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Documento BOE-A-2022-16427

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para el Crecimiento Sostenible de la Empresa, SL, para la organización de seminarios presenciales y webinarios virtuales sobre sostenibilidad e internacionalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2022, páginas 137995 a 138000 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-16427

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando los objetivos estratégicos que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, están interesadas en colaborar para la organización de seminarios presenciales y/o webinarios virtuales sobre sostenibilidad, así como para la elaboración conjunta de material de divulgación sobre la misma temática, resultante de la compilación de los contenidos impartidos en los webinarios o seminarios por los distintos ponentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 28 de septiembre de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. e Instituto para el Crecimiento Sostenible de la Empresa, SL, para la organización de seminarios presenciales y webinarios virtuales sobre sostenibilidad e internacionalización

En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Yolanda Molares Montero, directora de Instituto para el Crecimiento Sostenible de la Empresa, SL, con sede en Vigo, c/ López de Neira, 3-4.º Ofi. 406, y provista de NIF B-27799840 (en adelante, ICSEM). La citada interviniente actúa en nombre y representación de ICSEM en virtud en virtud del nombramiento efectuado mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada por el Notario de Vigo don Luis Royo Martel, el 28 de mayo de 2015, bajo el número 715 de su protocolo.

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), entidad pública empresarial con sede en Madrid, paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F. La citada interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud del nombramiento o efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018») y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

ICSEM e ICEX serán denominados conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas, como la Parte.

EXPONEN

I. Que, ICSEM es una sociedad mercantil española dedicada a la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento dirigido a la consolidación de un tejido empresarial firme y sostenible, y a la materialización de proyectos que contribuyan a un desarrollo económico ambiental y socialmente sostenible.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como a empresas extranjeras para la atracción de inversores a España. ICEX cuenta, además, entre sus funciones, con la de formación de personas y captación de talento para una internacionalización sostenible.

III. Que, ambas entidades están interesadas en colaborar para la organización de seminarios presenciales y/o webinarios virtuales sobre sostenibilidad, que pueden estar organizados de modo independiente, o bien agrupados en ciclos de webinarios o seminarios, y para la elaboración conjunta de material de divulgación sobre la misma temática, resultante de la compilación de los contenidos impartidos en los webinarios o seminarios por los distintos ponentes.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, las Partes en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre las Partes para la organización de seminarios presenciales y/o webinarios virtuales (en adelante, seminarios/webinarios), posiblemente organizados en ciclos, sobre temáticas de sostenibilidad e internacionalización.

Para llevar a cabo el objeto del Convenio se utilizará la base de datos de empresas titularidad de ICEX, así como las herramientas tecnológicas de las que dispone esta entidad para la invitación a participar a posibles ponentes expertos en diferentes materias y sectores, así como al público asistente, siempre de conformidad con la normativa de protección de datos personales y la normativa de servicios de la sociedad de la información de aplicación.

ICSEM pondrá a disposición del proyecto de colaboración sus conocimientos y experiencia para determinar, de manera conjunta, los ponentes finales de los seminarios/webinarios y su estructura.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

2.1 Las Partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las siguientes actuaciones:

– Diseñar los contenidos y determinar los ponentes de los diferentes seminarios/webinarios del ciclo.

– Determinar las fechas concretas de realización de los seminarios/webinarios.

– Contactar con los potenciales ponentes para invitarles a participar en el ciclo.

– Definir el perfil de empresa a la que se invitará a asistir a los diferentes seminarios/webinarios del ciclo.

– Inaugurar, moderar y concluir cada uno de los seminarios/webinarios de manera coordinada en función del programa de cada uno de ellos.

2.2 A su vez, se definen también obligaciones que corresponden individualmente cada una de las Partes.

2.2.1 En este sentido, ICEX asume las siguientes obligaciones:

– Definir los programas finales (contenidos y ponentes) de cada uno de los seminarios/webinarios.

– Elaborar y gestionar la documentación contractual que, en su caso, sea necesaria con los ponentes de seminarios/webinarios.

– Elaborar la documentación informativa, de comunicación e invitación a los asistentes a los seminarios/webinarios.

– Seleccionar empresas a las que se invitará a asistir a los seminarios/webinarios y proceder a su invitación.

– Utilizar sus herramientas tecnológicas para la celebración de cada uno de los seminarios/webinarios del ciclo.

2.2.2 ICSEM, por su parte, asume las siguientes obligaciones:

– Colaborar con ICEX en la definición de contenidos y ponentes de cada uno de los seminarios/webinarios.

– Aportar conocimientos técnicos y emitir recomendaciones sobre los temas a tratar en los seminarios/webinarios.

Tercera. Compromisos económicos.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las Partes.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Los ponentes tendrán la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que pueda recaer sobre aquella documentación o materiales elaborados por ellos mismos para impartir el seminario/webinario en el que participen. En el caso de que ICEX quiera hacer uso de los materiales de los ponentes para su inclusión en la/s obra/s a, deberá suscribirse con cada uno de ellos el acuerdo de cesión de derechos de propiedad intelectual al que se refiere el apartado siguiente.

Quinta. Visibilidad de las Partes.

Las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos exclusivamente en el marco de las acciones de difusión y publicidad de los trabajos resultantes del objeto del presente Convenio que puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración existente entre ambas partes.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por, al menos, dos (2) representantes de ICEX y otros dos (2) representantes de ICSEM. Todos tienen derecho a voz y voto.

Por parte de ICSEM, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección; y

– Un técnico de proyectos.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular del departamento de Sostenibilidad; y

– La persona técnica que ejerza como jefe del sector de Internacionalización Sostenible.

La Comisión, sin perjuicio de las funciones previstas en el primer párrafo de la presente cláusula, tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Aprobación de los contenidos, ponentes y fechas de celebración para cada uno de los seminarios/webinarios;

– Determinación de las personas que se encargarán de la moderación y resumen de conclusiones en cada uno de los seminarios/webinarios.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de un (1) día natural, si bien podrán convocarse con menos antelación si las Partes están de acuerdo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Séptima. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de un (1) año, a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser prorrogado anualmente por un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales mediante acuerdos expresos y por escrito de las Partes.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Novena. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este Convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso mínimo a la otra Parte de dos (2) meses.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Datos relativos a las partes firmantes del Convenio.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICSEM: administracion@icsem.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

10.2 Datos de terceros a utilizar para la realización del objeto del Convenio.

Para la organización de los seminarios/webinarios las Partes, como coorganizadoras, podrán acceder a los datos profesionales de los ponentes participantes que pueda aportar la otra parte, y de los que cada una de ellas son responsables. Dichos datos se utilizarán por ambas partes para el desarrollo de las respectivas funciones previstas en el presente Convenio, y con la única finalidad de llevar a cabo la organización e impartición de los seminarios/webinarios. ICEX e ICSEM se comprometen a cumplir en el tratamiento de esos datos con la normativa aplicable de protección de datos personales, y a no utilizarlos para finalidades distintas de la señalada, salvo que se haya informado de ello a los afectados.

Undécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Instituto para el Crecimiento Sostenible de la Empresa, SL, la Directora, Yolanda Molares Montero.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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