Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-16585

Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139061 a 139066 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-16585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/11/856

TEXTO ORIGINAL

El sector de frutas y hortalizas constituye un elemento esencial tanto en la actividad agraria nacional como en la provisión de bienes públicos en el medio rural, y su regulación viene fuertemente afectada por la normativa europea en la materia.

Mediante el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, se ha establecido la normativa básica para la aplicación en el Reino de España de la reglamentación de la Unión Europea en dicha materia.

La invasión por parte de la Federación de Rusia a Ucrania está provocando una importante perturbación de los mercados de frutas y hortalizas en toda la Unión Europea. La Comisión Europa considera que las medidas adoptadas por la Unión para hacer frente a la pandemia de COVID-19 deben reintroducirse con el fin de responder a la interrupción de las cadenas de suministro y a los problemas logísticos generados por la guerra. Estas circunstancias perturban considerablemente el sector de las frutas y hortalizas en la Unión. Los agricultores de este sector tienen dificultades financieras y problemas de liquidez.

Debido a esa circunstancia, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1225 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado en el sector de las frutas y hortalizas causada por la invasión rusa de Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/1228 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 para el año 2022 en lo que atañe a las solicitudes de ayuda, así como a las solicitudes de anticipo y de pagos parciales debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia; y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1623 de la Comisión de 14 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Algunas de las normas que se incorporan en este real decreto constituyen decisiones nacionales tomadas en el ámbito de las competencias del Estado miembro con base al artículo 29 del Reglamento 891/2017, que señala que «los Estados miembros podrán adoptar normas en materia de subvencionabilidad de las medidas, acciones o gastos en virtud de los programas operativos que complementen el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892».

Por otra parte, las especiales condiciones climáticas que se están produciendo en España en la última campaña, con episodios de sequía que afectan al desarrollo de los cultivos y comprometen la campaña de riego, unido a las heladas tardías que han supuesto una dramática reducción de las producciones de numerosas comarcas españolas, agravan la comprometida situación de los productores de frutas y hortalizas.

Es probable que esta delicada situación continúe, que la perturbación de la logística y de las cadenas de suministro se prolongue, y que las graves repercusiones económicas en las principales salidas de los productos del sector de las frutas y hortalizas, en los ámbitos mayorista y minorista, y en el sector de la restauración, la grave perturbación de ambos mercados y sus efectos continúen e incluso se agraven.

En vista de esta perturbación del mercado y de la combinación de circunstancias sin precedentes, los agricultores han encontrado dificultades excepcionales para planificar, aplicar y ejecutar las ayudas a través de programas operativos establecidas en los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por lo que es necesario paliar esas dificultades estableciendo excepciones a algunas de esas disposiciones.

Todas estas circunstancias hacen necesaria la adaptación del citado real decreto para adecuarlo a las especiales circunstancias que concurren en la actualidad y a las nuevas previsiones que posibilitan los reglamentos que ha dispuesto la Comisión para paliar estas circunstancias.

En atención a estas consideraciones, es necesario flexibilizar las condiciones para que las organizaciones de productores puedan modificar sus programas operativos con el fin de adaptarlos a la situación actual. Debe significarse que la mayoría de estas flexibilidades son muy similares a las adoptadas en 2020 con ocasión de la epidemia de coronavirus, de modo que responden a la experiencia acumulada en tiempos de necesidad. A modo de ejemplo, se flexibilizan las condiciones para que las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores puedan realizar modificaciones en los programas operativos durante la anualidad en curso, permitiendo por ejemplo que se hagan más de una modificación cada dos meses o facilitando que algunos cambios no requieran este año de autorización, sino que baste con la mera notificación. Del mismo modo, se recogen reglas singulares para este año con respecto de ciertos requisitos para que se puedan operar las modificaciones en los programas operativos. En otros casos, este real decreto incorpora nuevas flexibilizaciones de las condiciones generales que no se habían previsto en 2020, como acontece con la posibilidad de que en este ejercicio se puedan solicitar anticipos sin cumplir las condiciones generales para ello que rigen el resto de años, o con la posibilidad de presentar más de tres solicitudes de pagos parciales, cuestiones todas ellas orientadas a mejorar el acceso a la financiación y asegurar un circulante óptimo que alivie las potenciales tensiones de tesorería de dichas entidades.

Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en aplicación de la normativa de la Unión Europea, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general y de manera adecuada a la situación creada por los acontecimientos climáticos y bélico. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, sin imponerse nuevas cargas administrativas, y simplificando el cumplimiento de las exigencias normativas a los particulares.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«1. Como aplicación del artículo 34.2 del Reglamento Delegado (UE) n.° 2017/891, durante el año en curso, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores podrán realizar un máximo de una comunicación de modificaciones cada dos meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad, exceptuando las establecidas en las letras j) y k) del apartado 2 del presente artículo, que afecten a dicha anualidad del programa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo y que el fondo operativo resultante sea como mínimo el 60 % del aprobado inicialmente y como máximo el 125 % del aprobado inicialmente.

No obstante, en la anualidad 2022 no se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada dos meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre, exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del apartado 2 de este artículo.

Si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dicha comunicación bimestral de modificaciones deberá realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria, pudiendo ser la misma acumulativa. También serán válidas otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. En todo caso la solicitud debe presentarse mediante medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.»

Dos. La letra i) del apartado 2 del artículo 16 queda redactada como sigue:

«i) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos dentro del marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación. No se considerará modificación el cambio de las características técnicas de una determinada inversión, pero sí se considerará modificación el cambio de finalidad de una inversión.

No obstante, en la anualidad 2022 se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación.»

Tres. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), g) e i) del apartado anterior que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, o en la letra d) que supongan variaciones a la baja, podrán realizarse sin autorización previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al órgano competente a más tardar junto a la comunicación bimestral establecida en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo. En la anualidad 2022 también podrán realizarse sin autorización previa las modificaciones de la letra d), incluso aunque supongan variaciones al alza.

Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, en la letra d) que supongan variaciones al alza así como en las letras e), f), h), j), k), l) y m) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, admitiéndose el fax o cualquier medio electrónico para ello, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto pudiera verse reducido. No obstante, para la anualidad 2022 las modificaciones recogidas en la letra j) podrán realizarse sin autorización previa.

Las modificaciones recogidas en la letra i), una vez hayan sido aprobadas, no podrán ser objeto de nueva modificación de inclusión o supresión durante la anualidad en curso. No obstante, durante la anualidad 2022 no será de aplicación este párrafo.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 16 con la siguiente redacción:

«6. A efectos del segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1225 de la Comisión, en la anualidad 2022 no se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el párrafo primero del apartado 3 de este artículo 16 para las modificaciones que no requieran aprobación previa, excepto las de las letra d) que supongan variaciones al alza. Asimismo, para la anualidad 2022 tampoco se aplicará el apartado 4 de este artículo 16.»

Cinco. El último párrafo del apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«No obstante, para la anualidad 2022, el fondo operativo resultante de las modificaciones de año en curso indicado en la letra c) anterior podrá ser igual o mayor del 30 por ciento aprobado inicialmente, siempre que se mantengan los objetivos del programa operativo. Esta disminución de porcentaje se aplicará también a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 13 y a los porcentajes mínimos establecidos en los apartados 1 y 2, letra a) del artículo 16. Además, las solicitudes de modificación de anualidad en curso irán acompañadas por una declaración responsable y estarán condicionadas a completar los requisitos establecidos que solicite la autoridad competente, en particular los indicados en el anexo VII.»

Seis. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 24 quedan redactadas como sigue:

«a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados regulados en los artículos 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral, no podrán suponer menos de un 20 por ciento de la ayuda del fondo operativo aprobado, y deberán haber sido aportadas las contribuciones financieras de los miembros o de la propia organización de productores, o de ambos, o las contribuciones financieras de los miembros en caso de las asociaciones de organizaciones de productores, correspondientes al fondo operativo.

En caso de que hayan sido percibidos anticipos sobre un fondo operativo previamente, éstos deberán haber sido gastados realmente, así como las contribuciones correspondientes de la organización de productores, antes de proceder a la concesión de un nuevo anticipo. En caso contrario será de aplicación el artículo 67 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.

No obstante, para la anualidad 2022 podrán presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento, sin necesidad de ajustarse a los plazos indicados en el párrafo anterior.

b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya aprobados y gastados, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso siempre que el importe solicitado no suponga menos del 20 por ciento de la ayuda del fondo operativo aprobado.

No obstante para la anualidad 2022 podrán presentarse más de tres solicitudes de pago parcial.»

Siete. El apartado 7 del anexo I queda redactado como sigue:

«7. En virtud del artículo 23.4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, cuando el valor de un producto experimente una reducción, de al menos el 35 por ciento, por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, el valor de la producción comercializada de dicho producto será igual al 65 por ciento de su valor en el periodo de referencia anterior. A efectos de justificar que la reducción en el valor del producto se ha producido por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento de la comunicación contemplada en el artículo 7 del presente real decreto se deberá presentar el documento citado en el punto 4 del apartado B) del anexo II de este real decreto.

Cuando el valor de un producto experimente una reducción de al menos un 35 % debido a desastres naturales, fenómenos climáticos adversos, enfermedades de las plantas o infestaciones por plagas ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 85 % de su valor en el período de referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar a la autoridad competente correspondiente que dichos motivos eran ajenos a su responsabilidad y control. En caso de que la organización de productores demuestre a la autoridad competente en cuestión que había adoptado las medidas preventivas necesarias contra el desastre natural, el fenómeno climático, la enfermedad de las plantas o la infestación por plaga de que se trate, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior.

No obstante, si en el año 2022 se produce una reducción del valor de un producto de al menos un 35 % por motivos ajenos a la responsabilidad y al control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar al órgano competente de la comunidad autónoma que se cumplen estas condiciones.»

Ocho. La actual disposición adicional única se numera como primera, y se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Reglas especiales para 2022.

1. Como excepción para el programa operativo 2022, los tramos de financiación previstos en el artículo 13.2 podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla.

2. Excepcionalmente, en la anualidad 2022 no serán de aplicación los porcentajes que limitan el gasto para cada una de las medidas subvencionables en el marco de los programas operativos, establecidos en el anexo IV ni para las actuaciones número 2.2.1, 3.1.4, 3.2.3 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/2022
  • Fecha de publicación: 12/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 16, 17, 24 y el anexo I.7; AÑADE la disposición adicional 2 y renumera la única como primera, del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-12836).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Frutos
  • Gastos
  • Productos hortícolas
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid