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Documento BOE-A-2022-16662

Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Foundation Earth Europe.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139252 a 139253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-16662

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Foundation Earth Europe.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad de nacionalidad británica «Foundation Hearth» sociedad debidamente constituida con sujeción al derecho inglés, con domicilio social en Murray House, Murray Street, Belfast, Antrim, Reino Unido, BT1 6DN, inscrita en el Registro de Compañías de Irlanda del Norte con el número de registro de compañía NI 658493, según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Bilbao don Vicente María del Arenal Otero, el 25 de enero de 2022 con el número 178 de protocolo, complementada por otra otorgada ante el mismo notario el 12 de mayo de 2022, protocolo 1112.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza de Velarde, número 5, código postal 39001 del municipio de Santander (Cantabria) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación aspira a transformar el impacto medioambiental de los sistemas de producción de alimentos, mediante la creación y desarrollo de un sistema de integridad alimentaria, con una robusta base científica, que esté enfocado en revertir el impacto ambiental negativo de los sistemas actuales de producción agrícola y acuática.

La Fundación pretende proporcionar a los consumidores información autorizada y creíble sobre el impacto ambiental de los alimentos que consumen, para que éstos puedan tomar decisiones de compra más fundadas y amigables con el medio ambiente.

La Fundación desea fomentar la transparencia dentro de nuestro sistema alimentario, para fortalecer el vínculo entre los gestores de las tierras y los consumidores, impulsando cambios que preserven nuestro planeta.

Quinto. Patronos.

Doña Cliona Anne Britchford Howie, don Andrew Philip Carlin, y don Jago Michael Clifford Pearson.

Cargos:

Presidente: Doña Cliona Anne Britchford Howie.

Secretaria no patrono: Doña Irene García Díez.

Vocales: Don Andrew Philip Carlin, y don Jago Michael Clifford Pearson.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de junio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Foundation Earth Europe patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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