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Documento BOE-A-2022-16675

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139296 a 139315 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-16675

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación provincial de Barcelona un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Barcelona, de Colaboración en Materia de Gestión Catastral

En Madrid y Barcelona, a treinta de septiembre del año dos mil veintidós.

De una parte:

Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte:

Dña. Núria Marín Martínez, Presidenta de la Diputación Provincial de Barcelona, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, firmando doña Pilar Díaz Romero, Diputada Adjunta de Presidencia, por delegación de firma conferida por Decreto de la Presidencia núm. 8966 de 23 de julio de 2019.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.

La Diputación Provincial de Barcelona, en fecha 3 de mayo de 2022, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio suscrito el 24 de octubre de 2011, actualmente vigente, que se extingue con la firma del presente Convenio.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el Convenio de 24 de octubre de 2011, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.

Cuarto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona ámbito metropolitano y el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona-provincia en sesión celebrada el 9 de junio de 2022 y el 28 de junio de 2022, respectivamente, informaron favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña (en adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Barcelona (en adelante Diputación), para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen a la Diputación las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo aprobado por Orden ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo.

c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Convenio. La Diputación informará a la Gerencia a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula tercera, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.

d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral. La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.

f) La Diputación digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración, toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.

La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.

Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Tercera. Colaboración en actuaciones de mantenimiento.

1. En régimen de encomienda de gestión, la Diputación podrá realizar actuaciones de colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, siempre y cuando dichos inmuebles estén íntegramente situados en los municipios incluidos en el ámbito territorial del Convenio.

Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la Dirección General del Catastro.

Los criterios de planificación de municipios y actuaciones, métodos de detección de incidencias, sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos, formatos para su remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad con los criterios dictados por la Dirección General del Catastro.

La base para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente cláusula será el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de actualización de las descripciones catastrales de los inmuebles, y de visualización de las mismas sobre el parcelario catastral.

Este Mapa se pondrá a disposición de la Diputación en el marco de los sistemas de información catastrales, de manera que refleje, de forma permanentemente actualizada, las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones que se desarrollen sobre las mismas.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario.

b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión.

c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a efecto en relación con las incidencias reflejadas en el mapa.

d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión.

Esta remisión se realizará, por medios telemáticos, en los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro, que permitirá la identificación inequívoca de los inmuebles y las parcelas y su localización en la cartografía catastral.

e) Colaboración en el tratamiento de la información resultante de los apartados anteriores.

f) Colaboración, a efectos de su incorporación al Catastro, en el tratamiento de la información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras administraciones y entidades públicas, reflejada en el Mapa de Gestión, en los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro.

g) Preparación de los borradores de declaración y de los requerimientos previos a los interesados para que éstos confirmen dichos borradores, o bien comparezcan en las oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral resulten necesarios, en aquellos casos en los que se considere que la información y documentación disponible es insuficiente. Todo ello de acuerdo con los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro. La Diputación informará a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos y los borradores no confirmados, para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones que se estimen oportunas.

h) Tramitación de las comunicaciones de ayuntamientos y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidas en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General del Catastro.

i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de las actuaciones anteriores. A tal efecto, la Diputación tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del Catastro.

La Diputación digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.

La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.

Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.

j) Emisión de informes técnicos referidos a las alegaciones que se presenten a las propuestas de regularización de la descripción catastral en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio, así como aportación de la información adicional que fuese necesaria.

k) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio en los términos establecidos en el apartado anterior.

l) Colaboración en la investigación de la titularidad catastral de inmuebles incluidos íntegramente en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre que para ello sea requerido por la Gerencia.

3. La Diputación deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, para que, en su caso, ésta desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la legislación vigente.

4. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio remitirá anualmente a la Gerencia una propuesta de planificación de actuaciones a realizar en los municipios incluidos en el ámbito territorial del Convenio, para garantizar su compatibilidad con los Planes de Regularización e Inspección Catastral de la Dirección General del Catastro.

En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a la colaboración en el mantenimiento, que deban realizarse para garantizar su adecuado desarrollo, tales como:

– Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y alfanumérica.

– Corrección de callejeros y números de policía.

– Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca.

– Aportación de información para la determinación correcta de titulares en investigación.

– Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.

Cuarta. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la información catastral.

Siempre que para ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, la Diputación se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para llevar a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, cuando afecten a un significativo número de inmuebles del mismo.

Asimismo, la Diputación asume la atención, presencial o telefónica, del público que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo relacionado con el mantenimiento catastral.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable.

La Diputación se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de Información Catastral (PIC) en todos o parte de los municipios a los que el presente Convenio les sea de aplicación, siempre y cuando la Diputación tenga en dichos municipios una oficina de atención al público, y no exista ningún PIC gestionado por el respectivo Ayuntamiento.

El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el establecido por la Dirección General del Catastro.

La Diputación se compromete a la recepción y registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos en materia catastral, ajenos al presente Convenio.

Quinta. Colaboración en la notificación.

1. La Diputación se compromete por el presente Convenio a la notificación postal a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación de las cláusulas segunda y tercera anteriores, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios y Correos SICER».

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

2. Asimismo, la Diputación se compromete por el presente Convenio a la colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios y Correos SICER».

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la Dirección General del Catastro.

La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial.

Sexta. Desarrollo de los trabajos.

Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente Convenio, la Diputación podrá optar, alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Diputación su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo de Gestión Tributaria, o bien realizarlos por sus propios medios.

Séptima. Carta de servicios del catastro.

La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante la Diputación con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, la Diputación adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública durante la vigencia del mismo.

Octava. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

Novena. Actuaciones formativas.

La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para que la Diputación pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.

En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y atención al público previstas en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Asimismo, con carácter anual se llevarán a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos de la Diputación responsables de la gestión del Convenio.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.

La Diputación tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas. En este caso, la Diputación hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:

a) La Diputación deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.

b) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

c) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

e) La Diputación está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

f) La resolución del Convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio.

g) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Undécima. Actuaciones de procedimiento.

1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.

2. La Diputación podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones, estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

3. La Gerencia pondrá a disposición de la Diputación, a través de su registro en las aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del presente Convenio que reciba, así como la documentación digitalizada que acompañe a las mismas.

4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.

5. La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

7. Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.

9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

Igualmente, la mutua remisión entre la Diputación y la Gerencia de documentación que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Duodécima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben.

Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.

Decimotercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la relación de expedientes y tareas propias del presente Convenio que hayan de ser asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar la Diputación con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula undécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Inclusión y exclusión de municipios.

Este Convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el Anexo I. Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el Convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el convenio entre el respectivo ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia la Diputación sólo asumirá el ejercicio de las funciones que no sean objeto del convenio suscrito entre este Centro Directivo y el Ayuntamiento.

A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose este último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este Convenio algún Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, la Diputación seguirá asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si las hubiere.

Decimoquinta. Resolución del convenio anterior.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el Convenio formalizado por ellas en fecha 24 de octubre de 2011, que queda extinguido.

Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel instrumento de colaboración.

Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 30 de septiembre de 2023, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al anterior Convenio suscrito el 24 de octubre de 2011, que queda resuelto.

2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 del Real Decreto 417/2006.

3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula transitoria.

Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión, en los términos y condiciones indicados por la Ley.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–La Diputada Adjunta de Presidencia de la Diputación Provincial de Barcelona (por delegación de firma Decreto 8966 de 23 de julio de 2019), Pilar Díaz Romero.–La Secretaria Delegada de la Diputación Provincial de Barcelona (Decreto de la Presidencia núm. 2446/20, de 13 de marzo), Denia Lázaro Ardila.

ANEXO I
Relación de municipios incluidos en el convenio

ABRERA.

AGUILAR DE SEGARRA.

AIGUAFREDA.

ALELLA.

ALPENS.

ARENYS DE MAR.

ARENYS DE MUNT.

ARGENÇOLA.

ARGENTONA.

ARTÉS.

AVIÀ.

AVINYÓ.

AVINYONET DEL PENEDÈS.

BADIA DEL VALLÈS.

BAGÀ.

BALENYÀ.

BALSARENY.

BARBERÀ DEL VALLÈS.

BEGUES.

BELLPRAT.

BERGA.

BIGUES I RIELLS DEL FAI.

BORREDÀ.

CABRERA D'ANOIA.

CABRERA DE MAR.

CABRILS.

CALAF.

CALDERS.

CALDES DE MONTBUI.

CALDES D'ESTRAC.

CALELLA.

CALLDETENES.

CALLÚS.

CALONGE DE SEGARRA.

CAMPINS.

CANET DE MAR.

CANOVELLES.

CÀNOVES I SAMALÚS.

CANYELLES.

CAPELLADES.

CAPOLAT.

CARDEDEU.

CARDONA.

CARME.

CASSERRES.

CASTELL DE L'ARENY.

CASTELLAR DE N'HUG.

CASTELLAR DEL RIU.

CASTELLAR DEL VALLÈS.

CASTELLBELL I EL VILAR.

CASTELLBISBAL.

CASTELLCIR.

CASTELLET I LA GORNAL.

CASTELLFOLLIT DEL BOIX.

CASTELLFOLLIT RIUBREGÓS.

CASTELLGALÍ.

CASTELLNOU DE BAGES.

CASTELLOLÍ.

CASTELLTERÇOL.

CASTELLVÍ DE LA MARCA.

CASTELLVÍ DE ROSANES.

CENTELLES.

CERCS.

CERDANYOLA DEL VALLÈS.

CERVELLÓ.

COLLBATÓ.

COLLSUSPINA.

COPONS.

CORBERA DE LLOBREGAT.

CUBELLES.

DOSRIUS.

EL BRUC.

EL BRULL.

EL MASNOU.

EL PAPIOL.

EL PLA DEL PENEDÈS.

ELS HOSTALETS DE PIEROLA.

ELS PRATS DE REI.

ESPARREGUERA.

ESPLUGUES DE LLOBREGAT.

FIGARÓ-MONTMANY.

FÍGOLS.

FOGARS DE MONTCLÚS.

FOLGUEROLES.

FONOLLOSA.

FONT-RUBÍ.

GAIÀ.

GALLIFA.

GAVÀ.

GELIDA.

GIRONELLA.

GISCLARENY.

GRANERA.

GUALBA.

GUARDIOLA DE BERGUEDÀ.

GURB.

JORBA.

LA GARRIGA.

LA GRANADA.

LA LLACUNA.

LA LLAGOSTA.

LA NOU DE BERGUEDÀ.

LA PALMA DE CERVELLÓ.

LA POBLA DE CLARAMUNT.

LA POBLA DE LILLET.

LA QUAR.

LA ROCA DEL VALLÈS.

LA TORRE DE CLARAMUNT.

L'AMETLLA DEL VALLÈS.

LES CABANYES.

LES FRANQUESES DEL VALLÈS.

LES MASIES DE RODA.

LES MASIES DE VOLTREGÀ.

L'ESPUNYOLA.

L'ESQUIROL.

L'ESTANY.

LLIÇÀ D'AMUNT.

LLIÇÀ DE VALL.

LLINARS DEL VALLÈS.

LLUÇÀ.

MALLA.

MANLLEU.

MARGANELL.

MARTORELL.

MARTORELLES.

MASQUEFA.

MATADEPERA.

MEDIONA.

MOIÀ.

MOLINS DE REI.

MOLLET DEL VALLÈS.

MONISTROL DE CALDERS.

MONISTROL DE MONTSERRAT.

MONTCADA I REIXAC.

MONTCLAR.

MONTESQUIU.

MONTGAT.

MONTMAJOR.

MONTMANEU.

MONTMELÓ.

MONTORNÈS DEL VALLÈS.

MONTSENY.

MUNTANYOLA.

MURA.

NAVARCLES.

NAVÀS.

ÒDENA.

OLÈRDOLA.

OLESA DE BONESVALLS.

OLESA DE MONTSERRAT.

OLIVELLA.

OLOST.

OLVAN.

ORÍS.

ORISTÀ.

ORPÍ.

ÒRRIUS.

PACS DEL PENEDÈS.

PALAFOLLS.

PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS.

PALLEJÀ.

PARETS DEL VALLÈS.

PERAFITA.

PIERA.

PINEDA DE MAR.

POLINYÀ.

PONT DE VILOMARA-ROCAFORT.

PONTONS.

PRATS DE LLUÇANÈS.

PREMIÀ DE DALT.

PREMIÀ DE MAR.

PUIGDÀLBER.

PUIG-REIG.

PUJALT.

RAJADELL.

RELLINARS.

RIPOLLET.

RODA DE TER.

RUBÍ.

RUBIÓ.

RUPIT I PRUIT.

SAGÀS.

SALDES.

SALLENT.

SANT AGUSTÍ DE LLUÇANÈS.

SANT ANDREU DE LA BARCA.

SANT ANDREU DE LLAVANERES.

SANT ANTONI DE VILAMAJOR.

SANT BARTOMEU DEL GRAU.

SANT BOI DE LLOBREGAT.

SANT BOI DE LLUÇANÈS.

SANT CEBRIÀ DE VALLALTA.

SANT CELONI.

SANT CLIMENT DE LLOBREGAT.

SANT CUGAT DEL VALLÈS.

SANT CUGAT SESGARRIGUES.

SANT ESTEVE SESROVIRES.

SANT FELIU DE CODINES.

SANT FELIU DE LLOBREGAT.

SANT FELIU SASSERRA.

SANT FOST CAMPSENTELLES.

SANT FRUITÓS DE BAGES.

SANT HIPÒLIT DE VOLTREGÀ.

SANT ISCLE DE VALLALTA.

SANT JAUME DE FRONTANYA.

SANT JOAN DE VILATORRADA.

SANT JOAN DESPÍ.

SANT JULIÀ DE CERDANYOLA.

SANT JULIÀ DE VILATORTA.

SANT JUST DESVERN.

SANT LLORENÇ D'HORTONS.

SANT LLORENÇ SAVALL.

SANT MARTÍ D'ALBARS.

SANT MARTÍ DE CENTELLES.

SANT MARTÍ DE TOUS.

SANT MARTÍ SARROCA.

SANT MARTÍ SESGUEIOLES.

SANT MATEU DE BAGES.

SANT PERE DE RIBES.

SANT PERE DE RIUDEBITLLES.

SANT PERE DE TORELLÓ.

SANT PERE DE VILAMAJOR.

SANT PERE SALLAVINERA.

SANT POL DE MAR.

SANT QUINTÍ DE MEDIONA.

SANT QUIRZE DE BESORA.

SANT QUIRZE SAFAJA.

SANT SADURNÍ D'ANOIA.

SANT SADURNÍ D'OSORMORT.

SANT VICENÇ DE CASTELLET.

SANT VICENÇ DE MONTALT.

SANT VICENÇ DE TORELLÓ.

SANT VICENÇ DELS HORTS.

SANTA CECÍLIA DE VOLTREGÀ.

SANTA COLOMA DE CERVELLÓ.

SANTA EUGÈNIA DE BERGA.

SANTA EULÀLIA DE RONÇANA.

SANTA FE DEL PENEDÈS.

SANTA MARIA DE BESORA.

SANTA MARIA DE MERLÈS.

SANTA MARIA DE MIRALLES.

SANTA MARIA D'OLÓ.

SANTA PERPÈTUA DE MOGODA.

SANTA SUSANNA.

SANTPEDOR.

SENTMENAT.

SEVA.

SITGES.

SOBREMUNT.

SORA.

ST ESTEVE DE PALAUTORDERA.

ST. SALVADOR DE GUARDIOLA.

STA MARIA DE PALAUTORDERA.

STA. EULÀLIA DE RIUPRIMER.

STA. MARGARIDA DE MONTBUI.

STA. MARGARIDA I MONJOS.

STA. MARIA DE MARTORELLES.

SUBIRATS.

SÚRIA.

TAGAMANENT.

TALAMANCA.

TARADELL.

TAVÈRNOLES.

TAVERTET.

TIANA.

TONA.

TORDERA.

TORELLÓ.

TORRELAVIT.

TORRELLES DE FOIX.

TORRELLES DE LLOBREGAT.

ULLASTRELL.

VACARISSES.

VALLBONA D'ANOIA.

VALLCEBRE.

VALLGORGUINA.

VALLIRANA.

VALLROMANES.

VECIANA.

VIC.

VILADA.

VILADECAVALLS.

VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

VILALBA SASSERRA.

VILANOVA DE SAU.

VILANOVA DEL CAMÍ.

VILANOVA DEL VALLÈS.

VILASSAR DE MAR.

VILOBÍ DEL PENEDÈS.

VIVER I SERRATEIX.

ANEXO II
Relación de oficinas y puntos de información ORGT Diputación de Barcelona
ABRERA. Carrer Rosers, 1 (local 2). 08630
ALELLA. Pl. de l'Ajuntament, 1. 08328
ARENYS DE MAR. Riera Pare Fita, 90 L2. 08350
ARENYS DE MUNT. Rambla Francesc Macià, 63. 08358
ARGENTONA. Passatge General Moragues, 2. 08310
BADALONA. Carrer del Mar, 2-4. 08911
BADIA DEL VALLÈS. Av. Burgos, s/n. 08214
BARBERÀ DEL VALLÈS. Pg. Doctor Moragas, 280. 08210
BARCELONA. Carrer Mejía Lequerica, 12. 08028
BARCELONA. Travessera de les Corts,131-159 Edif.10. 08028
BEGUES. Pl. Camilo Riu, s/n. 08859
BERGA. Gran Vía, 42. 08600
BIGUES I RIELLS DEL FAI. Carrer Anna Mogas, 130. 08415
CABRERA DE MAR. Plaça Ajuntament, 5. 08349
CALDES DE MONTBUI. Font i Boet, 7. 08140
CALELLA. Carrer Barcelona, 20. 08370
CANET DE MAR. Carrer de la Font, 16 bx. 08360
CARDEDEU. Pl. de Sant Corneli, 1. 08440
CASTELLAR DEL VALLÈS. Pl. El Mirador, s/n. 08211
CASTELLBISBAL. Av. Pau Casals, 9. 08755
CASTELLDEFELS. Pl.de l'Església, 1. 08860
CERDANYOLA DEL VALLÈS. Carrer Santa Anna, 60. 08290
CERVELLÓ. Carrer Resclosa, 27 i 29. 08758
CORBERA DE LLOBREGAT. Av Catalunya, 4. 08757
CORNELLÀ DE LLOBREGAT. Carrer Ametller, 12. 08940
CUBELLES. Plaça de la Font, 5-6. 08880
EL MASNOU. Carrer Itàlia, 50, 1a, local A. 08320
EL PRAT DE LLOBREGAT. Carrer Mossèn Cinto Verdaguer, 3. 08820
ESPARREGUERA. Carrer Barcelona, 19. 08292
ESPLUGUES DE LLOBREGAT. Pça. Santa Magdalena, 11. 08950
GAVÀ. Carrer del Centre, 27. 08850
GELIDA. Pg. Bastoners, 6-8. 08790
GRANOLLERS. Carrer Isabel de Villena, 66 int. 08401
IGUALADA. Carrer Sant Carles, 43-45. 08700
LA GARRIGA. Carretera Nova, 17. 08530
LA LLAGOSTA. Avinguda del Turó, 20 baixos. 08120
LA ROCA DEL VALLÈS. Carrer Pompeu Fabra, 5 i 7. 08430
L'AMETLLA DEL VALLÈS. Pl. de l'Ajuntament, 1. 08480
LES FRANQUESES DEL VALLÈS. Carretera de Ribes, 14 (Pl.Can Font). 08520
L'HOSPITALET DE LLOBREGAT. Carrer Girona 10, 1a planta. 08901
LLIÇÀ D'AMUNT. Carrer Anselm Clavé, 70 local C. 08186
LLINARS DEL VALLÈS. Baixada de l'Estació, 7. 08450
MALGRAT DE MAR. Carrer Carme, 73. 08380
MANLLEU. Carrer Enric Delaris, 34. 08560
MANRESA. Carrer Major, 36. 08242
MARTORELL. Carrer Mur, 61. 08760
MASQUEFA. Carrer Major, 91-93. 08783
MATADEPERA. Carrer Sant Quirze 2 baixos. 08230
MATARÓ. Rda. Mossèn Jacint Verdaguer,77. 08304
MOLINS DE REI. Pg. del Terraplè, 38 bx. 08750
MOLLET DEL VALLÈS. Plaça Major 1. 08100
MONTCADA I REIXAC. Carrer Aigües, 3. 08110
MONTGAT. Carrer Francesc Moragues, 1-3. 08390
MONTMELÓ. Carrer Vic, 30. 08160
MONTORNÈS DEL VALLÈS. Carrer de la Pau n. 10. local. 08170
OLESA DE MONTSERRAT. Carrer Obliqua, 6. 08640
PALAFOLLS. Plaça Major, 11. 08389
PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS. Carrer Josep Brunes, 5 local 2. 08184
PALLEJÀ. Av. Generalitat, 75-77. 08780
PARETS DEL VALLÈS. Av. Lluís Companys, 9. 08150
PIERA. Carrer de la Plaça, 25 baixos. 08784
PINEDA DE MAR. Carrer Moragas i Barret, 66 loc.2. 08397
POLINYÀ. Carrer Balmes,10 (Edifici Roure). 08213
PREMIÀ DE DALT. Plaça de la Fàbrica, 1. 08338
PREMIÀ DE MAR. Carrer Torras i Bages, 27- 29. 08330
RIPOLLET. Rambla Sant Jordi, 75. 08291
RUBÍ. Pg Pau Claris, 38-40 local 1. 08191
SABADELL. Carrer Indústria, 10 1a planta. 08202
SANT ADRIÀ DE BESÒS. Carrer Miquel Servet, 8. 08930
SANT ANDREU DE LA BARCA. Pl. Ajuntament, 1. 08740
SANT ANDREU DE LLAVANERES. P.Mare de Déu de Montserrat 27. 08392
SANT BOI DE LLOBREGAT. Pl Ajuntament 20-21 "EL NÚRIA". 08830
SANT CELONI. Carretera Vella, 5. 08470
SANT CUGAT DEL VALLÈS. Carrer Sant Ramon, 5. 08172
SANT FELIU DE LLOBREGAT. Carrer Laurà Miró, 193-195. 08980
SANT FOST CAMPSENTELLES. Pl. de la Vila,1. 08105
SANT JOAN DESPÍ. Camí del mig, 7 bx. 08970
SANT JUST DESVERN. Passatge Sant Lluís, 6. 08960
SANT PERE DE RIBES. Carrer Comas i Solà, 27. 08810
SANT PERE DE RIBES (Les Roquetes). Pl de la vinya d'en petaca s/n. 08812
SANT QUIRZE DEL VALLÈS. Carrer Pintor Vila Puig, 49. 08192
SANT SADURNÍ D'ANOIA. Carrer Hospital, 11. 08770
SANT VICENÇ DE MONTALT. Carrer Sant Antoni, 13. 08394
SANT VICENÇ DELS HORTS. Carrer de la Pobla, 9. 08620
SANTA COLOMA DE GRAMENET. Carrer Vistalegre, 17. 08921
SANTA EULÀLIA DE RONÇANA. Carretera de la Sagrera, 3. 08187
SANTA PERPÈTUA DE MOGODA. Pl. de la Vila, 7. 08130
SANTA SUSANNA. Plaça Catalunya, s/n. 08398
SENTMENAT. Plaça de la Vila, 1. 08181
SITGES. Carrer Rafael Llopart, 58-60. 08870
STA MARIA DE PALAUTORDERA. Plaça de la Vila, 1. 08460
STA. MARGARIDA I MONJOS. Av. Catalunya, 74 bx. 08730
TORDERA. Camí Ral, 48-50. 08490
TORELLÓ. Pl. Vella, 7 (Can Parrella). 08570
VACARISSES. Carrer Pau Casals, 17. 08233
VALLIRANA. Carrer Major, 300. 08759
VIC. Carrer Historiador Raimon Abadal, 5 (El Sucre). 08500
VILADECANS. Carrer Major, 27-29. 08840
VILADECAVALLS. Carrer Font del Capellà, 19. 08232
VILAFRANCA DEL PENEDÈS. Carrer Lluna, 6 Local 2. 08720
VILANOVA I LA GELTRÚ. Carrer Jardí, 3-5. 08800
VILASSAR DE MAR. Pl. Vicenç Casanovas,11-15 L 1. 08340

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