Con fecha 22 de septiembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos para el intercambio de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.
En Madrid, se firma electrónicamente.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Justicia, Sr. don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (en adelante APTB), don Manuel Carlos García Touriñán, en nombre y representación de ésta, en el ejercicio de las competencias atribuidas a su cargo tras su elección, según acuerdo de la Asamblea General de fecha 11 de mayo de 2021, adoptado con arreglo al artículo 30 de sus Estatutos.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reforma la medicina forense al configurar los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses como pilares de su organización. El Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) establece, en su artículo 1, que se constituyen como órganos técnicos cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscales y oficinas de registro civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. En su artículo 10 recoge que en los IMLCF estarán destinados los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.
En sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estimen adecuadas.
El artículo 13 del citado Real Decreto establece que podrán colaborar con otras instituciones a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La APTB, de conformidad con el artículo 5 de sus Estatutos, tiene entre sus fines fundamentales:
– Fomentar el espíritu de servicio a la sociedad, inherente a las profesiones de los asociados.
– Colaborar con las Administraciones Públicas en todo lo que se relacione con los fines de su Asociación.
– Promover y desarrollar la organización de seminarios, cursos, jornadas y cualquier otra iniciativa de interés social, así como potenciar toda actividad que redunde en beneficio de la prestación a la sociedad de los cuerpos de bomberos.
– Servir de foro permanente en los temas relacionados con los servicios de emergencias.
– Fomentar la investigación y publicación en el ámbito de la seguridad pública.
– Elaborar estudios e informes técnicos de interés para los servicios de bomberos y la sociedad entre los que se encuentran los estudios sobre las víctimas de incendios y explosiones en España que se llevan realizando desde 2010.
Con fecha 21 de junio de 2017 (BOE 10 de julio de 2017) ambas partes suscribieron un convenio para el intercambio de datos de víctimas mortales de incendios y explosiones entre los IMLCF, dependientes del Ministerio de Justicia y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, cuya cláusula sexta establecía una vigencia de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el BOE, prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo. Teniendo en cuenta el buen resultado del mismo se considera conveniente la suscripción de un nuevo convenio adaptando sus cláusulas a la nueva normativa.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
1. Constituye el objeto del presente convenio el intercambio de datos de víctimas mortales de incendios y explosiones entre los IMLCF dependientes del Ministerio de Justicia y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos.
2. El Ministerio de Justicia se compromete a facilitar, completar o rectificar, a través de los IMLCF, dependientes de este departamento ministerial, los datos sobre víctimas mortales de incendios y explosiones que permitan conocer la causa clínica de los fallecimientos, la edad, el sexo o la nacionalidad de la víctima, con pleno respeto siempre a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. La APTB se compromete a compartir la información recopilada y enviar un ejemplar de este estudio una vez finalizado a los IMLCF que han colaborado de forma desinteresada para llevarlo a cabo. Además, la APTB se compromete a invitar a los médicos forenses que han colaborado a las jornadas formativas relacionadas con la prevención de incendios que organice la APTB a fin de facilitarles la información recogida en el estudio completo sobre el origen y los efectos de los incendios y las actuaciones realizadas por los bomberos.
4. La colaboración del Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los Institutos dependientes del mismo, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la APTB.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
La APTB, a pesar de que va a tener acceso a datos personales de personas fallecidas a las que, en principio, no se les aplica dicha normativa, se compromete a no difundir los mismos y a utilizarlos en sus publicaciones únicamente a efectos estadísticos, en todo caso con respeto pleno de los posibles derechos de los herederos o causahabientes.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la APTB se compromete a destacar en sus sucesivos informes y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia, a través de los Institutos dependientes del mismo.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse antes de la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control constituida conforme a lo previsto en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Presidente de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, Manuel Carlos García Touriñán.
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