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Documento BOE-A-2022-16269

Orden PCM/946/2022, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022, páginas 136928 a 136930 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-16269

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de septiembre de 2022, propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Política Territorial, ha aprobado un Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la Sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 3 de octubre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, recoge, en su disposición adicional centésimo trigésima, la «creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial». Concretamente se autoriza al Gobierno a impulsar una ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, en adelante la Agencia, configurada como una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa.

La creación de la Agencia da cumplimiento a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, donde se asientan diez políticas palanca que dan desarrollo a una agenda de inversiones y reformas estructurales que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde; más digital; más cohesionada desde el punto de vista social y territorial; y más igualitaria. La sexta de estas políticas es el Pacto por la Ciencia y la Innovación, en el que se inserta la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia).

El objetivo de este Componente es situar a España como un país puntero en Inteligencia Artificial, liderando a nivel mundial el uso de la lengua española en la Inteligencia Artificial; promoviendo la creación de empleo cualificado, tanto estimulando el talento español, como atrayendo talento global; incorporando la Inteligencia Artificial como factor para mejorar la productividad de la empresa española y de la Administración Pública; y fomentando sectores estratégicos para nuestro país como el turismo y la hostelería, la agricultura y alimentación, la movilidad, o la energía. Para ello, el Componente 16 se articula a través de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, que es uno de los principales planes de la agenda digital del Gobierno de España (España Digital 2025). Algunos de los retos principales abordados por este Componente guardan relación con el uso masivo de la Inteligencia Artificial en las empresas, particularmente en las PYMES, con la creación de repositorios de datos de amplio acceso, y con la inversión pública y privada en innovación en materia de Inteligencia Artificial.

Entre las inversiones previstas se encuentran las convocatorias y financiación para impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en Inteligencia Artificial, o aquellas destinadas a integrar tecnologías basadas en Inteligencia Artificial en las cadenas de valor para transformar el tejido económico.

La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial vertebra una reforma estratégica de la economía y la sociedad en la era digital, y prevé el establecimiento de un mecanismo de asesoramiento que permita analizar y verificar el desarrollo y la implementación segura y confiable de tecnologías basadas en Inteligencia Artificial, así como de un marco ético y normativo que garantice el desarrollo de una Inteligencia Artificial fiable ajustada a la legislación nacional y europea, y alineada con los valores y principios característicos del Estado social de Derecho en que se conforma España, con especial atención al respeto de la diversidad y la igualdad.

Además, la Agencia contribuye a cuatro de los seis pilares del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: transición digital; crecimiento sostenible, inclusivo, e inteligente; resiliencia sanitaria, económica, institucional, y social; y políticas para las próximas generaciones. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia constituye el núcleo del Fondo de Recuperación acordado por el Consejo Europeo en julio de 2020 para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales provocadas por la pandemia derivada del COVID-19, y cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.

La pertinencia de crear la Agencia se fundamenta en el interés de que exista un organismo de supervisión en el ámbito de la Inteligencia Artificial para su puesta en funcionamiento en el futuro más inmediato.

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, contempla que los Estados miembros seleccionen una «autoridad nacional de supervisión» que se encargue de supervisar la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley de Inteligencia Artificial, así como de coordinar las actividades encomendadas a dichos Estados miembros, actuar como el punto de contacto único para la Comisión, y representar al Estado miembro en cuestión ante el Comité Europeo de Inteligencia Artificial.

La mencionada propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial contiene una serie de obligaciones que en un futuro a muy corto plazo deberán ser asumidas por la autoridad nacional de supervisión designada. Para ello, se plantea la creación de la Agencia, anticipándonos y preparándonos para la asunción de las obligaciones y responsabilidades que imponga el Reglamento. Asimismo, se pretende avanzar en el cumplimiento de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, impulsando la elaboración de los Estatutos de la Agencia, del Plan de Actuación y cuantos trabajos sean necesarios para la adecuada implementación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

El artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, detalla el procedimiento, requerimientos y la documentación necesaria para el inicio del procedimiento. Así pues, el apartado 1 del citado artículo establece que el inicio del procedimiento se realizará a través de un Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, que iniciará el procedimiento para la determinación de la sede física de la entidad perteneciente al sector público institucional estatal.

Asimismo, el artículo 6.1, segundo párrafo del citado real decreto recoge la posibilidad de determinar la mencionada sede física con carácter previo a la creación de la entidad del sector público institucional estatal, en cuyo caso el acuerdo de inicio deberá ir acompañado de una memoria donde se detalle la naturaleza, funciones, el número aproximado de personas que prestarán sus servicios en la misma, así como, cualquier información que se considere relevante para la elección de la sede física de la entidad perteneciente al sector público institucional estatal.

En previsión de las funciones y objetivos específicos de la Agencia, se considera necesaria la determinación de la sede física, con carácter previo a la creación de la misma y a su puesta en marcha, con el objeto de crear un ecosistema y/o polo de innovación y atracción de talento especializado en materia de inteligencia artificial o supervisión de los sistemas que lleven aparejado el uso de esta tecnología, a la zona elegida para alojar su sede. Asimismo, para que la Agencia pueda contribuir de manera efectiva al cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, es aconsejable una designación previa de su sede, que deberá escogerse teniendo en cuenta estos objetivos.

A tenor de lo expuesto, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Política Territorial,

ACUERDA

Primero.

Iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, «Agencia Estatal», con carácter previo a la creación de la citada entidad del sector público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

Segundo.

Las candidaturas se presentarán en la sede electrónica que se facilite en el informe previsto en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», cumpliendo así con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 6 del citado reglamento.

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