d) Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la URJC.

Sexta. Propiedad intelectual y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de HCDGU-CSVE y la URJC, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Ambas partes se comprometen a cumplimentar lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima. Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas.

Octava. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la URJC poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Novena. Financiación.

1. La ejecución del presente convenio no podrá ocasionar gastos con cargo al presupuesto del MDEF.

2. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el HCDGU-CSVE.

Décima. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación a la obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado decreto-ley.

Undécima. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento, en régimen de paridad, formada por dos representantes de cada una de las partes.

2. Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona a quien designe.

El Rector de la URJC, o persona a quien designe, nombrará sus representantes.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas y el correcto impulso del presente convenio, para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los asuntos de trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo de las enseñanzas objeto de este convenio.

b) Promover los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación, derivados del presente convenio y de acuerdo con la programación docente de los Departamentos Universitarios correspondientes.

c) Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.

d) Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del convenio, conducentes a la mayor eficacia del mismo. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

e) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

f) Proponer a la URJC, antes de la finalización del curso, el número de plazas ofertadas para el curso siguiente, no pudiéndose iniciar el curso sin acuerdo previo por escrito, así como el número de profesores-tutores de la plantilla del HCDGU-CSVE que requieran las actividades docentes y/o de investigación.

4. Previo acuerdo de las partes, a estas comisiones podrán sumarse las personas que puntualmente se determine.

5. Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas partes, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

6. La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, siendo alternante ambos cargos para veces sucesivas. Actuará como secretario de la citada comisión, y levantará acta de las mismas, un funcionario de la parte que convoque.

7. Una vez al año se reunirá con carácter ordinario convocada por la parte a la que corresponda la presidencia y, con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna de las partes.

8. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad. De forma supletoria se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Asimismo, el convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de las que la modifiquen.

5. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar.

6. Además, resultará de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula los Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado; Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus modificaciones; Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno; Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

b) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c) Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

d) La disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013; la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio; y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación al mismo.

e) Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

f) Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante universitario.

g) Las Directrices generales de la URJC para la aprobación de las enseñanzas de Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la URJC.

Decimotercera. Protección de datos personales y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la URJC tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante adenda.

Decimoquinta. Causas de extinción.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su artículo 51.2.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

− En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta.

− Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa o de las equivalentes de la URJC.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por cualquier otra causa prevista en las Leyes.

3. La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.

Decimosexta. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de 45 días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Francisco Javier Ramos López

ANEXO I
Anexo al Convenio para el desarrollo de prácticas externas a realizar por los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria de la Universidad Rey Juan Carlos en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza», en Madrid

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