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Documento BOE-A-2022-15691

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2022, páginas 132247 a 132253 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-15691

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito con fecha 15 de septiembre de 2022 el convenio de referencia, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con objeto de su adhesión a la ONE para la evacuación de los informes preceptivos regulados en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

En Madrid, en la fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, nombrada por Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo séptimo.4 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias.

Y, de otra, doña Rosario Sánchez Grau, como consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y actuando en representación de la dicha comunidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

Primero.

El artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (en adelante, OIReScon) como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría del Departamento, a efectos puramente organizativos y presupuestarios.

Segundo.

El artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regula la Oficina Nacional de Evaluación (en adelante, ONE), como órgano colegiado integrado en la OIReScon, con la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y contratos de concesión de servicios, así como de los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 333.

Tercero.

La Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la ONE (en adelante Orden ONE), en su artículo 7, establece los casos en que dicha Oficina evacuará informe preceptivo con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como en los acuerdos de restablecimiento del equilibrio de dichos contratos, a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, y por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado, de las corporaciones locales y de las comunidades autónomas que se adhieran a la Oficina, según lo previsto en el citado artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el artículo 12 de la Orden ONE.

Cuarto.

El artículo 12 de la Orden indica que, cada comunidad autónoma podrá adherirse a la ONE para que realice los informes preceptivos referidos, que afecten a los contratos de concesión de su competencia, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de adhesión en el que se hará constar la compensación económica que se establezca, el plazo de duración y las demás condiciones que sean necesarias para su aplicación.

Quinto.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha decidido adherirse al ámbito de actuación de la ONE, a cuyo fin se establece el presente convenio con la Administración General del Estado en virtud del cual la Oficina evacuará, en los casos en que proceda, informe preceptivo en relación a las propuestas de contratos de concesión que remitan los poderes adjudicadores dependientes de dicha comunidad autónoma.

Sexto.

Visto lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que resulta muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco de colaboración en el ámbito de las citadas materias de contratación pública.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible prevé la cooperación entre las Administraciones Públicas con el fin de adoptar medidas para la racionalización y contención del gasto público.

Séptimo.

Según establece el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 47.2.a) de la citada Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Para la suscripción de convenios y sus efectos se seguirán los trámites preceptivos previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza.

El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 12 de la Orden ONE, rigiéndose, además, por las disposiciones de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 15 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 15 de octubre, el presente convenio tiene naturaleza interadministrativa configurándose como acuerdo con efectos jurídicos adoptado entre distintas Administraciones en la búsqueda de objetivos comunes, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Segunda. Objeto.

El objeto del presente convenio es la adhesión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la ONE, para la tramitación por parte de esta Oficina de los expedientes que procedan y, en su caso, emisión de los informes preceptivos que se soliciten en relación a sus contratos de concesión de obras y concesión de servicios públicos en los supuestos legalmente previstos:

a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.

b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.

c) Acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente de conformidad con las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto, las partes suscriptoras asumen los siguientes compromisos, además del resto de obligaciones reguladas a lo largo del presente Convenio:

Por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

– La ONE se compromete a dar trámite a las solicitudes de informe preceptivo que se formulen por parte de los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de conformidad con lo indicado en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la Orden ONE.

– La ONE tramitará las solicitudes que se reciban en tiempo y forma y siguiendo el procedimiento recogido en la Orden ONE, utilizando para ello las herramientas informáticas establecidas y emitiendo los informes en los plazos fijados en la normativa de aplicación.

Por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

– Se remitirán las solicitudes de informe y la documentación necesaria, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden ONE y la cláusula quinta del presente Convenio. Para ello se realizarán las comunicaciones y se suministrará la información por medio de procedimientos electrónicos, conforme a lo establecido en la Orden ONE y en este convenio.

– Se abonarán los gastos derivados de la adhesión a la ONE para la tramitación de los expedientes que procedan, y en su caso, la emisión de los informes preceptivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a los artículos 7 y siguientes de la Orden ONE, cuya cuantía y procedimiento de liquidación y pago se describe en la cláusula séptima del presente Convenio.

– Se designará un representante de la Comunidad Autónoma para actuar como vocal en el Pleno de la ONE, de conformidad con el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 3 de la Orden ONE.

– Se designará una persona de contacto como miembro de la Comisión mixta de seguimiento a la que se refiere la cláusula undécima de este Convenio, al objeto de resolver las cuestiones que puedan suscitarse respecto a la remisión de información, cuando no sea posible su resolución a través de los cauces habituales con los interesados.

– Se comunicará a la ONE la creación de una Oficina de Evaluación propia o la atribución a un órgano u organismo existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la facultad para emitir los informes preceptivos del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 de la cláusula décima.

Cuarta. Obligaciones en materia de comunicaciones.

1. Las comunicaciones que se produzcan entre la ONE y los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como otros entes, organismos y entidades dependientes de la comunidad autónoma, se realizarán por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, utilizando el mismo cauce de solicitud y remisión de documentación e información que se ha establecido para el resto de entidades solicitantes integradas en el ámbito subjetivo de actuación de la ONE.

2. Del mismo modo, las comunicaciones entre la ONE y las personas designadas por la comunidad autónoma en las cláusulas quinta, sexta y undécima de este Convenio, se realizarán por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a las instrucciones establecidas al efecto por la ONE.

Quinta. Obligaciones en materia de procedimiento.

1. La remisión de los expedientes administrativos seguirá los cauces establecidos para las solicitudes de informe preceptivo del artículo 8 de la Orden ONE, siendo suscrita la solicitud por la persona titular de Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

2. La solicitud deberá acompañarse de cuanta documentación se estime conveniente para evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión, y en todo caso por los documentos establecidos para cada tipo de informe en el citado artículo 8 de la Orden ONE.

3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o precisa alguna aclaración, la ONE requerirá al órgano solicitante la remisión de la documentación necesaria en el plazo de diez días.

4. La solicitud y los documentos de cualquier clase dirigidos a la ONE, deberán estar redactados en castellano. Si lo estuvieran en alguna de las lenguas cooficiales deberán presentarse acompañados de la traducción al castellano.

5. La solicitud deberá firmarse electrónicamente, mediante cualquiera de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Asimismo, la documentación que la acompañe deberá remitirse en formato electrónico reutilizable para facilitar el análisis y comprobación de los datos, e incluso remitirse en los modelos específicos para presentación de datos que en su caso la ONE pueda publicar en su página web.

6. La información que reciba la ONE será tratada respetando los límites que rigen el acceso a la información confidencial.

7. Tal y como se regula en el artículo 10 de la Orden ONE, los informes preceptivos serán evacuados por la ONE en el plazo de treinta días desde la solicitud o desde que se complete la documentación que haya sido requerida, sin perjuicio de la posibilidad de reducción a la mitad de dicho plazo siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia y así haya sido declarada en la tramitación del expediente, siguiendo lo establecido al respecto en la Orden ONE.

Sexta. Designación de representante de la comunidad autónoma en el Pleno ONE.

De conformidad con el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 3 de la Orden ONE, cuando se traten informes referidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al Pleno de la ONE asistirá un representante de la misma, con voz y voto.

En virtud de ello, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designa como representante al titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Una vez entre en vigor el convenio, la comunidad autónoma remitirá oficio a la ONE indicando los datos personales y correo electrónico de la persona designada, con el fin de instrumentalizar las convocatorias del Pleno al que el representante deba asistir, por medios electrónicos.

Séptima. Gastos derivados de la adhesión a la ONE.

1. En compensación por la adhesión a la ONE y los trabajos que esta Oficina asume para la tramitación de los expedientes que procedan, y en su caso, la emisión de los informes preceptivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y a los artículos 7 y siguientes de la Orden ONE, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears satisfará a la ONE a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, una cantidad fija por cada año de vigencia del convenio de 60.000 euros, que incluirá la evaluación por parte de la ONE de hasta un número de cuatro informes que sean solicitados por la comunidad autónoma.

Asimismo, a partir del quinto informe solicitado, se satisfará una cantidad adicional variable que ascenderá a 6.500 euros, si se trata de un expediente sujeto a la evaluación de carácter básico regulada en el artículo 9 de la Orden ONE, y a 14.500 euros en el resto de los casos.

2. El pago de la cantidad fija correspondiente al primer año de vigencia de este convenio se efectuará mediante el Modelo 069 debidamente cumplimentado, como documento de ingreso que se enviará por la ONE junto con la liquidación en el plazo de un mes desde la formalización del Convenio.

En el plazo de un mes desde el inicio del segundo año de vigencia del Convenio, se efectuará el cálculo de la cantidad variable que corresponda al primer año, y se sumarán a la cantidad fija referida a la segunda anualidad, procediéndose a su pago mediante el Modelo 069 debidamente cumplimentado, como documento de ingreso que se enviará por la ONE junto con la liquidación correspondiente.

En caso de resolución o extinción del presente Convenio, en el mes siguiente a la fecha de finalización de las actividades se efectuará el cálculo de la cantidad variable que corresponda, procediendo al ingreso o pago de la cuantía resultante mediante el Modelo 069 debidamente cumplimentado, como documento de ingreso que se enviará por la ONE junto con la liquidación correspondiente.

3. La comunidad autónoma deberá efectuar el ingreso de dichas cantidades, en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la liquidación y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la ONE copia del mismo.

4. El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14101 G/126K01/64000/00 de la Comunidad Autónoma las Illes Balears o la partida económica que lo sustituya en futuros ejercicios para lo cual se habrá efectuado la oportuna retención de crédito.

Octava. Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o su prórroga o prórrogas. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio cumpliendo los trámites previstos legalmente.

En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, al vencimiento de la vigencia inicial del presente Convenio, el Ministerio de Hacienda y Función pública podrá revisar el importe de las cuantías a abonar en función de los expedientes resueltos por la ONE el año anterior y de los costes finalmente asumidos para su resolución, a cuyo efecto se remitirá a la comunidad autónoma una propuesta con los nuevos importes, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

Novena. Publicación, Entrada en vigor y duración.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears».

2. El presente convenio tendrá una duración de dos años. Dicho plazo podrá prorrogarse como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia inicial. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda, cumpliendo los trámites previstos legalmente y será eficaz desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Décima. Extinción del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento previsto en la cláusula undécima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Además, en el caso de que, con carácter previo a la extinción de este convenio, la comunidad autónoma hubiera creado una Oficina de Evaluación propia o hubiera atribuido a un órgano u organismo existente la facultad para la emisión de los informes indicados en la cláusula segunda, este convenio dejará de estar vigente a partir de la fecha que se comunique que la Oficina, órgano u organismo correspondiente va a comenzar a ejercer sus funciones de conformidad con la disposición que lo regule.

3. Los asuntos de que estuviera conociendo la ONE en el momento de creación de la nueva oficina autonómica o de la atribución de la citada facultad a un órgano u organismo para la evacuación de los informes seguirán bajo el conocimiento de la misma hasta su conclusión dentro de los plazos previstos legalmente para la emisión de informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

4. En la liquidación que se derive de la resolución anticipada del convenio se determinará los importes pendientes por los expedientes efectivamente tramitados por la ONE hasta ese momento, delimitando el importe correspondiente a la cantidad variable establecida en el párrafo segundo del apartado 1 de la cláusula séptima de este convenio. En ningún caso podrá exigirse el reintegro de la cantidad fija establecida como parte de la compensación económica en el párrafo primero de ese mismo apartado.

Undécima. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de este convenio se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones:

1.ª Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que procedan entre los órganos de la comunidad autónoma y la ONE.

2.ª Analizar los datos relativos al coste de la adhesión por parte de la ONE a fin de proponer el importe de la cantidad a satisfacer por este concepto, a los efectos de la revisión de precios prevista en la cláusula séptima.

3.ª Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el buen funcionamiento del convenio.

2. La Comisión estará integrada por dos vocales uno de ellos en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública que será el Vocal de la OIReScon con competencia para la evaluación de los contratos de concesión, o el funcionario en quien éste delegue y el otro designado por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiendo la Presidencia alternativamente a cada uno de ellos cada año, comenzando por el vocal designado por la OIReScon.

3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o siempre que lo solicite una de las partes.

4. Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 15 de octubre.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio.–Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.

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