Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-16572

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Terminación de las obras de modernización de la zona regable del Sector I de Vegas Bajas de Jaén. Fase I, en Mengíbar y Espelúy (Jaén)".

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022, páginas 138966 a 138974 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16572

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Las obras de «Modernización de las infraestructuras de regadío de la zona regable del Sector I de Vegas Bajas de Jaén» realizadas, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, su actual titular, finalizaron en el año 2013 y se encuentran en explotación, acumulando seis campañas de riego.

Con fecha 3 de mayo de 2022, se recibe solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Terminación de las obras de modernización de la zona regable del Sector I de Vegas Bajas de Jaén. Fase I. TT.MM.: Mengíbar y Espelúy (Jaén)», remitida por la Dirección General del Agua de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto que se ubica en los municipios de Mengíbar y Espelúy en la provincia de Jaén, tiene por objeto, paliar los desperfectos que se han ido produciendo en las infraestructuras por su utilización durante los últimos años, con el fin de mejorar la eficiencia en el transporte del agua de riego.

El promotor afirma que, con la ejecución de las actuaciones proyectadas, no se pretende cambiar el funcionamiento del sistema de regadío y que no se afectará ninguno de los espacios de la Red Natura 2000 declarados en la zona.

Con fecha 20 de mayo de 2022, se lleva a cabo el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no constar respuesta de los organismos autonómicos competentes en medio ambiente, se realiza requerimiento a su órgano jerárquicamente superior y, con fecha 5 de septiembre de 2022, los informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, son incorporados al expediente.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad; Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Sostenibilidad; Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Espelúy.
Ayuntamiento de Mengíbar. No
SEO/BirdLife. No
WWF/Adena. No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

El proyecto pretende la mejora de parte de las infraestructuras que componen la red de riego del Sector I de las Vegas Bajas de Jaén, con el fin de conseguir una mejor optimización en el transporte del agua.

Las actuaciones consisten básicamente, en la sustitución de dos tramos de conducciones de agua de riego, las cuales se han visto afectadas de manera frecuente por averías de diversa índole. Las actuaciones no supondrán un aumento del riego del sistema de regadío actual, ya que en ningún caso se va a cambiar el funcionamiento del sistema de regadío.

Las actuaciones que se recogen en el proyecto objeto de estudio son las siguientes:

Sustitución del tramo doble de tubería aguas abajo de la válvula de corte n.º 6: Se trata de un tramo de 808 m de longitud que actualmente tiene dos tuberías que serán sustituidas. En esta zona de actuación también se va a sustituir un desagüe de fondo con válvula de mariposa.

Sustitución del tramo de tubería aguas abajo de la válvula de corte n.º 26: Se trata de un tramo con una longitud total de 1.788 m que será sustituida. En esta zona de actuación, además, se va a sustituir un desagüe de fondo con válvula de mariposa.

Centro de transformación de la estación de bombeo: Actualmente, el transformador anexo a la estación de bombeo tiene grietas que hacen que llegue a entrar el agua a su interior. El proyecto incluye el saneo de la obra en mal estado, sellado de grietas, cierre del encuentro chapa ondulada-muro con chapa lisa y pintura. Previamente será necesario el seccionamiento en media tensión, para lo cual se actuará en el seccionador aéreo ubicado en el exterior de transformador. Además, es necesario realizar un foso bajo los dos transformadores que permita recoger el aceite del transformador y transportarlo hacia un depósito en el exterior de la caseta del centro de transformación, cumpliendo con la normativa actual. Por último, se adecuará la toma de tierra del centro de transformación y se reparará la luz de emergencia, que actualmente se encuentra fuera de servicio.

Revisión y mantenimiento de equipos electromecánicos: Se realizarán revisiones a los calderines, puente grúa del edificio de bombeo, a las medidas contraincendios y válvulas de sobrevelocidad.

Anclaje de las válvulas de corte: Se llevará a cabo el anclaje de 2 válvulas de corte (válvulas n.º 26 y 27). Se indica que, al encontrarse estas válvulas totalmente hormigonadas no pueden reutilizarse, por lo que se instalarán válvulas y carretes de montaje nuevos.

Alternativas

El documento ambiental ha analizado dos alternativas, además de la 0, para la implantación del proyecto, así como los potenciales impactos de cada una de ellas. De igual modo, se han propuesto medidas correctoras y/o protectoras para garantizar la viabilidad ambiental de las obras.

Alternativa 0: La no realización del proyecto supondría no sustituir las conducciones del sector de riego por otras más eficientes, y actuar en su reparación, en el momento en que se presenten las averías, como se hace en la actualidad.

Alternativa 1: Plantea la sustitución de las tuberías en el mismo trazado. Se indica que, al seguir el trazado actual no sería necesaria la expropiación de nuevos terrenos. Además, señala que sobre el trazado actual no se desarrollan cultivos, por lo que podría servir para articular los accesos para las actuaciones. Por último, indica que se evitaría la eliminación de vegetación, además de haberse realizado una prospección arqueológica durante las obras de modernización del Sector I, por lo que se descarta la aparición de nuevos restos arqueológicos. Esta alternativa es la seleccionada por el promotor, al considerar que es la que menos afecciones ambientales ocasionaría.

Alternativa 2: Propone abandonar el trazado actual de la conducción por uno más lineal. Este nuevo trazado conllevaría el inicio de un expediente de expropiación de nuevos terrenos. Además, para la ejecución de la zanja se debería proceder a la retirada de la vegetación, tanto de la zona de excavación como de la zona de servidumbre y ocupación temporal para la ejecución de los trabajos.

2. Ubicación del proyecto

Las actuaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Mengíbar y Espelúy, en la provincia de Jaén. Concretamente, la estación de bombeo se ubica al norte del núcleo urbano de Mengíbar, muy próxima a la ribera del río Guadalquivir. En cuanto a las tuberías y válvulas objeto de las mejoras, se ubican en el término municipal de Espelúy.

Por otro lado, las actuaciones se sitúan en la cuenca del río Guadalquivir, muy próximas al propio río. En torno al cauce, se delimita la Zona Especial de Conservación (ZEC) (ES6160010) «Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto, Guadalquivir», ubicada a unos 290 m de las tuberías y colindante, pero sin interceptarlo, con el centro de transformación.

Asociados a la ZEC aparecen las siguientes especies objetivo de conservación: Ophiogomphus cecilia, Mauremys leprosa (galápago leproso), Chondrostoma polylepis (boga de río), Rutilus alburnoides (calandino), Cobitis taenia (colmilleja) y Oxygastra curtisii. Cabe destacar que, el soto fluvial que se desarrolla a lo largo de la ribera del río Guadalquivir es un excelente refugio para distintas especies faunísticas.

Respecto a las áreas importantes para la conservación de las aves (IBA) más próximas, tenemos la IBA n.º 229 «Campiña de Jaén», a unos 500 m de la zona de sustitución de las conducciones. Esta IBA se caracteriza por poseer poblaciones relevantes de cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HICs) presentes en la zona de influencia de las actuaciones a realizar, se encuentran: 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» y 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos».

En cuanto a la vegetación, según el documento ambiental, la vegetación natural es prácticamente inexistente en el entorno de las actuaciones, siendo en su mayoría, tierras de cultivos. Únicamente, en la zona ribereña del río Guadalquivir se puede encontrar una cierta estructura forestal, con presencia de Populus alba, Tamarix gallica, Ulmus minor y Salix purpurea.

Atendiendo a la fauna, el promotor indica que las especies de mayor interés, por estar catalogadas como amenazadas por el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas son: Squalius palaciosi (ictiofauna); Blanus cinereus, Elaphe scalaris, Coluber hippocrepis, Pleurodeles waltl, Psammodromus algirus, Podarcis hispánica, Hyla meridionalis, Tarentola mauritanica, Pelodytes punctatus, Discoglossus galganoi, Bufo calamita (anfibios y reptiles); Circus pygargus, Ciconia ciconia, Milvus migrans, Hieraaetus pennatus, Asio otus, Buteo buteo, Falco naumanni, Falco tinnunculus, Circaetus gallicus, Ardea cinérea, Athene noctua, Alectoris rufa, Tetrax Tetrax (avifauna); Lutra lutra (mamíferos).

Por último, respecto al patrimonio cultural, no se ha identificado la presencia de yacimientos arqueológicos o relacionados con el patrimonio cultural, en la zona de actuación del proyecto y su entorno inmediato.

3. Características del potencial impacto

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

Efectos sobre la calidad del aire

Se identifica un impacto por contaminación acústica debido al trasiego y laboreo de la maquinaria y a los movimientos de tierra necesarios (construcción de accesos, circulación de vehículos, desbroces, desmantelamiento de estructuras de obra en la acequia). El documento ambiental califica este impacto como moderado. Para el control del ruido, se expone que la maquinaria deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 212/2002 relativo a emisiones acústicas.

Asimismo, se prevé una alteración de la calidad del aire derivada de la emisión de polvo y gases debido al movimiento de la maquinaria y a la combustión de motores. El promotor teniendo en cuenta la extensión y magnitud de las obras, ha considerado que la magnitud del impacto es baja, clasificándolo como compatible. Establece como medida preventiva el riego de las zonas de obras y acopio, el entoldado de los camiones que transporten tierras y la revisión de los motores de la maquinaria para cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de gases.

Efecto sobre los suelos

Se identifica un impacto por pérdidas y compactación del suelo durante la fase de obras, como consecuencia de la construcción de accesos y parque de maquinaria, por la excavación de zanjas en las zonas en las que está previsto enterrar las nuevas tuberías y por el acopio de las tierras extraídas en las excavaciones y de los materiales a emplear en las actuaciones a realizar. Según el documento ambiental el terreno afectado se limita a la zona ocupada por la zanja y la zona de acopio de materiales. Finalizada la instalación de las tuberías, las zanjas serán cubiertas con la tierra extraída, finalizando la ocupación temporal de este terreno y permitiendo su recuperación. Este impacto se ha clasificado como compatible. Entre las medidas previstas por el promotor está la descompactación del terreno mediante el laboreo y la reposición de la tierra extraída de  las zanjas mediante el empleo de la capa superior de tierra vegetal (15-30 cm).

Por otra parte, se pueden producir vertidos accidentales de sustancias contaminantes al suelo como consecuencia de la actividad de la maquinaria (pérdidas de lubricantes o combustibles), del almacenamiento de diversas sustancias en las zonas de acopio o parques de maquinaria o de su utilización en las obras. Este impacto se ha clasificado como compatible. Entre las medidas preventivas y correctoras que plantea el promotor en caso de vertido accidental que afecte al suelo, se contempla la retirada inmediata de la tierra y su almacenaje en un contenedor estanco hasta su entrega a un gestor autorizado. En cuanto al repostaje y cambios de aceite, se llevará a cabo en zonas habilitadas donde se dispondrá de contenedores y bidones adecuados que serán gestionados por separado y enviados a depósitos de seguridad o plantas de tratamiento.

Efectos sobre Espacios Protegidos y Red Natura 2000

Las actuaciones proyectadas, no presentan coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000, ni con otros espacios naturales protegidos. No obstante, la ZEC «Tramo Inferior del Río Guadalimar y Alto Guadalquivir», ubicada próxima a la zona de actuación, podría verse afectada de manera indirecta por la emisión de polvo y generación de ruido durante la fase de ejecución. En cualquier caso, el promotor indica que las actuaciones proyectadas en la estación de bombeo se ejecutarán dentro de las instalaciones actuales y que las conducciones serán sustituidas en las zanjas existentes, por lo que los trabajos no supondrán un perjuicio a la conectividad y la conservación de los hábitats, ni a las características edáficas ni a la estabilidad de los márgenes de los ambientes acuáticos. También se indica que la ejecución del proyecto supondrá un ahorro de agua, en consonancia con una de las medidas recogidas en el Plan de Conservación de la ZEC. El documento ambiental clasifica el impacto como compatible.

En este sentido, tanto la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático como la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía manifiestan que, no es previsible que se produzcan afecciones significativas sobre la citada ZEC, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación presentada.

Efectos sobre el medio hídrico

Se podrían ocasionar afecciones al tramo del río Guadalquivir, más próximo al ámbito de actuación, como consecuencia de la emisión de polvo y partículas derivada de los movimientos de tierra y el paso de maquinaria. El documento ambiental destaca que en el ámbito de actuación las escorrentías son de escasa importancia, lo que dificultaría la probabilidad de que las partículas generadas a cierta distancia del río lleguen al mismo. Otra posible fuente de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, podría ser el vertido accidental de aceites, combustibles, etc.

El promotor establece medidas preventivas como la no realización de vertidos de materiales a zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan afectar a aguas superficiales y/o subterráneas. Asimismo, se indica que, no se realizará ninguna actuación en los cauces y se gestionará adecuadamente la ubicación de acopios y materiales.

Efectos sobre la población y salud humana

El promotor califica como positivo el impacto del proyecto sobre la actividad económica y, por ende, sobre la población, al contribuir a la mejora del sistema de regadío en cuestión, así como a la necesidad de mano de obra durante la ejecución del mismo. La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía señala que, la actuación proyectada no está sometida al procedimiento de evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, y no procede, en consecuencia, emisión de informe de evaluación de impacto en la salud.

Efectos sobre el paisaje

El promotor señala que la unidad paisajística donde se actuará tiene una calidad visual media-baja, por lo que califica el impacto durante la fase de obras, debido a la actividad de la maquinaria, el acopio del material excavado, los movimientos de tierras, etc., como compatible. En todo caso, propone medidas preventivas tales como la limpieza y restitución del terreno, una vez finalizados los trabajos.

Efectos sobre la vegetación y flora

Atendiendo a la vegetación, el documento ambiental señala que la afección será prácticamente inexistente, ya que es muy escasa en la zona de estudio, al discurrir las conducciones por terrenos agrícolas sin linderos, cunetas o taludes. El impacto se considera no significativo. En este mismo sentido, se manifiesta la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, indicando que la afección a la flora es prácticamente nula.

En todo caso, se establecen medidas preventivas y correctoras, como la no realización de tareas de desbroce fuera de la zona de obras, que la maquinaria no salga en ningún momento de las vías habilitadas y, por último, la prohibición de talar ningún pie aislado de arbolado existente.

Efecto sobre la fauna

En cuanto a la fauna, los principales impactos son debidos a la fragmentación del hábitat durante la instalación de las tuberías. La zona de actuación es un hábitat donde nidifican distintas especies de aves como cigüeñas, milanos, águila calzada, cernícalo vulgar, etc. No obstante, el promotor señala que, debido a la escasa anchura y la forma lineal de las obras, hacen que la pérdida total de hábitat sea poco significativa en el contexto de la zona de actuación, por lo que califica el impacto como no significativo. Entre las medidas previstas para esta fase se encuentran la realización de una prospección visual, previa al inicio de las obras, para detectar la presencia de nidos, madrigueras, ejemplares, etc., así como la inspección de las zanjas abiertas durante las obras, para localizar la posible presencia de fauna atrapada en las mismas y la adaptación del calendario de obras para no interferir con la época de cría.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía indica que, la afección a la fauna por parte del proyecto es prácticamente nula. La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, con el fin de prevenir los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente y sus hábitats, propone una serie de prescripciones y buenas prácticas, a fin de que el promotor las tenga en cuenta:

– Se deben adoptar medidas para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies también fuera de la Red Natura 2000.

– Se debe garantizar que las obras, movimientos de maquinaria y tierras se reduzcan a los mínimos imprescindibles, utilizando las estructuras existentes en la medida de lo posible.

– Si del seguimiento ambiental, se desprendiera la modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, el promotor estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

– No se instalará iluminación artificial a partir de determinadas horas para evitar su efecto nocivo sobre la biodiversidad.

Generación de residuos

El expediente incluye un estudio de gestión de residuos para obras de construcción de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por tanto, estaría en consonancia con lo indicado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, que señala la necesidad de que el promotor de cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho Real Decreto, así como al Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

Efectos sobre el patrimonio cultural

En base al análisis documental realizado en la fase de inventario, no se han localizado elementos patrimoniales o con valor cultural o histórico en la zona de actuación. Dado que no se espera que el proyecto impacte directamente sobre algún elemento patrimonial, no se prevén afecciones a los mismos.

Con el proyecto se intercepta, concretamente por un tramo de la tubería de 800 mm de diámetro, la vía pecuaria «Vereda de los Llanos». El promotor indica que se trata de una ocupación temporal y que, finalizadas las obras, no se mantendrá ninguna estructura que provoque la ocupación permanente o cambio de trazado sobre la vía afectada. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía indica, la necesidad de tramitar la afección al dominio público pecuario como ocupación conforme al Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Vulnerabilidad del proyecto

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía indica que, las actuaciones que se llevarán a cabo no están incluidas entre los proyectos que requieren trámite medioambiental. Concluye que la documentación presentada resulta coherente con las actuaciones y competencias de este órgano directivo, por lo que no formula objeciones al proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Terminación de las obras de modernización de la zona regable del Sector I de Vegas Bajas de Jaén. Fase I. TT.MM. Mengíbar y Espelúy (Jaén)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Terminación de las obras de modernización de la zona regable del Sector I de Vegas Bajas de Jaén. Fase I. TT.MM. Mengíbar y Espelúy (Jaén)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/244/16572_12243272_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid