Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-16481

Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022, páginas 138245 a 138252 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-16481

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, en materia de Gestión Catastral

En la ciudad de Madrid, a veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte, doña Marta Vall-Llossera Ferrán, Presidenta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, proclamado por acuerdo de 24 de febrero de 2022 del Pleno de dicha entidad, que ostenta la representación del Consejo Superior, de conformidad con el artículo 58 de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo (BOE de 12 de abril de 2018).

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar, órgano de representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos de conformidad con el artículo 6 de los Estatutos Generales, así como con los artículos 4.4, y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Cuarto.

Los Arquitectos colegiados disponen de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es obtenida por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.

Quinto.

De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Sexto.

El presente Convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los distintos Colegios oficiales de Arquitectos que podrán suscribir los convenios cuya formalización soliciten en los términos fijados en el presente Convenio suscrito con el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

Séptimo.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de colaboración, en régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro y los distintos Colegios Oficiales de Arquitectos, representado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para el intercambio de información relativa a los bienes inmuebles.

Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Arquitectos colegiados, mediante acceso por vía telemática.

Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la confección y presentación de las declaraciones catastrales así como la consulta y certificación de datos catastrales.

Segunda. Acceso a la información catastral.

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio.

Los colegiados, al amparo del convenio que suscriba su Colegio, obtendrán la información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos. La descarga de dicha información quedará registrada con el número de intervención colegial.

El Consejo y los Colegios podrán utilizar dicha documentación para sus publicaciones con cumplimiento siempre de las previsiones contenidas en los artículos 50 al 54 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. A estos efectos, las condiciones de utilización de esta cartografía serán las siguientes:

– Previamente a cada publicación, el Consejo o los Colegios comunicarán a la Dirección General el alcance y contenido de la misma.

– En cada publicación realizada, se incluirá un reconocimiento expreso de la fuente de esta información. Asimismo, se incluirá en la parte inferior derecha de cada imagen publicada que utilice cartografía catastral, la expresión «© Dirección General del Catastro».

– Tres ejemplares de cada publicación en la que sea utilizada información catastral, serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para su incorporación a su fondo bibliográfico. Asimismo, en caso de que la publicación sea electrónica, se enviará un archivo con el documento en formato pdf.

– La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de sus actividades las publicaciones del Consejo o los Colegios, en caso de suscripción del correspondiente convenio, que incluyan información catastral, sin más limitación que la mención expresa a la fuente de información utilizada.

Tercera. Datos relativos al presupuesto de ejecución material de los proyectos.

El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro los datos agregados existentes en los archivos de visado de trabajos profesionales que, en su caso, disponga, sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto, con autorización del promotor.

Cuarta. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que se determinen, previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una vez finalizados los mismos.

Dicha documentación, previa autorización del promotor, se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada, del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo, previa autorización del promotor, cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al parcelario catastral, y de la documentación que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.

A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos profesionales realizados, la siguiente documentación:

− El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su defecto del mayor número posible, utilizando el documento de aceptación de colindantes disponible en la Sede Electrónica del Catastro.

− La correspondiente certificación final de obra.

− El presupuesto de obra.

− La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes inmuebles con construcciones.

Quinta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones catastrales.

Los colegiados, en virtud del convenio que suscriba su Colegio, al amparo del presente Convenio, en régimen de encomienda asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.

Sexta. Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente en la Sede Electrónica del Catastro.

El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Séptima. Establecimiento de un punto de información catastral.

Los Colegios que formalicen el correspondiente convenio con la Dirección General del Catastro asumirán el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en su sede o en cualquiera de sus Demarcaciones territoriales, que será gestionado en régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.

La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de Arquitectos.

Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia del Catastro, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de Información Catastral.

Octava. Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

El Colegio que suscriba un convenio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Novena. Comunicación de incidencias.

En régimen de encomienda de gestión, el Colegio que suscriba el correspondiente convenio se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión, siempre que dichas incidencias se encuentren fuera del ámbito de aplicación de las cláusulas quinta y sexta del presente Convenio.

Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del correspondiente Convenio.

La información facilitada comprenderá, cuando proceda, los documentos descritos en la cláusula cuarta.

Décima. Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio la Dirección General del Catastro y el Consejo o el Colegio que suscriba el correspondiente convenio, deberán elaborar en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control planes de formación para los colegiados. Asimismo, los planes de formación incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de nuevos servicios a través del Punto de Información Catastral.

Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a través de plataformas de e-learning.

Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica, contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de personal del Colegio, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

El Consejo, así como el Colegio que suscriba el correspondiente convenio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Duodécima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en su artículo 11.

2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro ni por parte del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Decimotercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Director General del Catastro o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Con el fin de mejorar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente Convenio y, en general, la mejora del mantenimiento catastral, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se analizará el grado de su cumplimiento a partir de los indicadores de eficacia del Convenio que pueda adoptar la Dirección General del Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Consejo, propondrán las medidas correctoras que sean pertinentes cuando de dichos indicadores se deduzca que el intercambio de información no alcanza los resultados previstos.

Decimocuarta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 29 de septiembre de 2023, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

Decimoquinta. Suspensión del convenio.

Una vez sea eficaz el presente Convenio, o los convenios que se suscriban por los Colegios, podrá suspenderse el cumplimiento de sus objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, se producirá la resolución automática del correspondiente convenio.

El Convenio o los convenios que puedan suscribir los Colegios podrán suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.

Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Consejo o del Colegio que haya suscrito el correspondiente convenio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.

Asimismo, respecto de los convenios que puedan firmarse con los Colegios, el incumplimiento de lo establecido sobre la obligación de presentación electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar a la suspensión del respectivo convenio como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el incumplimiento, motivo de denuncia del mismo.

Decimosexta. Suscripción de convenios con Colegios Oficiales de Arquitectos.

Los Colegios Oficiales de Arquitectos interesados podrán suscribir, previa puesta en conocimiento del Consejo Superior, un convenio con la Dirección General del Catastro en los términos fijados en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–La Presidenta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, Marta Vall-Llossera Ferrán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid