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Documento BOE-A-2022-15793

Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cristi's Home en Casa de la Tía Cris.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2022, páginas 133237 a 133238 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-15793

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cristi's Home en Casa de la Tía Cris.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Cristina Roldan Merino, don Vicente Pérez Tur y doña Melinda Lu Mckinley según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Calp doña Patricia del Rio Fernández el 25 de agosto de 2021 con el número 1333 de protocolo, subsanada mediante diligencias de fecha 16 de marzo de 2022 y 25 de mayo de 2022.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Partida Soliva, Urbanización Calpepark, bloque 15, casa 2Q, 03710 Calpe (Alicante) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil quinientos euros (30.500 €). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada íntegramente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Crear marcos que favorezcan la convivencia en la familia. Crear espacios donde se fomente y promueva las condiciones de convivencia necesarias, para procurar la máxima calidad de vida y bienestar con atención centrada en la persona. Identificar y ayudar a crear oportunidades para el presente y el futuro de los colectivos más vulnerables; aprovechando las sinergias fruto de las relaciones intergeneracionales, inter sociales e internacionales. Y todo ello siempre desde el respeto por la libertad; la dignidad; y la vida, en todas sus etapas de desarrollo desde la concepción hasta la muerte; apoyar la consecución de estos fines con formación, información y asesoría para contar con la participación activa y efectiva de la persona, al definir un proyecto de vida.

Quinto. Patronos.

Doña Cristina Roldan Merino, don Vicente Pérez Tur y doña Melinda Lu Mckinley.

Cargos:

Presidente: Doña Cristina Roldan Merino.

Vicepresidente: Don Vicente Pérez Tur.

Secretario: Don Óscar José Martín Arconada.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de julio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cristi's Home en Casa de la Tía Cris patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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