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Documento BOE-A-2022-15791

Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Children on the Line.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2022, páginas 133233 a 133234 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-15791

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Children on the Line.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Juan Carlos Grijelmo Mintegui, doña Isabel Massalleras Vidal, doña María del Pilar Menchón Pacheco, don Enrique Grijelmo Mintegui, doña Natalia Grijelmo Menchón, don Juan Carlos Grijelmo Menchón, doña Leire Echebarría Massalleras y don Íñigo Echebarría Massalleras, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Bilbao don Vicente María del Arenal Otero el 19 de noviembre de 2021 con el número 2286 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 23 de marzo de 2022 con el número 719 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rodríguez Arias, n.º 17-1.º de Bilbao, 48011 Vizcaya, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Ochocientos veintidós mil trescientos setenta y tres euros (822.373 €). La dotación es dineraria en cuanto a 30.000 euros, habiendo sido desembolsados 15.000 euros, según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

El resto consiste en la cesión de los derechos de explotación de la obra titulada «Plataforma Digital para la educación en ciudadanía digital» por el plazo máximo de duración previsto en la normativa, es decir, hasta su paso al dominio público. La cesión ha sido valorada en 792.373,00 euros según informe de Gesvalt Sociedad de Tasación, SA, de fecha 3 de marzo de 2022.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Protección de la infancia y juventud, mediante la educación, frente a los riesgos de toda índole derivados de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.

Quinto. Patronos.

Don Juan Carlos Grijelmo Mintegui, doña Isabel Massalleras Vidal y doña Natalia Grijelmo Menchón.

Cargos:

Presidente: Don Juan Carlos Grijelmo Mintegui.

Vicepresidente: Doña Isabel Massalleras Vidal.

Secretario: Doña Natalia Grijelmo Menchón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de junio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Children on the Line patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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