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Documento BOE-A-2022-16271

Orden TER/948/2022, de 4 de octubre, por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022, páginas 136939 a 136944 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-16271

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 13 de septiembre de 2022, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

El artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, establece que dicha Comisión consultiva, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el párrafo anterior elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Asimismo, indica que este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento antes citado.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión consultiva ha aprobado en su reunión del día 29 de septiembre de 2022 el citado informe y se ha comunicado al Consejo de Ministros en su reunión del 4 de octubre de 2022.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, del 22 de marzo, se dispone la publicación del informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas que figura como anexo de esta orden.

Esta orden también será publicada en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial:

https://www.mptfp.gob.es/portal/politica-territorial/desconcentracion-sector-publico-institucional-estatal.html.

https://www.mptfp.gob.es/portal/politica-territorial/desconcentracion-sector-publico-institucional-estatal/determinacion-sede-AESIA.html.

Igualmente, la apertura de plazo de presentación de candidaturas y toda la información relativa a la misma también aparecerá publicada en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/form/index/idp/500.

Madrid, 4 de octubre de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

ANEXO
Informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas

El Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes (en adelante, la Comisión), establece un procedimiento racionalizado en la selección de las sedes de las entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo, trasparente y competitivo, integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza un papel vertebrador del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado a sus necesidades.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la Comisión, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el apartado anterior (Acuerdo de inicio de procedimiento emitido por el Consejo de Ministros) elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el apartado anterior.

Del mismo modo, y siguiendo lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 de dicho real decreto, una vez que el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo de inicio de procedimiento para la fijación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, en su reunión celebrada el 13 de septiembre de 2022, la Comisión consultiva para la determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal, adopta el presente informe en su reunión del día 29 de septiembre de 2022.

1. Características generales

a) Tramitación. La disposición adicional centésima trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, autoriza al Gobierno a impulsar una ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, «el Consejo de Ministros podrá acordar de manera motivada el inicio del procedimiento con carácter previo a la creación de la entidad». En aplicación de esta previsión, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 13 de septiembre de 2022, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante, la Agencia).

En previsión de las funciones y objetivos específicos de la Agencia, se ha considerado necesaria la determinación de la sede física con carácter previo a su puesta en marcha, con el objeto de crear un ecosistema y un polo de innovación y atracción de talento especializado en materia de inteligencia artificial o supervisión de los sistemas.

Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de septiembre de 2022 ha acordado llevar a cabo este procedimiento mediante la tramitación de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.9 del citado real decreto. La motivación para emplear el procedimiento de urgencia radica en que en el mandato contemplado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se insta al Gobierno a impulsar la creación de la Agencia a lo largo de este año, así como, en la necesidad de que la localidad elegida para albergar la sede física de la futura Agencia pueda avanzar en los trabajos de preparación y organización necesarios, con el objetivo de asegurar su correcta puesta en marcha una vez se disponga su creación por ley. A ello se suma que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, prevé que los Estados miembros deberán seleccionar una «autoridad nacional de supervisión», que deberá asumir obligaciones en el corto plazo. Además, la pronta creación de la Agencia contribuirá a la consecución de los objetivos marcados en el Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia (PRTR) y por ende de los compromisos adquiridos con la Comisión Europea.

b) Constitución de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial señala que las tareas de supervisión de la inteligencia artificial, que se llevarán a cabo por una autoridad nacional designada por cada uno de los Estados miembros. En su cumplimiento, la disposición adicional centésima trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, autoriza al Gobierno a impulsar la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en España, que actuará con plena independencia orgánica y funcional de las Administraciones Públicas, de forma objetiva, transparente e imparcial en el desempeño de sus funciones como elemento preparatorio esencial para la posterior asunción rápida y eficaz de todas las obligaciones que imponga el Reglamento de la Unión Europea en materia de Inteligencia Artificial, disponiendo de la experiencia obtenida por la Agencia durante ese tiempo, sin tener que empezar de cero con todos los trabajos.

La creación de la Agencia da cumplimiento asimismo a lo previsto en el PRTR, donde se asientan diez políticas palanca que dan desarrollo a una agenda de inversiones y reformas estructurales dirigidas a la realización de cuatro objetivos transversales: Avanzar hacia una España más verde; más digital; más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

La sexta de estas políticas es el Pacto por la Ciencia y la Innovación, en el que se inserta la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (Componente 16, Reforma 1). Para que la Agencia pueda contribuir de manera efectiva al cumplimiento de los objetivos marcados en el PRTR, es aconsejable una designación previa de su sede, que deberá escogerse teniendo en cuenta estos objetivos.

Por otro lado, la Agencia contribuye a cuatro de los seis pilares del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Transición digital; crecimiento sostenible, inclusivo e inteligente; resiliencia sanitaria, económica, institucional, y social; y políticas para las próximas generaciones. Por este motivo, la designación de la sede deberá tener en cuenta la contribución de la misma al desarrollo de estos ámbitos, lo que hace aconsejable una designación anterior a la propia puesta en marcha de la Agencia.

2. Características de la entidad

a) Funciones de la Agencia. Las funciones que finalmente asumirá la Agencia serán determinadas en la ley que establezca su creación. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión consultiva ha sido informada de que la Agencia asumirá, en principio, las siguientes funciones en materia de inteligencia artificial:

– Establecimiento y puesta en marcha de pilotos y espacios controlados de pruebas.

– Definición, organización y gestión de un marco voluntario de certificación para empresas que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de soluciones digitales.

– Concienciación, divulgación y formación en relación con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial ética y confiable.

– Coordinación de actividades de observación del impacto social de la inteligencia artificial.

– Concesión de premios.

– Desarrollo de actividades de asesoramiento a empresas y sector público para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.

– Apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial energéticamente eficientes y sostenibles.

– Otras funciones, incluida la potestad inspectora y sancionadora, que sean atribuibles a la Agencia con motivo de la aplicación de normativa nacional y europea que entre en vigor en relación con el uso seguro y confiable de los sistemas de inteligencia artificial en función del riesgo que estos puedan comportar.

– Asimismo, las Agencias Estatales, de acuerdo con su naturaleza jurídica y el marco regulatorio vigente, pueden ayudar en la ejecución de fondos, de acuerdo siempre con lo establecido en sus estatutos. Esta última potestad se desarrollará en caso de que se considere necesaria, teniendo siempre presente los requerimientos legales exigidos para poder llevarla a cabo.

La Agencia Estatal desarrollará estas y otras funciones que se detallarán a su vez en el marco de los Estatutos que, finalmente, se aprueben mediante real decreto y cuyo ejercicio se detallará en el Plan anual de Actuación que se apruebe para la Agencia.

b) Recursos humanos. La Agencia requerirá en un primer momento aproximadamente cuarenta empleados y empleadas públicas. No obstante, en el momento de aprobación del Reglamento de la Unión Europea por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial, el personal que se adscribirá a la Agencia podrá variar en función de los requerimientos que se establezcan en el mismo.

El personal de la Agencia estará compuesto inicialmente por diferentes perfiles entre los que se incluirán:

– Personal con conocimientos técnicos en materias de Tecnologías de la Información y la Comunicación, preferiblemente procedentes del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración del Estado.

– Personal con conocimientos relativos al funcionamiento de la Administración, jurídicos y desarrollo normativo, implementación de instrumentos de colaboración público-privada, representación en organismos internacionales, que deberán contar con los conocimientos técnicos y jurídicos necesarios.

– Personal con experiencia en mecanismos de acreditación y certificación, así como en la aplicación de marcos de seguridad de productos.

– Personal que pueda desarrollar funciones de asesoría jurídica.

– Personal con experiencia en comunicación y visibilidad externa que permitan llevar a cabo las relaciones institucionales y difusión de la Agencia.

– Otro personal de apoyo administrativo y técnico de los diferentes cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

c) Espacio físico para la sede de la entidad. Se requiere de un espacio adaptado para el personal que se va a acoger, estimado en un mínimo de 400 metros cuadrados. También se necesita un espacio y equipo suficiente para poder llevar a cabo los pilotos que se pongan en marcha desde la Agencia y todos los servicios que se ofrezcan a las empresas. Además, se debe tener en cuenta que en el momento en que se asuman las obligaciones que imponga el Reglamento de la Unión Europea por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, el espacio se deberá adaptar al aumento de personal que se deba realizar y a la dotación de nuevos espacios para llevar a cabo las actividades que se impongan de una manera óptima.

La íntegra puesta en marcha de la Agencia no se llevará a cabo antes de junio de 2023, sin perjuicio de aquellos trabajos preparatorios que pueda ir realizando la localidad elegida para albergar su sede física.

3. Criterios que se tendrán en cuenta

a) Elementos generales. La Comisión empleará en sus actuaciones los principios y criterios contenidos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. Así, la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal se realizará atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los de vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de actividad.

En el marco de los principios señalados, los criterios que se considerarán en la elección incluirán la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación.

b) Adecuación a las necesidades de la Agencia. La Comisión valorará que la candidatura incluya una propuesta adecuada a las necesidades de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. En particular, se considera prioritaria la inclusión de un inmueble y del equipamiento adecuados para albergar la sede que reúna los requerimientos expresados en el apartado 2 de este informe. El inmueble deberá en todo caso reunir las condiciones para acoger al conjunto de los empleados y empleadas que prestarán sus servicios en la Agencia y para que en el mismo puedan llevarse a cabo las funciones descritas. Como sede institucional de la Agencia, dichas infraestructuras y equipamiento deberán permitir la adaptación de espacios de trabajo del equipo técnico, así como espacios polivalentes para la realización de actividades diversas.

c) Características de la localidad. Se valorará positivamente que la localidad cuente con:

– Una amplia red de acceso a medios de transporte público, tanto aéreo, tren, especialmente trenes de alta velocidad, y por carretera.

– La existencia de un ecosistema universitario, tanto de formación como de investigación relacionado con la Inteligencia artificial.

– La existencia de un ecosistema económico o empresarial relacionado con la inteligencia artificial.

– En ambos ecosistemas, se valorará además la producción periódica de publicaciones, manuales e investigaciones relacionadas con la inteligencia artificial y su impacto en los diferentes sectores, involucrando a profesionales e investigadores destacados en el campo de esta tecnología.

– Igualmente, se considera conveniente la tenencia de una buena conexión/relación internacional con ecosistemas de inteligencia artificial o supervisión de la misma en Estados punteros en dicha materia.

– Masa crítica suficiente de empresas relacionadas con el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación y más concretamente con el sector de la inteligencia artificial.

La Comisión tendrá en consideración la vinculación de la localidad con el sector de la inteligencia artificial. Así, se valorará positivamente:

– Empresas del sector de las tecnologías de la información y de la comunicación con establecimiento operativo en la localidad que desarrollan actividad en el ámbito de la inteligencia artificial.

– Empresas no pertenecientes al sector de las Tecnologías de la información y de la comunicación de la localidad que han incorporado tecnologías de inteligencia artificial en sus procesos, productos o servicios.

– Iniciativas de las principales instituciones públicas de la localidad para impulsar el desarrollo de un ecosistema basado en inteligencia artificial.

– Grupos de investigación en áreas de interés que puedan suponer un apoyo a iniciativas innovadoras como: Computación cuántica, ciberseguridad Machine Learning, Deep Learning, Big Data y Blockchain.

– Grupos de investigación y redes público-privadas para el impulso de proyectos relacionados con el procesamiento del lenguaje natural.

d) Propuestas de las entidades que postulen una candidatura. La entidad que postule su candidatura podrá ofrecer cualquiera de los compromisos indicados en el artículo 6.5 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, así como cualquier otro que considere pertinente para facilitar la ubicación de la Agencia en la localidad correspondiente. Se valorará de manera destacada la puesta a disposición de un inmueble y del equipamiento adecuados en los términos indicados en los apartados anteriores. El cumplimiento de los compromisos se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de dicho real decreto.

La Comisión valorará también la presentación de un análisis proyectivo del impacto económico, social, industrial, así como las sinergias generadas con los ecosistemas de emprendimiento, innovación e investigación, que tendría la selección de la localidad como sede de la futura Agencia.

Se valorará positivamente que la candidatura venga acompañada de un informe emitido por el consejo de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente apoyando la idoneidad de la misma. En el caso de que en el ámbito territorial de una comunidad autónoma se hubiese postulado más de una candidatura, este informe deberá indicar el orden de preferencia de cada una de las localidades en cuestión.

4. Presentación de las candidaturas

En cumplimiento del artículo 6.4 del Real Decreto 209/2022, de 22 de octubre, las candidaturas se deberán presentar a través de medios electrónicos acompañados de una memoria justificativa y un informe en el que se refleje el nivel de cumplimento de los criterios establecidos en este informe de la Comisión. La presentación se acompañará de los demás informes y documentos relacionados en el apartado anterior.

Al efecto de la presentación de candidaturas de forma telemática, en el portal web del Ministerio de Política Territorial se habilitará una sede electrónica a través de la cual se podrá presentar la correspondiente documentación.

El plazo para presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de este informe en el «Boletín Oficial del Estado».

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