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Documento BOE-A-2022-16404

Orden PCM/957/2022, de 6 de octubre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de concluir las actividades correspondientes a la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa "Expo Dubai 2020".

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2022, páginas 137930 a 137934 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-16404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/10/06/pcm957

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la citada certificación.

La disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga al programa «Expo Dubai 2020» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional nonagésima sexta, la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, y añade, en el apartado cuatro, que las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento, así como que el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en su redacción original, se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que la duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2021 y, en su apartado cinco señala que los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Así, inicialmente, la Orden PCI/386/2019, de 2 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa «Expo Dubai 2020», en su artículo 8 disponía que el órgano se extinguiría, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2021.

La incidencia del COVID-19 obligó a los organizadores de Expo Dubai 2020 a solicitar el retraso de la celebración de la exposición universal, y la decisión de 4 de mayo de 2020 de la Oficina Internacional de Exposiciones fue acordar su posposición un año. Finalmente, la Expo Dubai 2020 ha tenido lugar entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, aunque por razones comerciales haya conservado la fecha de su denominación inicial.

Este cambio sobrevenido del ámbito temporal obliga a realizar la correspondiente adaptación normativa en dos aspectos relevantes, la duración del programa y la vigencia del órgano administrativo al que corresponde la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.

La adaptación temporal del acontecimiento se ha realizado mediante distintas disposiciones. Así, la duración del programa Expo Dubai 2020, fijada inicialmente por la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, fue modificada por la disposición final decimocuarta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, fijando que «La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2022». Posteriormente, el apartado trece del artículo decimoprimero de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, reiteró que la duración del programa de apoyo será hasta el 30 de septiembre de 2022.

Sin embargo, esta adaptación legislativa no ha sido acompasada con la de la vigencia otorgada al órgano colegiado por la Orden PCI/386/2019, de 2 de abril, por lo que, con el fin de hacer viable la completa aplicación de los beneficios fiscales que corresponden a la Expo Dubai 2020 contemplados por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, resulta necesario adaptar también la actuación del órgano colegiado interministerial de modo que se posibilite completar su ordenada ejecución y finalización, lo que incluye la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa hasta su finalización.

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el programa Expo Dubai 2020 es una actividad considerada de interés público y la orden es la forma necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define claramente su propósito ofreciendo el preámbulo y la memoria una explicación completa de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública previstos, respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas administrativas son las mínimas indispensables.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en dicho órgano se prevé la participación del Ministerio de Cultura y Deporte y de la sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de la presente orden la creación del órgano administrativo colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público programa «Expo Dubai 2020», como órgano encargado de concluir las actividades correspondientes a la ejecución, así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado acontecimiento y de la concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración de «Expo Dubai 2020», en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en el Ministerio de Cultura y Deporte y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cuatro miembros:

a) Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

b) Dos en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, designados por el titular de la Subsecretaría del Departamento, con rango al menos de Subdirector General.

c) Uno en representación de la sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA., designado por la persona titular de su Presidencia, que ejercerá la Secretaría del órgano colegiado con voz y voto.

2. La Presidencia del órgano colegiado corresponderá a uno de los dos representantes del Ministerio de Cultura y Deporte que figuran en el apartado 1, b), designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

3. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes titulares.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento «Expo Dubai 2020» requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y de la persona que represente a la sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA.

Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.

El órgano tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

b) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

c) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los miembros que la integran.

d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la Secretaría del mismo.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Secretaría del órgano colegiado, calle José Abascal, 4 (28003 Madrid). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, https://sede.cultura.gob.es.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA.

La sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA., una vez finalizadas las actuaciones del programa «Expo Dubai 2020», presentará un informe financiero y económico-técnico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y un informe de auditoría de cuentas, correspondientes al período de duración del acontecimiento de excepcional interés público.

Artículo 8. Liquidación y extinción.

Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo anterior, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano se extinguirá, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular la Orden PCI/386/2019, de 2 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa «Expo Dubai 2020».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/2022
  • Fecha de publicación: 08/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PCI/386/2019, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2019-4950).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 96 de la Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • el art. 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Exposiciones
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Órganos interministeriales

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