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Documento BOE-A-2022-15585

Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la realización del proyecto sobre formación en materia de accesibilidad universal.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2022, páginas 131328 a 131337 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-15585

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 12 de septiembre de 2022, se ha suscrito el convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS para la realización del proyecto sobre formación en materia de accesibilidad universal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS para la realización de un programa formativo sobre accesibilidad universal

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales, nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de otra, don José Mayor Oreja, mayor de edad, con DNI ***1471**, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en avda. Pío XII, n.º 102, 28036 Madrid, y CIF G83129668, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Resolución del 11 de marzo de 2004. Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la escritura de poder n.º 1.170, de fecha 10 de mayo de 2017, realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones, la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este anuncio se destacan:

– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: la prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades; la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones Públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Fundación ACS tiene el objetivo de integrar y gestionar en la misma todo el esfuerzo que realiza el grupo en materia de mecenazgo y patrocinios culturales, institucionales, deportivos o medio ambientales, concesiones de premios, becas, formación e investigación, beneficencia y actividades similares tanto en el ámbito nacional como en el internacional, dando mayor proyección social al mismo, y que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como fines de interés general:

– La promoción y desarrollo de toda clase de actividades culturales y artísticas, en su más amplia acepción;

– la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y difusión tecnológica;

– la promoción, conservación y restauración de los bienes del patrimonio artístico español, colaborando en su difusión para el mejor conocimiento de los mismos y su accesibilidad;

– la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa y protección del medio ambiente.

Cuarto.

La accesibilidad es la cualidad que facilita que las personas con discapacidad, así como de otras personas que se benefician de la accesibilidad, puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona con discapacidad para superar todas las barreras de su entorno físico: arquitectónicas, de movilidad, comunicacionales, de acceso a la información auditiva y audiovisuales, cognitivas, etc. Si consideramos los derechos humanos como instrumentos que facilitan los medios necesarios en la consecución de los bienes para el desarrollo de una vida humana digna, parece incuestionable que un requisito imprescindible para la satisfacción de ese derecho es que ese bien sea accesible. Sin accesibilidad no hay satisfacción del derecho y esta es la concepción de la accesibilidad que se aplicará a las actuaciones del Gobierno.

Quinto.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento. En ella se contempla la accesibilidad universal como principio general en su artículo 3, como una obligación legal de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9, interactuando además con cada uno de los derechos reconocidos a lo largo de su articulado.

El artículo 9 de este tratado sobre accesibilidad universal estipula que para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

Sexto.

El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, todo ello de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio y más allá de los ajustes razonables que deban adoptarse.

El presente convenio se configura como un elemento más para desarrollar el principio de accesibilidad universal, que es el de garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, entendida esta como un derecho instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos los derechos humanos.

Séptimo.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la accesibilidad universal. Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios. Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS en la realización de un programa formativo sobre accesibilidad universal, tanto de forma presencial como virtual. Dicha colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS se desarrollará conforme al Programa que se adjunta como Anexo 1 inseparable de este convenio.

Segunda. Compromisos de la Fundación ACS.

La Fundación ACS se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, aportando para ello:

a) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos destinados al convenio concedan derechos equivalentes, según anexo 3.

b) No causar, en las actividades de ejecución del convenio, perjuicio significativo al medio ambiente.

c) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlo, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto del convenio.

d) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.

e) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto del convenio, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación.

g) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Los medios de verificación los comunicará el Real Patronato sobre Discapacidad a la Fundación ACS con posterioridad a la suscripción del convenio, que serán de obligado cumplimiento para dicha organización.

h) Adquirir los equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

i) Cumplir con la obligación de suministro de información de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.

j) Declarar la ausencia de conflicto de intereses en cada proyecto a financiar mediante el convenio.

k) Utilizar equipos informáticos que cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

l) La participación con sus recursos en las materias objeto de este convenio.

m) La definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos formativos, el desarrollo de los contenidos, la selección de ponentes y profesorado, así como la organización y gestión de las propias actividades formativas.

n) Una aportación económica de veinte mil euros (20.000,00 €) destinada a cofinanciar la actividad prevista en el anexo 1 de este convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente convenio.

o) Una propuesta de difusión de programa formativo conforme al anexo 2.

p) Una Memoria Anual elaborada de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa, si las hubiese, de la cual se presentará un ejemplar.

q) La justificación al Real Patronato sobre Discapacidad de la totalidad de los gastos y pagos realizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

a. Gastos: Se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

b. Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

c. Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de su inscripción en el REOICO del convenio hasta la finalización de la actividad.

d. Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

e. El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f. En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2022.

Tercera. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación del personal técnico en la definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos formativos, el desarrollo de los contenidos y la organización de las propias actividades formativas. Igualmente, la participación del personal del Real Patronato sobre Discapacidad en el desarrollo y ejecución de los cursos, con una comunicación adecuada al programa de cada uno de ellos.

– La gestión a nivel institucional de las actividades formativas. Las relaciones con los organismos e instituciones implicadas o interesadas en la impartición de los cursos, tanto a nivel de administración institucional como territorial en cualquiera de sus ámbitos, ya sea local, autonómica, estatal o internacional.

– La comunicación y difusión de las actividades formativas, objeto de este convenio, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la realización de las actividades programadas, y en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad, el Boletín del Real Patronato.

– Una aportación económica de veinte mil euros (20.000 €) con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2022, destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo 1 de este convenio.

– En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos.

– El ingreso se realizará en la cuenta número ES74 0049 6093 052616171957.

– Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Fundación ACS con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni de la misma se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en este convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II del libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen bien desde este organismo o bien en colaboración con otras entidades a través del cualquier tipo de convenio o acuerdo, siempre que cuente con el consentimiento de la Fundación ACS y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad, para lo cual se enviará un manual de marca y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Fundación ACS, serán designados por su Director.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

No obstante, se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la primera reunión que se realice.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, el citado acuerdo debe contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda (art. 50.2 c Ley 40/2015), limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, se informa al representante de la Fundación ACS que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, convenios y agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad, Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2022. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrá acordarse la continuación de las actuaciones en curso, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización y liquidación.

Asimismo, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización en los términos previstas en el artículo 49.e de la citada Ley 40/2015.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 20 % del personal contratado para el desarrollo de las actividades de este convenio deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Compatibilidad.

El presente convenio es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que, dependiendo del tipo de ayuda solicitada, sea de aplicación en cada caso concreto.

La Fundación ACS deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. El importe total de las ayudas recibidas, en ningún caso superará, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad.

Decimosexta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación ACS, el Director, José Mayor Oreja.

ANEXO 1  
Cursos formativos de accesibilidad universal

La organización de los cursos y su gestión, se realizará al 50 % entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS. En concreto, las partes firmantes del presente convenio fijarán las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los programas formativos, el desarrollo de los contenidos, la selección de ponentes y profesores, y la organización y gestión de las propias actividades formativas.

Las actividades formativas se concretarán en la realización de trece cursos, que debido a la situación actual se realizarán tanto de forma presencial como virtual, mediante la plataforma virtual que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias.

El importe total previsto para los trece cursos asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 €), del cual el Real Patronato sobre Discapacidad aportará la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000,00 €) y la Fundación ACS la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €).

Los criterios para la selección de las sedes de los cursos, en el caso de los cursos presenciales, son los siguientes:

– Estudio de los municipios en los que se han desarrollado en ediciones anteriores cursos de accesibilidad al medio físico.

– Interés previo mostrado por administraciones y entidades de determinados municipios.

– Existencia de planes y actuaciones conjuntas en agrupaciones de municipios en materia de accesibilidad.

– Invitación del Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS a Ayuntamientos y a las distintas Universidades Españolas, Escuelas Técnicas y otros Centros de Formación para la realización de estos cursos.

Enmarcado en el conocimiento general sobre accesibilidad universal que se imparte en estos cursos, se podrán distinguir los siguientes bloques temáticos:

1. Criterios básicos de accesibilidad. Proyectar para todos.

2. Realizaciones en materia de accesibilidad (arquitectura, ingeniería, etc.).

3. Accesibilidad al patrimonio (reales sitios, ejemplos en otros países, y cascos históricos, etc.).

4. Accesibilidad al medio natural. Parques públicos, jardines, parques naturales, zonas deportivas.

5. Accesibilidad y seguridad.

6. Accesibilidad y nuevas tecnologías. Domótica.

7. Accesibilidad al turismo, hoteles, áreas de ocio, museos y exposiciones.

8. Accesibilidad en reformas.

9. Intercambio de experiencias en accesibilidad España e Hispanoamérica.

10. Intercambio de experiencias en accesibilidad España y Portugal.

11. Accesibilidad cognitiva.

12. Accesibilidad a la educación.

13. Accesibilidad al urbanismo cascos históricos.

Los cursos van dirigidos a profesionales de la arquitectura, ingeniería, ciencias sociales y estudiantes de estas disciplinas, así como formadores y responsables de las distintas Administraciones.

Respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso la Fundación ACS y de cuyo tratamiento sea responsable el Real Patronato sobre Discapacidad, la fundación ACS tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En todo caso, se cumplirá con lo establecido en la normativa nacional reguladora de la protección de datos, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal será el necesario para la correcta gestión de los cursos mencionados.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a realizar la oportuna difusión de los cursos programados a los colectivos arriba mencionados, circunscritos al ámbito territorial correspondiente. Para ello, se podrá solicitar la colaboración voluntaria de las entidades e instituciones interesadas en el campo de la accesibilidad universal.

La realización de los cursos se llevará a cabo desde publicación en el BOE del presente convenio hasta el 30 de noviembre de 2022.

ANEXO 2
Propuesta de difusión

Antes de la realización de los cursos, las partes firmantes de este convenio se comprometen a realizar la oportuna difusión de los cursos programados a los colectivos que pueden estar interesados en la formación, circunscritos al ámbito nacional e internacional de habla castellana. Para ello, se podrá solicitar la colaboración voluntaria de las administraciones, entidades e instituciones que por su funciones puedan estar implicados en la materia de discapacidad y accesibilidad.

Después de la realización de los cursos, la difusión también se realizará a través de la web y redes sociales del Real Patronato sobre Discapacidad y por medio de la base de datos de alumnos asistentes a cursos de ediciones anteriores.

ANEXO 3
Declaración de compromiso a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales y comunitarias

D./D.ª:

Con DNI n.º:

Cargo:

Entidad:

NIF de la entidad:

Declara que la/las entidad/des representada/s se comprometen a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Asimismo, esta/s entidad/des garantizan que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concederán derechos equivalentes.

En ......................................., a ......... de.................... de...............   

Fdo.:

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