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Documento BOE-A-2022-1621

Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones Modelo 06 correspondientes al Impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documentación nacional de identidad, en determinados supuestos.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2022, páginas 14142 a 14152 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-1621

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, han suscrito con fecha 20 de enero de 2022 un convenio de encomienda de gestión para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06 correspondientes al Impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del Número de Identificación Fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de Documento Nacional de Identidad, en determinados supuestos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2022.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA PARA LA COLABORACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS DECLARACIONES MODELO 06 CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA LA NO SUJECIÓN O EXENCIÓN Y LA SOLICITUD DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE A MENORES DE 14 AÑOS QUE NO DISPONGAN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN DETERMINADOS SUPUESTOS

En Madrid, a 20 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma otorgada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 22 de diciembre de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, don Fernando Jesús Santiago Ollero, Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, cuya representación ostenta al amparo del artículo 56 del Estatuto orgánico de la profesión de Gestor Administrativo aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, sucesivamente modificado por Decreto 2129/1970, de 9 de julio; Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre; Decreto 606/1977, de 24 de marzo; Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril, y Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre.

EXPONEN

Primero.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio y tiene como objetivo el fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales, desarrollando a tal fin dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias, y por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.

Segundo.

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, es el órgano representativo de la profesión en el ámbito estatal e internacional y coordinador de la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas y los Colegios de Gestores Administrativos, y tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para poder cumplir sus fines. Como máximo representante de la profesión es el vehículo natural de relación con la Administración competente a los efectos previstos en la legislación en materia de Colegios Profesionales.

Tercero.

Con fecha 16 de abril de 1996 se firmó el convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos y el 5 de mayo de 1999 se firmó una adenda al convenio para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas, al amparo del artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Cuarto.

Con fecha 5 de marzo de 2009 fue suscrito un convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España celebrado al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho convenio se suscribió para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Tributaria, pero limitaba su ámbito objetivo de aplicación concretamente a la tramitación de documentación requerida para la presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (en adelante IEDMT), en determinados supuestos, y a la tramitación de la documentación requerida para la obtención del Número de Identificación Fiscal (en adelante NIF) correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad.

Quinto.

Las excepcionales circunstancias para las que se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, llevó al cierre de las oficinas de atención presencial de la Agencia Tributaria y a que, en todos los ámbitos posibles, el trabajo no presencial se configurara como un instrumento de primer orden para poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contención en la propagación del virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades empresariales, económicas y sociales.

Como consecuencia de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió el 3 de abril de 2020 una adenda al convenio de 5 de marzo de 2009 para flexibilizar la tramitación de la documentación requerida para la presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en determinados supuestos.

Sexto.

Lo acordado en la adenda de 3 de abril de 2020 resultaría de aplicación a las tramitaciones que se iniciaran con posterioridad a su suscripción y en tanto se mantuviera en vigor el estado de alarma. Una vez superada esta situación, la Agencia Tributaria revisaría la conveniencia de mantener los procedimientos en los términos descritos en dicha adenda.

Séptimo.

La experiencia acumulada desde la suscripción del convenio de 5 de marzo de 2009, en particular la producida desde la entrada en vigor de la adenda de 3 de abril de 2020 y la evolución de las nuevas tecnologías de la información, permiten redefinir el marco de colaboración entre ambas partes con la finalidad de favorecer las relaciones entre los contribuyentes y la Administración tributaria para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la presentación de la documentación que ha de acompañar a la presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del IEDMT, en determinados supuestos, a la solicitud del NIF correspondiente a menores de catorce años de nacionalidad española, residentes en España que no dispongan de documento nacional de identidad, por lo que el presente convenio sustituye al convenio de 5 de marzo de 2009 y deja sin efecto su adenda de 3 de abril de 2020.

Octavo.

La Agencia Tributaria persigue fortalecer el marco de colaboración permanente con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos que implique no meras actividades de colaboración, sino el más eficaz auxilio posible en las competencias de gestión de la Agencia Tributaria, a los efectos de facilitar al máximo el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que son representados por los Gestores Administrativos y la más íntegra y eficaz prevención y lucha contra el fraude fiscal, mediante una relación de confianza institucional y profesional con las Corporaciones públicas colegiales que representan a los Gestores Administrativos, dada su acreditada implantación social y su capacidad de gestión administrativa.

Noveno.

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos mantienen la firme intención de ser eficaces auxiliadores de las tareas de gestión de la Agencia Tributaria, dada su probada experiencia profesional y su implantación social, así como de mantener en todo momento un compromiso de lealtad profesional de prevención y lucha contra el fraude fiscal, poniendo para ello los medios necesarios, tanto de pedagogía e información social, como de evitación de toda conducta fraudulenta, en su aspiración a ser merecedores y depositarios de una confianza cualificada por parte de la Agencia Tributaria, al igual que ya ocurre con otros sectores de la Administración Pública.

Décimo.

La colaboración, enmarcada en el artículo 141.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consistirá, por un lado, en la asistencia que prestará cada Colegio a sus colegiados mediante la revisión de la documentación que se ha de presentar junto con la declaración y solicitud a que se refiere este convenio, garantizando así su adecuada cumplimentación, y, por otro, en la recepción de tal documentación y su archivo a disposición de la Agencia Tributaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que además encuentra apoyo en el artículo 25.9 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.

Undécimo.

Los artículos 51 y 52 del Estatuto orgánico de la profesión de Gestor Administrativo atribuyen al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España la representación de todos los Colegios agrupados en él.

Duodécimo.

Se han cumplido todos los trámites previos de carácter preceptivo y, en particular el informe del Servicio Jurídico.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco básico de colaboración, entre la Agencia Tributaria y los distintos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, representados por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España (en adelante, Consejo General), para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la presentación de la documentación que ha de acompañar a la presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (en adelante, IEDMT), en determinados supuestos, y a la solicitud del Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) correspondiente a menores de catorce años de nacionalidad española, residentes en España que no dispongan de documento nacional de identidad.

El presente convenio será de aplicación a la presentación de la documentación que ha de acompañar a la presentación telemática de las declaraciones (modelo 06) del IEDMT y de las solicitudes del NIF y documentación adicional, a las que se refiere este convenio, que realicen los colegiados de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adheridos al presente convenio, en los términos establecidos en el convenio de colaboración que con fecha 16 de abril de 1996 se firmó entre la Agencia Tributaria y el Consejo General y en la adenda suscrita de 5 de mayo de 1999 para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.

Segunda. Obligaciones generales de los Gestores Administrativos.

El Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adheridos al presente convenio se comprometen a realizar del modo más eficaz posible, una labor tanto pedagógica, como de formación, información y asesoramiento profesional, para prevenir y evitar toda forma de fraude fiscal, en su aspiración a ser reconocidos por la Agencia Tributaria como representantes y asesores cualificados de los contribuyentes con un reconocimiento de objetividad y respeto a la legalidad. Asimismo, el Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos se comprometen a desempeñar las actuaciones que les encomiende la Agencia Tributaria para el eficaz cumplimiento de las obligaciones tributarias con la máxima diligencia y respeto a la legalidad.

Tercera. Sistema de adhesión al convenio.

Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos interesados en adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la firma del correspondiente protocolo de adhesión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I. El protocolo de adhesión será firmado por el correspondiente Presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos.

La adhesión al convenio será comunicada a la Agencia Tributaria y al Consejo General.

Cuarta. Visado por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la documentación que en formato de copia electrónica ha de acompañar a la declaración del modelo 06 y de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del NIF.

1. Los colegiados, con la finalidad de garantizar su posterior presentación de forma completa y correcta, podrán solicitar a su Colegio Oficial que les vise la documentación que en formato de copia electrónica vayan a acompañar a la declaración modelo 06 y de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del NIF, que vayan a presentar por Internet en nombre de terceros, como colaboradores sociales, en los siguientes supuestos:

A) La presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del IEDMT, en los siguientes supuestos:

a) Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el texto vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, y siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo (clave NS1 del modelo 06, artículo 65.1.a) 1.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales), o cuando resulte conforme a lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en su caso.

b) Los vehículos comprendidos en las categorías M2 y M3 establecidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (clave NS2 del modelo 06, artículo 65.1.a) 2.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).

c) Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros (artículo 65.1.a 4.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y clave NS3 del modelo 06).

d) Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas que no sean cuatriciclos, siempre que, en ambos casos, su cilindrada no exceda de 250 cc, si se trata de motores de combustión interna, o su potencia máxima neta no exceda de 16 Kw, en el resto de motores. (artículo 65.1.a 5.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y clave NS4 del modelo 06).

e) Los vehículos para personas con movilidad reducida. (artículo 65.1.a 6.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y clave NS5 del modelo 06).

f) Los vehículos especiales, siempre que no se trate de los vehículos tipo Quad (artículo 65.1.a 7.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y clave NS6 del modelo 06).

g) Las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que no tengan más de ocho metros de eslora. (artículo 65.1.b) de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y clave NS8 del modelo 06).

h) Las aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos. (artículo 65.1.c).1.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y clave NS9 del modelo 06).

i) Las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos, según certificado expedido por la Dirección General de Aviación Civil. (artículo 65.1.c).2.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y clave NS10 del modelo 06).

j) Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica. (artículo 66.1.g) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre y clave ET1 del modelo 06).

k) Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o por Empresas u Organismos Públicos. (artículo 66.1.h) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y clave ET2 del modelo 06).

l) Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea. (artículo 66.1.j) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y clave ET3 del modelo 06).

m) Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo (clave NS7 del modelo 06, artículo 65.1.a) 1.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales), o cuando resulte conforme a lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en su caso.

B) Solicitud de NIF de menores de 14 años, de nacionalidad española, residentes en España que no tengan DNI.

2. La comprobación de la documentación en formato de copia electrónica u original en su caso, para su visado, se realizará de la siguiente forma a fin de garantizar que es correcta y suficiente para fundamentar la correspondiente no sujeción, exención, o solicitud:

A) En el caso de presentación de declaraciones modelo 06, en los supuestos antes señalados:

a) Supuestos de no sujeción claves NS1, NS2, NS3, NS4, NS5, NS6 y NS7: en el expediente, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparece la ficha técnica del vehículo o su copia electrónica.

b) Supuestos de no sujeción clave NS8: el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de características generales de la embarcación.

c) Supuestos de no sujeción claves NS9 y NS10: el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste el destino de la aeronave (clave NS9) o copia en papel o electrónica del certificado de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste el peso máximo al despegue (clave NS10).

d) Supuesto de exención clave ET1: el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de características generales de la embarcación.

e) Supuestos de exención claves ET2 y ET3: el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparece la copia en papel o electrónica del certificado de la Dirección General de Aviación Civil.

B) En el caso de solicitudes de determinados NIF, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos deberá comprobar que, como documento a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparecen los siguientes documentos:

a) Libro de familia (página en la que conste el titular o titulares del libro y página en la que conste el hijo para el que se solicita el NIF) o Certificado de nacimiento del menor.

b) Fotocopia de la página del Libro de Familia o del Certificado de Nacimiento enviados.

c) Autorización del representante legal del menor al Colegio para solicitar el NIF por vía telemática.

d) Fotocopias del/de los DNI/s de la madre, padre o persona que tenga la tutela del menor.

3. Cuando se adviertan errores, defectos o no se hubiera aportado la documentación electrónica preceptiva, el Colegio así lo advertirá al colegiado para que pueda proceder a completarla o corregirla, y someterla de nuevo al visado del Colegio.

Una vez visada la documentación electrónica, el colegiado podrá utilizar la forma de presentación de tal documentación que se prevé en la cláusula siguiente.

Quinta. Recepción y archivo de la documentación en papel o electrónica que ha de acompañar a la declaración modelo 06 y de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del NIF por parte del Colegio Oficial de Gestores Administrativos.

1. Al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encomienda a los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adheridos al presente convenio, la recepción, comprobación y archivo de la documentación en papel o electrónica que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06 en los supuestos enumerados en la cláusula anterior y la recepción, comprobación y archivo de la documentación que ha de acompañar a las solicitudes del NIF de menores de 14 años de nacionalidad española residentes en España que no dispongan de DNI.

2. Los colegiados en un Colegio Oficial adherido al presente convenio que vayan a presentar, como colaboradores sociales, en nombre de terceros, una declaración o solicitud de las que se acaban de relacionar, podrán, con carácter previo a tal presentación, presentar respectivamente la documentación electrónica o la documentación (original y copia) que ha de acompañar a tales declaraciones y solicitudes ante su respectivo Colegio Oficial. Tal presentación irá precedida necesariamente del visado correspondiente de la misma por el Colegio a que se refiere el apartado anterior.

El Colegio Oficial recibirá la documentación que se le presente, siempre que haya sido visada y comprobada que la misma es correcta y completa, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, y la archivará, al menos durante cinco años, a disposición de la Agencia Tributaria, a quien comunicará por vía electrónica que la ha recibido y que la misma es completa y correcta. Esta comunicación se realizará en la forma que establezca la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima.

La Agencia Tributaria, al recibir la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, remitirá al Colegio Oficial un número de referencia electrónico que deberá incorporarse, por el Colegio Oficial, a la documentación visada y, por el colegiado, a la presentación de la declaración o solicitud.

Únicamente podrán presentarse las declaraciones y solicitudes a que se refiere este convenio cuando se haga constar el número de referencia electrónico a que se refiere el párrafo anterior.

Sexta. Obligaciones de las partes firmantes.

El Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adheridos al presente convenio se comprometen a realizar, del modo más eficaz posible, una labor tanto pedagógica, como de formación, información y asesoramiento profesional, para prevenir y evitar toda forma de fraude fiscal, a fin de mantener su consideración por la Agencia Tributaria como representantes y asesores cualificados de los contribuyentes con un reconocimiento de objetividad y respeto a la legalidad. Asimismo, el Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos se comprometen a desempeñar las actuaciones que les encomiende la Agencia Tributaria para el eficaz cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con la máxima diligencia y respeto a la legalidad.

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adheridos, y de los Gestores Administrativos que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, las aplicaciones informáticas y los ajustes tecnológicos necesarios para el buen desarrollo de lo acordado en este convenio.

Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos asumirán la responsabilidad de la veracidad de la documentación electrónica remitida que se haya de tener en cuenta para la concesión de la no sujeción o exención.

Séptima. Procesos de auditoría de la actividad desarrollada por los Colegios Oficiales.

Sin perjuicio de la facultad de requerir, en cualquier momento, la remisión de la documentación presentada en los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adheridos al presente convenio, la Agencia Tributaria podrá realizar con carácter esporádico o periódico procesos de auditoría sobre la actividad desarrollada por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos en el marco del presente convenio. En todo caso la Agencia Tributaria comunicará con antelación a los respectivos Colegios el inicio de la actividad auditora.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio y los protocolos de adhesión que se acuerden tienen naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, el tratamiento se realizará de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso del Consejo General, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Presidencia, sin perjuicio de las responsabilidades en el tratamiento de datos que correspondan a efectos del Reglamento General de Protección de Datos a los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adheridos y a los Gestores Administrativos colegiados.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

Décima. Comisión de Seguimiento.

A la firma del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes nombrados por el Director General de la Agencia Tributaria, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres nombrados por el Presidente del Consejo General.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios de la Agencia Tributaria u otros miembros del Consejo General.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este acuerdo, se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de seguimiento acordará la forma en la que se producirá la comunicación a que se refiere la cláusula Quinta y determinará la información a transmitir para la generación del número de referencia electrónico.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio

b) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Undécima. Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Decimotercera. Plazo de vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales.

Decimocuarta. Causas de resolución.

El presente convenio se resolverá por las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes por incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del convenio, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Decimoquinta. Colegios Oficiales de Gestores Administrativos ya adheridos al convenio de 5 de marzo de 2009.

Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos que se encuentren adheridos al convenio suscrito el 5 de marzo de 2009 se entienden adheridos a este convenio en todas sus condiciones y términos.

No obstante lo anterior, a la firma del presente convenio, el Consejo General queda obligado a informar a las Colegios Oficiales de Gestores Administrativos que se encuentren ya adheridos al convenio de 5 de marzo de 2009, del nuevo convenio, a los efectos de que éstos en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», puedan solicitar dejar sin efecto su adhesión a éste.

Para ello, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos, a través de su órgano de gobierno y por conducto del Consejo General, enviará expresamente al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria su solicitud de baja del presente convenio.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Publicidad.

El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad, lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Don Jesús Gascón Catalán.–Por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Presidente, Don Fernando Jesús Santiago Ollero.

ANEXO I
Protocolo de adhesión

El Colegio de Gestores Administrativos de ............................................................, con NIF ................................., en su calidad de miembro del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, y representado por don/doña ........................................................., en su condición de ...................................., se adhiere al Convenio de encomienda de gestión suscrito en fecha ................ de ........ de 2021 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar las declaraciones modelo 06 correspondientes a al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) para la no sujeción o exención y la solicitud del NIF correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de Documento Nacional de Identidad en determinados supuestos.

Fecha y firma de la persona que acredite ostentar la representación de la entidad (representante legal o con poder especial para la firma del convenio).

A/A titular de la Delegación/Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ...............................

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