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Documento BOE-A-2022-16383

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022, páginas 137814 a 137817 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-16383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz, introduce nuevas obligaciones de comunicación de existencias en poder de los productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes.

Con base en lo anterior, la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (incluida por medio del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios), incorpora en sede nacional la correlativa obligación referente a la comunicación de existencias en sectores específicos, en la que se establece:

«De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión de 19 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz, los productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes de los sectores de cereales, oleaginosas y semillas certificadas señaladas, y los productores y las industrias arroceras, proporcionarán a la Administración correspondiente, por los medios electrónicos que se establecerán por las mismas, la información requerida en virtud de dicho Reglamento, de modo que sea pertinente para el mercado de que se trate, exacta y completa y facilitada en plazo.

Los citados medios electrónicos se establecerán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”».

Por tanto, procede establecer, en su virtud, los medios electrónicos para el cumplimiento, exacto, completo y en plazo, y del modo que sea pertinente para el mercado de que se trate, de la citada obligación de información. De esta forma, se habilitará el Sistema de Información de Existencias para la Garantía Alimentaria (SIEGA), que estará disponible en la página web del Ministerio.

Asimismo, procede, como complemento indispensable de lo anterior, especificar los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente, para cada uno de los productos incluidos en esta resolución, a efectos del cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias, por cuanto estos interesados serán los obligados a la cumplimentación por tales medios electrónicos de los datos requeridos. Con el fin de garantizar la plena seguridad jurídica de los interesados, tendrán la consideración de operadores pertinentes aquéllos que cumplan con los criterios técnicos que se precisan en el anexo, adoptados sobre la base de las características productivas de tales sectores en el ámbito nacional, y a los cuales se les notifique de forma expresa tal consideración.

No obstante, con el fin de reducir las cargas administrativas, cuando para una tipología de producto exista una asociación representativa de su mercado, ésta podrá recabar la información de los asociados que así lo autoricen y deberá comunicarla al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de forma agregada. En este caso, dicha asociación será considerada operador pertinente a efectos de esta obligación. La asociación deberá estimar cuánto representa en cuota de mercado su comunicación.

Tras el proceso de información pública, vista la legislación aplicable y dadas las obligaciones descritas, resuelvo:

Primero.

Las comunicaciones se llevarán a cabo a través del sistema informático SIEGA (Sistema de Información de Existencias para la Garantía Alimentaria), que estará disponible en la página web del Ministerio.

No obstante, las comunicaciones de las semillas certificadas referidas a la superficie aceptada para la certificación y las cantidades de semillas certificadas se seguirán llevando a cabo por las comunidades autónomas por los medios electrónicos ya establecidos al efecto.

Segundo.

A los efectos de estas obligaciones, y de acuerdo con los criterios fijados en el anexo, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios identificará a los operadores pertinentes, a los que se les notificará tal condición y se les habilitará para acceder a la aplicación SIEGA con su perfil de usuario correspondiente, salvo en el caso de semillas certificadas conforme al primer apartado. Sin perjuicio de lo anterior los operadores que no hayan recibido notificación, pero que cumplan los criterios para ser considerados pertinentes, comunicarán a la citada Dirección General su condición de sujetos obligados a notificar sus existencias. A estos efectos deberán evaluar el cumplimiento de los criterios conforme al último ejercicio contable del que se dispongan datos.

Tercero.

La comunicación de existencias tendrá carácter mensual y se realizará, a más tardar, el día 15 de cada mes, correspondiendo la información al nivel de existencias del último día del mes precedente, que se hallen físicamente en territorio español y en poder del operador pertinente de que se trate, sin perjuicio de lo establecido para las comunicaciones de las semillas certificadas en el apartado siguiente.

Cuarto.

Por lo que respecta a las semillas certificadas de cereales, arroz, semillas oleaginosas y semillas proteaginosas: en cuanto a la superficie aceptada para la certificación, la comunicación se hará a más tardar el día 31 de octubre de cada año en relación con la superficie recolectada en ese año; en cuanto a la cantidad de semillas recolectadas para la certificación, la comunicación se hará a más tardar el día 31 de diciembre de cada año con respecto a ese año. Por último, en cuanto se refiere al nivel de existencias de semillas certificadas, se realizarán dos comunicaciones al año: en marzo y en septiembre, a más tardar el día 15 de cada uno de estos dos meses, en relación con las existencias correspondientes al último día del mes precedente que se hallen físicamente en territorio español y en poder del operador pertinente de que se trate.

Quinto.

Aquellos operadores que hayan sido requeridos para comunicar la información mencionada en los apartados anteriores, deberán notificarla de forma obligatoria. En el supuesto de que no se suministre la información solicitada se estará a lo dispuesto en los artículos 10.4 y 11 y el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Sexto.

Cuando para una tipología de producto exista una asociación representativa de su mercado, ésta podrá recabar la información de los asociados que así lo autoricen y deberá comunicarla por los medios electrónicos señalados en esta resolución de forma agregada. En este caso, dicha asociación será considerada operador pertinente a efectos de esta obligación. La asociación deberá estimar cuánto representa en cuota de mercado su comunicación.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Operadores pertinentes sujetos a la obligación de notificar sus existencias por los medios electrónicos establecidos en esta resolución

1. Cooperativas: serán consideradas operadores pertinentes para la comunicación de existencias de grano1, aquellas cooperativas que tengan un volumen de facturación anual del mismo, igual o superior a 2,5 millones de euros.

1 Referido a los cereales y oleaginosas.

2. Almacenistas de interior: serán considerados operadores pertinentes para la comunicación de datos de existencias de grano, aquellos que tengan un volumen de facturación anual del mismo igual o superior a 2,5 millones de euros al año y formen parte de la muestra seleccionada a nivel provincial.

De forma excepcional, cuando en una provincia haya pocos almacenistas y éstos sean de menor tamaño, se podrá considerar un umbral inferior para la elección de un operador pertinente, de modo que se pueda seleccionar motivadamente por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios una muestra suficientemente representativa.

3. Almacenistas portuarios: todos serán considerados operadores pertinentes, por ser actores relevantes en el mercado cerealista y de las oleaginosas.

4. Harineras: se considerarán operadores pertinentes, para la comunicación de datos de existencias de harina y grano, aquellas empresas o grupos de empresas harineras que tengan un volumen de facturación anual igual o superior a los 30 millones de euros. A estos efectos, se ordenarán en orden descendente y se notificará al conjunto de operadores que aglutinen al menos las dos terceras partes del mercado.

5. Semoleras: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de existencias de sémola y grano, todas las empresas o grupos de empresas semoleras.

6. Malteras: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de existencias de malta, aquellas empresas o grupos de empresas que procesen una cantidad igual o superior a 5.000 toneladas de malta al año.

7. Extractoras: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de existencias de grano, torta/harina y aceites de semillas de oleaginosas, aquellas empresas o grupos de empresas que procesen una cantidad igual o superior a 5.000 toneladas de grano al año.

8. Refinadores: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de existencias de aceites de semillas oleaginosas, aquellas empresas o grupos de empresas que refinen una cantidad igual o superior a 4.500 toneladas de aceite al año.

9. Envasadores: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de existencias de aceites de semillas oleaginosas, aquellas empresas o grupos de empresas que envasen una cantidad igual o superior a 5.000 toneladas de aceite al año.

10. Productores de biodiésel e hidrobiodiésel: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de existencias aquéllos que hayan procesado durante el año anterior una cantidad igual o mayor a 5.000 toneladas del total de los aceites de semillas oleaginosas incluidos en el marco de esta obligación (aceite de girasol, colza y soja).

11. Arroz: las comunicaciones de arroz y los operadores pertinentes son los regulados en el marco de los reales decretos de aplicación de la PAC en España.

12. Semillas certificadas: serán considerados operadores pertinentes todos los productores de semillas cualquiera que sea su categoría, dados de alta en los grupos a que corresponden las especies de cereales, arroz, oleaginosas y proteaginosas de acuerdo con el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura que produzcan una cantidad superior a 1.200 toneladas anuales de semillas de cereales, 1.600 toneladas anuales de semillas de arroz, 80 toneladas anuales de semillas oleaginosas o 195 toneladas anuales de semillas proteaginosas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/2022
  • Fecha de publicación: 07/10/2022
  • Efectos desde el 8 de octubre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-2022-80774).
    • la disposición adicional 3 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.
Materias
  • Almacenes
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Información
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Productos alimenticios
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Semillas

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