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Documento BOE-A-2022-15583

Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hispánica de Desarrollos Sostenibles, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Las Majas de 99 MW y las líneas eléctricas a 30 kV, en los municipios de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2022, páginas 131319 a 131324 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-15583

TEXTO ORIGINAL

Hispánica de Desarrollos Sostenibles, SL, en adelante Hispánica de Desarrollos Sostenibles, solicitó, con fecha 27 de agosto de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico Las Majas de 99 MW y las líneas eléctricas a 30 kV para la evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» y el 26 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado». Con fecha 14 de noviembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» una corrección de errores al anuncio publicado el 26 de octubre. Se recibieron alegaciones por parte de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), la cual emite un informe sobre los posibles impactos de la construcción del parque eólico a los murciélagos, así como proponiendo distintas medidas para minimizarlos.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Confederación Hidrográfica del Ebro; y del Ayuntamiento Almonacid de la Cuba, las cuales no muestran oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Hispánica de Desarrollos Sostenibles de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras y del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón; del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza; de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; y del Ayuntamiento de Aguilón, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Hispánica de Desarrollos Sostenibles de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Con fecha 27 de noviembre de 2020 se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, donde informa que queda pendiente la emisión de un informe definitivo de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el patrimonio arqueológico hasta que se reciba el informe sobre trabajos de prospección arqueológica. Por lo tanto, considera que el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) deberá recoger los resultados de dichos trabajos y las resoluciones emitidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio relativas a los resultados. El 22 de diciembre de 2020 Hispánica de Desarrollos Sostenibles manifiesta su conformidad y comunica que en esa fecha no hay resultados, ya que se están realizando las prospecciones y que tan pronto como se obtengan resultados se procederá a su registro en la Dirección General de Cultura y Patrimonio. El 15 de enero de 2021 se emite un segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, comunicando que ha recibido los resultados de las prospecciones arqueológicas y han sido valoradas por sus servicios técnicos y emitido la resolución con las medidas de protección. El EsIA deberá recoger tanto los resultados de las prospecciones como las resoluciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. El 16 de abril de 2021, se recibe en la Subdelegación del Gobierno una adenda al EsIA, en la que se incluye la documentación requerida por la Dirección General de Patrimonio Cultural y la reubicación de dos aerogeneradores derivado del informe de INAGA. Las consideraciones en materia de medio ambiente se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se recogen más adelante en la presente Resolución.

Con fecha 27 de noviembre de 2020 se reciben los condicionados e informe en el que Red Eléctrica de España no presenta oposición a la concesión de las mismas al no afectar a instalaciones de su propiedad. Respecto a la subestación Las Majas y la Línea SET Las Majas-SET Promotores Fuendetodos, teniendo en cuenta la documentación recibida, no pueden valorar las posibles afecciones a instalaciones propiedad de REE, por lo que solicitan la información en detalle. En escrito del 21 de diciembre de 2020 Hispánica de Desarrollos Energéticos Sostenibles comunica que las infraestructuras de evacuación disponen de autorización previa y de construcción (número Ref: IEA6027/2017) habiéndose enviado separata a Red Eléctrica España sin recibir alegación, por lo que el promotor manifiesta su conformidad al entender que desde Red Eléctrica de España no se muestra oposición al parque eólico Las Majas. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 15 de enero de 2021 se ha recibido por parte de la Cantera Azuara (CEMEX) informe donde declara que los emplazamientos de los aerogeneradores inciden en la continuidad de las explotaciones mineras e insta a Hispánica de Desarrollos Sostenibles a dar una nueva ubicación a los aerogeneradores LM-11, LM-12, LM-13, LM-15 y LM-17 de forma que no afecte a su explotación minera. Mediante escrito del 5 de febrero de 2021 dirigido a la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza Hispánica de Desarrollos Sostenibles aporta un informe técnico dando respuesta a la alegación recibida en la que se plantea la reubicación del aerogenerador 11. Con fecha 23 de marzo de 2021 se recibe por parte de la Cantera Azuara (CEMEX), alegación mediante la cual se rechaza en su integridad el informe presentado por Hispánica de Desarrollos Sostenibles, insistiendo en que la instalación de los aerogeneradores como prevé el proyecto, afecta de forma negativa a la explotación minera y viabilidad de la Cantera, por lo que se solicita de nuevo dar una nueva ubicación a los aerogeneradores LM-11, LM-12, LM-13, LM-15 y LM-17 o de lo contrario recibir una compensación económica. Con fechas 8 de abril de 2021 y 23 de junio de 2021, Hispánica de Desarrollos Sostenibles solicita a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza del Gobierno de Aragón pronunciamiento de la compatibilidad del proyecto del parque eólico. Con fechas 1 de junio de 2021 y 7 de octubre de 2021 la Sección de Minas contesta indicando que cuatro aerogeneradores se encuentran dentro del perímetro del Permiso de Investigación vigente Ventolano, número 3.321, y de la demarcación de la Concesión de explotación derivada del mismo, actualmente en trámite, no hallándose ninguno dentro de los límites de las áreas de explotación solicitadas, ni dentro de los límites de la vigente Autorización de aprovechamiento para recursos de la Sección A), Ventolano, número 303.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección General de Transportes, de la Dirección General de Urbanismo, y de la de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón; de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón; del Ayuntamiento de Azuara; de la Comarca Campo de Belchite; de la Comarca Campo de Cariñena; de Endesa Distribución, de Telefónica de España; de Desarrollo Eólico Las Majas V, SL; de Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL; de Desarrollo Eólico Las Majas XIX, SL, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en fecha 10 de mayo de 2021.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 20 de enero de 2022, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establecen ciertos condicionados técnicos.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del EsIA acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Salud Pública; a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR); a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); y a Amigos de la Tierra.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. (BOE número 79, de 2 de abril de 2022).

En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Dicha DIA establece que, además de las condiciones al proyecto indicadas en su apartado «1. Condiciones al proyecto», el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad con las mismas.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, en tanto no contradigan lo establecido en la DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ella.

Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano sustantivo requiere en fecha 18 de abril de 2022, el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada evaluación de impacto ambiental. Como respuesta a dicho requerimiento, con fecha 9 de mayo de 2022, Hispánica de Desarrollos Sostenibles presenta escrito comunicando conformidad al contenido del requerimiento mencionado. Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2022, el promotor presenta una Adenda II al proyecto de tramitación del PE «Las Majas» que, entre otros, da cumplimiento a los condicionados de la citada DIA en lo referido a la supresión del aerogenerador «LM-17» y con fecha 25 de agosto de 2022, aporta la documentación que da cumplimiento al requerimiento efectuado en fecha 18 de abril de 2022.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Fuendetodos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 20 de julio de 2016, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 6 de julio de 2018 y posteriormente actualización con fechas 5 de febrero de 2019 y 25 de marzo de 2022, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una posición existente de la subestación de Fuendetodos 220 kV del parque eólico Las Majas, entre otras instalaciones de generación renovable.

La Infraestructura de evacuación consiste en la subestación SET 30/220 kV Las Majas, la LAAT 220 kV SET Las Majas-CS Promotores, el Centro de Seccionamiento Promotores Fuendetodos 220 kV y la LAAT 220 kV Centro de Seccionamiento Promotores Fuendetodos-SET Fuendetodos 220 kV (REE), estando estas dos últimas instalaciones ya en servicio.

Dichas infraestructuras de evacuación cuentan con autorizaciones administrativa previa y de construcción otorgadas mediante las siguientes resoluciones:

− Resolución de 30 de julio de 2020, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Las Majas, LAAT «SET Las Majas-CS Promotores Fuendetodos», promovido por Argovento, SL. Expedientes número AT 54/2018-IEA6027/2017, IEA6026/2017.

− Resolución de 1 de abril de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica variante LAAT 220 KV SET PE Belchite-SET Fuendetodos entrada/salida en CS Promotores, promovido por EDP Renovables España. Expediente número AT 142/2018-IE0042/2018.

− Resolución de 24 de enero de 2018, de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación «Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)». Expediente número AT-070/2017-IEA6011/2016.

− Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se autoriza la instalación eléctrica «LAT 220 kV SET Fuendetodos-SET PE Belchite». Expediente número AT 209/2002 de la provincia de Zaragoza.

Con fechas 4 de octubre de 2017 y 22 de enero de 2018, y sucesivas adendas de fecha 1 de marzo de 2018, la mercantil que gestionaba el parque eólico Las Majas (antes Consorcio Aragonés de Recursos eólico, SLU) firmó con otras entidades un acuerdo y contrato de cesión, respectivamente, para la evacuación conjunta y coordinada del citado parque eólico con otras instalaciones de generación eléctrica, en la subestación Fuendetodos 220 kV. Hispánica de Desarrollos energéticos Sostenibles aporta, adicionalmente, las sucesivas adendas posteriores, con los acuerdos actualizados y firmados de evacuación y/o conexión conjunta entre las diferentes instalaciones que utilizan la infraestructura de evacuación común, donde figura el actual titular del proyecto Hispánica de Desarrollos energéticos Sostenibles objeto de la presente resolución de autorización administrativa.

Hispánica de Desarrollos Energéticos Sostenibles ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró la propuesta de resolución que se remitió a Hispánica de Desarrollos Energéticos Sostenibles, SL, con fecha 22 de marzo de 2022 para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha 18 de abril de 2022 el promotor contesta al trámite de audiencia junto con la documentación solicitada. En fecha 12 de agosto de 2022 el promotor presenta una Adenda II al proyecto de tramitación del PE «Las Majas» visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja y con número de visado VD02947-22.ª de fecha 8 de julio de 2022 que, entre otros, da cumplimiento a los condicionados de la citada DIA en lo referido a la supresión del aerogenerador «LM-17», solicitando dar continuidad a la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del parque Eólico «Las Majas».

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 7 de julio de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

A lo anterior, cabe indicar que, derivado del cumplimiento del resto de concesiones y autorizaciones sectoriales será de aplicación lo establecido en el artículo 115.2 y 115. 3, en su caso, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Hispánica de Desarrollos Energéticos Sostenibles, SL la autorización administrativa previa para el parque eólico Las Majas de 99 MW y las líneas eléctricas a 30 kV, en los municipios de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza, con las características definidas en el proyecto «Parque eólico Las Majas», fechado en julio de 2020 y parcialmente respecto de la adenda de 8 de julio de 2022 de acuerdo con lo indicado más adelante en la presente resolución.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

− Tipo de tecnología: Eólica.

− Potencia instalada: 99 MW.

− Número de aerogeneradores: Dieciséis aerogeneradores de 6,2 MW cada uno de acuerdo con la Adenda II al proyecto de tramitación del PE «Las Majas» visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja y con número de visado VD02947-22.ª de fecha 8 de julio de 2022.

− Términos municipales afectados: Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza.

Las líneas subterráneas a 30 kV son seis circuitos que tienen como origen los aerogeneradores, discurriendo hasta la subestación transformadora Las Majas 30/220 kV.

En lo relativo a las modificaciones que se han tenido en cuenta en la presente resolución, de las descritas en la Adenda II visada en fecha 8 de julio de 2022 presentada en fecha 12 de agosto de 2022 son la supresión del aerogenerador «LM-17» de acuerdo con las prescripciones de la DIA y el incremento de potencia unitaria de los aerogeneradores restantes sin sobrepasar la potencia instalada objeto de su solicitud de autorización administrativa.

Para el resto de modificaciones presentadas será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Hispánica de Desarrollos Energéticos Sostenibles deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones que pudieran establecerse en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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