La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, por Resolución de 1 de marzo de 2019 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 8), publicada mediante Resolución de 8 de marzo en el «Boletín Oficial del Estado» del 11, convocó procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios en el citado Cuerpo.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid por Resolución de 30 de junio de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos, («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 8 de julio), aprueba el expediente del proceso selectivo y declara apta en la fase de prácticas y aprobada en el mismo a doña Lucía García Ortego, que se encontraba pendiente de evaluación de la realización de la fase de prácticas, en la especialidad de Audición y Lenguaje.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, especialidad Audición y Lenguaje, a doña Lucía García Ortego, con Número de Registro de Personal ****795335 A0597, Documento Nacional de Identidad *****7953 que ocupará el lugar siguiente al último seleccionado en su especialidad.
La señora García Ortego se considerará ingresada como funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2022.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 20 de septiembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Liborio López García.
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