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Documento BOE-A-2022-16666

Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pharmamar.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139260 a 139261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-16666

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pharmamar.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Pharma Mar S.A. según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, el 11 de noviembre de 2021, con el número 5506 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 23 de diciembre de 2021 protocolo 6516.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de los Reyes, núm. 1, Polígono Industrial La Mina, Colmenar Viejo (Madrid), CP 28770, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir al mantenimiento y al desarrollo de la investigación científica a nivel nacional e internacional.

Impulsar la ciencia en el ámbito de la salud y promover la investigación científica a través del desarrollo de actividades que fomenten la misma.

Favorecer el desarrollo de la medicina, la mejora de la prestación asistencial al paciente, la formación de los profesionales y la educación médica y en general de la salud.

Divulgar el conocimiento científico y la innovación del Grupo Pharma Mar a la sociedad, así como en general el conocimiento e innovación en el área científica y de la salud.

Contribuir al conocimiento y defensa de la biodiversidad marina.

Quinto. Patronos.

Don José María Fernández Sousa-Faro, don Sebastián Cuenca Miranda, doña Elisa Borrego García, doña Carmen Cuevas Marchante, doña María Luisa de Francia Caballero, don Javier Martín Broto, don Luis Enjuanes Sánchez, don Jesús Ávila de Grado, don Emiliano Calvo Aller y doña María Ángeles García González.

Cargos:

Presidente: Don José María Fernández Sousa-Faro.

Secretario: Don Sebastián Cuenca Miranda.

Vocales: Doña Elisa Borrego García, doña Carmen Cuevas Marchante, doña María Luisa de Francia Caballero, don Javier Martín Broto, don Luis Enjuanes Sánchez, don Jesús Ávila de Grado, don Emiliano Calvo Aller y doña María Ángeles García González.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 25 abril de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pharmamar patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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