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Documento BOE-A-2022-16587

Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, aprobados por el Real Decreto 542/2004, de 13 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139146 a 139150 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-16587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/11/858

TEXTO ORIGINAL

Los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando actualmente vigentes fueron aprobados por el Real Decreto 542/2004, de 13 de abril. Desde esa fecha, y en cumplimiento de sus fines estatutarios, la Academia ha venido realizando un notable esfuerzo para estudiar y difundir los importantes fondos artísticos que posee, procurando incrementar su actividad en beneficio de la creación artística, del conocimiento de las artes y su historia y de la protección del patrimonio cultural, así como su proyección en la sociedad, sobre todo a través de la ampliación de su museo, de la actividad de la Calcografía Nacional y del Taller de vaciados y reproducciones, de la consulta por los investigadores de los fondos bibliográficos y documentales de su biblioteca y archivo y de la realización de publicaciones impresas y digitales, de documentales, de actividades expositivas y de estudios y proyectos de investigación en el marco de su Centro de Estudios. Todo ello sin perjuicio de ejercitar su función consultiva en materia de protección y conservación del patrimonio cultural ante las administraciones públicas, como corporación de Derecho público.

Todas estas actividades requirieron de una importante reorganización interna de los departamentos de la Academia (Archivo, Biblioteca y Publicaciones; Museo; Calcografía Nacional y Taller de Vaciados y Reproducciones), llevada a cabo mediante el reglamento, aprobado por el Pleno de conformidad con el artículo 5 de los estatutos, que entró en vigor el día 30 de mayo de 2005.

No obstante, pese a las reformas parciales de este reglamento aprobadas en los últimos años, el crecimiento de la actividad cultural de la Academia y la necesaria mejora de la coordinación de sus departamentos y servicios requiere abordar ahora una modificación de la organización establecida en los propios estatutos de la corporación.

En particular, esta finalidad se hace patente en lo relativo a la programación de las actividades expositivas de la Academia y a la conservación, estudio, difusión y exhibición de los fondos artísticos de la Calcografía Nacional en conexión con los del Museo. Por ello, a través de este real decreto se adopta, entre otras medidas de mejora funcional, la unificación de la Delegación del Museo y de la Calcografía Nacional, así como la de las correspondientes Comisiones de la Academia, sin perjuicio del mantenimiento de la Calcografía Nacional, dependiente de la corporación, como departamento de la misma.

Esta unificación implica un ahorro de los costes de funcionamiento de la Academia y una mayor eficiencia en la asignación de sus recursos humanos, técnicos y económicos, además de una actualización de las competencias y funciones del Bibliotecario o Bibliotecaria y de las personas titulares de las delegaciones de los restantes departamentos, en función de las misiones que se les atribuyen en este real decreto o en las reformas parciales del reglamento de la Academia efectuadas anteriormente.

Por otra parte, y con el fin de establecer un similar tratamiento para todas las personas titulares de las correspondientes delegaciones de los departamentos de la Academia, se integra a la Delegación del Taller de Vaciados y Reproducciones en la Mesa de la Corporación, que queda así compuesta por siete miembros: quien ostente la Dirección; la Vicedirección-Tesorería; la Secretaría General; el cargo de Censor o Censora; el de Bibliotecario o Bibliotecaria; y los cargos de Delegado o Delegada del Museo, Calcografía y Exposiciones; y Delegado o Delegada del Taller de Vaciados y Reproducciones.

Finalmente, para mantener tras esta reforma estatutaria la simultaneidad que actualmente existe en la elección por el Pleno de la Corporación de las comisiones permanentes y de los cargos del Bibliotecario o Bibliotecaria y de las personas titulares de la Delegación de los departamentos se incorpora a los Estatutos una disposición transitoria, en virtud de la cual, a partir del 1 de enero de 2023, la Comisión del Museo y Exposiciones y la Delegación del Museo pasarán a denominarse Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones y Delegación del Museo, Calcografía y Exposiciones, estableciéndose que sus mandatos terminarán, respectivamente, los días 1 de enero de 2024 y 1 de enero de 2025. El Pleno de la Corporación procederá a realizar las correspondientes elecciones en la última sesión del mes de diciembre anterior a cada una de esas fechas. Consecuentemente, se suprime la Comisión de Calcografía, incorporándose sus actuales miembros a la Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones, de forma excepcional, hasta la expiración del mandato de esta última el 1 de enero de 2024.

Asimismo, mediante esa misma disposición transitoria se prorroga el periodo de desempeño del cargo de la actual persona delegada en funciones del Taller de Vaciados y Reproducciones hasta el día 1 de enero de 2025, debiendo igualmente efectuarse su elección por la Academia en la última sesión plenaria del mes de diciembre del año 2024.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación de esta corporación de Derecho Público, integrada en el Instituto de España y que se relaciona a través de este último con la Administración General del Estado. Todo ello de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de eficiencia, esta disposición mejora la eficacia en la organización de los recursos de la Academia, lo que conlleva un ahorro en sus costes de funcionamiento y a la consiguiente racionalización de los recursos públicos o privados que reciba. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, sin afectar a los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al establecer un marco fijo y coherente para la organización interna de la corporación. Por otra parte, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.

La modificación de los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que contiene este real decreto ha sido acordada y propuesta por el Pleno de aquélla en su sesión extraordinaria de 4 de julio de 2022 e informada favorablemente por el Instituto de España, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, aprobados por el Real Decreto 542/2004, de 13 de abril.

Los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, aprobados por Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, se modifican en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Comisiones.

Las comisiones de la Academia serán permanentes y especiales. Serán comisiones permanentes:

a) La de Administración.

b) La de Monumentos y Patrimonio Histórico.

c) La del Museo, Calcografía y Exposiciones.

d) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.

e) La de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones.

Por decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.»

Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Mesa de la Academia.

1. La Mesa de la Academia, a la que corresponde la representación colegiada de la corporación, presidirá las sesiones, y estará formada por:

a) El Director.

b) El Vicedirector-Tesorero.

c) El Secretario General.

d) El Censor.

e) El Bibliotecario.

f) El Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones.

g) El Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones.

2. Todos los cargos mencionados serán elegidos por el pleno entre los Académicos de Número por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos.»

Tres. Se modifica el artículo 27, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27.  Funciones del Bibliotecario y de los Delegados.

1. El Bibliotecario, con asistencia de la comisión correspondiente, dirigirá los servicios del Departamento de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones y se encargará de la conservación, ordenación y gestión de los libros, partituras de música, manuscritos, estampas, fotografías, filmaciones, grabaciones, publicaciones en cualquier soporte y demás fondos bibliográficos custodiados en la biblioteca, así como del archivo general y sus fondos documentales, de la base de datos y de las actividades informáticas de la Academia, supervisando asimismo sus publicaciones y la actividad de su Centro de Estudios. Efectuará la adquisición de libros y publicaciones con arreglo a los acuerdos de la corporación, se relacionará con las entidades y organismos públicos y privados en el ámbito de su competencia y dirigirá la formación de los catálogos, inventarios e índices de la biblioteca y del archivo general.

2. El Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones, con asistencia de la comisión correspondiente, dirigirá los servicios de los departamentos del Museo y de la Calcografía Nacional y la preparación y ejecución del programa de exposiciones de la Academia, cuidando de los fondos artísticos del Museo, o depositados en él, de las estampas y planchas asignadas a la Calcografía Nacional, o depositadas en ella, y de la realización de estampaciones por el taller de esta última. Promoverá y supervisará la redacción y puesta al día de los catálogos e inventarios del Museo y de la Calcografía Nacional y la preparación de los catálogos de las exposiciones de la Academia, promoviendo asimismo la de publicaciones sobre el grabado. Propondrá a la Comisión de Administración la adquisición por cualquier título de obras y fondos artísticos con destino al Museo o la Calcografía Nacional, previo informe favorable de la Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones.

3. El Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones, con asistencia de la comisión correspondiente, dirigirá los servicios de dicho departamento y cuidará de la conservación y realización de los moldes, vaciados y reproducciones artísticas que le estén asignados.

4. Los cargos académicos a que se refiere este artículo ejercerán sus funciones bajo la superior autoridad de la dirección y de la Comisión de Administración de la Academia y presidirán las respectivas comisiones permanentes, a las que darán asimismo cuenta de su gestión.

5. La restauración de los fondos y obras integrados en el Archivo y Biblioteca, en el Museo, en la Calcografía Nacional y en el Taller de Vaciados Reproducciones será acordada por la comisión correspondiente, a propuesta de su Delegado, y evacuados los oportunos informes.»

Cuatro. Se modifica el artículo 28 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 28. Designación de adjuntos y coordinadores.

La Academia, si lo estima oportuno, podrá designar a uno o varios Académicos de Número para desempeñar la función de adjuntos del Bibliotecario, del Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones y del Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones hasta que expire el mandato del cargo académico al que asistan. Asimismo, podrá nombrar a un Académico de Número para coordinar el Centro de Estudios y a otro para coordinar la preparación y edición del Boletín de la Academia, ambos en dependencia directa del Bibliotecario, hasta la terminación del mandato de éste.»

Cinco. La disposición transitoria única pasa a ser la disposición transitoria primera y se añade una disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Actualización de las Comisiones Permanentes.

1. A partir del 1 de enero de 2023, la actual Comisión del Museo y Exposiciones y el actual Delegado del Museo pasarán a denominarse Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones y Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones, respectivamente. Sus mandatos terminarán, respectivamente, los días 1 de enero de 2024 y 1 de enero de 2025. El Pleno de la Corporación procederá a realizar las correspondientes elecciones en la última sesión del mes de diciembre anterior a cada una de esas fechas.

2. En consecuencia, se suprime la Comisión de Calcografía, incorporándose sus actuales miembros a la Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones, de forma excepcional, hasta la expiración del mandato de esta última el día 1 de enero de 2024. De igual manera, el actual Delegado de la Calcografía Nacional cesará en el ejercicio de su función el día 31 de diciembre de 2022, siendo sustituido a partir del día siguiente por el Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones hasta el día 1 de enero de 2025.

3. Se prorroga, asimismo, el periodo de desempeño del cargo del actual Delegado en funciones del Taller de Vaciados y Reproducciones hasta el día 1 de enero de 2025, debiendo igualmente efectuarse la elección de dicho cargo por el Pleno de la Academia en la última sesión del mes de diciembre del año 2024.»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/2022
  • Fecha de publicación: 12/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 18, 20, 27 y 28, AÑADE la disposición transitoria 2 y RENUMERA la única como 1, del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2004-9434).
Materias
  • Academias de Bellas Artes
  • Real Academia de Bellas Artes de San Fernando

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