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Documento BOE-A-2022-15701

Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Basque Culinary Center Fundazioa, para colaborar en la promoción de la gastronomía española a través de actuaciones con jóvenes emprendedores durante el periodo 2022 a 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2022, páginas 132643 a 132648 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-15701

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Basque Culinary Center Fundazioa para colaborar en la promoción de la gastronomía española a través de actuaciones con jóvenes emprendedores durante el período 2022 a 2023.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Basque Culinary Center Fundazioa para colaborar en la promoción de la gastronomía española a través de actuaciones con jóvenes emprendedores durante el período 2022 a 2023

Madrid, 16 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y, de otra, don José María Aicega Zubillaga, representante legal de Basque Culinary Center Fundazioa, NIF G20998100, con poder de representación y capacidad de actuar en esta materia, otorgado ante el notario de San Sebastián, don Enrique García-Jalón de la Lama, con fecha 23 de marzo de 2009 (n.º de protocolo 387 e inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, bajo el número F-253).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. Que la Estrategia Alimentos de España que está desarrollando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) pretende apoyar la promoción de nuestros alimentos, tanto en el exterior como en el mercado nacional, aprovechando la relación que existe entre la alimentación y otros muchos sectores estratégicos de nuestro país; en este caso persigue fomentar la interacción y las sinergias entre la alimentación, la gastronomía y la educación.

3. Que el Basque Culinary Center Fundazioa (Basque Culinary Center) tiene entre sus objetivos la formación y la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento y tecnología en las diferentes áreas de las Ciencias Gastronómicas.

4. Que el MAPA y el Basque Culinary Center suscribieron con fecha 30 de octubre de 2020, un protocolo general de actuación para colaborar en la promoción de la cultura gastronómica, cuyo objeto es el fomento de la gastronomía en general, la difusión de los productos agroalimentarios españoles y apoyo a emprendedores. Con posterioridad, el 23 de abril de 2021, se firmó un Convenio, que fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 28 de abril y publicado en el BOE el 5 de mayo de 2021.

5. Que a raíz de los buenos resultados obtenidos en este convenio, el MAPA y el Basque Culinary Center proponen la firma de un nuevo convenio para la realización conjunta de diversas actividades de promoción, que sumen esfuerzos en la promoción de la gastronomía española y sus productos.

6. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la promoción de la gastronomía española y de sus productos, mediante la realización conjunta de actuaciones con jóvenes emprendedores.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales:

Realización de dos eventos interactivos con jóvenes talentos de nuestra gastronomía. Un evento cada anualidad.

Realización de 5 vídeos de promoción de los jóvenes talentos, 2 relativos a los eventos y 3 de promoción de los jóvenes talentos. Un video sobre los eventos cada anualidad. Uno sobre los jóvenes en 2022 y dos en 2023.

Creación de una guía en formato electrónico que recoja las conclusiones de las iniciativas realizadas en los dos convenios.

Actualización de los contenidos de la página web creada en el anterior convenio

Difusión y promoción digital de las actividades realizadas

Estas actuaciones están detalladas por anualidades en el anexo.

Tercera. Obligaciones del ministerio de agricultura, pesca y alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Aportar la cantidad máxima de noventa mil euros (90.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

Treinta y cuatro mil cuatrocientos euros (34.400 €) para el ejercicio económico de 2022.

Cincuenta y cinco mil seiscientos euros (55.600 €) para el ejercicio 2023.

2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones del Basque Culinary Center.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, Basque Culinary Center se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. Aportar la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de los ejercicios 2022 y 2023, de conformidad con lo indicado en el anexo y de acuerdo al siguiente desglose:

Veintidós mil novecientos euros (22.900 €) para el ejercicio económico 2022.

Treinta y siete mil cien euros (37.100 €) para el ejercicio económico 2023.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda y en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen del MAPA y #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. A efectos del pago establecido en el calendario de la cláusula quinta, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) Una descripción de las acciones realizadas.

b) Una valoración sobre su impacto.

c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MAPA y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos.

d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

10. El Basque Culinary Center se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

1. El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de noventa mil euros (90.000 €) para la totalidad del convenio, desglosados en:

Treinta y cuatro mil cuatrocientos euros (34.400 €) para el ejercicio económico de 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08

Cincuenta y cinco mil seiscientos euros (55.600 €) para 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

2. El Basque Culinary Center participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de sesenta mil de euros (60.000,00 €), desglosados en:

Veintidós mil novecientos euros (22.900 €) para el ejercicio económico 2022.

Treinta y siete mil cien euros (37.100 €) para el ejercicio económico 2023.

3. El Basque Culinary Center adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.

4. El IVA de los gastos realizados solo será cofinanciado cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

5. El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada al Basque Culinary Center una vez realizadas las actividades, previa certificación justificativa de los gastos realizados, de conformidad con el siguiente calendario:

Primer pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, hasta el 15 de noviembre 2022, previa justificación por parte del Basque Culinary Center de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Segundo pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 16 de noviembre de 2022 hasta su finalización, previa justificación por parte de Basque Culinary Center de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.

Por parte del Basque Culinary Center, dos representantes del Centro.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

Impulsar y desarrollar el presente convenio.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta MAPA-Basque Culinary Center constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio se extiende hasta el 30 de septiembre de 2023 y surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga o su extinción, mediante la correspondiente Adenda.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente Adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las Partes, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar el proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y Basque Culinary Center, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar al principio indicados, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Representante legal del Basque Culinary Center Fundazioa, José María Aicega Zubillaga.

ANEXO
Presupuesto desglosado
Concepto 2022 2023

Basque Culinary Center

Euros

MAPA

Euros

Basque Culinary Center

Euros

MAPA

Euros

Actualización web. 1.300 2.000 2.700 4.000
Realización de 2 eventos interactivos con jóvenes talentos. Un evento cada anualidad. 16.160 24.240 16.160 24.240
Realización de 5 vídeos de promoción. 2 sobre los eventos y 3 de los jóvenes talentos. Un video sobre los eventos cada anualidad. Uno sobre los jóvenes en 2022 y dos en 2023. 3.840 5.760 5.760 8.640
Plan de comunicación digital. 1.600 2.400 3.200 4.800
Creación guía de conclusiones.     9.280 13.920
 Total. 22.900 34.400 37.100 55.600

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