Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-15744

Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión salarial para el año 2021 del Convenio colectivo profesional entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2022, páginas 132803 a 132812 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-15744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/09/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial, de 18 de julio de 2022, por el que se aprueba la revisión salarial para el año 2021 del Convenio colectivo profesional entre la entidad pública empresarial ENAIRE (antes, AENA) y el colectivo de controladores de tránsito aéreo (Código de convenio n.º 90012160011999), publicado en el BOE del 9 de marzo de 2011, acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha entidad pública, en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de USCA, OCCA, SNCA y SPICA, en representación de los trabajadores afectados, y al que se acompaña informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5 DEL II CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL DE LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO EN LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE

El día 18 de julio de 2022, se reúnen las partes relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por un lado, y de las Organizaciones Sindicales OCCA, SNCA, SPICA y USCA, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el pasado 5 de mayo de 2022, en el seno de la Comisión Negociadora prevista en el artículo 5 del II Convenio Colectivo Profesional entre ENAIRE y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo –II CCP–, ambos bancos suscribieron un «Preacuerdo sobre la revisión salarial para el año 2021», en los términos que se detallan en el Apéndice I que se adjuntó al acta elaborada al efecto, de fecha 5 de mayo de 2022.

Segundo.

Que la eficacia del preacuerdo alcanzado quedó supeditado al informe favorable de los órganos administrativos correspondientes, habiéndose comunicado a esta Entidad los referidos informes y autorizaciones.

Tercero.

Que, en cumplimiento del ordinal segundo del citado Preacuerdo, de fecha 5 de mayo de 2022 se eleva, en este acto, a definitivo el referido Preacuerdo, lo que se efectúa por medio de la formalización del siguiente acuerdo:

3.1 Incrementar los conceptos retributivos en un 0,9 % con efectos 1 de enero de 2021, en los términos contenidos en el Apéndice I que se acompaña a la presente acta.

3.2 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Autorizar a la jefa de Departamento de Relaciones Laborales ATC e integrante de la presente Comisión Negociadora, para la tramitación del presente Acuerdo ante la autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.

3.4 La presente Comisión queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y actualización salarial anexo al mismo.

Y, para que así conste, leída la presente acta por los asistentes, la encuentran conforme; extendiéndose un ejemplar original en la fecha arriba indicada.

Por ENAIRE.

Por USCA.

Por SNCA.

Por SPICA.

Por OCCA.

Por el Presidente de la CN.

Por la Secretaría de Actas.

APÉNDICE I
Del acta de la Comisión Negociadora artículo 5 del  II CCP

ACUERDO

Primero.

Incremento conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Ambas partes, acuerdan incrementar los conceptos retributivos en un 0,9 % con efectos 1 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en los términos que figuran a continuación:

1. Actualización tablas salariales correspondientes al año 2021.

Los conceptos retributivos incluidos en el Cuadro Retributivo Valores 2020, incorporado a la tabla salarial que figura como Apéndice I del Acta de la Comisión Negociadora del Artículo 5 del II CCP, de fecha 8 de octubre de 2021, serán incrementados en un 0,9%, con efectos 1 de enero de 2021 incorporando como Anexo I, Cuadro Retributivo Valores 2021, la tabla salarial resultante del citado incremento.

2. Otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial para 2021.

2.1 El importe del complemento personal de origen (CPO) de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo de conformidad con lo establecido en el punto 1 del artículo 130 del II convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 0,9% con efectos de 1 de enero de 2021.

2.2 El importe del complemento personal de antigüedad en la función pública (CPAFP), de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 130 del II convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 0,9% con efectos de 1 de enero de 2021.

2.3 El importe del complemento personal no absorbible (CPNA) de aquellos CTA que lo tenga reconocido por importe diferente al previsto en el cuadro retributivo, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 0,9% con efectos de 1 de enero de 2021.

2.4 Las cantidades correspondientes al complemento personal no absorbible, por adaptación al puesto de trabajo en dependencias de grupo 7 y 8, que figuran en el apartado a) y b) del punto 1 del artículo 141 ter, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 0,9% con efectos de 1 de enero de 2021.

2.5 El importe del complemento personal de adaptación fijo, de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo de conformidad con lo previsto en el punto 1.1 del artículo 141 bis del II convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 0,9% con efectos de 1 de enero de 2021.

2.6 Las retribuciones percibidas por los CTA que con anterioridad al 5 de febrero de 2010 se encuentren en situación de LER, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 0,9% con efectos de 1 de enero de 2021.

Segundo.

La presente Comisión Negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y tablas salariales anexas a la misma.

Tercero.

En consecuencia, ambos bancos acuerdan la revisión salarial en los términos anteriormente expuestos, dando por concluida a efectos económicos la negociación colectiva para el año 2021.

Y para que así conste, leído el presente acuerdo por las partes y estando conformes con su contenido, firman un ejemplar del mismo.

Por ENAIRE.

Por USCA.

Por SPICA.

Por OCCA.

Por SNCA.

El Presidente.

Secretaria de Actas.

ANEXO I
Cuadro retributivo

Valores 2021

Incremento sobre 2020

      C.P. A.F. adicional
Anual Mensual Anual Mensual
SUELDO BASE PUESTOS DE TRABAJO DE JORNADA ORDINARIA. 23.060,52 1.647,18    
SUELDO BASE PUESTOS DE TRABAJO DE JORNADA A TURNOS. 22.024,80 1.573,20 1.035,60 86,30
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE (CPNA). 1.375,32 114,61    
VALOR DEL TRIENIO.   27,43    
  Anual Junio/Diciembre Anual Mensual
PAGA ADIC. ARTÍCULO 19.2,3.º, LEY 52/2002 JORNADA ORDINARIA. 913,24 456,62    
PAGA ADIC. ARTÍCULO 21.4, LEY 42/2006 JORNADA ORDINARIA. 4.529,96 2.264,98    
PAGA ADIC. ARTÍCULO 19.2,3.º, LEY 52/2002 JORNADA A TURNOS. 872,26 436,13 41,04 3,42
PAGA ADIC. ARTÍCULO 21.4, LEY 42/2006 JORNADA A TURNOS. 4.326,54 2.163,27 203,52 16,96

Dependencias del grupo 1

Puestos de trabajo Cpt Anual Cpt Mensual Anual Mensual
JEFE DE DIVISIÓN. 111.350,28 9.279,19    
JEFE DE DEPARTAMENTO. 107.883,48 8.990,29    
RESPONSABLE DE ACTIVIDAD. 104.417,16 8.701,43    
JEFE DE SALA. 103.038,36 8.586,53 4.845,00 403,75
COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN. 107.883,48 8.990,29    
JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN. 104.424,96 8.702,08    
TEC. INS NUC. TMA/ TEC. SUP NUC. TMA/ TEC. ESP A TURNOS / TEC. AFTMP. 96.416,40 8.034,70 4.533,60 377,80
TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA. 100.950,12 8.412,51    
TEC. INS / TEC. SUP NUCLEO RUTA. 93.105,60 7.758,80 4.377,96 364,83
INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO TMA. 93.105,60 7.758,80 4.377,96 364,83
INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA. 89.794,68 7.482,89 4.222,32 351,86
SUPERVISOR NÚCLEO TMA / INSTRUCTOR NÚCLEO TMA. 89.794,68 7.482,89 4.222,32 351,86
SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA. 86.483,40 7.206,95 4.066,68 338,89
CONTROLADOR PTD. 86.483,40 7.206,95 4.066,68 338,89
CONTROLADOR. 83.172,72 6.931,06 3.911,04 325,92

Dependencias del grupo 2

Puestos de trabajo Cpt Anual Cpt Mensual Anual Mensual
JEFE DE DIVISIÓN. 107.883,48 8.990,29    
JEFE DE DEPARTAMENTO. 104.417,16 8.701,43    
RESPONSABLE DE ACTIVIDAD. 100.950,12 8.412,51    
JEFE DE SALA. 99.727,68 8.310,64 4.689,36 390,78
COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN. 104.417,16 8.701,43    
JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN. 100.950,12 8.412,51    
TEC. INS NUC. TMA/ TEC. SUP NUC. TMA/ TEC. ESP A TURNOS / TEC. AFTMP. 93.105,60 7.758,80 4.377,96 364,83
TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA. 97.483,56 8.123,63    
TEC. INS / TEC. SUP NUCLEO RUTA. 89.794,68 7.482,89 4.222,32 351,86
INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO TMA. 89.794,68 7.482,89 4.222,32 351,86
INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA. 86.483,40 7.206,95 4.066,68 338,89
SUPERVISOR NÚCLEO TMA / INSTRUCTOR NÚCLEO TMA. 86.483,40 7.206,95 4.066,68 338,89
SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA. 83.172,72 6.931,06 3.911,04 325,92
CONTROLADOR PTD. 83.172,72 6.931,06 3.911,04 325,92
CONTROLADOR. 79.861,68 6.655,14 3.755,16 312,93

  

Dependencias del grupo 3

Puestos de trabajo Cpt Anual Cpt Mensual Anual Mensual
JEFE DE DIVISIÓN. 104.417,16 8.701,43    
JEFE DE DEPARTAMENTO. 100.950,12 8.412,51    
RESPONSABLE DE ACTIVIDAD. 97.483,56 8.123,63    
JEFE DE SALA. 96.416,40 8.034,70 4.533,60 377,80
COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN. 100.950,12 8.412,51    
JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN. 97.483,56 8.123,63    
TEC. INS / TEC. SUP / TEC. ESP A TURNOS / TEC. AFTMP. 89.794,68 7.482,89 4.222,32 351,86
TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA. 94.017,00 7.834,75    
INSTRUCTOR-SUPERVISOR. 86.483,40 7.206,95 4.066,68 338,89
SUPERVISOR / INSTRUCTOR. 83.172,72 6.931,06 3.911,04 325,92
CONTROLADOR PTD. 79.861,68 6.655,14 3.755,16 312,93
CONTROLADOR. 76.550,52 6.379,21 3.599,64 299,97

Dependencias del grupo 3 (núcleos)

Puestos de trabajo CPT Anual CPT Mensual C. P. A F. adicional
Anual Mensual
JEFE DE DIVISIÓN. 104.417,16 8.701,43    
JEFE DE DEPARTAMENTO. 100.950,12 8.412,51    
RESPONSABLE DE ACTIVIDAD. 97.483,56 8.123,63    
JEFE DE SALA. 96.416,52 8.034,71 4.533,60 377,8
COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN. 100.950,12 8.412,51    
JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN. 97.483,56 8.123,63    
TEC. INS NUC. TMA/ TEC. SUP NUC. TMA/ TEC. ESP A TURNOS / TEC. AFTMP. 89.794,68 7.482,89 4.222,32 351,86
TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA. 94.017,00 7.834,75    
TEC. INS / TEC. SUP NUCLEO RUTA. 86.483,40 7.206,95 4.066,68 338,89
INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO TMA. 86.483,40 7.206,95 4.066,68 338,89
INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA. 83.172,72 6.931,06 3.911,04 325,92
SUPERVISOR NÚCLEO TMA / INSTRUCTOR NÚCLEO TMA. 83.172,72 6.931,06 3.911,04 325,92
SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA. 79.861,68 6.655,14 3.755,28 312,94
CONTROLADOR PTD. 79.861,68 6.655,14 3.755,28 312,94
CONTROLADOR. 76.550,52 6.379,21 3.599,64 299,97

Dependencias del grupo 4

Puestos de trabajo ACC Cpt Anual Cpt Mensual Anual Mensual
JEFE DE DIVISIÓN. 100.950,12 8.412,51    
JEFE DE DEPARTAMENTO. 97.483,68 8.123,64    
RESPONSABLE DE ACTIVIDAD. 94.017,00 7.834,75    
JEFE DE SALA. 93.105,60 7.758,80 4.377,96 364,83
COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN. 97.483,56 8.123,63    
JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN. 94.017,00 7.834,75    
TEC. INS / TEC. SUP / TEC. ESP A TURNOS / TEC. AFTMP. 86.483,40 7.206,95 4.066,68 338,89
TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA. 90.549,96 7.545,83    
INSTRUCTOR-SUPERVISOR. 83.172,72 6.931,06 3.911,04 325,92
SUPERVISOR / INSTRUCTOR. 79.861,68 6.655,14 3.755,16 312,93
CONTROLADOR PTD. 76.550,52 6.379,21 3.599,64 299,97
CONTROLADOR. 71.059,56 5.921,63 3.341,40 278,45
JEFE DE TWR. 92.144,64 7.678,72    
JEFE DE DEPARTAMENTO. 88.678,08 7.389,84    
RESPONSABLE DE ACTIVIDAD. 85.211,52 7.100,96    
JEFE DE SALA EN TORRE. 86.483,40 7.206,95 4.066,68 338,89
COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN. 90.549,96 7.545,83    
JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN. 87.083,64 7.256,97    
JEFE DE INSTRUCCIÓN- SUPERVISIÓN. 85.211,52 7.100,96    
TEC. INS / TEC. SUP / TEC. ESP A TURNOS. 81.384,60 6.782,05 3.826,80 318,90
TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA. 85.211,52 7.100,96    
INSTRUCTOR-SUPERVISOR. 78.073,68 6.506,14 3.671,16 305,93
SUPERVISOR / INSTRUCTOR. 74.762,52 6.230,21 3.515,40 292,95
CONTROLADOR. 71.059,56 5.921,63 3.341,40 278,45

Dependencias del grupo 5

Puestos de trabajo Cpt Anual Cpt Mensual Anual Mensual
JEFE DE DIVISIÓN / JEFE DE TWR. 82.183,08 6.848,59    
RESPONSABLE DE ACTIVIDAD. 78.716,64 6.559,72    
COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN. 80.747,64 6.728,97    
JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN. 80.416,80 6.701,40    
SUPERVISOR-JEFE. 75.181,56 6.265,13 3.535,08 294,59
JEFE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN. 78.716,64 6.559,72    
TEC. INS / TEC. SUP. 75.181,56 6.265,13 3.535,08 294,59
INSTRUCTOR-SUPERVISOR. 71.870,40 5.989,20 3.379,44 281,62
SUPERVISOR / INSTRUCTOR. 68.559,84 5.713,32 3.224,04 268,67
CONTROLADOR. 65.248,56 5.437,38 3.068,16 255,68

Dependencias del grupo 6

Puesto de trabajo Cpt Anual Copt Mensual C.P.A.F. adicional
Anual Mensual
JEFE DE TWR A TURNOS. 61.971,84 5.164,32 2.914,08 242,84
JEFE DE TWR JORNADA ORDINARIA. 64.885,92 5.407,16    
JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN. 60.898,68 5.074,89 2.863,56 238,63
RESPONSABLE DE INSTRUCCIÓN. 58.660,92 4.888,41 2.758,32 229,86
SUPERVISOR / INSTRUCTOR. 58.443,96 4.870,33 2.748,12 229,01
CONTROLADOR. 55.349,88 4.612,49 2.602,68 216,89

Dependencias del grupo 7

Puestos de trabajo Cpt Anual Cpt Mensual Anual Mensual
JEFE DE TWR A TURNOS. 44.493,48 3.707,79 2.092,08 174,34
JEFE DE TWR JORNADA ORDINARIA. 46.585,68 3.882,14    
JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN. 43.398,84 3.616,57 2.040,72 170,06
RESPONSABLE DE INSTRUCCIÓN. 41.182,80 3.431,90 1.936,44 161,37
SUPERVISOR / INSTRUCTOR. 40.954,08 3.412,84 1.925,76 160,48
CONTROLADOR. 37.871,76 3.155,98 1.780,68 148,39

Dependencias del grupo 8

Puestos de trabajo Cpt Anual Cpt Mensual Anual Mensual
JEFE DE TWR A TURNOS. 41.338,20 3.444,85 1.943,76 161,98
JEFE DE TWR JORNADA ORDINARIA. 43.281,84 3.606,82    
JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN. 40.226,88 3.352,24 1.891,56 157,63
RESPONSABLE DE INSTRUCCIÓN. 38.026,80 3.168,90 1.788,12 149,01
SUPERVISOR / INSTRUCTOR. 37.788,24 3.149,02 1.776,96 148,08
CONTROLADOR. 34.715,76 2.892,98 1.632,24 136,02

Servicios centrales

Puestos de trabajo Cpt Anual Cpt Mensual Anual Mensual
JEFE DE DIVISIÓN. 114.816,96 9.568,08    
JEFE DE DEPARTAMENTO. 111.350,04 9.279,17    
RESPONSABLE DE ACTIVIDAD. 107.883,48 8.990,29    
TÉCNICO ATC. 100.950,12 8.412,51    
TÉCNICO ATC. 90.550,32 7.545,86    
TÉCNICO ATC. 90.550,32 7.545,86    
TÉCNICO DE AFTMU, 96.416,40 8.034,70 4.533,60 377,80
TÉCNICO ESPECIALISTA. 100.950,12 8.412,51    

Complemento personal no absorbible de núcleo

Dependencias del grupo 1 Cpnan Anual Cpnan Mensual
TEC. INS / TEC. SUP NUCLEO RUTA. 3.466,80 288,90
INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA. 3.466,80 288,90
SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA. 3.467,16 288,93
Dependencias del grupo 2 Cpnan Anual Cpnan Mensual
TEC. INS / TEC. SUP NUCLEO RUTA. 3.466,80 288,90
INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA. 3.467,16 288,93
SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA. 3.466,68 288,89
Dependencias del grupo 3 (núcleos) Cpnan Anual Cpnan Mensual
TEC. INS / TEC. SUP NUCLEO RUTA. 3.466,80 288,90
INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA. 3.466,44 288,87
SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA. 3.466,80 288,90

Complemento de nivel profesional

Niveles profesionales Anual Mensual
NIVEL I. 624,84 52,07
NIVEL II. 1.249,92 104,16
NIVEL III. 1.875,12 156,26
NIVEL IV. 2.500,20 208,35
NIVEL V. 3.125,04 260,42
NIVEL VI. 3.750,12 312,51
NIVEL VII. 4.375,20 364,60
NIVEL VIII. 5.000,04 416,67
NIVEL IX. 5.625,36 468,78
NIVEL X. 6.250,44 520,87
Complemento de residencia Euros
Dependencias Anual Mensual
GEML. 8.621,40 718,45
GCHI-GCFV-GCLA-GCRR-GCGM. 5.276,16 439,68
GCCC-GCLP-GCTS-GCXO. 1.841,52 153,46
LECP-LEPA-LEIB-LEMH. 792,24 66,02
Incremento por trienio Anual Mensual
GEML. 534,36 44,53
GCHI-GCFV-GCLA-GCRR-GCGM. 369,72 30,81
Valor de las dietas Nacional Internacional
DIETA COMPLETA. 103,37 176,49
DIETA DE MANUTENCIÓN. 37,40 83,95
DIETA POR RESIDENCIA EVENTUAL. 82,70 141,19
GASTOS DE LOCOMOCIÓN POR MEDIOS PROPIOS. 0,19 €/km  
Plus de transporte Anual Mensual
CCA DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y CON JORNADA ORDINARIA. 704,52 58,71
CCA DE LAS UNIDADES PERIFÉRICAS Y CON JORNADA ORDINARIA. 862,56 71,88
CCA CON JORNADA A TURNOS. 538,92 44,91
Premio de permanencia  
PREMIO DE 25 AÑOS DE PERMANENCIA. 1.199,26
PREMIO DE 35 AÑOS DE PERMANENCIA. 2.533,21
Complemento personal de adaptación general. 22.073.900,03

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/2022
  • Fecha de publicación: 27/09/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4372).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Controladores aéreos
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid