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Documento BOE-A-2022-15866

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura Ase Balear consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2022, páginas 133944 a 133949 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-15866

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura Ase Balear consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, María Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura Ase Balear, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal

En Madrid, a 20 de septiembre 2022.

REUNIDOS

De una parte, el don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra, doña  María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño, Presidenta de Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears (IRFAP) en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears; actuando por cuenta y representación de IRFAP en virtud de Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears (IRFAP) y previo acuerdo de su Consejo de Administración de fecha de 24 de febrero de 2022.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas, actuando este Ministerio en el presente acto al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

En el apartado B del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA) –sito en Colmenar Viejo (Madrid)– como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (BGA), de acuerdo con el artículo 16.2 del citado Real Decreto.

Tercero.

De acuerdo con el artículo 16 del citado Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, el BGA será la colección dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en la que se constituirá un duplicado genético de material reproductivo de las colecciones núcleo de los bancos de germoplasma. El envío de dicho material se realizará de acuerdo con los procedimientos que al respecto se aprueban en la Comisión Nacional de Zootecnia (CNZ) y que la propiedad del material depositado y los supuestos de utilización se regirán por un convenio del depositante con el citado MAPA.

Cuarto.

El Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears (IRFAP) es una entidad pública empresarial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Se rige por derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en lo previsto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 28/2014, de 27 de junio. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

El IRFAP tiene como fines generales los fines relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo que estén atribuidos a otros organismos del sector público instrumental.

Quinto.

Mediante Resolución de 27 de mayo de 2019 de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, el IRFAP es reconocido como entidad para la gestión del Ase Balear y se aprueba el programa de cría de la raza.

Sexto.

El material genético de la raza Ase Balear, a depositar en el BGA es propiedad del IRFAP.

Séptimo.

El MAPA y IRFAP están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas autóctonas.

Octavo.

Las partes han considerado la necesidad de suscribir el presente convenio, a fin de que constituya el cauce de participación para el depósito y custodia del material genético enviado.

Noveno.

El presente convenio se firma al amparo del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la ejecución del depósito y custodia de material genético de la raza pura Ase Balear a depositar en el BGA.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:

a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura Ase Balear que deposite IRFAP, en el BGA.

b) Reconocer la propiedad del material de estas razas depositado en el BGA a IRFAP, que deposita el material.

No obstante, en caso de retirada de reconocimiento de IRFAP como entidad para la gestión del programa de cría del Ase Balear, el material depositado pasará a ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula Segunda.

c) Liberar el material depositado, previo informe de la CNZ, para el uso por parte de IRFAP, o por la asociación de criadores o persona física que esta autorice, en las siguientes circunstancias:

1. Reconstitución de una raza extinta.

2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población silvestre.

3. Por destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el BGA.

d) Citar como colaboradora a IRFAP, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, IRFAP se compromete a:

a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.

b) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.

c) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material almacenado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de que informe sobre su utilización.

d) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del punto 1 de la presente cláusula, el responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.

e) Citar como colaborador al BGA, y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados del depósito y custodia del material genético enviado.

f) Como entidad reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación económica alguna a favor de IRFAP por parte del MAPA ni compromiso de gasto para este Departamento.

Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA, o el que en un futuro sustituya a éste.

En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto para IRFAP.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por IRFAP realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de IRFAP continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

a) Por parte del MAPA: La Subdirectora General de Medios de Producción Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el/la Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.

b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.

c) Por parte de IRFAP, la Presidenta o persona a quien designe al efecto como sustituto.

2. Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La Comisión quedará válidamente constituida desde que el presente Convenio adquiera eficacia. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de ambas partes.

Sexta. Modificación y extinción.

1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el material genético de la raza pura Ase Balear depositado por IRFAP, en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.

3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las partes.

Séptima. Efectos y duración.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de 15 años de acuerdo con lo previsto reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y podrá ser prorrogado hasta un período de 4 años adicionales por acuerdo de las partes.

Octava. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el Portal de Transparencia, en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y se inscribirá en el Registro de Convenios y Acuerdos, de acuerdo con el establecido en el artículo 82 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos personales conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor en esta materia, y en particular, exclusivamente para el cumplimiento de la de las actuaciones previstas en el acuerdo y a no comunicarlos a terceros salvo si resultara necesario para la ejecución de las mismas, en cuyo caso, estos también tendrían que asumir las obligaciones señalados anteriormente.

Décima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de les Illes Balears, María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño.

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