Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-16329

Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022, páginas 137228 a 137241 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-16329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/10/04/dsa952

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuyos fines principales son la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad.

Actualmente el Real Patronato está adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, según el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 5 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado mediante el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, establece que Su Majestad la Reina ostenta la Presidencia de Honor del Consejo de este organismo.

La denominación de estas ayudas como «Programa Reina Letizia para la Inclusión» es consecuencia del madrinazgo que Su Majestad la Reina ejerce sobre los principales programas que desarrolla este organismo autónomo.

En consonancia con sus fines, el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que los saldos y depósitos abandonados se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista en su disposición adicional vigésima sexta. Dicha disposición señala que «la Administración General del Estado desarrollará a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios».

La formación, la mejora de las condiciones educativas de la ciudadanía, ofreciendo una igualdad real de oportunidades, es uno de los grandes desafíos y compromisos compartidos por la sociedad y por las instituciones. La determinación de la Administración debe ser procurar los medios y los instrumentos para desplegar un Estado vertebrado que ofrezca alternativas formativas y laborales para todas las personas. La finalidad del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» es la de conseguir minimizar todas aquellas barreras que la población con discapacidad debe sortear en su proceso educativo inclusivo y de acceso al mercado laboral, esto es, la supresión de todos aquellos factores de diferente naturaleza que en interacción con las características de esta parte de la población impiden articular con equidad su presencia y participación en los asuntos públicos, en particular en lo referente a la educación y la formación.

Este programa de ayudas, sin precedentes en nuestra acción pública por su profundo carácter innovador, obedece a los requerimientos de la nueva realidad social de un mundo globalizado e interconectado, en el que las oportunidades vitales, también las de las personas con discapacidad, quedan condicionadas, en el caso de la formación, al seguimiento de itinerarios extensos y flexibles que tienen como presupuesto inexcusable la movilidad territorial de la persona, precisando de una acción coordinada de ámbito estatal, que en este supuesto el legislador ha residenciado en el Real Patronato sobre Discapacidad.

La propia Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante, CDPD), celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007, incluye en su artículo 24 el reconocimiento expreso del derecho a la educación de las personas con discapacidad por parte de los Estados Partes y asimismo, el deber de asegurar ese derecho, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, asegurando un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, pidiendo que los Estados Partes aseguren que se realizan los ajustes razonables en función de las necesidades individuales, que se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva y que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. De la misma manera, en el punto 5 del mencionado artículo se indica que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Asimismo, la CDPD, en su artículo 9 dedicado a la accesibilidad, estipula que para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

En este artículo 9, la CDPD insta a promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información, a promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet, y a promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

El artículo 6, está dedicado a las mujeres y niñas con discapacidad expresando que están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y en su artículo 7 indica que los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

En el artículo 19 «Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad», los Estados Partes son requeridos a reconocer el derecho en igualdad de condiciones a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y que adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad.

De la misma forma, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Posteriormente, en el año 2015, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una estrategia diseñada para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todo el mundo, sin dejar a nadie atrás. Dicha Agenda cuenta con 17 objetivos entre ellos destaca el Objetivo 4 que pretende conseguir una educación inclusiva y de calidad para todas las personas: «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos».

En esta dirección, un programa nacional de estas características tiene que poder garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la educación, con el objetivo de hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades y como garantía del pleno disfrute del resto de derechos. Las ayudas ofrecerán los recursos económicos necesarios para los productos y recursos de apoyo que requiere el estudiantado con discapacidad. Facilitarán la movilidad del alumnado y garantizará el ejercicio de sus derechos formativos sin importar su lugar de origen, todo ello basado en el principio de eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.

Este programa de ayudas dirigido a personas con discapacidad tendrá, su prioridad en hacer operativa la Convención y procurará acercar a las personas con discapacidad aquellos productos de apoyo y necesidades técnicas y servicios necesarios para el proceso formativo.

La experiencia obtenida en las pasadas convocatorias del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» ha revelado la existencia de determinadas oportunidades de mejora, que aconseja la necesidad de articular unas nuevas bases reguladores más acordes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con arreglo a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta norma responde a una razón de interés general, que no es otra que diseñar e instaurar un modelo único de gestión de ayudas que cubra de forma homogénea todas las necesidades existentes en el territorio nacional, considerándose que éste es el instrumento más adecuado para procurar el cumplimiento de los objetivos marcados.

Con arreglo al principio de proporcionalidad esta orden regula el proceso para atender las necesidades formativas y educativas de las personas con discapacidad sin ser restrictiva de sus derechos y sin imponer obligaciones a los destinatarios.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta orden está sujeta al ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, facilitando su fácil comprensión y la toma de decisiones de los destinatarios.

En relación con el principio de transparencia, la presente orden se ha sometido a informe de entidades del Tercer Sector, de la misma manera ha sido emitido informe por el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Asimismo, el principio de eficiencia está presente a lo largo del articulado de esta orden, en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las Administraciones Públicas tienen el deber de procurar, con independencia de donde resida, el libre acceso en igualdad de condiciones, a toda persona que desee la libre elección de sus procesos formativos que puedan garantizar su plena inclusión en la sociedad y garantizar el completo desarrollo de su personalidad, de su talento, de su creatividad, etc. para una participación activa como ciudadano de pleno derecho en la misma.

De lo regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que crea, configura y orienta estas ayudas, se infiere que es la Administración General del Estado la responsable y competente para regular este programa y, por ende, las bases para la concesión de las ayudas destinadas a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad.

La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Asimismo, este plan de ayudas para el desarrollo del Programa para la mejora de condiciones educativas de las personas con discapacidad está recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

En la tramitación de esta orden ha sido consultado el Consejo Nacional de la Discapacidad, órgano consultivo interministerial a través del que las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias participan en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas que se desarrollan en el ámbito de la discapacidad.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» para la concesión de subvenciones con el objetivo de promover e incentivar que las personas con discapacidad que no están accediendo a la formación y la educación puedan superar las barreras que limitan ese acceso, así como, el de aquellas que, aun accediendo a la misma, ven limitados sus recursos, de manera que garanticen y fomenten el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, en aras de la consecución y garantía del pleno disfrute de todos sus derechos, promoviendo las mejoras de sus condiciones educativas y formativas y su inserción social.

Estas ayudas se configuran como complementarias de las que ya pudieran existir y del patrimonio personal y familiar de las personas con discapacidad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en esta orden y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometidas a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Ayudas que forman parte del Programa.

Las ayudas dinerarias del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» estarán destinadas a la adquisición de productos y bienes y servicios que garanticen la finalidad última, el fomento del ejercicio del derecho a la educación, según lo establecido en el artículo 1.

La concreción de las ayudas en cada edición del Programa tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria aprobada en la ley de Presupuestos Generales del Estado anualmente y las necesidades a cubrir conforme al objeto de la presente orden, de tal forma que promuevan la formación y educación de las personas con discapacidad.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en este país.

b) Tener una discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al treinta y tres por ciento, o situaciones asimiladas, considerándose como tales también a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

c) También serán beneficiarias las personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, considerando como tales a las incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

d) Realizar o, en su caso, iniciar estudios o actividades formativas.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas aquellas personas que se vean afectadas por alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Contenido de las convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.

Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.

c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas.

d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de justificarlas.

f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Se especificarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.

g) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

i) Procedimiento y documentos e información que debe acompañarse a las solicitudes.

j) Posibilidad de reformulación de las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

l) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.

Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso.

Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.

m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Gestión de ayudas y entidades colaboradoras.

Para la correcta ejecución de las distintas convocatorias se podrá contar con entidades colaboradoras, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, con organismos, y demás entes que ajusten su actividad al derecho público, a través de una encomienda de gestión o encargo a medio propio». En el caso de contar con una entidad colaboradora dicha relación se establecerá conforme a los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La elección de la entidad colaboradora, en su caso, se realizará mediante el procedimiento de concurrencia establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la gestión de ayudas mediante los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Las entidades deberán cumplir las condiciones de solvencia y eficacia a las que se refiere el artículo 17.3.c) de la citada ley.

La solvencia económica se acreditará mediante las cuentas anuales u otros documentos similares en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, se podrá tener en cuenta la solvencia técnica de las entidades solicitantes en la gestión de ayudas, públicas o privadas, para la educación y formación de personas con discapacidad. La entidad colaboradora ha de cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demostrar suficiente solvencia para gestionar las ayudas de manera eficiente.

La colaboración se instrumentará mediante un convenio debiendo ajustarse su contenido a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Tramitación anticipada.

La Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad publicará las convocatorias con la antelación suficiente para que la persona beneficiaria pueda disponer del tiempo necesario para aportar la documentación requerida y para la iniciación en plazo de la actividad, a cuyo efecto se iniciará la tramitación del expediente si fuera necesario en el ejercicio presupuestario anterior a la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este caso, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Para el caso de que el crédito finalmente aprobado fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. Si fuera inferior será necesario ajustar las ayudas a la cuantía definitiva.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de ayudas.

La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Solo en el supuesto de que se trate de una convocatoria abierta, cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido ayudas y no se haya agotado el importe máximo por otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a la siguiente convocatoria.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

A este efecto, el Real Patronato sobre Discapacidad comunicará a la BNDS el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, fecha a partir de la cual contará el plazo para presentar las solicitudes.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las personas interesadas que deseen solicitar la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, dirigidas a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, en la forma y en los registros que se exponen:

a) Los ciudadanos/as que dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes (documento nacional de identidad electrónico, certificado digital o Cl@ve) presentarán su solicitud, preferentemente, por vía telemática a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, https://sede.mscbs.gob.es.

b) Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que el solicitante opte por la vía presencial, deberá descargar, imprimir cumplimentar y firmar el modelo de solicitud pertinente, el cual se encuentra disponible en el portal de internet del Real Patronato sobre Discapacidad: https://www.rpdiscapacidad.gob.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrá sustituirse la notificación individualizada del requerimiento de subsanación por la publicación de listado en el que figure expresamente el requisito a subsanar y la forma de hacerlo.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la información elaborada por cualquier Administración a través de consultas telemáticas para recabar la información pertinente, tal como establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

En la convocatoria se podrá admitir, excepto para la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona interesada con base en lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.

5. También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos necesarios que han de acompañar a la solicitud. Si los documentos que hubieran de aportarse a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el supuesto de que la solicitud contenga la cuantía solicitada por parte de la persona interesada y el importe de la ayuda sea inferior al que figura en dicha solicitud, se podrá instar la reformulación de su solicitud.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.

1. Las cuantías máximas aplicables a las ayudas reguladas por la presente orden serán las que se establezcan en las respectivas convocatorias atendiendo a las necesidades de los posibles beneficiarios y que hagan posible su acceso a la formación y la educación.

2. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

3. Las convocatorias podrán establecer máximos en la cuantía solicitada, bien por tipo de gasto o por cuantía máxima total por solicitante.

4. Teniendo en cuenta las necesidades de las personas solicitantes, así como la idoneidad para obtener el mayor aprovechamiento posible en términos de vida autónoma, participación social e inclusión en la comunidad, se establecerá el orden de preferencia de todas las solicitudes admitidas, ponderando con los criterios de evaluación que se determinen en cada convocatoria, de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación. En dichos criterios se podrá otorgar valor suplementario a determinadas circunstancias concurrentes en las personas con discapacidad solicitantes, como el hecho de ser mujer, residir en el medio rural, tener otras personas con discapacidad en la unidad familiar, pertenecer a un grupo de personas con discapacidad de especiales dificultades de inserción laboral, ser persona con gran necesidad de apoyo, ser una persona con discapacidad institucionalizada en proceso o con propósito de transitar a fórmulas de vida inclusiva, entre otros. Dichos criterios se determinarán en la convocatoria correspondiente.

5. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varias personas interesadas tras la valoración de los criterios aplicados, estos se dirimirán teniendo en cuenta la ponderación de cada uno de los criterios, desempatando la mejor puntuación en el criterio con mayor ponderación y así sucesivamente.

6. Con base en el principio rector de eficiencia que debe regir actuación administrativa, los criterios básicos de valoración, son los siguientes:

a) Grado de discapacidad: hasta cuarenta puntos.

b) Nivel de renta: hasta treinta puntos.

c) Criterios de acción positiva de compensación, señalados en el apartado 4: hasta treinta puntos.

El establecimiento de estos criterios básicos no limita que se puedan fijar otros que, según las necesidades detectadas, se puedan establecer en las correspondientes convocatorias en relación con los criterios de acción positiva.

7. Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo con las necesidades que se hayan detectado.

Artículo 11. Instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Área de Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La evaluación será llevada a cabo por una comisión de valoración que estará formada por un mínimo de cinco personas integrantes con la siguiente composición:

a) Una persona que ostente la Presidencia, que será una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad con rango, al menos, nivel 28.

b) Participarán como representantes de vocalías dos personas funcionarias del Real Patronato sobre Discapacidad y/o de la Dirección General de Políticas de Discapacidad con rango, al menos, nivel 24, siendo una de ellas la personal titular de la secretaría de la comisión que actuará con voz y voto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) Una persona representante del ministerio con competencia en materia de educación con rango, al menos, nivel 26.

d) Dos personas representantes designadas por la organización más representativa de las personas con discapacidad y que esté presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. La comisión de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo referido a órganos colegiados previsto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, siendo notificada a través de su publicación en el portal de internet concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones o renunciar. El silencio lleva implícita la aceptación de la ayuda.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la persona solicitante o relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 12. Resolución.

1. Será competente para dictar la resolución la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a las que se concede la ayuda, también contendrá los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. La desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la ayuda comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de ayudas en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

5. La resolución del procedimiento se dictará y se entenderá notificada, a través de su publicación en el portal de internet del Real Patronato sobre discapacidad, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior pudiéndose ampliar atendiendo al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará directamente por el Real Patronato sobre Discapacidad o por medio de la entidad colaboradora si se le encomendará está función a través del correspondiente convenio.

Debido a la naturaleza de estas ayudas, y a iniciativa del órgano instructor, el pago a las personas beneficiarias, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizarse mediante el sistema de pagos a cuenta, que podrá suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones de las ayudas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Se realizarán, en su caso, provisiones de fondos a la entidad colaboradora por la cantidad que se estime que haya de hacer efectiva en cada trimestre a las personas beneficiarias. A su vez, la entidad colaboradora con los fondos recibidos hará a las personas beneficiarias pagos anticipados o pagos a cuenta. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

El límite máximo que podrá percibir la entidad colaboradora para gestionar las ayudas será de hasta el cinco por ciento del importe total anual del programa aprobado en los presupuestos.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

2. Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten el objeto de la ayuda o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. Estas deberán ser comunicadas en el momento en que se produzca el cambio de circunstancias y en cualquier caso antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la ayuda y no se dañen derechos de terceros. La modificación de resolución de ayuda deberá dictarse en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Contra esta resolución cabe presentar recurso potestativo de reposición y, en su caso, recurso contencioso-administrativo.

Artículo 15. Justificación.

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones que se concedan en atención a los estudios de la persona perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. No obstante, adicionalmente deberá acreditarse que se ha seguido la acción formativa, y en su caso, se deberá aportar la justificación de los correspondientes gastos para compras de bienes o contratación de servicios necesarias para la acción formativa. En el caso de gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos imprescindibles para la acción formativa, su justificación se podrá sustituir por cantidades tabuladas en la convocatoria correspondiente.

2. En su caso, la entidad colaboradora, por razón de su participación en la distribución de los fondos objeto de la subvención, asume la obligación de entregar a la persona beneficiaria los fondos recibidos debiendo justificar la entrega. Posteriormente, aplicados a sus fines por la persona beneficiaria, la entidad colaboradora deberá recoger la documentación justificativa aportada por este y rendirla al Real Patronato sobre Discapacidad.

3. En cualquier caso, las distintas convocatorias precisarán el contenido concreto de la justificación de la ayuda.

4. La justificación de las ayudas recibidas se realizará en el plazo de un mes inmediatamente siguiente a la finalización del objeto de la ayuda o aplicación de fondos, mediante la declaración personal de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. La declaración deberá acompañarse de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Se admitirán los justificantes de los gastos realizados por la persona perceptora cuando concurra una determinada situación con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión siempre que sean posteriores a la presentación de la solicitud. No será necesario, como requisito para el cobro, acreditar el pago a las personas acreedoras de las facturas o justificantes por razón del gasto realizado. No obstante, la Administración General del Estado y los órganos de control financiero podrán comprobar ulteriormente este extremo.

5. El órgano concedente, a través de las entidades colaboradoras, requerirá a las personas beneficiarias los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la ayuda.

6. Si vencido el plazo de justificación, no se presenta la correspondiente justificación o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Sin perjuicio de las obligaciones que en relación con la justificación asuma la entidad colaboradora, el órgano concedente comprobará a través del muestreo de personas beneficiarias (o muestreo de facturas) los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para cumplir con el programa para la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad que resulten necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la autonomía personal.

2. Se entiende por gastos subvencionables, sin perjuicio de la concreción específica que se realice en cada convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la mejora de las condiciones educativas y formativas del solicitante. Los gastos subvencionables deberán devengarse durante un periodo formativo determinado que estará delimitado entre dos fechas especificadas de forma clara en las correspondientes convocatorias.

Artículo 17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras ayudas procedentes de la Unión Europea, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a las personas participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en estas bases para acceder a las ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones por el Real Patronato sobre Discapacidad o, en su nombre, por la entidad colaboradora.

d) Poner en conocimiento de la entidad concedente la gratuidad o anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) Justificar ante el organismo que concede de la ayuda, en su caso a través de la entidad colaboradora, de acuerdo con los artículos 15 y 16, la realización de la acción formativa o tratamiento y, en su caso, las compras de bienes o contratación de servicios.

f) Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones para el mismo proyecto, de acuerdo con el artículo 17.2.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la ayuda en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 19. Reintegro y graduación del incumplimiento.

1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

3. La devolución de toda o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración, se realizará en el número de cuenta indicada por la Administración, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

Artículo 20. Infracciones y sanciones administrativas.

El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con este programa de ayudas, será el establecido con carácter general en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en el formulario de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona responsable del mismo, en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Además, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión».

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que confiere la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2022
  • Fecha de publicación: 06/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-15354).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Estatuto aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-16975).
Materias
  • Ayudas
  • Derechos de los ciudadanos
  • Discapacidad
  • Educación
  • Enseñanza
  • Igualdad de oportunidades
  • Programas
  • Real Patronato sobre Discapacidad
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid