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Documento BOE-A-2022-15939

Resolución de 30 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje del Puerto de Tarifa.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2022, páginas 134489 a 134547 (59 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-15939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, reunido en sesión ordinaria el 13 de mayo de 2022, conforme a la función que le corresponde en virtud del artículo 30.5 ñ) del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante, acordó por unanimidad:

1.º Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en el Puerto de Tarifa.

2.º Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo según lo establecido en el artículo 113.5 del RDL 2/2011, quedando además a disposición de los interesados en las oficinas de esta Autoridad Portuaria y en la página web, www.apba.es, donde se publicará igualmente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en la Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos del indicado pliego de prescripciones particulares.

Algeciras, 30 de julio de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN EL PUERTO DE TARIFA

ÍNDICE

Sección I. Objeto y definición del servicio.

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

Sección II. Licencia.

Prescripción 4.ª Tipo de licencia.

Prescripción 5.ª Plazo y criterios para considerar inversión significativa.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencia.

Prescripción 7.ª Transmisión de la licencia.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de la licencia.

Prescripción 9.ª Extinción de la licencia.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario .

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

Prescripción 21.ª Garantías.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V. Régimen económico del servicio.

Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 25.ª Tasas y tarifas portuarias.

Prescripción 26.ª  Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI. Entrada en vigor.

Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I: Glosario.

Anexo II: Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo III: Prevención de riesgos laborales.

Anexo IV: Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo V: Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.

Anexo VI: Declaración de honorabilidad.

Anexo VII: Índices de variación de precios.

Anexo VIII: Requisitos para los equipos de control de seguridad.

Anexo IX: Tablas de tarifas máximas según tramos de pasajeros y vehículos.

Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte, en el Puerto de Tarifa, gestionado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante, Autoridad Portuaria), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio portuario al pasaje incluirá las siguientes prestaciones:

a. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

b. El servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar establecido, así como su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

c. El servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque.

No estará incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros medios mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio personal de la misma.

2. El Anexo I incluye un Glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la Estación Marítima y zonas de embarque y desembarque de pasajeros y vehículos, que es la zona de servicio destinada al tráfico de pasajeros definida en su Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, aprobado por Orden Ministerial del Ministerio de Fomento de 12 de febrero de 1998 (BOE de 27 de febrero de 1998), modificado sustancialmente por la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento, de 13 de febrero de 2007 (BOE de 28 de febrero de 2007).

2. No obstante, en casos excepcionales, un servicio podrá extenderse fuera del ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad del servicio así lo aconseje, previa autorización de la Autoridad Portuaria.

3. Las modificaciones del ámbito de prestación que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial al prestador.

4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª

Sección II. Licencia
Prescripción 4.ª Tipo de licencia.

La prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte se realizará mediante una licencia abierta al uso general.

Actualmente no se dan las circunstancias para el otorgamiento de otros tipos de licencias, pero en el caso de que estas circunstancias cambiaran se modificaría el pliego en consecuencia para su tramitación conforme a las normas correspondientes (artículos 113, 116, 133, 135 y 136 TRLPEMM).

Prescripción 5.ª Plazo y criterios para considerar inversión significativa.

a. Criterios para considerar una inversión significativa.

1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia realice una inversión, con valoración certificada, a adscribir de forma permanente al servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos definidos en la prescripción 12.ª, y que sean de su propiedad, no inferior a:

Tipo de licencia

Inversión significativa en equipos

y material móvil, por tipo de licencia

Régimen de transporte
Transporte. 1.500.000 euros

b. Plazo de la licencia.

1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.

2. De acuerdo con la limitación del número de prestadores del servicio que se establece en el presente PPP, el plazo máximo de la licencia a otorgar será de 4,5 años en el caso de no existir inversión significativa, y de 7,5 años en el caso de que el prestador lleve a cabo una inversión significativa en equipos y material móvil de acuerdo con los requisitos que se especifican en el apartado a.1 anterior.

3. El titular de la licencia puede renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 12 meses.

c. Renovación de la licencia.

1. La licencia no podrá renovarse al estar limitado el número de prestadores.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencia.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Al estar limitado el número de prestadores, la licencia se otorgará mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la Prescripción 10.ª El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.

Prescripción 7.ª Transmisión de la licencia.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de la licencia.

a. Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la correspondiente licencia en los términos indicados a continuación.

3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo e. de la Prescripción 23.ª

b. De la licencia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la licencia quedará sin efecto.

3. Las licencias existentes en el momento de aprobación de este PPP deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de 6 meses desde su publicación en el BOE. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, por causas imputables al prestador, las licencias quedarán sin efecto.

4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la modificación suponga cambios en los medios mínimos exigidos, las tarifas máximas serán efectivas cuando se produzca la adaptación de las licencias.

Prescripción 9.ª Extinción de la licencia.

1. La licencia podrá ser extinguida de conformidad con las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.

2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:

a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público, así como de cualquiera de los requisitos de acceso que fueron exigidos para el otorgamiento de la licencia.

b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

d. El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas cuando sean de aplicación.

f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 del apartado 2 de la Prescripción 5.ª

h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la Prescripción 17.ª

i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.

k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

o. Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

q. Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

s. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.

3. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.

4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2.

5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que ésta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso a la licencia para la prestación del servicio está sujeto a:

a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III

b. La limitación del número de prestadores según se establece en la Prescripción 6.ª

c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario al pasaje requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.

3. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

4. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

5. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie o estación marítima de pasajeros otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la licencia y el titular de la concesión.

6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria, de acuerdo con el anexo II.

7. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:

i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.

iii. El titular de licencia se comprometerá a atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

iv. El titular de licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando el servicio se preste en espacios no otorgados en concesión o autorización, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, de acuerdo con la legislación laboral vigente y en particular, lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo segunda del TRLPEMM.

c) Previo al inicio de la prestación del servicio, se deberá acreditar que se dispone de un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

10. El prestador cumplirá los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

11. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento, tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la licencia como durante todo el plazo de duración de la misma.

3. Ninguna persona física o jurídica que haya sido titular de una licencia que haya sido extinguida por la Autoridad Portuaria debido a alguna de las causas establecidas en la Prescripción 9.ª podrá ser titular de una nueva licencia, hasta trascurrido el plazo de un año desde la fecha efectiva de la extinción.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 25 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera del licenciatario con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

2. Con el fin de evitar que el cumplimiento de determinados requisitos técnicos relativos a los puntos anteriores puedan suponer una barrera de entrada, se podrá otorgar la licencia de forma condicionada al cumplimiento de tales requisitos antes del inicio de la actividad, siempre y cuando el solicitante aporte en su solicitud una justificación del retraso en su cumplimiento y un compromiso firme de que los cumplirá en el plazo establecido para el inicio de la actividad. En el caso de que, una vez transcurrido el plazo para el inicio de la actividad establecido en la Prescripción 17 (plazo de inicio de la actividad), no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de acceso, la licencia otorgada quedará sin efecto.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una superficie o estación marítima de pasajeros concesionada o autorizada, los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 12.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar (Prescripción 17.ª)

a. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio son los siguientes:

a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros

Medios materiales

Características de los medios materiales

N.º de medios materiales mínimos
Sillas de ruedas. Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. 2
Vehículo traslado PMRs. Preferentemente vehículo tipo buggy adaptado para el traslado de personas discapacitadas o con movilidad reducida. 1
Panel Punto de Encuentro para PMR.

– Deberá estar claramente señalizado.

– Dispondrá de cámara de televisión.

– Texto en Braille.

– Intercomunicador con instrucciones en texto altorrelieve y Braille, con botón de accionamiento accesible, con contraste cromático.

– Información general sobre la terminal y sobre la asistencia a personas con discapacidad o con movilidad reducida. Preferentemente, en pantalla táctil que permita el acceso a la información. Alternativamente, mapa en relieve y trípticos informativos, incluyendo texto en Braille.

– Bucle magnético convenientemente señalizado.

– En todo caso, cumplirá toda la normativa de accesibilidad.

2
Módulo para el Servicio de Información al pasajero. Dicho módulo será facilitado por la Autoridad Portuaria debiendo realizar el titular la adaptación necesaria para la atención a personas discapacitadas así como a pasajeros con movilidad reducida, según normativa de accesibilidad. 1
Equipos para el control de seguridad. Se exige al titular la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para pasajeros y equipos de exploración de equipajes acompañados) En caso de que el titular de la licencia quisiera utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes acompañados, tendrán al menos las características señaladas en el anexo VIII.

2 arcos

2 equipos RX

Material auxiliar para control de seguridad.

Dotación suficiente del siguiente material auxiliar:

Detectores manuales de metales.

Linternas.

Bandejas.

Elementos para el transporte de bandejas.

Dispensador de calzas y patucos.

 
Lectores para lectura de tarjetas de embarque. Dichos lectores serán tipo PDA o similar y deberán poder realizar la lectura de códigos QR, PDF o cualquier otro código bidimensional que permita comprobar la validez de las tarjetas de embarque y permitir el acceso a zonas restringidas de embarque. El titular deberá incluir el software necesario para la realización de la lectura de las tarjetas. 2
Medios para comunicaciones. Dotación suficiente de medios para comunicaciones acordes con la Autoridad Portuaria para el seguimiento del tráfico interior y control de las operaciones.  
Equipos informáticos. Dotación suficiente de equipos informáticos para el control de las operaciones y registro de incidencias.  
Señalización portátil para canalización de flujos.

Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales necesarios para la canalización de los flujos de pasajeros.

Este material deberá cumplir la normativa de accesibilidad correspondiente.

 

b) Servicio de carga y descarga de equipajes

Medios materiales

Características de los medios materiales

N.º de medios materiales mínimos
Carros portaequipajes. Estructura en acero inoxidable pulido AIS 316 o aluminio, con una longitud máxima de 800 mm. 200

c) Servicio de carga y descarga de vehículos

Medios materiales Características de los Medios Materiales N.º de medios materiales mínimos
Equipo de señalización portátil. Para canalización de los flujos de vehículos (vallas, conos, cinta, señales manuales, señales verticales y linternas).  
Equipos para el control de seguridad. Se exige al titular la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para pasajeros y equipos de exploración de equipajes acompañados) En caso de que el titular de la licencias quisiera utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes acompañados, tendrán al menos las características señaladas en el anexo VIII.

1 arco

1 equipo RX

Material auxiliar para control de seguridad.

Dotación suficiente del siguiente material auxiliar:

Detectores manuales de metales.

Linternas.

Bandejas.

Elementos para el transporte de bandejas.

Dispensador de calzas/patucos.

 
Lectores para lectura de tarjetas de embarque. Dichos lectores serán tipo PDA o similar y deberán poder realizar la lectura de códigos QR, PDF o cualquier otro código bidimensional que permita comprobar la validez de las tarjetas de embarque y permitir el acceso a zonas restringidas de embarque. El titular deberá incluir el software necesario para la realización de la lectura de las tarjetas. 2
Medios para comunicaciones. Dotación suficiente de medios para comunicaciones acordes con la Autoridad Portuaria para el seguimiento del tráfico interior y control de las operaciones.  

2. La Autoridad Portuaria facilitará la información necesaria para el diseño y correcto dimensionamiento de los medios de seguridad, información, vallado, señalética, etc que permitan la prestación del servicio al pasaje en condiciones que garanticen la fluidez de los flujos de pasajeros, equipajes facturados y vehículos y el cumplimiento estricto de todas las normas en materia de seguridad.

3. Será de uso voluntario el material que, de los anteriormente descritos y siendo propiedad de la Autoridad Portuaria, ésta ponga a disposición del prestador para la realización de algunas de las funciones comprendidas en el servicio.

4. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la obligación de la adaptación.

5. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se tendrá preparado, para todos los servicios al pasaje, un protocolo alternativo y coordinado con la naviera, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que permitan la prestación del servicio en óptimas condiciones de operativa y calidad.

6. Asimismo, en los supuestos excepcionales en los que se decretaran estados de emergencia, el titular de la licencia deberá aportar los medios materiales que se precisen conforme a la normativa en vigor como a la que se dicte en cada caso concreto, como pueden ser termómetros, geles desinfectantes, etc…

7. Si los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

b. Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. Los mínimos humanos mínimos adscritos al servicio serán los necesarios para atender las operaciones unitarias habituales y serán como mínimo las siguientes:

a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros

Medios humanos

Funciones y formación requerida

N.º de medios humanos o horario mínimo de la prestación
Responsable de Explotación.

Dedicación exclusiva y presencial. Las principales funciones serán:

– Interlocutor con la Autoridad Portuaria, siendo localizable en todo momento.

– Representante de la empresa titular de la licencia.

– Responsable de la correcta prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad exigidos con capacidad suficiente de toma de decisiones.

Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– Titulación universitaria.

– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B2 certificado).

Experiencia mínima requerida:

– Al menos 3 años en funciones similares en empresas dedicadas al transporte de pasajeros o la prestación de servicios a los mismos.

1
Coordinador de Seguridad.

Las principales funciones serán:

– Cumplimiento de los procedimientos operativos que afecten a los controles de seguridad en el Puerto de Tarifa.

– Organización, control y verificación del servicio de seguridad en la terminal.

– Reporte de información e incidencias a la APBA.

– Reporte a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria que sea solicitada.

– Interlocución entre Responsable de Explotación, APBA y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

– Recepcionar e implantar todos los avisos y órdenes dadas por pare de la APBA en referencia a la prestación del servicio de control de seguridad.

– Recepcionar todas las reclamaciones relacionadas con el servicio de control de seguridad, responder a las mismas e informar en tiempo y forma a la APBA.

– Velar por las instalaciones y equipos de seguridad.

– Velar por que los turnos y puestos estén cubiertos, poniendo en conocimiento de cualquier incidencia que hubiera al Responsable de Explotación.

Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– Título de Jefe de Seguridad y/o Director de Seguridad.

Experiencia mínima requerida:

– Al menos 3 años en funciones similares.

1
Coordinador del resto de Servicios por turno.

Las principales funciones serán:

– Cumplimiento de los procedimientos operativos de los diferentes servicios que integran el servicio portuario al pasaje.

– Gestión de los medios humanos y técnicos dispuestos por la empresa titular de la licencia.

– Atención y gestión de las quejas y reclamaciones que se pudieran presentar por deficiencias en los servicios prestados.

– Redacción de informes a la Autoridad Portuaria.

– Velar por las instalaciones y equipos titularidad de la Autoridad Portuaria.

– Reportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria y prestar colaboración solicitada.

Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– Diplomatura, Ingeniería Técnica o Formación Profesional Grado Superior.

– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B2).

Experiencia mínima requerida:

– Al menos 3 años en funciones similares.

Temp. Baja: 1 en turnos de mañana y tarde.

Temp. Alta: 1 en turnos de mañana, tarde y noche.

Operarios para acompañamiento a pasajeros con necesidades especiales.

Operarios para el transporte, acompañamiento y la atención de personas discapacitadas y/o con movilidad reducida.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– ESO, Formación profesional Grado Medio.

– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B1).

– Certificado de haber realizado el curso de atención a personal con discapacidad, según la Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.

– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

1 (jornada partida).

Vigilantes de seguridad.

Las principales funciones serán:

– Inspección de los pasajeros, empleados, tripulación del buque según los procedimientos operativos y la legislación vigente en materia de seguridad.

– Comprobar que los pasajeros disponen de la documentación o título que le autoriza al embarque.

– Informar a los pasajeros de las restricciones aplicables por la normativa.

– Instruir sobre la utilización de bandejas.

– Recoger y volver a colocar las bandejas en el lugar de recogida por parte de los pasajeros.

– Coordinar la zona de los controles de seguridad, especialmente a lo que a gestión y solución de colas respecta.

– Inspeccionar los bultos y demás equipaje de mano según los procedimientos establecidos y la legislación y normativa en vigor.

– Inspeccionar manualmente a los pasajeros en caso de duda a su paso por los arcos detectores de metales.

– Realizar un informe de incidencias en los controles.

– Gestionar los objetos perdidos en filtros.

– Gestión de reclamaciones.

– Informar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Coordinador de Seguridad y APBA, de los contenidos dudosos del equipaje, y/o de los pasajeros.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– ESO, Formación profesional Grado Medio.

– Dominio del idioma castellano e inglés.

– Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en puertos según la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Temp. Baja: 2 en turnos de mañana y tarde.

Temp. Alta: 3 en turnos de mañana, tarde y 1 en turno de noche.

Operarios destinados a la gestión de accesos a zonas restringidas de embarque.

Se encargarán de la gestión de los accesos de pasajeros a las zonas restringidas de embarque en la línea Tarifa –Tánger, mediante la lectura de las tarjetas de embarque por medios electrónicos. Para la prestación de este servicio se seguirá en todo momento el procedimiento establecido en las instrucciones operativas aprobadas por la Autoridad Portuaria.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– ESO, Formación profesional Grado Medio.

– Dominio del idioma castellano e Inglés (mínimo nivel B1).

– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Temp. Baja: 1, en turnos de mañana y tarde.

Temp. Alta: 2 en turnos de mañana, tarde y 1 en turno de noche.

Operarios para Servicio de información.

Las principales funciones serán:

– Información sobre horarios de salida y llegadas de buque, conexiones con autobuses, trenes, etc., así como la información de los servicios prestados en la Estación Marítima de Tarifa y en el recinto portuario en general.

– Atención de las sugerencias, quejas y reclamaciones de pasajeros y usuarios.

– Información a pasajeros con movilidad reducida.

– Gestión de los Sistemas de Información al Pasajero.

– Gestión del Servicio de Megafonía.

– Recepción y gestión de avisos de averías.

– Recepción de solicitudes de concesionarios y organismos públicos ubicados en la Estación Marítima de Tarifa.

– Registro de incidencias diarias.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– Diplomatura, Ingeniería Técnica o Formación Profesional Grado Superior.

– Dominio del idioma castellano, inglés y francés (mínimo nivel B2 certificado).

– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo a la legislación laboral vigente.

Temp. Baja: 1, en turnos de mañana y tarde.

Temp. Alta: 1 en turnos de mañana, tarde y noche.

b) Servicio de carga y descarga de equipajes

Medios humanos

Funciones y formación requerida

N.º de medios humanos o horario mínimo de la prestación
Operarios destinados a gestión de carros portaequipajes.

Se encargarán del control y distribución de los carros portaequipajes por los accesos, salas de embarque y desembarque y atraques, además de las siguientes funciones:

– Limpieza y mantenimiento de los carros portaequipajes para que siempre estén en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo pequeños arreglos y reparaciones.

– En caso necesario, reconducción de los pasajeros, indicándoles e incluso acompañándoles hacia el correcto itinerario.

– Colocación de avisos de averías, peligro, etc. cuando sea necesario.

– Velar por las instalaciones, dando aviso a la APBA de cualquier incidencia.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– ESO, Formación profesional Grado Medio

– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo a la legislación laboral vigente.

Temp. Baja: 1, en turnos de mañana y tarde.

Temp. Alta: 1 en turnos de mañana, tarde y noche mas 1 en jornada partida.

c) Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de transporte

Medios humanos

Funciones y formación requerida

N.º de medios humanos o horario mínimo de la prestación
Vigilantes de seguridad destinados al embarque de vehículos.

Las principales funciones serán:

– Inspección de los pasajeros, empleados, tripulación del buque según los procedimientos operativos y la legislación vigente en materia de seguridad.

– Comprobar que los pasajeros disponen de la documentación o título que le autoriza al embarque.

– Informar a los pasajeros de las restricciones aplicables por la normativa.

– Instruir sobre la utilización de bandejas.

– Recoger y volver a colocar las bandejas en el lugar de recogida por parte de los pasajeros.

– Coordinar la zona de los controles de seguridad, especialmente a lo que a gestión y solución de colas respecta.

– Inspeccionar los bultos y demás equipaje de mano según los procedimientos establecidos y la legislación y normativa en vigor.

– Inspeccionar manualmente a los pasajeros en caso de duda a su paso por los arcos detectores de metales.

– Realizar un informe de incidencias en los controles.

– Gestionar los objetos perdidos en filtros.

– Gestión de reclamaciones.

– Informar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Coordinador de Seguridad y APBA, de los contenidos dudosos del equipaje, y/o de los pasajeros.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– ESO, Formación profesional Grado Medio.

– Dominio del idioma castellano e inglés.

– Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en puertos según la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Temp. Baja: 2 en turnos de mañana y tarde.

Temp. Alta: 3 en turnos de mañana, tarde y 1 en turno de noche.

Operarios destinados a la gestión de accesos a zonas restringidas de embarque.

Se encargarán de la gestión de los accesos a las zonas restringidas de embarque de vehículos en la línea Tarifa –Tánger, mediante la lectura de las tarjetas de embarque por medios electrónicos. Para la prestación de este servicio se seguirá en todo momento el procedimiento establecido en las instrucciones operativas aprobadas por la Autoridad Portuaria.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– ESO, Formación profesional Grado Medio.

– Dominio del idioma castellano e Inglés (mínimo nivel B1).

– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Temp. Baja: 1, en turnos de mañana y tarde.

Temp. Alta:

1 en turnos de mañana y tarde.

Operarios destinados a la ordenación de las áreas de pre embarque y embarque/desembarque de vehículos.

Se encargarán de la preparación y ordenación de vehículos en las áreas de pre- embarque y embarque indicando a los conductores de los vehículos el acceso a su zona, ordenando la disposición del vehículos en la parcela y permitiendo la salida de los vehículos ordenadamente hacia el buque, o hacia los controles de salida, en el caso del desembarque.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

– ESO, Formación profesional Grado Medio.

– Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B1).

– Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo a la legislación laboral vigente.

Temp. Baja: 1 en turnos de mañana y tarde.

Temp. Alta: 6 en turnos de mañana y tarde y 4 en turno de noche.

Fines de semana de gran afluencia OPE:

8 en turnos de mañana y, tarde y 6 en turno de noche.

2. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a pasajeros y equipajes, directamente, así como el resto de servicios asociados al servicio de pasaje, deberá contar con personal suficiente que garantice el cumplimiento de los indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la Prescripción 18.ª Este personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad según la normativa aplicable.

3. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.

4. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.

5. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.

6. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª

7. A excepción del personal que desempeñen las labores de Vigilante de Seguridad que se regirán por su correspondiente convenio colectivo conforme a la legislación laboral vigente en materia de desempeño de funciones de seguridad privada, las condiciones laborales del resto del personal adscrito al servicio no serán inferiores a las aplicables en el sector. En este sentido y con independencia del Convenio Colectivo que el titular de la licencia considere de aplicación, a efectos retributivos, habrá de tomar como referencia las siguientes categorías profesionales según el Convenio Colectivo del Sector Agencias Marítimas de la Provincia de Cádiz, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» n.º 210 de 2 de noviembre de 2018 y Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Agencias Marítimas de la provincia de Cádiz, publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» n.º 60 de 29 de marzo de 2019:

– Operarios Servicio de Información: Auxiliar Administrativo más plus de idiomas.

– Operarios para gestión de accesos a zonas restringidas de embarque: Oficial de Segunda.

– Operarios para ordenación de vehículos: Peón/Mozo almacén.

– Operarios para la gestión de carros portaequipajes: Peón/Mozo almacén.

– Operarios para acompañamiento de pasajeros con necesidades especiales: Peón/Mozo Almacén.

El titular de la licencia deberá aportar el compromiso expreso de que el personal asignado para la prestación del servicio de Seguridad percibirá el plus de radioscopia aeroportuaria.

8. La jornada de trabajo no podrá superar las 1.740 horas anuales de trabajo efectivo.

c. Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio portuario al pasaje formado por unos medios materiales y humanos con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. En este sentido, el prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para atender con los niveles de calidad establecidos en el presente Pliego o, en su caso, ofertados por el licitador si estos últimos fueran superiores, los aumentos puntuales de actividad. Estos medios humanos deberán estar cualificados para el tipo de actividad que vaya a desarrollar.

2. A los efectos de este Pliego, se considerará Temporada Alta el período de Semana Santa, OPE y Navidad.

3. Además de lo anterior, el prestador del servicio dispondrá los medios materiales y los recursos humanos adicionales necesarios para atender las operaciones excepcionales que temporalmente se suceden en el Puerto de Tarifa, como por ejemplo, fiesta del Cordero, la campaña de la fresa (embarque y desembarque de trabajadoras temporeras), cierres del puerto por mal tiempo o temporada alta de excursiones.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.

5. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

6. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación del servicio portuario al pasaje cuando el número de medios humanos y materiales adscritos permanentemente al servicio por el prestador no cumpla con el número de medios humanos y materiales mínimo del puerto o cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en la Prescripción 18.ª este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.

7. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá dicha situación por un plazo mínimo de 6 meses y un plazo máximo de 5 años, salvo que la situación de insuficiencia se mantenga.

d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al pasaje.

2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de residuos.

3. En el plazo de 2 años a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS (EU Eco – Management and Audit Scheme) o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio regulada en la licencia.

4. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra la contaminación marina.

5. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, son las siguientes:

a. Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar al prestador la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

2. Asimismo, deberá de atender, en las mismas condiciones de prestación establecida en este Pliego, las puntas de tráfico que se produzcan y, especialmente, durante el periodo estival, Semana Santa, Navidad y situaciones excepcionales del Puerto de Tarifa (fiesta del Cordero, campaña de la fresa, cierres de puerto, temporada alta de excursiones), así como por incrementos de los niveles de seguridad en la Estación Marítima o algún buque.

c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

d. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en formación práctica en la prestación del servicio.

1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto de Tarifa en la que debe desarrollarse la prestación.

2. El prestador participará en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria y elaborará tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.

e. Potestad tarifaria.

1. Al existir limitación en el número de prestadores y de acuerdo con el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria acordará la vigencia de las tarifas máximas establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Particulares para el servicio portuario al pasaje.

2. Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria ni terminal de pasaje o mercancía dedicada a un uso particular que pueda aplicar la integración de servicios, no es necesario establecer los criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Al estar limitado el número de prestadores y no existir más que un área portuaria ni terminal de pasaje o mercancía dedicada a un uso particular que pueda aplicar la integración de servicios, no es necesario establecer los criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud un Plan de Organización de los Servicios. Dicho Plan, que deberá ser presentado de nuevo ante la Autoridad Portuaria en caso de ser modificado total o parcialmente, incluirá, entre otros aspectos, la descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle sobre la organización, asignación de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta, programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos de pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y de los medios materiales, plan de emergencias y evacuación (o plan de integración y cumplimiento del mismo, según proceda) y protocolos de comunicación.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. Los servicios portuarios al pasaje se prestarán a solicitud del usuario. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio portuario al pasaje cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

Los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 12.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar (Prescripción 17.ª).

Debido a la posibilidad de adaptar los medios a los horarios del servicio, y de manera extensiva a todas las operaciones, se exigirá la comprobación previa por parte del prestador de que las zonas que se van a utilizar para realizar la operación se encuentran en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, para en caso de ser necesario, proceder a la subsanación de las deficiencias observadas. Del mismo modo se exigirá al prestador la comprobación, de manera inmediatamente posterior a cada operación, de que las zonas que se han utilizado se encuentran igualmente en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, así como la subsanación de las deficiencias que se detecten.

La realización de las operaciones asociadas al servicio portuario al pasaje por parte del prestador deberá ser acorde con la delimitación de funciones que establezcan los Planes de Protección de la instalación portuaria y el Plan de Protección del Puerto, para cada uno de los niveles de protección previstos.

El servicio portuario al pasaje comprende las siguientes actividades:

Servicio de embarque y desembarque de pasajeros:

Embarque:

– Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.

– Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.

– Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.

– Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación y lectura del documento de embarque, e instalación de las señalizaciones que correspondan.

– Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.

– Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque y gestión del Sistema de Información al pasajero.

– Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado por cualquier causa.

– Apertura y cierre de los accesos a las zonas de embarque.

– Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado en los controles de PBIP y/o de identidad/pasaportes.

– Retirada, custodia y devolución según procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

Desembarque:

– Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.

– Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

– Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.

– Retirada, custodia y devolución según procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

Servicio de carga y descarga de equipajes:

Régimen de transporte:

Embarque:

– Control y distribución de los carros portaequipajes por los accesos, salas de embarque y atraques para que siempre estén a disposición de los pasajeros que embarcan.

– Retirada, custodia y devolución según procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

Desembarque:

– Control y distribución de los carros portaequipajes por los atraques, zonas y salas de desembarque para que siempre estén a disposición de los pasajeros que desembarcan.

– Retirada, custodia y devolución según procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje:

Régimen de transporte:

Embarque:

– Preparación y ordenación de vehículos en las áreas de preembarque y embarque, con instalación de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.

– Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de la hora y condiciones de embarque.

– Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso a zonas restringidas de embarque de vehículos según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.

– Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP para el correspondiente control de policía (identidad/pasaportes).

– Control de acceso a las zonas restringidas de embarque de los vehículos mediante comprobación y lectura del documento de embarque.

– Ordenación de los flujos de retorno para los vehículos cuyo embarque no sea autorizado en los controles de PBIP y/o de identidad/pasaportes.

Desembarque:

– Ordenación de la salida de vehículos de la zona de desembarque, con instalación de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.

– Preparación, ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

– Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de las condiciones de desembarque. La actividad de información a pasajeros en la estación y zonas de estacionamiento de vehículos en régimen de pasaje se adaptará al sistema de información a pasajeros que establezca el gestor de la estación marítima para el servicio al pasaje en régimen de transporte.

– Ordenación del flujo de salida de vehículos hasta el exterior de la zona de operaciones.

d. Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio durante toda la duración de la licencia.

e. Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª para el adecuado funcionamiento de la operativa de acuerdo con la normativa vigente.

2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un Responsable de Explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.

3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias

1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.

g. Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Servicio de Policía Portuaria de Tarifa y Centro de Control de la Autoridad Portuaria, en relación al resto de operaciones incluidas en el servicio; para ello dispondrá de contacto telefónico estando localizables permanentemente, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información de forma rápida y eficaz.

En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones emanadas de la Autoridad Portuaria.

2. El titular de la licencia dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio deberá estar permanentemente localizable por:

a) El consignatario del buque.

b) El capitán del buque o persona en quien delegue.

c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.

d) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional) así como por Aduanas.

e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su caso.

f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el servicio.

g) El Centro de Control del puerto.

h) El Oficial de Protección del Puerto.

i) El Área de Explotación de la Autoridad Portuaria.

j) La Responsable del Puerto de Tarifa.

h. Condiciones operativas.

1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a los procedimientos por el titular de la licencia en su Plan de Organización del servicio, respectivo. A estos efectos:

a) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante las 24 horas y los 365 días del año, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los medios a los horarios.

b) De manera opcional y a petición del consignatario o del armador, el prestador del servicio podrá llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios especiales.

c) En orden a una adecuada prestación del servicio, el titular de la licencia podrá requerir a los solicitantes del servicio, entre, otra información que se estime necesaria para tal fin:

i. Estimación del número de pasajeros que van a utilizarlo, incluyendo los conductores de los vehículos en régimen de pasaje.

ii. Estimación del número de vehículos a cargar o descargar.

d) En caso de simultaneidad de operaciones, el orden de prestación será el de la fecha y hora de la recepción de solicitudes, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda fijar un orden distinto para prestarlos, por razones de explotación o en aquellos casos en los que el Capitán Marítimo pudiese solicitarlo por razones de seguridad marítima.

e) El titular de la licencia no prestará el servicio en aquellos casos en los que la Autoridad Portuaria así se lo indique expresamente, pudiendo ser casos como que el buque haya atracado sin la debida autorización, por razones de salud pública y otras de interés general.

f) El prestador del servicio supervisará el traslado y los flujos de pasajeros, sus equipajes y sus vehículos para garantizar en todo momento su seguridad.

g) Se deberá evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a buques con el tránsito de pasajeros por las zonas de influencia de las mismas. En este sentido, el titular de la licencia adoptará las precauciones necesarias para el cumplimiento de esta instrucción, debiendo informar directamente al capitán del buque o a la persona en quien éste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los períodos en los que por este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en el servicio.

h) El titular de licencia deberá informar a la Autoridad Portuaria de cualquier incidencia que se observe durante la prestación del servicio y que tenga o pueda tener efectos sobre la seguridad marítima, la cual dará traslado a la Capitanía Marítima en caso necesario.

i. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia de protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria.

La empresa prestadora, asimismo, deberá adaptarse a las exigencias derivadas del cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, en aquellos aspectos que puedan repercutir en la operativa del servicio.

2. En ningún caso el prestador actuará por sí, o en nombre de la Autoridad Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.

3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

j. Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de residuos.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en las aguas del puerto, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra contaminación marina.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

4. El prestador del servicio comunicará a la Autoridad Portuaria el nombre del Coordinador del Servicio en cada turno, así como su correo electrónico y teléfono móvil, con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el transcurso de las operaciones o para solicitar la información oportuna sobre el desempeño ambiental de la actividad.

k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

l. Adaptación a las iniciativas de innovación.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio al pasaje.

3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

5. Cuando la adaptación a las iniciativas de innovación represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el párrafo e. de la Prescripción 23.ª

m. Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

n. Atención a quejas y reclamaciones, atención a personas con discapacidad y/o con problemas de movilidad reducida (PMR) y derechos de los pasajeros.

Durante todas las operaciones el prestador dispondrá de un servicio de atención de reclamaciones o quejas de los pasajeros.

A estos efectos el prestador dispondrá de hojas de reclamaciones oficiales a disposición del consignatario, armador y pasajero, debiendo darle el trámite oportuno y remitiendo copia del mismo a la Autoridad Portuaria.

El titular de la licencia adoptará todas las medidas necesarias y aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad así como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y complementa el anterior en aspectos relativos a la admisión de sillas de ruedas con motor eléctrico, escúteres y perros de apoyo.

Igualmente, el titular de la licencia adoptará todas las medidas necesarias y aportará los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida; información, asistencias y obligaciones en caso de cancelación o retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de información de los pasajeros, y atención y tramitación de reclamaciones.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.

2. El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de un (1) año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima etc.):

a. Disponibilidad de los medios humanos y materiales: Se evaluará el tiempo en que los medios humanos o materiales adscritos al servicio están disponibles para prestar el mismo o lo están prestando. La disponibilidad se medirá por separado para cada actividad integrante del servicio. Se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios se encuentran en disposición de realizar el servicio y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95%.

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donde t es el periodo de evaluación (en días).

b. Impuntualidad: Se evaluará el número de servicios solicitados iniciados con un retraso superior a 15 minutos respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio de acuerdo con las previsiones del pliego. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5%.

c. Tiempo de retraso medio: Se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 15 minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 1%.

e. Incidentalidad: Se evaluará el porcentaje de operaciones libre de cualquier incidencia en el servicio. El indicador de incidentalidad debe ser inferior al 2%.

f. Quejas y reclamaciones: Se evaluará el número de reclamaciones y quejas por prestación del servicio. El porcentaje máximo admisible será del 5%.

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a diez días.

6. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

7. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para el servicio solicitado. El indicador de Congestión debe ser inferior al 5%. El prestador no será penalizado por el incumplimiento de este indicador.

8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por parte de los pasajeros en relación a la prestación del mismo, o en relación a cualquier otra cuestión distinta de la prestación del servicio al pasaje, se deberán registrar por el prestador tales reclamaciones o quejas, así como las causas que las han provocado, para traslado y conocimiento de la Autoridad Portuaria.

9. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por el medio establecidos por la Autoridad Portuaria. El prestador aportará la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 1 mes a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.

b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:

a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales.

b) Tiempo medio de retraso.

c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.

d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.

e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.

f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la prestación del servicio y descripción del incidente.

g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así como el tiempo medio de respuesta a las mismas.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga de equipajes facturados, carga/descarga de vehículos en régimen de pasaje).

c) Medios utilizados.

d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.

e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.

f) Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.

g) Nombre y bandera del buque.

h) Número de pasajeros embarcados, desembarcados y en tránsito.

i) Número de pasajeros embarcados y/o desembarcados con equipaje facturado.

j) Número y tipo de vehículos embarcados y/o desembarcados.

k) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

l) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

m) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio portuario al pasaje y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario al pasaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 22.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario al pasaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca, o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las Prescripciones 10.ª y 17.ª

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal.

d) Los importes correspondientes a consumos.

e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Los importes de las pólizas de seguro.

g) Otros costes de explotación.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. El prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

g. Confidencialidad.

1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

a. Ante sus trabajadores.

1. El titular de la licencia se mantendrá al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, la licencia incluirá la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b. Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, la licencia incluirá la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c. Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a 1.000.000 euros por cada siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

Prescripción 21.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo b.6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos dos millones de euros (2.000.000 €).

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 MES, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales: se establecerá una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Impuntualidad: se establecerá una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Quejas y reclamaciones: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo b.6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 200-500 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª

6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la variación acumulada del IPC general nacional.

7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313.

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.

Sección V. Régimen económico del servicio.
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje, comprenden todos los costes que ocasiona su prestación, tanto de medios humanos como de medios materiales, amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de información y colaboración con la Autoridad Portuaria en los términos establecidos en estas prescripciones, forma de prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que determine el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias del Puerto de Tarifa así como gastos de cualquier índole. Igualmente se incluirán en las tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio público que se imponen al titular de la licencia.

2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.

3. La estructura tarifaria estará compuesta por:

i. Una tarifa por servicio de embarque y desembarque de pasajeros incluyendo su equipaje acompañado (de mano). Se cobrará por pasajero embarcado y desembarcado.

ii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos automóviles en régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo automóvil embarcado y desembarcado.

iii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de motos, remolques y vehículos de dos ruedas en régimen de pasaje. Se cobrará por cada moto, remolque y vehículo de dos ruedas embarcado y desembarcado.

iv. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo de transporte colectivo embarcado y desembarcado.

b. Tarifas máximas.

1. Al estar limitado el número de prestadores, una vez que el Consejo de Administración apruebe el presente Pliego de Prescripciones Particulares, serán de aplicación las siguientes tarifas máximas. No obstante, en el caso de que en su oferta el licenciatario haya propuesto unas tarifas máximas inferiores a las establecidas en este apartado, serán aplicables las tarifas máximas ofertadas.

2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

3. Tarifas máximas:

Embarque y desembarque de Pasajero y equipaje acompañado:

Como máximo, 2,60 euros por cada pasajero embarcado y desembarcado para un tráfico inicial de 800.000 pasajeros.

El licitador podrá establecer una facturación mínima, como máximo, de 50 pasajeros embarcados o desembarcados por escala, atraque y buque.

Carga y descarga de Automóviles en régimen de pasaje:

Como máximo, 4,50 euros por cada automóvil cargado y descargado para un tráfico inicial 98.500 automóviles.

El licitador podrá establecer una facturación mínima, como máximo, de 20 automóviles cargados o descargados.

Carga y descarga de Motos, remolques y vehículos de dos ruedas en régimen de pasaje:

Como máximo, 2,60 euros por cada moto, remolque y vehículo de dos ruedas cargado y descargado para un tráfico inicial de 4.750 motos, remolques y vehículos de dos ruedas.

Carga y descarga de Vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje:

Como máximo, 5,50 euros por cada vehículo de transporte colectivo cargado y descargado para un tráfico inicial de 670 vehículos de transporte colectivo.

En resumen:

 

Tarifa máxima (T0)

Euros

Tráfico inicial (TR 0)

Euros

Pasajero. 2,60 800.000
Automóvil. 4,50 98.500
Motos, remolque, veh. dos ruedas. 2,60 4.750
Vehículos transporte colectivo. 5,50 670

4. Aplicación de las tarifas máximas:

En el anexo IX se establecen diferentes tablas de tarifas máximas, cada una de ellas correspondiente a diferentes tramos de pasajeros y vehículos acumulados en un año.

Durante los primeros meses de vigencia de la licencia y hasta el 15 de enero siguiente a dicho período, se aplicará las tarifas máximas T0, recogida en el apartado 3 anterior. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda en función del número de pasajeros o vehículos acumulados en el año natural anterior.

En el caso de que el incremento o decremento del número de pasajeros o vehículos del año anterior sea superior al 50% del tráfico inicial considerado (TR 0), se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado d de esta Prescripción, debiendo aplicarse las tarifas del ejercicio natural anterior mientras se tramita la revisión extraordinaria.

5. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad de descarga del buque debido a la demora en la finalización de la operación de atraque, o en las actividades de carga debido al retraso en la disposición del mismo para la realización de estas tareas, superior a treinta minutos para iniciar el servicio que no fuera precedido con una anticipación de aviso de dos horas, dará derecho al titular de la licencia a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20% por media hora o fracción de retraso, hasta un incremento máximo por este concepto del 100%.

ii. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio con una antelación superior a dos horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al titular de la licencia.

iii. Si la cancelación se produce con una antelación inferior a las dos horas, podrá facturar como máximo el 50% de la facturación mínima por escala (50 pasajeros y/o 20 automóviles).

iv. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de quince minutos en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que el buque se encuentra en disposición de iniciar el embarque o el desembarque, dará lugar a la reducción del 50% del importe por todos los conceptos que afectan a la prestación del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducción será del 75% del importe total.

v. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

vi. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.

6. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.

c. Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.4 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (ver Anexo VII) para indicaciones sobre la ubicación de los datos):

Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «52.–Almacenamiento y actividades anexas al transporte» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores,

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

d. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda.

3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, el prestador deberá facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la Prescripción 19.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria y/o de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas máximas:

a. Por operario o grupo de operarios: 20 euros/hora de operario.

2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador.

3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales, dará derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.

Prescripción 25.ª Tasas y tarifas portuarias.

1. El titular de la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje está obligado a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el número de pasajero y vehículos en régimen de pasaje embarcados y desembarcados.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:

– 0,02 euros por pasajero.

– 0,05 euros por automóvil.

– 0,10 euros por autocar y vehículo de transporte colectivo.

– 0,05 euros por motocicleta, vehículo de dos ruedas y vehículos similares, incluidos elementos remolcados en régimen de pasaje.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.

2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad no podrá exceder del mayor de los siguientes valores:

a) El 100% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación en los supuestos de ocupación de dominio público.

b) La cantidad resultante de aplicar al volumen de pasajeros o de vehículos el tipo de gravamen correspondiente a cada uno de estos tráficos, teniendo en cuenta la actualización anual de los tipos de gravamen prevista en el artículo 188 del TRLPEMM.

c) El 6% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

4. En cuanto al límite inferior, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad no será inferior al mayor de los siguientes valores:

a) Cuando exista ocupación de dominio público, el 20% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas.

b) El 1% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

5. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (n.º de pasajeros y vehículos embarcados y desembarcados), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

6. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b. Tasa de ocupación.

1. En el caso de que se solicite por el prestador una concesión o autorización vinculada al servicio portuario otorgado para la instalación de oficinas, vestuarios, almacenes, etc., este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

c. Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización.

2. En el caso de prestación del servicio en una superficie o estación marítima de pasajeros otorgada en concesión o autorización, con cuyo titular el prestador ha formalizado un contrato, el titular de la licencia deberá abonar las tarifas por el uso de las instalaciones establecidas en dicho contrato.

d. Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.

1. Por suministros: Serán por cuenta del titular de la licencia los consumos de agua y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.

2. Por utilización de equipos: En el caso excepcional de que la Autoridad Portuaria ponga a disposición equipos de control (arcos de detección de metales para pasajeros y equipos de exploración de equipajes de mano), carros portaequipajes u otros equipos como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

3. Por cualquier otro servicio comercial: El titular de la licencia deberá abonar todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor
Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a partir de su publicación en el BOE.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

a) Requisitos de acceso.

b) Limitaciones del número de prestadores.

c) Obligaciones de servicio público.

d) Restricciones relacionadas con operadores internos.

4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

a) Autoridad Portuaria:

i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.

ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

b) Puertos del Estado:

a. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

c) Tribunal económico-administrativo.

a. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será el establecido en el TRLPEMM.

ANEXO I
Glosario

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Centro de Control: Centro desde el que se presta el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.

Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

Disponibilidad: Posibilidad de prestar el servicio a la hora correspondiente según la solicitud. La falta de disponibilidad es debida, esencialmente, a la congestión de medios mínimos o a que estos estén fuera de servicio por avería o por operaciones de mantenimiento preventivo sobre los mismos.

Equipaje: Conjunto de maletas, valijas, bolsos y demás bultos donde los pasajeros trasladan lo necesario para sus viajes.

Estación Marítima: Instalación destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus equipajes y de vehículos en régimen de pasaje. Desde tierra a los buques y desde éstos a tierra, que puede incluir superficies anejas para el depósito de vehículos en régimen de pasaje, así como edificios para el control y ordenación de pasajeros, vehículos y equipajes y la prestación de servicios auxiliares.

Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. El Patrimonio neto son los Fondos Propios más las subvenciones, donaciones y legados que se contabilicen como pasivo no exigible.

Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente

Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tenga la condición de tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de mercancía.

Queja: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o prestación de servicios.

Reclamación: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o prestación de servicios, pero que pide o pretende algún tipo de compensación.

Retraso: tiempo transcurrido desde la hora programada para el comienzo del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.

Tiempo de respuesta: Aquel que necesita como máximo el prestador del servicio para disponer de todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y en condiciones de iniciar el servicio.

Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

Vehículo: Medio de locomoción (motorizado) que permite el transporte de mercancías o de personas.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Al estar limitado el número de prestadores a un solo prestador, la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje se adjudicará mediante concurso. En este caso, la documentación a presentar incluirá, además de la que se pueda establecer en el Pliego de Bases del concurso, la siguiente:

D. De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

11. En el caso de que la prestación del servicio tenga que realizarse sobre una superficie o estación marítima de pasajeros en concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre el titular de dicha concesión o autorización y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 21.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 20.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 19.ª, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional mediante certificados. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros del equipo humano dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 13.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 12.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.

D. De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

1. ...................... se compromete con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que .................. destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En .............................................., a ......... de .................. de 20....

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Algeciras, en Avda. de la Hispanidad, n.º 2, informa al interesado de los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

2. La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en https://www.apba.es/aviso-legal.

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

[V.ID7]

[V.ID8]

D./D.ª ......................................................................................, mayor de edad, con domicilio en la calle .............................. número ......, población .............................., código postal ............., con DNI/NIE ......................., del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario al pasaje, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para el otorgamiento de la licencia solicitada así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En ............................................, a ......... de .................. de 20....

Firmado

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

[VI.ID10]

D./D.ª ......................................................................................, mayor de edad, con domicilio en la calle .............................. número ......, población .............................., código postal ............., con DNI/NIE ......................., del cual adjunto fotocopia, en representación de ..............................., con número de registro ..............., domicilio social en ................................ y NIF-IVA ...................., mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  No
(a) Está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;    
(b) Se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;    
(c) Se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:    
(i) Tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;    
(ii) Celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;    
(iii) Violación de los derechos de propiedad intelectual;    
(iv) Intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;    
(v) Intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;    
(d) Una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:    
(i) Fraude;    
(ii) Corrupción;    
(iii) Participación en una organización delictiva;    
(iv) Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo    
(v) Delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas    
(vi) Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos    
(e) El solicitante o sus gestores han sido sancionados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.    
(f) El solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;    
(g) Una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;    
(h) (Solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);    
(i) Para las situaciones referidas en los puntos operación al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:    
i. Hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;    
ii. Decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;    
iii. Decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión;    
(j) Ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;    

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.

Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

En ......................................., a ......... de .................. de 20....

Firmado

ANEXO VII
Índices de variación de precios

[VII.ID11]

Índice de variación del precio del coste laboral.

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033.

ANEXO VIII
Requisitos para los equipos de control de seguridad

Equipos de Inspección de pertenencias de mano y equipajes tanto de pasajeros, como personal del puerto y tripulaciones

Descripción:

– Estos equipos serán equipos de RX convencionales que tendrán una apertura de túnel con unas dimensiones: no superiores a 1.020 × 1.020 mm (ancho × alto) y mínimas de 1.000 mm × 800 mm (ancho × alto) con longitud ilimitada de inspección.

– Los equipos irán dotados de rampas de rodillos de entrada y salida de las dimensiones que se determinan en el presente documento, así como de rampas de subida y bajada en acero inoxidable que permita subir y bajar al equipo de inspección el equipaje.

– La altura de la cinta transportadora del equipo será entre 300 mm-400 mm para la inspección de pertenencias y equipajes de mano. Asimismo, los equipos contarán con cinta transportadora motorizada adicional tanto a la entrada como a la salida del túnel, de 1000 mm a la entrada y de 1000 mm la salida.

– Se han de adoptar todas las medidas necesarias para que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie de todos los equipos convencionales de RX no sobrepase el valor de 1 μSv/h en condiciones de funcionamiento normal de tales máquinas convencionales de RX en, el puerto, ya sea con flujo continuo de equipajes o no, según las últimas directrices del Consejo de Seguridad Nuclear.

El equipamiento estará compuesto por:

– Equipos de RX convencionales que tendrán una apertura de túnel con unas dimensiones: no superiores a 1.020 × 1.020 mm (ancho × alto) y mínimas de 1000 mm × 800 mm (ancho × alto) con longitud ilimitada de inspección.

– Una cinta motorizada adicional de 1000 mm que se colocará a la entrada inmediatamente después de la mesa de rodillos y otra a la salida del equipo de RX e inmediatamente antes de la mesa de rodillos situada a la salida y que estará perfectamente integrada con la cinta transportadora del propio equipo (solo en caso que no forme parte del equipo 1000 mm).

– La rampa de entrada de los equipos con una longitud de entre 1.000 mm-1.500 mm, anchura útil análoga a la de la cinta del equipo y altura máxima de 300-400 mm.

– Las rampas de salida de los equipos con una longitud de 2.000-3.000 mm, anchura útil análoga a la de la cinta de inspección del equipo y altura máxima de 300-400 mm.

– Rampas de subida y bajada en acero inoxidable que permita subir y bajar al equipo de inspección el equipaje.

– Cableados de alimentación y comunicación necesarios para el montaje e instalación de los equipos en la ubicación indicada por la Autoridad Portuaria.

– Elementos auxiliares de montaje que sean necesarios para minimizar el impacto sobre las operaciones de embarque, tales como andamios, plataformas elevadoras, etc.

– Coordinación, colaboración y resolución de interfaces con otros sistemas o con terceros en caso de interferencias con otras instalaciones.

– Adaptación de equipamiento de seguridad existente a los nuevos requisitos exigidos, por el presente documento, si fuese necesario.

Dimensiones y características:

Dimensiones de túnel:

– Máximas: 1.020 × 1.020 mm (ancho × alto).

– Mínimas: 1.000 mm × 800 mm (ancho × alto).

– Longitud, total máx.*: 4.000 mm.

– Altura máx.: 2.200 mm.

– Anchura máx.: 1.500 mm.

– Altura de la cinta respecto al nivel de suelo: entre 300 mm y 400 mm.

– Penetración en acero mínimo: 27 mm garantizada.

– Capacidad de carga: mínimo 130 kg distribuidos sobre la cinta.

* Excluidas las rampas de rodillo de entrada y salida.

Características:

– Los equipos deberán funcionar con absoluta normalidad entre las temperaturas de 0 ºC y 40 ºC y con una humedad relativa de hasta el 90 %, sin condensación.

– La construcción del chasis de los equipos será de paneles de acero con armazón de acero soldado.

– El apoyo en el suelo será graduable mediante un sistema de ajuste que permita una posición absolutamente fija sobre suelos con variaciones de nivel o irregularidades de hasta 1,5%.

– Los equipos deben ser multienergía.

Cinta transportadora de equipajes y rampas de los equipos de RX:

El conjunto estará formado por los siguientes elementos:

– La cinta mecanizada propiamente dicha de la máquina;

– En los equipos, se complementará la cinta de la máquina con una cinta motorizada que se colocará a la entrada inmediatamente después de la mesa de rodillos y otra a la salida del equipo de rayos X e inmediatamente antes de la mesa de rodillos situada a la salida y que estará perfectamente integrada con la cinta transportadora del propio equipo (en caso que no forme parte del equipo 1.000 mm).

– Rampas de entrada y salida para permitir el almacenaje y recogida de los equipajes de forma eficaz y ordenada. Dichas rampas deberán consistir en mesas de rodillos que giren libremente. Estarán dotadas de protecciones laterales para impedir la caída de los objetos y de los sistemas de seguridad necesarios para impedir atrapamientos con los rodillos.

– Rampas de subida y bajada en acero inoxidable que permita subir y bajar al equipo de inspección el equipaje.

– La cinta transportadora de la máquina admitirá cualquier bulto del tamaño, peso y geometría aceptados normalmente por las compañías navieras como equipajes de cubierta de pasaje y bodega, y serán de un material transparente a los rayos X para no disminuir notoriamente la penetración total del sistema. Tendrá una velocidad de avance mínimo de 0,20 m/s y la imagen de cualquier parte del objeto controlado deberá permanecer al menos 5 segundos en pantalla.

– Todas las cintas motorizadas de los equipos de inspección tendrán una altura entre 300-400 mm respecto al suelo. Si la cinta está integrada en el equipo como dotación propia se requiere la misma altura respecto al suelo. Asimismo las rampas de entrada y salida estarán a una altura análoga a la de las cintas de transporte.

– La cinta transportadora y el sistema de transmisión del motor podrán ajustarse para evitar las vibraciones a las que pueda dar lugar la holgura del juego producida por desajustes entre sus distintos elementos.

– Si por cualquier motivo la cinta transportadora quedase bloqueada, existirá un sistema electrónico de protección que pare el motor inmediatamente para evitar así que sufra daño.

El sistema de arrastre de la cinta transportadora de equipajes, motor eléctrico, circuitos y cables, rodillos, cinta propiamente dicha y sistema de transmisión, estarán protegidos de manera que permanezcan perfectamente operativos aún en caso de rotura de frascos o botellas conteniendo líquidos.

– La cinta transportadora deberá contar con algún sistema de seguridad que impida, cualquier daño físico a las personas que operen con ellas o al introducir o sacar cualquier bulto para inspección.

Cinta motorizada adicional para los equipos:

– La cinta motorizada tendrá unas medidas máximas que garanticen que antes de la entrada en el túnel y desde el final del túnel de la máquina hasta la rampa de rodillo de salida existan 1000 mm de longitud y ancho de cinta igual a la del equipo de inspección correspondiente en cada caso, la altura de la cinta será entre 300-400 mm y será fácilmente regulable en al menos 100 mm. (Esta cinta adicional se instalará en caso que no sea dotación del equipo con dimensiones de 1000 mm).

– La cinta motorizada deberá trabajar de forma totalmente solidaria con la cinta de la máquina de rayos X de tal forma que el operador de la maquina deberá tener control sobre la cinta motorizada pudiendo accionarla para adelante, para atrás o parada de la cinta al igual que la cinta del propio equipo.

– Tendrá un dispositivo que evite tanto la caída como la rotura de objetos pequeños tipo móviles o llaves, así como protecciones laterales y dispondrá de las medidas de seguridad oportunas.

– Dicha cinta transportadora se instalará, por el lado del pasajero al borde de la cinta transportadora, con una pantalla de metacrilato transparente de 1000 mm de longitud (medida desde la salida del túnel de inspección) y 800 mm de altura, que evitará que se pueda recoger el equipaje a la salida del túnel de Inspección y antes de alcanzar la mesa de rodillos de salida; Dicha pantalla se fijará a la cinta motorizada. Se instalará una pequeña barandilla en el lateral de la cinta motorizada que queda sin mampara para evitar la caída de objetos.

Rampas de entrada y de salida:

Las rampas de entrada:

– Rampa de rodillos, con rodillo de seguridad; cuatro patas, con defensas laterales para evitar la caída de bultos y al menos las siguientes características:

• Estructura de bastidor realizada con perfiles 80 × 40 mm de aluminio.

• Rodillos fijos: Ø 25 mm de PVC RAL 7012, con rodamientos de propileno y bolas de acero.

• Rodillo de seguridad: Ø 50 mm de PVC gris, con rodamientos de polipropileno y bolas de acero, retenido mediante un cable de acero de Ø 2 mm.

• Patas fabricadas en perfil de aluminio de Ø 40 mm con regulación en el extremo para nivelación con respecto a la máquina.

• Defensas laterales: Fabricadas en material fenólico de alta resistencia.

• Dimensiones:

i. La rampa de entrada de los equipos con dimensiones máximas de túnel no superiores a 1.020 × 1.020 mm (ancho × alto) y mínimas de 1.000 mm × 800 mm (ancho × alto) tendrán una longitud de 1.000 mm-1.500 mm, anchura útil análoga a la de la cinta del equipo y altura máxima de 300-400 mm.

Las rampas de salida:

– Rampa de rodillos, con chapa final de almacenaje de bultos, rampa de acero inoxidable para la descarga de los equipajes, rodillo de seguridad, cuatro patas, con defensas laterales y final para evitar la calda de bultos y al menos las siguientes características:

• Estructura de bastidor realizada con perfiles 80 × 40 mm de aluminio.

• Bandeja final realizada en acero inoxidable.

• Rodillos fijos: Ø 25 mm de PVC RAL 7012, con rodamientos de propileno y bolas de acero.

• Rodillo de seguridad: Ø 50 mm de PVC gris, con rodamientos de polipropileno y bolas de acero, retenido mediante un cable de acero de Ø 2 mm.

• Patas fabricadas en’ perfil de aluminio de Ø 40 mm con regulación en el extremo para nivelación con respecto a la máquina.

• Defensas laterales y final: fabricadas en material fenólico de alta resistencia.

• Dimensiones:

i. Las rampas de salida de los equipos con dimensiones máximas de túnel no superiores a 1.020 × 1.020 mm (ancho × alto) y mínimas de 1.000 mm × 800 mm (ancho × alto) tendrán una longitud de 2.000-3.000 mm, anchura útil análoga a la de la cinta de inspección del equipo y altura máxima de 300-400 mm.

ii. El conjunto rampa máquina y/o cinta-rampa deberá contar con un sistema que impida la caída de objetos tipo teléfonos móviles que se hayan introducido para su inspección.

iii. La estética de las rampas de rodillos se ajustará a la estética de la Estación Marítima y tendrá que ser aprobada por la Autoridad Portuaria previa a su instalación.

Equipos de inspección de equipajes destinados a los controles de vehículos

Descripción del equipo:

– Estos equipos serán equipos de RX convencionales que tendrán una apertura de túnel con unas dimensiones: no superiores a 650 × 450 mm (ancho × alto) y mínimas de 600 × 400 mm (ancho × alto) con longitud ilimitada de inspección. Estos equipos se instalarán en zona habilitada de los controles de vehículos de la Estación Marítima. Los equipos irán dotados de rampas de rodillos de entrada y salida de las dimensiones que se determinan en el presente documento.

– La altura de la cinta transportadora del equipo del equipo será de entre 750 mm - 820 mm para inspección de pertenencias y equipajes de mano. Asimismo los equipos contarán con cinta transportadora motorizada adicional tanto a la entrada como a la salida del túnel, de 800 mm a la entrada y de 800 mm la salida.

– Se han de adoptar todas las medidas necesarias para que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie de todos los equipos convencionales de RX no sobrepase el valor de 1 μSv/h en condiciones de funcionamiento normal de tales máquinas convencionales de RX en el Puerto, ya sea con flujo continuo de equipajes o no, según las últimas directrices del Consejo de Seguridad Nuclear.

El equipamiento estará compuesto por:

– Equipos de RX convencionales que tendrán una apertura de túnel con unas dimensiones: No superiores a 650 mm × 450 mm (ancho × alto) y mínimas de 600 × 400 mm (ancho × alto) con longitud ilimitada de inspección.

– Una cinta motorizada adicional de entre 700 mm y 1.000 mm que se colocará a la entrada inmediatamente después de la mesa de rodillos y otra a la salida del equipo de rayos X e inmediatamente antes de la mesa de rodillos situada a la salida y que estará perfectamente integrada con la cinta transportadora del propio equipo (solo en caso que no forme parte del equipo 700 mm-1.000 mm).

– La rampa de entrada de los equipos con una longitud de entre 500 mm-1.000 mm, anchura útil análoga a la de la cinta del equipo y altura máxima de 750-820 mm.

– Las rampas de salida de los equipos con una longitud de 1.000-1.500 mm, anchura útil análoga a la de la cinta de inspección del equipo y altura máxima de 750-820 mm.

– Cableados de alimentación y comunicación necesarios para el montaje e instalación de los equipos en la ubicación indicada por la Autoridad Portuaria.

– Elementos auxiliares de montaje que sean necesarios para minimizar el impacto sobre las operaciones de embarque, tales como andamios, plataformas elevadoras, etc.

– Medios necesarios para permitir el mantenimiento de los equipos.

– Coordinación, colaboración y resolución de interfaces con otros sistemas o con terceros en caso de interferencias con otras instalaciones.

Dimensiones y características:

– Dimensiones de túnel:

• Máximas: 650 mm × 450 mm (ancho × alto).

• Mínimas: 600 mm × 400 mm (ancho × alto).

• Longitud, total máx*: 2.200 mm.

• Altura máx.: 1.500 mm.

• Anchura máx.: 1.000 mm.

• Altura de la cinta respecto al nivel de suelo: entre 750 mm y 820 mm.

* Excluidas las rampas de rodillo de entrada y salida.

– Características:

• Los equipos deberán funcionar con absoluta normalidad entre las temperaturas de 0 ºC y 40 ºC y con una humedad relativa de hasta el 90 %, sin condensación.

• La construcción del chasis de los equipos será de paneles de acero con armazón de acero soldado.

• El apoyo en el suelo será graduable mediante un sistema de ajuste que permita una posición absolutamente fija sobre suelos con variaciones de nivel o irregularidades de hasta 1,5%.

• Los equipos deben ser multienergía.

Cinta transportadora de equipajes y rampas de los equipos de RX:

El conjunto estará formado por los siguientes elementos:

– La cinta mecanizada propiamente dicha de la máquina.

– En caso que fuese necesario, en los equipos se complementará la cinta de la máquina con una cinta motorizada que se colocará a la entrada inmediatamente después de la mesa de rodillos y otra a la salida del equipo de rayos X e inmediatamente antes de la mesa de rodillos situada a la salida y que estará perfectamente integrada con la cinta transportadora del propio equipo.

– Rampas de entrada y salida para permitir el almacenaje y recogida de los equipajes de forma eficaz y ordenada. Dichas rampas deberán consistir en mesas de rodillos que giren libremente. Estarán dotadas de protecciones laterales para impedir la caída de los objetos y de los sistemas de seguridad necesarios para impedir atrapamientos con los rodillos.

– La cinta transportadora de la máquina admitirá cualquier bulto del tamaño, peso y geometría aceptados normalmente por las compañías navieras como equipajes de mano, y serán de un material transparente a los rayos X para no disminuir notoriamente la penetración total del sistema. Tendrá una velocidad de avance mínimo de 0,20 m/s y la imagen de cualquier parte del objeto controlado deberá permanecer al menos 5 segundos en pantalla.

– Todas las cintas motorizadas de los equipos de inspección tendrán una altura no superior a 750-800 mm aproximadamente respecto al suelo.

– La cinta transportadora y el sistema de transmisión del motor podrán ajustarse para evitar las vibraciones a las que, pueda dar lugar la holgura del juego producida por desajustes entre sus distintos elementos.

– Si por cualquier motivo la cinta transportadora quedase bloqueada, existirá un sistema electrónico de protección que pare el motor inmediatamente para evitar así que sufra daño.

– El sistema de arrastre de la cinta transportadora de equipajes, motor eléctrico, circuitos y cables, rodillos, cinta propiamente dicha y sistema de transmisión, estarán protegidos de manera que permanezcan perfectamente operativos aún en caso de rotura de frascos o botellas conteniendo líquidos.

– La cinta transportadora deberá contar con algún sistema de seguridad que impida, cualquier daño físico a las personas que operen con ellas o al introducir o sacar cualquier bulto para inspección.

Cinta motorizada adicional para los equipos:

– En caso que fuese necesario por las características del equipo, la cinta motorizada tendrá unas medidas máximas que garanticen que desde el final del túnel de la máquina hasta la rampa de rodillo de salida existan en entre 700 mm y 1000 mm de longitud y ancho de cinta igual a la del equipo de inspección correspondiente en cada caso, la altura de la cinta no será superior a 750-820 mm y será fácilmente regulable en al menos 100 mm.

– La cinta motorizada deberá trabajar de forma totalmente solidaria con la cinta de la máquina de rayos X. de tal forma que el operador de la maquina deberá tener control sobre la cinta motorizada pudiendo accionarla para adelante, para atrás o parada de la cinta al igual que la cinta del propio equipo.

– Tendrá un dispositivo que evite tanto la caída como la rotura de objetos pequeños tipo móviles o llaves, así como protecciones laterales y dispondrá de las medidas de seguridad oportunas.

– Dicha cinta transportadora se instalará, por el lado del pasajero al borde de la cinta transportadora, con una pantalla de metacrilato transparente de 500 mm de longitud (medida desde la salida del túnel de inspección) y 820 mm de altura, que evitará que se pueda recoger el equipaje a la salida del túnel de inspección y antes de alcanzar la mesa de rodillos de salida. Dicha pantalla se fijará a la cinta motorizada. Se instalará una pequeña barandilla en el lateral de la cinta motorizada que queda sin mampara para evitar la caída de objetos.

Rampas de entrada y de salida:

Las rampas de entrada:

– Rampa de rodillos, con rodillo de seguridad; cuatro patas, con defensas laterales para evitar la caída de bultos y al menos las siguientes características:

• Estructura de bastidor realizada con perfiles 80 × 40 mm de aluminio.

• Rodillos fijos: Ø 25 mm de PVC RAL 7012, con rodamientos de propileno y bolas de acero.

• Rodillo de seguridad: Ø 50 mm de PVC gris, con rodamientos de polipropileno y bolas de acero, retenido mediante un cable de acero de Ø 2 mm.

• Patas fabricadas en perfil de aluminio de Ø 40 mm con regulación en el extremo para nivelación con respecto a la máquina.

• Defensas laterales: Fabricadas en material fenólico de alta resistencia.

– Dimensiones:

• La rampa de entrada de los equipos con dimensiones máximas de túnel no superiores a 650 × 450 mm (ancho × alto) y mínimas de 600 × 400 mm (ancho × alto) con longitud ilimitada de inspección tendrán una longitud de 500-1.000 mm, anchura útil análoga a la de la cinta del equipo y altura máxima de 750-820 mm.

Las rampas de salida:

– Rampa de rodillos, con chapa final de almacenaje de bultos, rodillo de seguridad, cuatro patas, con defensas laterales y final para evitar la caída de bultos y al menos las siguientes características:

• Estructura de bastidor realizada con perfiles 80 × 40 mm de aluminio.

• Bandeja final realizada en acero inoxidable.

• Rodillos fijos: Ø 25 mm de PVC RAL 7012, con rodamientos de propileno y bolas de acero.

• Rodillo de seguridad: Ø 50 mm de PVC gris, con rodamientos de polipropileno y bolas de acero, retenido mediante un cable de acero de Ø 2 mm.

• Patas fabricadas en perfil de aluminio de Ø 40 mm con regulación en el extremo para nivelación con respecto a la máquina.

• Defensas laterales y final: fabricadas en material fenólico de alta resistencia.

– Dimensiones:

• Las rampas de salida de los equipos con dimensiones no superiores a 650 × 450 mm (ancho × alto) y mínimas de 600 × 400 mm (ancho × alto) con longitud ilimitada de inspección tendrán una longitud de 1000 mm-1.500 mm, anchura útil análoga a la de la cinta de inspección del equipo y altura máxima de 750-820 mm.

• El conjunto rampa máquina y/o cinta-rampa deberá contar con un sistema que impida la caída de objetos tipo teléfonos móviles que se hayan introducido para su inspección.

• La estética de las rampas de rodillos se ajustará a la estética de la Estación Marítima y tendrá que ser aprobada por la Autoridad Portuaria previa a su instalación.

Estación de trabajo. Funciones operador.

Cada equipo de rayos X se suministrará con un pupitre para el puesto del operador donde se alojará el monitor de inspección, así como el teclado del equipo.

El pupitre estará dotado de ruedas para permitir su movilidad con cierta facilidad, y tendrá la posibilidad de cierre mediante cerradura para el almacenamiento del monitor y teclado en su interior. Las dimensiones del pupitre deberán ser ajustadas al área de trabajo donde se instalará.

Monitor:

Se requerirán 2 monitores por equipo de inspección de equipajes.

Arcos detectores de metales (ADM).

– Dimensiones: 223,5 cm X 110,5 cm X 60 cm.

– Programación de 100 grados de sensibilidad.

– Tres zonas de detección independientes.

– Alarmas ajustables, contador de paso y con posibilidad de obtención de estadísticas.

– Señalización mediante leds de la situación del metal (para nuevas incorporaciones de arcos móviles).

Descripción del equipo.

– El equipamiento de los arcos detectores de metales (en adelante ADM) estará compuesto por:

• Arcos detectores de metales de reciente tecnología que deberán cumplir las especificaciones.

• Cableados de alimentación y comunicación adecuados para permitir la correcta conexión a las tomas correspondientes más próximas. Las longitudes definitivas se fijarán en el replanteo y se definirán con el Director del Expediente.

• Elementos auxiliares de montaje que sean necesarios para minimizar el impacto sobre la operación del puerto, tales como andamios, plataformas elevadoras, etc.

• Medios necesarios para permitir el mantenimiento de los equipos.

• Coordinación, colaboración y resolución de interfaces con otros sistemas o con terceros en caso de interferencias con otras instalaciones.

• Adaptación de equipamiento de seguridad existente a los nuevos requisitos exigidos por el presente documento, si fuese necesario.

• Pruebas y puesta en marcha en las condiciones de operación durante la puesta en operación del equipamiento.

• Documentación final de obra entregada al final de la misma a la Autoridad Portuaria.

• Tareas durante la Garantía definidas en el apartado «garantía de los equipos».

Condiciones ambientales:

– El equipo ADM estará diseñado para funcionar satisfactoriamente, en todas sus características, a temperatura variable entre -10 °C y 50 °C.

– El equipo ADM funcionará satisfactoriamente con Humedad Relativa hasta el 95%, sin condensación.

– Los ADM deben funcionar sin ningún problema uno aliado del otro siempre que estén a una distancia (entre sus paneles laterales) de, al menos 30 cm, y no se verán afectados por el ambiente electromagnéticamente ruidoso, ni afectarán a otras transmisiones electromagnéticas del puerto.

Requisitos de los repuestos de los equipos de inspección y seguridad.

– Los materiales a emplear por el titular de la licencia serán siempre repuestos originales de la firma fabricante de los equipos.

– Todos los equipos que se ofrecen dispondrán de todos los repuestos en el mercado para un plazo mínimo de doce (12) años a partir de la fecha de puesta en explotación. En caso de que para alguno de los equipos no se encuentren repuestos en el periodo indicado anteriormente; el titular de la licencia sustituirá el/los equipos para los que no se encuentren repuestos por otros de especificaciones iguales o superiores.

ANEXO IX
Tablas de tarifas máximas según tramos de pasajeros y vehículos

Tarifas según volúmenes de pasajeros embarcados y desembarcados:

Tarifa Volumen pasajeros

Importe tarifa

Euros

TARIFA 0. 800.000 2,60
TARIFA -1. 780.000-799.999 2,62
TARIFA -2. 760.000-779.999 2,70
TARIFA -3. 740.000-759.999 2,78
TARIFA -4. 720.000-739.999 2,86
TARIFA -5. 700.000-719.999 2,95
TARIFA -6. 680.000-699.999 3,04
TARIFA -7. 660.000-679.999 3,14
TARIFA -8. 640.000-659.999 3,25
TARIFA -9. 620.000-639.999 3,35
TARIFA -10. 600.000-619.999 3,46
TARIFA -11. 580.000-599.999 3,58
TARIFA -12. 560.000-579.999 3,70
TARIFA -13. 540.000-559.999 3,85
TARIFA -14. 520.000-539.999 4,00
TARIFA -15. 500.000-519.999 4,17
TARIFA -16. 480.000-499.999 4,17
TARIFA-17. 460.000-479.999 4,35
TARIFA -18. 440.000-459.999 4,55
TARIFA -19. 420.000-439.999 4,78
TARIFA -20. 400.000-419.999 5,00
TARIFA +1. 800.001-820.000 2,55
TARIFA +2. 820.001-840.000 2,49
TARIFA +3. 840.001-860.000 2,43
TARIFA +4. 860.001-880.000 2,37
TARIFA +5. 880.001-900.000 2,32
TARIFA+6. 900.001-920.000 2,27
TARIFA +7. 920.001-940.000 2,22
TARIFA +8. 940.001-960.000 2,18
TARIFA +9. 960.001-980.000 2,14
TARIFA +10. 980.001-1.000.000 2,10
TARIFA +11. 1.000.001-1.020.000 2,06
TARIFA +12. 1.020.001-1.040.000 2,02
TARIFA +13. 1.040.001-1.060.000 1,98
TARIFA +14. 1.060.001-1.080.000 1,94
TARIFA +15. 1.080.001-1.100.000 1,90
TARIFA +16. 1.100.001-1.120.000 1,90
TARIFA +17. 1.120.001-1.140.000 1,90
TARIFA +18. 1.140.001-1.160.000 1,88
TARIFA +19. 1.160.001-1.180.000 1,85
TARIFA +20. 1.180.001-1.200.000 1,82

Tarifas según volúmenes de automóviles en régimen de pasaje embarcados y desembarcados:

Tarifa

Volumen automóviles

Importe tarifa

Euros

TARIFA 0. 98.500 4,50
TARIFA -1. 96.038-98.499 4,55
TARIFA -2. 93.575-96.037 4,60
TARIFA -3. 91.113-93.574 4,65
TARIFA -4. 88.650-91.112 4,70
TARIFA -5. 86.188-88.649 4,75
TARIFA -6. 83.726-86.187 4,80
TARIFA -7. 81.263-83.725 4,90
TARIFA -8. 78.800-81.262 4,95
TARIFA -9. 76.338-78.799 5,05
TARIFA -10. 73.875-76.337 5,20
TARIFA -11. 71.413-73.875 5,35
TARIFA -12. 68.950-71.412 5,50
TARIFA -13. 66.488-68.949 5,65
TARIFA -14. 64.025-66.487 5,80
TARIFA -15. 61.563-64.024 5,95
TARIFA -16. 59.100-61.562 5,95
TARIFA-17. 56.638-59.099 6,10
TARIFA -18. 54.175-56.637 6,30
TARIFA -19. 51.713-54.174 6,50
TARIFA -20. 49.250-51.712 6,80
TARIFA +1. 98.501-100.963 4,45
TARIFA +2. 100.964-103.425 4,35
TARIFA +3. 103.426-105.888 4,30
TARIFA +4. 105.889-108.350 4,20
TARIFA +5. 108.351-110.813 4,10
TARIFA+6. 110.814-113.275 4,00
TARIFA +7. 113.276-115.738 3,90
TARIFA +8. 115.739-118.200 3,80
TARIFA +9. 118.201-120.663 3,70
TARIFA +10. 120.664-123.125 3,60
TARIFA +11. 123.126-125.588 3,50
TARIFA +12. 125.589-128.050 3,45
TARIFA +13. 128.051-130.513 3,40
TARIFA +14. 130.514-132.975 3,35
TARIFA +15. 132.976-135.438 3,30
TARIFA +16. 135.439-137.900 3,30
TARIFA +17. 137.901-140.363 3,30
TARIFA +18. 140.364-142.825 3,25
TARIFA +19. 142.826-145.288 3,20
TARIFA +20. 145.289-147.750 3,15

Tarifas según volúmenes de motocicletas, remolques y vehículos de dos ruedas en régimen de pasaje embarcados y desembarcados:

Tarifa

Volumen motos, veh. dos ruedas

Importe tarifa

Euros

TARIFA 0. 4.750 2,60
TARIFA -1. 4.631-4.749 2,62
TARIFA -2. 4.513-4.630 2,70
TARIFA -3. 4.394-4.512 2,78
TARIFA -4. 4.275-4.393 2,86
TARIFA -5. 4.156-4.274 2,95
TARIFA -6. 4.038-4.155 3,04
TARIFA -7. 3.919-4.037 3,14
TARIFA -8. 3.800-3.918 3,25
TARIFA -9. 3.681-3.799 3,35
TARIFA -10. 3.563-3.680 3,46
TARIFA -11. 3.444-3.562 3,58
TARIFA -12. 3.325-3.443 3,70
TARIFA -13. 3.206-3.324 3,85
TARIFA -14. 3.088-3.205 4,00
TARIFA -15. 2.969-3.087 4,17
TARIFA -16. 2.850-2.968 4,17
TARIFA-17. 2.731-2.849 4,35
TARIFA -18. 2.613-2.730 4,55
TARIFA -19. 2.494-2.612 4,78
TARIFA -20. 2.375-2.493 5,00
TARIFA +1. 4.751-4.869 2,55
TARIFA +2. 4.870-4.988 2,49
TARIFA +3. 4.989-5106 2,43
TARIFA +4. 5.107-5.225 2,37
TARIFA +5. 5.226-5.344 2,32
TARIFA+6. 5.345-5.463 2,27
TARIFA +7. 5.464-5.581 2,22
TARIFA +8. 5.582-5.700 2,18
TARIFA +9. 5.701-5.819 2,14
TARIFA +10. 5.820-5.938 2,10
TARIFA +11. 5.939-6.056 2,06
TARIFA +12. 6.057-6.175 2,02
TARIFA +13. 6.176-6.294 1,98
TARIFA +14. 6.295-6.413 1,94
TARIFA +15. 6.414-6.531 1,90
TARIFA +16. 6.532-6.650 1,90
TARIFA +17. 6.651-6.769 1,90
TARIFA +18. 6.770-6.888 1,88
TARIFA +19. 6.889-7.006 1,85
TARIFA +20. 7.007-7.125 1,82

Tarifas según volumen de vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje embarcados y desembarcados:

Tarifa

Volumen veh. tte. colectivo

Importe tarifa

Euros

TARIFA 0. 670 5,50
TARIFA -1. 653-669 5,55
TARIFA -2. 637-652 5,60
TARIFA -3. 620-636 5,65
TARIFA -4. 603-619 5,70
TARIFA -5. 586-602 5,75
TARIFA -6. 570-585 5,80
TARIFA -7. 553-569 5,90
TARIFA -8. 536-552 5,95
TARIFA -9. 519-535 6,05
TARIFA -10. 503-518 6,20
TARIFA -11. 486-502 6,35
TARIFA -12. 469-485 6,50
TARIFA -13. 452-468 6,65
TARIFA -14. 436-451 6,80
TARIFA -15. 419-435 6,95
TARIFA -16. 402-418 6,95
TARIFA-17. 385-401 7,10
TARIFA -18. 369-384 7,30
TARIFA -19. 352-368 7,50
TARIFA -20. 335-351 7,80
TARIFA +1. 671-687 5,45
TARIFA +2. 688-704 5,35
TARIFA +3. 705-720 5,30
TARIFA +4. 721-737 5,20
TARIFA +5. 738-754 5,10
TARIFA+6. 755-771 5,00
TARIFA +7. 772-787 4,90
TARIFA +8. 788-804 4,80
TARIFA +9. 805-821 4,70
TARIFA +10. 822-838 4,60
TARIFA +11. 839-854 4,50
TARIFA +12. 855-871 4,45
TARIFA +13. 872-888 4,40
TARIFA +14. 889-905 4,35
TARIFA +15. 906-921 4,30
TARIFA +16. 922-938 4,30
TARIFA +17. 939-955 4,30
TARIFA +18. 956-972 4,25
TARIFA +19. 973-988 4,20
TARIFA +20. 989-1.005 4,15

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2022
  • Fecha de publicación: 30/09/2022
  • Aplicable desde el 30 de septiembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.5 ñ) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Cádiz
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos
  • Transporte de viajeros

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