Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-15946

Resolución de 21 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, para la organización del Circuito de creación escénica contemporánea para público adulto y familiar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2022, páginas 134690 a 134697 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-15946

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas han suscrito, con fecha 21 de septiembre de 2022, un convenio para la organización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas para la organización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

En Madrid, a 21 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Jacobo Pallarés Burriel, presidente de la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas (en adelante, la Coordinadora de Salas Alternativas), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en calle Zurbano, 45 – 1.ª planta (28010) de Madrid y CIF G80582927, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de 21 de diciembre de 2020, de inscripción de titulares de la junta directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento de las artes escénicas en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros afines.

Para el cumplimiento de este fin, ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión de las artes escénicas, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Segundo.

Que la Coordinadora de Salas Alternativas tiene como objeto fomentar las actividades escénicas y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos, siendo una asociación que está compuesta por espacios escénicos independientes con vocación artística y de gestión privada, con implantación en la mayoría de las Comunidades Autónomas del Estado.

La Coordinadora de Salas Alternativas fue fundada en el año 1992 y hoy es la mayor dinamizadora de los distintos agentes de la escena contemporánea en el territorio español a través de las actividades que organiza como colectivo de teatros que reúne a 54 salas en 16 Comunidades Autónomas. Entre los objetivos de la Coordinadora de Salas Alternativas se encuentran el estímulo de la movilidad, el intercambio y el encuentro artístico; así como el debate y la divulgación, promoción y desarrollo de propuestas innovadoras y arriesgadas de las artes escénicas.

Tercero.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Cuarto.

Que una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el Componente 24 va dirigido a la revalorización de las industrias culturales.

Quinto.

Que el componente 24 incluye las inversiones dirigidas a la dinamización cultural a lo largo del territorio (I2), entre las cuales destaca la creación de nuevos circuitos de difusión interterritorial (C24I2P2S2).

Sexto.

Que en el marco de esta inversión, se sitúa el diseño y desarrollo del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar, que tiene como objetivo dar un mejor cumplimiento al principio de igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a la Cultura; en particular, a la creación escénica contemporánea española, mediante la programación de actividades de artes escénicas contemporáneas en espacios de creación independiente.

Séptimo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM y la Coordinadora de Salas Alternativas para la ejecución de un circuito de creación escénica contemporánea dentro de la Inversión 2 del Componente 24 para la revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

El convenio tiene asimismo por objeto establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la Coordinadora de Salas Alternativas para el diseño, constitución, organización y realización de las dos ediciones del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar que tendrán lugar en los años 2022 y 2023 (en concreto, una primera edición 2022-23, con finalización en enero de 2023; y una segunda edición a desarrollar en 2023), tras haberse realizado un primer proyecto piloto entre los meses de octubre y diciembre de 2021.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes participarán activamente de todos los procesos que se realicen en relación a la organización del Circuito desde su diseño y configuración, pasando por la selección de proyectos y el seguimiento del propio Circuito hasta llegar a la evaluación del mismo, proceso que será fundamental para llevar a cabo la valoración en su conjunto y estudiar su impacto en el sector de las artes escénicas, en la sociedad y, particularmente, en relación a los territorios donde se ha desarrollado.

Cada una de las ediciones del Circuito que se realicen al amparo del presente convenio presentará un mínimo de 18 espectáculos en, al menos, 45 salas o espacios asociados a la Red, ubicados en un mínimo de 12 Comunidades Autónomas. Los compromisos económicos de las partes se calculan sobre un total de 200 funciones incluidas en cada circuito y 25 actividades expandidas por cada edición del circuito (actividades de formación de audiencias, mediación y creación de públicos).

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Los compromisos económicos asumidos por el INAEM para la realización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99, son los siguientes:

– Transferir el caché de los espectáculos seleccionados para circuito, cuantía que se estima en 672.000 euros, IVA incluido.

– Transferir el caché de las actividades expandidas (actividades de formación de audiencias, mediación y creación de públicos), cuantía estimada en 30.000 euros, IVA incluido.

– Abonar los gastos de comunicación, publicidad y difusión del circuito (incluida la web del proyecto, servicios de hosting, diseño y materiales gráficos y de vídeo) por un importe máximo de 28.400 euros, IVA incluido.

– Abonar los gastos de coordinación y gestión del circuito, desde gestión de propuestas y programación a gastos derivados de reuniones y comisiones (viajes, manutención, alojamientos de la Comisión) y material de oficina, todo ello por un importe máximo de 133.000 euros, IVA incluido.

– Aportar un máximo de 11.600 euros, IVA incluido, en concepto de gastos de auditoría.

Por tanto, la estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ochocientos setenta y cinco mil euros (875.000,00 €); IVA incluido con cargo al presupuesto de gastos del INAEM correspondiente a los años 2022 Y 2023, de acuerdo a la siguiente distribución:

Concepto 2022-2023 (enero)

2023 (excluido enero)

Euros

Ppto.2022

Euros

Ppto.2023

Euros

Suma

Euros

Caché de los espectáculos. 325.000 11.000 336.000 336.000
Caché de actividades expandidas (formación audiencias, mediación, creación de públicos). 14.000 1.000 15.000 15.00
Gastos de comunicación, publicidad y difusión. 8.500 5.700 14.200 14.200
Gastos de coordinación y gestión del circuito. 53.000 13.500 66.500 66.500
Gastos de auditoría.       11.600
Subtotal. 400.500 (1) 31.200 (2)    
Total 2022-2023 (enero). 431.700 (1+2) 443.300 (3)
Presupuesto 2022 400.500 (1) Presupuesto 2023 = 474.500 (2+3)

Todos estos gastos serán transferidos por el INAEM a la Coordinadora de Salas Alternativas, que es la entidad responsable de la producción ejecutiva, tras las reuniones de certificación de las actividades realizadas que mantenga la Comisión de Seguimiento, en las cuales se justificarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza, dentro del plazo que marca la fecha de finalización del convenio, el 31 de diciembre de 2023.

Por su parte, la Coordinadora de Salas Alternativas asume los siguientes compromisos económicos:

– Sufragar los costes de cesión de espacios, con sus dotaciones y personal, para la realización de las funciones que conforman el circuito, en una cuantía que se estima en 480.000 euros, IVA incluido aproximadamente.

– Hacerse cargo de los costes de cesión de espacios, con sus dotaciones y personal, para las actividades expandidas. Este concepto se cuantifica en un máximo de 30.000 euros, IVA incluido.

La estimación económica de la participación de la Coordinadora se cuantifica en la cuantía máxima de quinientos diez mil euros (510.000,00 €) aproximadamente, IVA incluido, distribuida de la forma que sigue:

Concepto

2022-enero 2023

Euros

2023 (excluido enero)

Euros

Costes de cesión de espacios programaciones. 240.000 240.000
Costes de cesión de espacios de las actividades expandidas. 15.000 15.000
  Total. 255.000 255.000

En este sentido las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Los ingresos de la aportación de posibles patrocinadores se ingresarán en la cuenta general de ingresos del INAEM y redundará en el presupuesto que aporta este organismo al presente proyecto.

Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Quinta. Respeto el Principio do not Significant Harm –DNSH– y legislación medioambiental.

En cumplimiento del principio do not Significant Harm (DNSH) el presente convenio no implica:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental que resulte de aplicación.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo identificador del circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por parte del INAEM, por la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Teatro y quien desempeñe la jefatura de área en dicha Subdirección, o personas en quienes deleguen. Por parte de la Coordinadora de Salas Alternativas, formarán parte de la Comisión quien ostente la presidencia de la misma, así como quien ocupe el cargo de coordinador, o personas en quienes deleguen. Podrá designarse un secretario de la Comisión de Seguimiento, bien de entre los miembros de la comisión de seguimiento o bien una persona que tenga la condición de personal funcionario y preste sus servicios en la Subdirección General de Teatro o en la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que, aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.

La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio. Tendrá, además, las competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y la justificación relativas a las actividades realizadas.

La Coordinadora de Salas Alternativas presentará una memoria final de cada una de las ediciones que se realicen en el marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de cada edición, así como un informe de auditoría referente a toda la actividad a la que se refiere, las dos ediciones del circuito.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INEM), el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, el Presidente, Jacobo Pallarés Burriel.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid