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Documento BOE-A-2022-16506

Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el diseño e implantación de la segunda convocatoria de la prueba objetiva de enfermería familiar y comunitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022, páginas 138702 a 138707 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-16506

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre la Secretaría General de Universidades y la Universidad de Nacional de Educación a Distancia (UNED) en orden a la celebración, a través de la plataforma AVEX de la UNED, de la segunda convocatoria de la prueba objetiva de enfermería familiar y comunitaria prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Ministerio de Universidades para el diseño e implantación de la segunda convocatoria de la prueba objetiva de enfermería familiar y comunitaria

De una parte, don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General de Universidades del Ministerio de Universidades, nombrado por el Real Decreto 809/2018, de 29 de junio, con competencia delegada para la firma del presente convenio según el apartado Cuarto, punto 1.b) de la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, el Excmo. señor Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), nombrado por el Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, que interviene en nombre y representación de dicha Universidad en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal de la misma, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011).

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica y competencia para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. El Ministerio de Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, de acuerdo con el artículo 1.1 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

II. La UNED es una universidad pública de ámbito estatal creada por el Decreto 2310/1972, de 18 de agosto. Tal como consta en el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por sus Estatutos.

De conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, entre las funciones de la UNED se encuentran las de facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional.

La UNED, fiel a los fines para los que fue creada, es pionera en el diseño y puesta a disposición de entidades públicas y privadas de diversos recursos tecnológicos para la enseñanza y evaluación a distancia.

III. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, prevé la obligatoriedad de la superación de una prueba de evaluación de la competencia para acceder a un único título de Enfermero o de Ayudante Técnico-Sanitario, Especialista de las especialidades incluidas en su artículo 2, entre las que se encuentra la de enfermería familiar y comunitaria.

La realización de dicha prueba con las debidas garantías de objetividad, mérito y capacidad exige, en cumplimiento de los protocolos y medidas de seguridad y prevención aprobados por las autoridades sanitarias, la articulación de vías telemáticas para su realización evitando la aglomeración de personas en un mismo espacio físico y tiempo.

La Plataforma AVEX de la UNED es una aplicación para la realización de exámenes tanto de tipo test como de desarrollo o mixtos, sin necesidad de instalación de software, compatible con todos los sistemas operativos, accesible desde cualquier navegador web actualizado y ejecutable desde todo tipo de dispositivos electrónicos conectados a la red.

A la vista de lo expuesto, para el correcto ejercicio de las competencias orgánicas atribuidas al Ministerio de Universidades, en el actual contexto sanitario, se precisa contar con la infraestructura y los recursos tecnológicos que la UNED pone a su disposición para celebrar de manera no presencial la prueba objetiva de enfermería familiar y comunitaria prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio la cooperación entre la UNED y el Ministerio de Universidades en orden a la celebración, a través de la plataforma AVEX de la UNED, de la segunda convocatoria de la prueba objetiva prevista en la Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La prueba objetiva constará de dos partes:

a) La primera parte de la prueba consistirá en un cuestionario de 100 preguntas más 10 de reserva, de tipo test de respuesta múltiple, de las que sólo una de ellas será válida. Dicha parte de la prueba tendrá una duración de 2 horas.

En la calificación de esta parte se valorará con 1 punto cada respuesta correcta, se restará 0,35 puntos por cada respuesta incorrecta y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.

El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de 0 a 100 puntos.

b) La segunda parte de la prueba consistirá en el análisis de 5 casos clínicos referidos a la especialidad.

Cada caso irá seguido de 5 preguntas, para cada una de las cuales se propondrán varias respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta.

Dicha parte de la prueba tendrá una duración de 1 hora.

En la calificación de esta parte se valorará con 4 puntos cada respuesta correcta, se restará 1 punto por cada respuesta incorrecta y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.

La valoración final de esta parte, sobre una escala de 0 a 100 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada caso clínico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre una escala de 0 a 20 puntos.

Con carácter general, el contenido de la prueba objetiva versará sobre las bases científicas y tecnológicas que se consideran necesarias para la práctica actualizada de la especialidad de enfermería de que se trate, estando respaldadas por el programa formativo vigente publicado por la Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.

La prueba se celebrará de forma on-line a través de cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX ofrecida por la UNED.

La convocatoria a la prueba se llevará a cabo de forma desagregada en grupos de forma que, en función del número de personas inscritas para su realización, se prevé un máximo de dos llamamientos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con el fin común de colaborar en el diseño y desarrollo de las pruebas citadas en la cláusula anterior, se acuerdan los siguientes compromisos para cada una de las partes que a continuación se detallan.

La UNED se compromete a:

– Asegurar el acceso a la prueba de forma on line a través de cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX.

– Realizar el diseño de las versiones de examen, estableciendo aleatoriedad en la distribución de las preguntas y respuestas para cada aspirante, la corrección de las pruebas y la aportación de las calificaciones al Ministerio de Universidades.

– La coordinación de la celebración online de los ejercicios descritos en la cláusula segunda de este convenio y el control por cámara web de los interesados.

– Guardar debido sigilo respecto de la información y documentación asociada a cada ejercicio elaborada por las respectivas comisiones evaluadoras.

– Poner a disposición del Ministerio de Universidades la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.

Por su parte, el Ministerio de Universidades se compromete a:

– Velar y prestar el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento del diseño y puesta en práctica del sistema de evaluación elaborado por las respectivas comisiones evaluadoras a través de la plataforma de la UNED.

– Poner a disposición de la UNED el contenido de las pruebas a realizar diseñados y elaborados por los Tribunales Calificadores constituidos en cada proceso selectivo, la lista definitiva de aspirantes admitidos, la plantilla provisional y definitiva de respuestas que han de regir la evaluación online en orden a determinar la correcta superación de los ejercicios indicados.

– Realizar una aportación económica por importe máximo de 101.485,69 euros, con arreglo al siguiente desglose:

a) Para la licencia de uso: importe máximo de 48.000,00 euros.

b) Para el diseño técnico, tareas previas y preparación de medios: importe máximo de 5.388,63 euros.

c) Para el soporte técnico que incluirá cuatro días de pruebas y dos sesiones de examen en un mismo día: importe máximo 37.085,41 euros.

d)   Para la monitorización y control del examen: importe máximo 2.097,37 euros.

e) Para la coordinación: importe máximo 8.914,28 euros.

Esta aportación económica se abonará por el Ministerio de Universidades, previa justificación por la UNED mediante la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio para realizar los pagos expedida por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Los gastos derivados de la celebración del presente convenio serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.322C.226.07 dentro del ejercicio 2022.

Cuarta. Duración.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una vigencia de un año.

Quinta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda. La modificación exigirá su tramitación como un convenio ordinario, en particular nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el REOICO y publicación en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Causas de extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora y a la comisión de seguimiento, vigilancia y control la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En caso de resolución anticipada, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y la finalización de las actuaciones previstas en la cláusula tercera que se encontraran en curso de ejecución y que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el apartado anterior.

5. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento, vigilancia y control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

Esta comisión velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, revisará su programación, controlará la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

Además, la comisión de seguimiento, vigilancia y control decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.

Las reuniones de la comisión se celebrarán por medios electrónicos.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en su caso, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a evitar cualquier difusión, sin autorización de la otra parte, de informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio, implementando comportamientos proactivos tendentes a evitar cualquier tipo de filtración en torno al contenido de las pruebas de acceso. Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control constituida a tal efecto.

En caso de no resolver por mutuo acuerdo las discrepancias surgidas, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a las normas sobre competencia funcional y territorial contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 8 de noviembre de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 8 de noviembre de 2021, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en Madrid, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–Por el Ministerio de Universidades, el Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón, 22 de septiembre de 2022.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Rector, Ricardo Mairal Usón, 28 de septiembre de 2022.

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