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Documento BOE-A-2022-16166

Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2022, páginas 136156 a 136157 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-16166

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaría General.

La Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a, establecía la cuota inicial de merluza sur para 2022 para la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste y de esa cuota se limitaban 9.000 kilos de captura de merluza por barco y año. Esta cifra es inferior a años anteriores, derivada de la nueva reducción del TAC de esta especie respecto al año 2021, y por tanto una menor disponibilidad de cuota para la flota en el presente año.

A pesar de que en el momento actual el consumo de toda la modalidad es del 70%, hay algunos barcos que ya han alcanzado el tope de 9.000 kilos. Con el fin de facilitar la gestión de capturas procede modificar la citada Resolución de 27 de diciembre de 2021, incrementando de una manera moderada el tope previamente establecido, para permitir la continuidad de la actividad pesquera de esta flota a la merluza sur, pero también a la vez mantener un consumo moderado de la cuota asignada al conjunto de la modalidad y evitar en lo posible su agotamiento, o que este sea lo más tardío posible para su acceso al mecanismo de optimización previsto que se desarrollará en las próximas semanas.

Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector que representa a los buques incluidos en el censo de artes menores del Cantábrico y Noroeste, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se establece un tope máximo de capturas de merluza (Merluccius merluccius) de 12.000 kilogramos por barco y año, de modo que ese será el límite máximo de capturas que cada barco podrá acumular a lo largo del año.

Las capturas de los buques que ya hubieran adquirido cuota previamente a esta resolución mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca computarán contra dicha cuota adquirida. Una vez hayan agotado los kilos obtenidos por transmisión temporal, sus capturas de merluza computarán contra la cuota global de artes menores del Cantábrico y Noroeste, con este nuevo tope anual de 12.000 kilos.

Segundo.

En el caso de que un buque sobrepase el tope máximo anual, tendrá prohibida la pesca de merluza para el resto de la campaña, salvo que obtenga cuota adicional por transmisión temporal desde buques con asignación y disponibilidad de cuota individual de merluza. En ese caso, se deberá cumplir la condición establecida en la segunda frase del punto 2 del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, es decir, la cuota adquirida será únicamente para su uso.

Disposiciones adicionales respecto al posible sobrante de optimización de merluza y su utilización por parte de los barcos de la modalidad de artes menores del Cantábrico y Noroeste, se determinarán en la correspondiente Resolución del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.

Tercero.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en BOE.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de septiembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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