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Documento BOE-A-2022-16687

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón y la Universidad Jaume I, para la cesión temporal de documentos de interés histórico con fines de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139356 a 139360 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-16687

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de septiembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón y la Universitat Jaume I de Castellón para la cesión temporal de documentos de interés histórico con fines de investigación y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón y la Universitat Jaume I de Castellón para la cesión temporal de documentos de interés histórico con fines de investigación

En Castellón, a 30 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Alcón Soler, Rectora magnífica de la Universitat Jaume I (UJI) de Castellón, en virtud del nombramiento por Decreto 70/2018, del 1 de junio de 2018 (DOCV núm. 8311, de 6 de junio), como representante legal de la misma en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universitat Jaume I aprobado por Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell (DOGV núm. 9128, de 5 de julio)

De otra parte, don Bernardo Castelló Enguix, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón, nombrado por Orden ESS/979/2014, de 6 de junio, (BOE de 13 de junio) actuando en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 23 de julio de 2020.

EXPONEN

I. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que «la protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos» derivado del artículo 46 Constitución. Además, configura como su objetivo último «(…) el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que esta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos» (Preámbulo). Especial referencia merece su artículo 1 que configura como objeto de la norma «la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español».

La citada norma configura como elementos integrantes del Patrimonio Histórico, además de los objetos muebles de interés (…) científico o técnico, (...) el patrimonio documental y bibliográfico (art. 1.2) y decreta que constituyen «(…) deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1, y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él».

Por su parte, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, se refiere a la preservación de los documentos relacionados con el periodo histórico de la Guerra Civil y la Dictadura.

II. La Administración de la Seguridad Social forma parte de la Administración del Estado. La protección de seguridad social cuenta con una larga historia: se remonta a 1900 con la aprobación de la Ley de Accidentes de Trabajo y la sucesiva implantación de los distintos seguros sociales a partir del Retiro Obrero (1919). Por su parte, desde el punto de vista institucional, el Instituto Nacional de Previsión fue objeto de creación por la Ley de 27 de febrero de 1908 y mantuvo su actividad hasta su extinción decretada por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, que instituyó el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General como sucesores de aquél.

III. En la actualidad, tanto la citada entidad gestora como el servicio común tienen en depósito documentación histórica referida a los seguros sociales, las Mutualidades Laborales obligatorias y el sistema de seguridad social instaurado a partir de la Ley de Bases de 1963. Esta documentación constituye una fuente imprescindible para los investigadores. Es mucho el conocimiento que se puede obtener de los citados archivos: además de las cuestiones referidas específicamente a los seguros sociales, las Mutualidades y la Seguridad Social (afiliados, cotización, reconocimiento de prestaciones y cuantías), cabe apuntar, entre otras, la información que puede obtenerse de sobre el desarrollo económico del país, la industrialización, la inserción laboral de las mujeres e incluso las eventuales consecuencias de la Guerra Civil y la postguerra sobre la actividad laboral pues se pueden obtener datos sobre muertos, encarcelados y represaliados laborales.

IV. La Universitat Jaume I-Castellón recoge entre sus fines sobresalir en la investigación, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica en todos los campos de la ciencia, la técnica, las artes y la cultura. Además, contempla específicamente la voluntad de dedicar una especial atención al estudio y al desarrollo de la cultura, la ciencia y la técnica de la Comunitat Valenciana, partiendo del entorno histórico, social y económico en que se encuentra integrada.

V. Por su parte, es voluntad de la TGSS la colaboración con la comunidad universitaria para lo cual desarrolla una estrategia de presencia institucional de la administración de la Seguridad Social en el citado ámbito educativo, comprometido con la difusión del sistema público de protección social. En este sentido, la Resolución de la Secretaría de Estado de 2 de noviembre de 2004 establece que se considera de interés fomentar las actividades de colaboración que, en su actividades respectivas de la Seguridad Social, le prestan asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas a través de múltiples manifestaciones como conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales en general y cualesquiera otra actividad que impulsen el mayor conocimiento y divulgación de la gestión que tiene encomendada.

VI. En atención a todo lo señalado, se considera oportuna la suscripción de un convenio de cesión documental del TGSS con la Universitat Jaume I-Castellón para llevar a cabo una investigación sobre el proceso de implantación del sistema de seguridad social en la provincia de Castellón que comprenda también el estudio del desarrollo de la provincia y su población durante el periodo histórico al que se refiere dicha documentación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar el marco jurídico para la cesión temporal a la Universidad Jaume I- Castellón por parte de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del fondo documental historiográfico que obra en su poder, referido a los seguros sociales, las Mutualidades laborales y el proceso de implantación del Sistema actual de Seguridad Social. La documentación cedida queda limitada al periodo comprendido entre 1900 y el 31 de diciembre de 1966.

La cesión temporal del mencionado fondo documental tiene por objeto asegurar su conservación mediante su reproducción digital, en los términos y condiciones que se indica en las cláusulas siguientes.

Segunda. Finalidad de la reproducción.

La reproducción digital a la que se refiere la cláusula anterior tiene como finalidad última la recuperación y conservación de la documentación histórica en poder de la Dirección Provincial TGSS de Castellón para la realización de estudios históricos sobre el proceso de implantación de la seguridad social en la provincia, su desarrollo económico, la industrialización, el proceso de inserción laboral de las mujeres y las consecuencias de la Guerra Civil y la postguerra sobre el mercado laboral en la provincia de Castellón.

Tercera. Obligaciones de la UJI.

La UJI se compromete a:

1. Con carácter previo, recoger la documentación que vaya a ser objeto de reproducción digital de los locales de la Dirección Provincial. Igualmente, correrá a cargo del personal de la UJI la devolución a la Dirección Provincial de los citados documentos en el plazo establecido en este Convenio.

2. Realizar la reproducción digital en los términos y condiciones que se recoge en este convenio.

Todas las fases del proceso de reproducción se llevarán a cabo por personal de la UJI en sus instalaciones.

La reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos nacionales e internacionales que resulten de aplicación a los archivos adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La reproducción consistirá en la realización de una copia digital (máster) en color, en formato TIFF, resolución 300 dpi, respetando la medida del original. El soporte de la reproducción será un disco duro externo. A partir de la citada reproducción se realizarán cuatro (4) copias de consulta, en formato PNG, resolución 300 dpi, respetando la medida del original y en soporte disco duro.

3. Los trabajos de preparación y digitalización no podrán constituir un obstáculo para su consulta y utilización por parte de la TGSS cuando así lo precise. La UJI asegurará a la citada TGSS el acceso a dichos documentos en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la solicitud.

4. La UJI hará entrega a la Dirección Provincial citada del máster digital y de tres (3) copias de consulta. La UJI se quedará con la 4.ª copia, con la finalidad de que el material sea accesible a los investigadores. En todos los trabajos en los que se recurra a este fondo documental deberá constar expresamente el origen y titularidad de su propiedad intelectual, en los siguientes términos: España, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Castellón).

La reproducción de imágenes por parte de la UJI o los investigadores que hagan uso de la copia en poder de la UJI precisará, en todo caso, del previo consentimiento escrito de la TGSS.

5. El máster de la reproducción será propiedad y estará en posesión de la TGSS, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual sobre las imágenes digitalizadas, sin perjuicio de que los investigadores puedan conservar sobre los trabajos de investigación que lleven a cabo a partir de tales imágenes y datos sus derechos de propiedad intelectual de acuerdo a la legislación vigente.

6. La reproducción de datos de carácter personal se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o la que la sustituya. La UJI será responsable de requerir el consentimiento expreso de los interesados cuando así lo exija la citada normativa y en los términos previstos por esta.

Cuarta. Obligaciones de la TGSS.

1. Son obligaciones de la Dirección Provincial de la TGSS:

a) Recibir en los locales de la Dirección Provincial al personal de la UJI encargado del desarrollo de este convenio.

b) Facilitar al personal de la UJI el acceso a los fondos documentales originales objeto de cesión.

c) Recibir y, en su caso, aprobar el inventario de los bienes que son objeto de cesión temporal.

d) Cuando reproduzcan o utilicen imágenes que hayan sido digitalizadas en el marco del presente Convenio y se obtengan de las copias en su poder, hacer constar que su reproducción digital ha sido realizada por la Universitat Jaume I- Castellón, en el marco de este Convenio. Lo anterior no implica la necesidad de una autorización previa de la UJI para su uso por la TGSS.

Quinta. Financiación.

1. Este convenio no implicará coste alguno para la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Los costes de inventariado, traslado, reproducción digital, elaboración de copias y en su caso, cualquier otra actividad que tenga por objeto mejorar el estado de conservación de los documentos cedidos serán a cargo de la Universitat Jaume I-Castellón, con un tope de 5.000,00 euros y cargo al presupuesto 2022, centro de gasto DDTSE-PR, programa 422-C, proyecto 19G008, subproyecto 18.

Sexta. Duración, modificación y extinción.

1. El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, en el término de un año desde la retirada de la documentación de las instalaciones de la Tesorería General. Dicha retirada deberá producirse antes del 1 de noviembre de 2022.

2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al mismo.

3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado, una vez esté debidamente cuantificado.

4. Son causas de resolución del Convenio además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.

b) La desaparición del objeto del mismo.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por un representante de la UJI, y el Director provincial de la TGSS en Castellón o persona en quien este delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, así como inventariar los documentos cedidos, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Octava. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Novena. Difusión.

La UJI y la TGSS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Décima. Naturaleza del convenio.

El convenio tiene naturaleza administrativa, incardinado en el supuesto del artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

En todo caso se regirá por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente convenio a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón, Bernardo Castelló Enguix.–La Rectora de la Universitat Jaume I de Castellón, Eva Alcón Soler.

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