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Documento BOE-A-2022-16174

Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación de Tajo Encantada en el parque de 400 kV, en Álora, Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2022, páginas 136223 a 136225 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16174

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía emitió Resolución, con fecha 30 de junio de 1997, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Tajo Encantada», en el término municipal de Álora (Málaga).

Red Eléctrica solicitó mediante escrito recibido a 4 de marzo de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Tajo Encantada en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Álora, provincia de Málaga.

La ampliación de la subestación consiste en el equipamiento de una nueva posición de interruptor para la conexión de instalaciones de generación mediante fuentes de energías renovables.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de fecha 4 de marzo de 2022 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue registrado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y tramitado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. La tramitación se llevó a cabo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, con fecha 20 de diciembre de 2022, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, siendo estas el Ayuntamiento de Álora y la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Álora, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Andalucía, con fecha 27 de junio de 2022, remitió escrito al Área de Industria y Energía indicando su conformidad al proyecto de referencia.

El Área de Industria y Energía dio traslado a Red Eléctrica del escrito remitido por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Andalucía. Red Eléctrica manifestó su conformidad, con fecha 4 de julio de 2022.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de fecha 9 de junio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 139, de 11 de junio de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» núm. 116, de fecha 17 de junio de 2022.

Con fecha 11 de agosto de 2022, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La ampliación de la subestación Tajo Encantada 400kV para integración de renovables se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 19 de agosto de 2022. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

Con fecha 19 de agosto de 2022 se dio traslado a Red Eléctrica de la Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación de Tajo Encantada en el parque de 400 kV, situada en el término municipal de Álora, en la provincia de Málaga. Posteriormente, y con fecha 2 de septiembre de 2022, Red Eléctrica remitió escrito manifestando su conformidad con la propuesta de resolución emitida.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Tajo Encantada en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Álora, en la provincia de Málaga.

Las características principales de la subestación de Tajo Encantada 400 kV son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La ampliación de la subestación Tajo Encantada 400 kV consiste en el equipamiento, mediante un interruptor, de una nueva posición en la calle 1 para salida de evacuación de renovables (EVRE).

El objeto de la citada actuación es facilitar el acceso a la red de transporte de la energía eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Tajo Encantada en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Álora, en la provincia de Málaga, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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