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Documento BOE-A-2022-15740

Resolución de 20 de septiembre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades culturales conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2022, páginas 132786 a 132790 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-15740

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Granada, para la realización de actividades culturales conjuntas.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también, el «IC».

Y, de otra parte, doña María Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, cargo para el que fue nombrada por Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA n.º 108, de 7 de junio de 2019) que actúa en nombre y en representación de la Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados mediante Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOE de 25 de enero de 2012), con domicilio a los efectos del presente convenio en Avenida del Hospicio, s/n, 18009 Granada, con NIF Q-1818002 F. En adelante, también, la Universidad.

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior, teniendo presencia en los cinco continentes.

III. Que la Universidad de Granada, creada por la Ley de 29 de julio de 1943, sobre ordenación de la Universidad española (BOE n.º 212, del 31 de julio), goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, que tiene encomendado el servicio público de la educación superior que realiza mediante la docencia, la investigación y el estudio en la modalidad de educación a distancia, y que para llevar a efecto estos fines, puede establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

IV. Que ambas instituciones, que se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los campos académico, científico y cultural, y están interesadas en promover el intercambio de conocimiento en estos campos y en la formación académica, potenciando la presencia internacional de la cultura en español, vienen colaborando para el logro de sus comunes objetivos a través de la formalizado diversos instrumentos de colaboración, el último de ellos el Protocolo General de Actuación en el ámbito académico, científico y cultural suscrito el 15 de noviembre de 2021.

V. Que la Universidad de Granada está organizando la segunda edición del programa denominado «Los Tientos», (en adelante, también, el «Programa») un programa cultural y pedagógico que adopta la forma de residencia de creación en la que personas con espíritu abierto, voluntad colaborativa y ambición creativa comparten un espacio de reflexión y experimentación a través del que provocar cruces dialógicos entre lenguajes, poéticas, disciplinas y maneras de hacer diversas, con el flamenco como territorio fértil y lenguaje vehicular y transversal, y con voluntad de confluencia entre todas las artes y lenguajes de la creación. Este programa ha sido ideado por la Universidad de Granada, a través de La Madraza. Centro de Cultura Contemporánea del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio, con la colaboración de la Residencia Universitaria Corrala de Santiago, el Instituto Cervantes, la Fundación Federico García Lorca y el Consorcio Centro Federico García Lorca, la Fundación Archivo Manuel de Falla, la Diputación de Granada, la Escuela de Arte José Val del Omar de Granada-Fundación Robles Pozo y la Residencia Universitaria Carmen de la Victoria.

VI. Que, para el desarrollo del Programa, los creadores de distintas disciplinas, edades y procedencia participantes disfrutarán de un programa de formación y una residencia de creación entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de 2022, que finalizará con la presentación de resultados entre los meses de mayo a julio de 2023.

VII. Que el Instituto Cervantes está interesado en colaborar en la realización de esta segunda edición del «Programa» y desarrollar actividades en el marco del mismo que faciliten la consecución de los objetivos principales de ambas partes, durante los años 2022 y 2023.

VIII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Universidad de Granada, como organizadora del Programa «Los Tientos», y el Instituto Cervantes, para desarrollar actividades en el marco del programa que faciliten la consecución de los objetivos principales de ambas partes, durante 2022 y 2023, hasta la finalización de esta segunda edición.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes realizará en 2022 una aportación a la Universidad de Granada de un máximo de seis mil euros (6.000 euros), que esta aplicará a los gastos derivados del Programa.

El Instituto Cervantes podrá participar, a través de su personal, en las actividades formativas destinadas a los beneficiarios del Programa que estén relacionados con sus fines.

Asimismo, el IC podrá facilitar, en las mejores condiciones posibles, el uso de sus espacios en España y en el exterior, para la organización de actividades relacionadas con el Programa y ruedas de prensa, encuentros, mesas redondas, o presentaciones que organicen conjuntamente las partes en torno a las mismas.

Las condiciones de uso de estos espacios se acordarán entre las partes a través de la Dirección de Cultura del IC y del interlocutor que designe la Universidad, al objeto de estudiar su viabilidad.

Este uso de los espacios del IC no podrá interferir en la programación académica o cultural de los mismos, y se facilitará de conformidad con la normativa interna aprobada por su Consejo de Administración y previa suscripción de los documentos que correspondan.

El IC se hará cargo de la difusión y publicidad de las actividades realizadas por las partes en la ciudad en que se celebren, en su caso, para lo que gestionará su cobertura en medios de comunicación locales.

Los centros de la red de IC que acojan las actividades planteadas podrán incluirlas en su programación regular académica o cultural.

Por su parte, para la realización de la presente colaboración, la Universidad se compromete a proponer al IC con una antelación de tres meses tanto los temas, como los participantes y formatos de las de actividades propuestas.

Tercera. Financiación.

El Instituto Cervantes y la Universidad de Granada se comprometen a aportar los recursos necesarios, en los términos que se indican en el presente convenio, para la realización de la colaboración prevista en el presente convenio.

El Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio y que ascenderán como máximo a seis mil euros (6.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 12.301.144A.226.06 de su presupuesto de gastos para el año 2022, en el que cuenta con crédito suficiente. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actuaciones, gestionadas por la Universidad de Granada:

– Organización de actividades formativas dirigidas a las personas residentes, contando con profesionales de reconocido prestigio.

– Alojamiento de las personas seleccionadas durante la duración del periodo de residencia.

– Acciones de difusión del programa.

El Instituto Cervantes transferirá a la Universidad la citada cantidad en un plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio.

Serán por cuenta de la Universidad cualesquiera otros gastos derivados de la realización del Programa, excepto los asumidos expresamente por el IC en la cláusula segunda. Para el año 2022, la Universidad financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el convenio y que ascenderán como máximo a diez mil quinientos euros (10.500 euros), con cargo su presupuesto de gastos para dicho año, en el que cuenta con crédito suficiente.

La aportación de las partes para los años siguientes en que pueda estar vigente el presente convenio, estará supeditada, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias, si bien la previsión máxima se estima similar a la de 2022.

Cuarta. Publicidad, marcas y logotipos.

En relación con la difusión de las actividades objeto del presente convenio, las partes se comprometen a indicar la participación de ambas, así como las del resto de instituciones participantes en el «Programa» que figuran en el exponendo V, en toda la publicidad y el material divulgativo que se edite con ocasión de su colaboración, igualmente, a incluir los respectivos logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones correspondientes.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de la Universidad, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las instituciones.

Las partes deberán respetar las normas y reglamentos que protegen ambas imágenes y sus respectivas normas gráficas en la divulgación y visualización de la obra, así como en su difusión y distribución.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Sexta. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo y que velará por el cumplimiento del convenio en su totalidad.

La Universidad de Granada presentará al Instituto Cervantes un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, así como evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida por parte del Instituto Cervantes.

Séptima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta el 31 de julio de 2023, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de hasta cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El IC realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que el Proyecto se cancelara o no llegara a desarrollarse total o parcialmente en el periodo de vigencia del Convenio por causas no imputables al Instituto Cervantes, la Universidad de Granada deberá restituir al Instituto Cervantes aquella parte de las aportaciones recibidas al amparo de este Convenio respecto de las cuales no pueda justificar que han sido gastadas en relación con el Proyecto.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Décima. Información pública y obligaciones de transparencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013), la UGR, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 19 de septiembre de 2022.–Por la Universidad de Granada, María Pilar Aranda Ramírez, 16 de septiembre de 2022.

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