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Documento BOE-A-2022-15801

Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Asaja.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2022, páginas 133253 a 133254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-15801

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Asaja.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don Francisco Calderón Álvarez, el 21 de julio de 2021 con el número 3405 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 14 de diciembre de 2021, protocolo 5847.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Agustín de Bethencourt, 17, 2.ª Planta, 28003 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir al impulso y mejora del sector agrario en general, así como a la promoción, el desarrollo sostenible y la innovación de todas aquellas actividades económicas que lo conforman, sustentan o complementan. Con ello, la Fundación persigue cooperar activamente en la consecución de diversos objetivos y finalidades apremiantes de carácter general, antepuestos e indisolublemente unidos al ya señalado. Concretamente: asegurar la sostenibilidad del entorno rural en clave social, económica y medioambiental, posibilitar el arraigo y la mejora de las condiciones de vida de su población, a la par que coadyuvar a garantizar la seguridad alimentaria.

Quinto. Patronos.

Don Pedro Mauricio Barato Triguero, don Ricardo Serra Arias, don Cristóbal Aguado Laza, don Félix Bariain Zarategui, don José Manuel Cebollada Sebastián, don Juan Luis Delgado Egido y don Eduardo Pérez Hoces.

Cargos:

Presidente: Don Pedro Barato Triguero.

Vicepresidente 1.º: Don Ricardo Serra Arias.

Vicepresidente 2.º: Don Cristóbal Aguado Laza.

Secretario no patrono: Don Juan José Álvarez Alcalde.

Vocales: Don Félix Bariain Zarategui, don José Manuel Cebollada Sebastián, don Juan Luis Delgado Egido y don Eduardo Pérez Hoces.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de marzo de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Asaja patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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