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Documento BOE-A-2022-16821

Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid".

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2022, páginas 140382 a 140404 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16821

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid», remitida por Andarríos Solar, S.L., como promotor y respecto de la que Director General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

La actuación consiste en la construcción de la planta solar fotovoltaica (PFV) «Andarríos Solar», con una potencia instalada de 62 MWp y una superficie total de 152 ha, compuesta por módulos fotovoltaicos montados sobre seguidores solares dispuestos a su vez sobre un eje horizontal de orientación norte-sur que permiten el movimiento de los paneles de este a oeste. La cimentación de la estructura consiste en hincas de acero clavadas directamente en el suelo, y se establece una separación entre ejes de los seguidores de 12 m, quedando pasillos N-S de 7,54 m de ancho entre los seguidores.

El proyecto incluye como estructuras de evacuación las siguientes: subestación «SET Andarríos 66/30 kV»; línea subterránea de 66 kV «SET Andarríos 66/30 kV - SET Oliva», de 2.075 m; subestación transformadora «SET Oliva» 400 kV; y línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 400 kV, de 309 m, que evacua la energía hasta la estación «La Mudarra» de Red Eléctrica de España (REE).

Tanto la subestación transformadora «SET Oliva» como la línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 400 kV se compartirán con otros proyectos de energías renovables de la zona.

Este proyecto se justifica en la creciente necesidad de satisfacer parte de la demanda energética, mediante el uso racional y eficiente de un recurso energético renovable, como es la energía solar, en sintonía con los objetivos y previsiones marcados en la normativa y planificación energética.

Las actuaciones se emplazan en la provincia de Valladolid, concretamente en el término municipal de Villalba de los Alcores, en la Comarca de los Montes Torozos.

2. Tramitación del procedimiento.

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 155, de 30 de junio de 2021 y Boletín Oficial de Provincia de Valladolid n.º 129, de 7 de julio de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas y de la información pública se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 23 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 24 de enero de 2022, se realizó el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar dos de los informes preceptivos establecidos por el artículo 37.2, apartados a) y c), de la misma norma. Con fecha 20 de abril de 2022, se subsanan las anteriores carencias. Posteriormente, durante el análisis técnico del expediente se aprecia que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental (EsIA) y que algunas de las alegaciones recibidas no fueron aclaradas en su totalidad, por lo que con fecha 3 de junio de 2022 se envía al promotor la solicitud de información adicional, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. El órgano ambiental recibe dicha información adicional, en forma de adenda al EsIA, con fecha 30 de junio de 2022 y se continúa con la tramitación de expediente. Además de lo anterior, se han recibido aportes documentales extemporáneos que han sido incorporados al expediente.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El EsIA plantea la alternativa 0, o de no realización del proyecto, que es descartada por implicar la no consecución de los objetivos regionales definidos en la «Estrategia de Eficiencia Energética de Castilla y León 2020», con la consiguiente dependencia de los combustibles fósiles y los perjuicios ambientales asociados al mantenimiento de la tendencia actual de emisiones de CO2. Tras ello, se exponen 3 alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica y el EsIA selecciona la 1 al considerarla la más ventajosa ambientalmente por la posibilidad de realizar la línea de evacuación sin atravesar Hábitats de Interés Comunitario prioritarios ni espacios de la Red Natura y por contar con una mayor ocultación de la PFV de forma natural debido a una mayor existencia de masas arboladas en el entorno, así como por tener una mayor incidencia positiva en el medio desde el punto de vista socioeconómico.

Seleccionado el emplazamiento de la planta, se exponen alternativas de diseño, ubicación y trazado de las instalaciones de evacuación. Para las dos líneas de evacuación se ha valorado más favorablemente la alternativa de evacuación mediante línea enterrada frente a la aérea por la menor afección del proyecto sobre la avifauna. La selección del trazado de dichas líneas es única para la línea eléctrica de 400 kV, que conecta la «SET Oliva» con la «SET La Mudarra», al tratarse de un tramo de reducida longitud que discurre por una zona poco sensible, mientras que sí se realiza el análisis de alternativas para el trazado de la línea de 66 kV entre la «SET Andarríos» y la «SET Oliva», que selecciona la alternativa 1 como la más adecuada ya que cuenta con una valoración ambiental ligeramente superior al no discurrir cerca de zonas arboladas.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, en fase de ejecución se pueden producir molestias a la población por actividades propias de obra (ruido, polvo, aumento del tráfico, etc.). Los núcleos urbanos y urbanizados y otras zonas de requerimientos de calidad acústica alta se ubican a 650 m de la PFV, por lo que se tratará de impactos temporales (de aproximadamente 6 a 7 meses) y de baja intensidad, no significativos tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

Entre las medidas a aplicar, se limitará la velocidad de circulación de vehículos a 30km/h en el interior de la obra y accesos y se limitarán los movimientos de tierras y los trabajos de desbroce al mínimo necesario en cuanto a extensión y tiempo de ejecución.

En fase de explotación, el EsIA señala que se podrían generar campos electromagnéticos relacionados con la subestación y centro de transformación que se consideran insignificantes ya que el ensayo para la evaluación de campos electromagnéticos concluye que los niveles de radiación emitidos son inferiores a 100 μT (límite establecido en la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE) y también por la distancia a zonas pobladas. Ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas del proyecto superará los límites naturales en el límite de las instalaciones, por lo que este efecto no será significativo y no se espera ninguna afección sobre la salud humana.

La implantación del proyecto ocasionará afecciones a la productividad del suelo y cambio de uso permanente de los terrenos ocupados. Sin embargo, el EsIA afirma que la realización del proyecto generará beneficios sobre la población, por fomentar el desarrollo rural de la región y la creación de puestos de trabajo. Asimismo, señala que el desarrollo de energías renovables en la región contribuye a reducir el efecto invernadero, mitigando el cambio climático, y que fomenta el desarrollo rural y la creación de puestos de trabajo, por lo que se considera que el beneficio ambiental global obtenido sería mucho mayor en caso de ejecución del proyecto que en el caso de que el proyecto no se llevara a cabo.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, que no presenta alegaciones siempre que se cumpla con las medidas preventivas y correctoras que se establecen en el proyecto.

Según el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

El promotor muestra su conformidad con el organismo.

Para el cumplimiento de las recomendaciones sobre campos electromagnéticos, se añade la condición 4 a la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA ha realizado una caracterización de la vegetación de la zona, a partir de bibliografía y trabajos de campo, de los que se desprende que el proyecto se desarrollará fundamentalmente sobre terrenos agrícolas dedicados a cultivos agrícolas herbáceos de secano (95%) y el resto sobre vegetación natural (5%), que corresponde a islas de pastizal y matorral subarbustivo con algún pie arbóreo aislado (pies de encina (Quercus ilex) y pinos piñoneros (Pinus pinea)), además de alineaciones divisorias de parcelas a base de almendro (Prunus dulcis) y vegetación ruderal asociada a bordes de camino.

En las cuadrículas en las que se proyectan las instalaciones, se encuentran los siguientes HICs:

– 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En el interior de las parcelas de implantación de la PFV «Andarríos Solar» no existen HIC prioritarios, si bien pueden encontrarse los HIC con código 6220* y 9340 limitando con éstas. Tampoco se encuentran áreas en las que potencialmente puedan existir especies incluidas en el catálogo de flora protegida de Castilla y León. Tal y como recoge el EsIA, no se afectará de forma directa a zonas arboladas ni a HICs.

Según información proporcionada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, en el entorno del proyecto existen dos especies protegidas incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Epipactis tremolsii C. e Inula langeana Beck. Las prospecciones de las zonas de vegetación natural en las parcelas de implantación de la PFV no han evidenciado la presencia de las especies mencionadas.

Según el EsIA, en fase de ejecución, el principal impacto sobre la vegetación será la eliminación de formaciones herbáceas o subarbustivas, ya que no se espera la afección a ningún pie arbóreo. También podrían producirse efectos indirectos, por la generación de polvo y gases durante las obras.

Para paliar estos impactos, el EsIA recoge que se realizará una prospección de flora previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de especies de interés. Asimismo, se descartará la implantación de seguidores fotovoltaicos en áreas de vegetación natural o con pendiente superior al 10-15% y se balizarán estas zonas para evitar su ocupación. Se limitará la circulación de vehículos y maquinaria y los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario en cuanto a extensión y a tiempo de ejecución. Tras la fase de obra se realizarán actuaciones de revegetación en aquellas zonas, no ocupadas por las instalaciones, que lo necesiten, utilizando especies que puedan constituir un buen hábitat de alimentación y cría para especies esteparias (leguminosas y cereales de talla alta).

Durante la fase de explotación de la PFV se mantendrá una cobertura vegetal compatible con la misma en la mayor parte de la superficie ocupada (toda salvo viales, bases de seguidores, CTs y edificios), que mantendrá la fertilidad de los suelos y su estructura de forma que se pueda recuperar el uso agrícola tras la finalización de la vida útil de la planta. No se utilizarán herbicidas para el control en altura de la vegetación, que se realizará mediante pastoreo o medios mecánicos, lo que se considera como un impacto positivo. Como medida compensatoria se incluye la incentivación a propietarios para la puesta en cultivo de cereal de zonas actualmente abandonadas o en barbecho prolongado.

Según los informes emitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, la instalación del proyecto no supondrá corta de arbolado, cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo.

El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o mediante pastoreo, evitando la aplicación de herbicidas, definiendo periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). El periodo de exclusión propuesto es de abril-julio, ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.

En los lindes de los distintos sectores que definen la PFV que sean colindantes con terrenos de masas forestales arboladas, deberá ejecutarse una pista cortafuegos de al menos 10 metros entre la masa forestal y el vallado.

Por último, el organismo recoge que la línea de Media Tensión (LMT) y el vallado de la PFV cruzan 350m, aproximadamente, de terreno forestal y que el EsIA debería mencionar esta circunstancia y describir con precisión las parcelas catastrales afectadas, justificando ambientalmente el trazado propuesto en caso de mantenerlo.

El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo, y en la adenda al EsIA analiza la afección a terreno forestal respecto a lo que concluye que la práctica totalidad de la superficie afectada se corresponde con pastos herbáceos y, en algunos casos, con matorral de porte subarbustivo, con presencia esporádica de matorral de porte arbustivo y que ni la línea de evacuación ni el vallado del proyecto atraviesan zonas arboladas. Asimismo, añade que, a la hora de elaborar el proyecto constructivo, se pueden realizar pequeños ajustes de forma que la implantación afecte a la menor superficie vegetal natural posible. Por último, aporta, para cada elemento del proyecto, la superficie de terreno forestal afectada, indicando la parcela catastral correspondiente.

Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido las condiciones 5, 8, 9,10,11 y 12 en esta resolución.

b.3) Fauna.

El EsIA recoge un extenso apartado dedicado a la comunidad animal del entorno. Se ha realizado un estudio de cuadrículas UTM 10x10 según la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres y se ha realizado la aplicación del indicador denominado Valor de Conservación específico (VC) ponderando según el factor fenológico de cada especie.

Además, se realizaron muestreos de campo mediante visitas intensivas durante un ciclo anual, desde marzo de 2020 hasta febrero de 2021, para elaborar el estudio preoperacional de avifauna que se recoge en el Anexo 4 «Estudio preoperacional de avifauna y quiropterofauna». Los trabajos de campo confirman la presencia de la mayoría de las especies de avifauna obtenidas de la consulta bibliográfica del entorno, registrándose hasta 114 especies diferentes, si bien su distribución y abundancia no son homogéneas en todo el terreno estudiado. La mayor biodiversidad y abundancia de aves en el entorno del proyecto se produce en las proximidades de masas arboladas, siendo significativamente mayor en los bosques de la ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada – Astudillo.

En el ámbito de actuación del proyecto destacan las siguientes especies:

– Aves esteparias vulnerables: aguilucho cenizo (Circus pygargus), que ha sido inventariado en el emplazamiento del proyecto, y otras especies potenciales como ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón común (Tetrax tetrax).

– Aves esteparias en peligro de extinción: milano real (Milvus milvus).

– Otras aves esteparias: milano negro (Milvus migrans), escribano hortelano (Emberiza Hortulana), bisbita campestre (Emberiza Hortulana), terrera común (Calandrella brachydactyla), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cogujada montesina (Galerida theklae) o avutarda (Otis tarda).

– Aves forestales y mixtas: azor común (Accipiter gentilis), águila calzada (Hieraaetus pennatus), busardo ratonero (Buteo buteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), esmerejón (Falco columbarius), alcotán (Falco subbuteo), mochuelo (Athene Noctua), gavilán común (Accipiter nisus), águila culebrera (Circaetus gallicus).

– Quiropterofauna: murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago pequeño de herradura (Rhinilophus hipposideros), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis). De las especies detectadas, Pipistrellus pipistrellus ha sido la que ha mostrado una mayor actividad, con diferencia, frente al resto de especies que presentan actividades inferiores al 1%. El refugio más cercano con presencia confirmada de Pipistrellus pipistrellus, se ubica a unos 2,5 km del extremo sureste, por lo que no se esperan afecciones significativas.

– Otros mamíferos: en campo se ha confirmado la presencia de corzo (Capreolus capreolus), jabalí (Sus scrofa), zorro rojo (Vulpes vulpes), liebre ibérica (Lepus granatensis), conejo (Oryctolagus cuniculus), ratón de campo (Apodemus sylvaticus) y musaraña gris (Crocidura russula), siendo la zona del proyecto, zona de distribución de otras especies como: gamo (Dama dama), lobo (Canis lupus), gato montés (Felis silvestris), tejón (Meles meles), comadreja (Mustela nivalis), gineta (Genetta genetta),etc.

– Anfibios: presencia confirmada en la zona de rana común (Pelophylax perezi) y presencia potencial de sapo corredor (Epidalea calamita), sapillo pintojo Ibérico (Discoglossus galganoi), ranita de San Antón (Hyla molleri), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus), gallipato (Pleurodeles waltl), tritón jaspeado (Triturus marmoratus).

– Reptiles: se ha confirmado la presencia en campo de culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), lagartija ibérica (Podarcis hispanica) y lagarto ocelado (Timon lepidus).

– En el EsIA no se mencionan las especies de peces, por la inexistencia de cursos de agua en la zona de ubicación del proyecto. No se esperan impactos significativos sobre este grupo de fauna.

Atendiendo a su catalogación en el CNEA, cabría prestar una atención especial a la evolución de la población de milano real (En peligro de extinción) y de aguilucho cenizo (Vulnerable), para los que se reduciría su zona de campeo. En el primer caso se ha constatado que la población de la zona corresponde esencialmente a ejemplares migradores, y en el caso del aguilucho cenizo, aunque no se ha podido concretar su población en el área, se estima que puede nidificar cerca del entorno del proyecto, en base a sus avistamientos.

El EsIA considera que para la mayor parte de las especies inventariadas no se han descrito problemas graves de conservación asociados a proyectos fotovoltaicos ya que las características el proyecto no suponen la pérdida de efectivos de fauna por efectos del funcionamiento y explotación del proyecto.

Asimismo, se considera que la implantación del proyecto no supondrá una afección importante para milano real, halcón peregrino, esmerejón y gavilán por tener una presencia estacional invernante en la zona únicamente y para el murciélago enano y la avutarda, por haberse detectado en áreas relativamente alejadas de la PFV. El resto de las especies (busardo ratonero, milano negro, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, alcotán, águila calzada, aguilucho lagunero, mochuelo, azor y águila culebrera) verán afectado su hábitat de caza y/o campeo en mayor o menor medida, ya que los terrenos de la PFV son mayoritariamente esteparios.

Durante la fase de ejecución será necesario desbrozar las superficies de vegetación natural ocupadas por los seguidores, viales, zonas temporales de obra, CTs y edificios y con el paso del tiempo se implantará una cubierta de vegetación natural en las parcelas del proyecto. El principal impacto será la ocupación y pérdida de unas 152 ha de hábitat estepario, lo que afectará principalmente a las especies esteparias con múltiples efectos sobre las poblaciones animales: pérdida de zonas de alimentación, de reproducción, etc., por la implantación de la PFV en suelo fundamentalmente agrícola, muy antropizado. Las aves dependientes de hábitats esteparios serían las más afectadas y especialmente entre ellas las que crían en el suelo, además de otras esteparias que verán reducidas sus zonas de descanso o sus zonas de caza y campeo, como en el caso de las rapaces.

No se considera que las infraestructuras de evacuación generen un impacto significativo debido a sus reducidas dimensiones.

Para minimizar estos efectos, en el EsIA se contemplan medidas destinadas a la protección de la vegetación (desarrolladas en el apartado correspondiente), la eliminación de la implantación del proyecto en áreas de vegetación natural con pendiente superior al 10-15%, la prospección de fauna previa al inicio de las obras y balizado de las áreas de mayor interés para su conservación y protección, el acondicionamiento previo de la parcela con el fin de evitar asentamientos de especies bioindicadoras, el seguimiento de fauna durante las obras para determinar la composición de la fauna y comprobar el funcionamiento de las medidas de conservación y la limitación de los movimientos de tierra, de los movimientos de vehículos y de la velocidad de los vehículos.

Según el EsIA, en fase de explotación, los principales impactos serán la alteración y pérdida de hábitats faunísticos por ocupación, la aparición de barreras físicas y fragmentación del territorio que originará el vallado de la planta, así como un aumento de la probabilidad de accidentes por colisión con el propio vallado, impacto que puede verse amplificado por la presencia de otras PFV y de parques eólicos en el entorno del proyecto y que afectará principalmente a aves y quirópteros.

Como medidas preventivas para esta fase, el EsIA propone la instalación de vallado sobreelevado en 15 cm o de gateras para el paso de mamíferos de mayor tamaño, actuaciones de revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten y realización del control de la vegetación por medios mecánicos (desbroces) o mediante ganado. Se deberá comprobar el funcionamiento de las medidas de conservación de fauna y determinar la necesidad de instalar medidas adicionales.

El EsIA prevé el desarrollo de varias medidas compensatorias para la fauna. Así, para favorecer la alimentación y el uso por parte de las aves esteparias, se plantea la creación de un espacio perimetral externo al vallado en una franja de vegetación de entre 5-10 metros en la que se realizarán siembras permanentes de leguminosas de diferentes especies (garbanzo, alfalfa, lenteja o cereal) y se plantarán árboles y arbustos dispersos (no en forma de seto) que favorecerán igualmente el cobijo de esteparias, además de la anidación de especies muy diversas. Por otra parte, se prevé la creación de majanos de piedra bajo las placas y en la zona externa del vallado para favorecer el desarrollo de insectos y reptiles, la instalación de posaderos para rapaces diurnas y nocturnas y la instalación de cajas nido para carraca, lechuza, mochuelo y quirópteros.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León señala que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de interés, sobre todo esteparias y forestales. En cuanto a la fauna forestal, la superficie ocupada por parte de las instalaciones fotovoltaicas supone una reducción del hábitat y conectividad existente entre las masas forestales, por lo que la fauna forestal podría verse afectada por la pérdida de conectividad entre las superficies arbóreas y por la reducción del área de campeo disponible, si no se tienen en cuenta todas las consideraciones establecidas en el informe.

Este organismo considera que el proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, siempre y cuando se cumpla con las condiciones expuestas en su informe, así como con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el EsIA, por ser éstas imprescindibles para evitar su afección.

Entre las condiciones que detalla el organismo se recoge que, previamente a las labores de despeje y desbroce de la parcela, se realizará una batida de fauna para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno. Deberá señalizarse el vallado de la planta con placas metalizas o plásticas de 25 x 25 cm para hacerlo visible a las aves y evitar la colisión. Se instalarán refugios para quirópteros y polinizadores y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugios para estas especies. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividen los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación en subterráneo o los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados, para evitar la electrocución de las aves. En todo caso, se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008 y en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.

En cuanto a las medidas sobre los hábitats, indica que el promotor deberá aportar, mediante el mecanismo que considere más oportuno, una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia y forestal que sea equivalente al 50% de la superficie total ocupada por la planta y abarcar en su integridad terrenos de cultivo. El 50% de dicha superficie, deberá ser destinado a hábitat estepario y el 50% a un hábitat de avifauna forestal. Estas superficies deberán cumplir una serie de condiciones detalladas en el citado informe. El promotor además deberá elaborar un Plan de conservación de esteparias y un Proyecto de repoblación siguiendo el Cuaderno de los Montes Torozos.

El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo, y desarrolla las medidas que adoptará en la adenda al EsIA.

En cuanto a la recuperación de hábitats, el promotor incluye en el anexo 6 de la adenda al EsIA el «Plan de conservación de esteparias» que se aplicará en una superficie de 38 ha en la provincia de Valladolid y que contempla todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario incluyendo rotación de cultivos, establecimiento de superficies de barbecho verde, uso de variedades locales de ciclo largo, siembra de leguminosas, sobre siembra, limitación del uso de agroquímicos, limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, mantenimiento y creación de puntos de agua, entre otras medidas.

En cuanto a la compensación por afección a hábitat forestal, el promotor argumenta que la implantación de la PFV Andarríos Solar se ejecuta al completo sobre parcelas agrícolas, en zonas definidas en SIGPAC como tierra arable (TA), no afecta a hábitat forestal, no fragmenta hábitat forestal, ni elimina ninguna superficie con vegetación forestal. Además, las zonas limítrofes con la PFV lindan con tierras de cultivo o de aprovechamiento de pastos. Se plantean, por tanto, de forma alternativa a la reforestación, medidas encaminadas a asegurar la integración de la planta en el entorno mediante el establecimiento de pantallas vegetales de integración paisajística y la plantación de especies arbustivas de bajo porte forestales en el interior del vallado de las instalaciones solares, aprovechando el espacio que ofrecen las calles entre los seguidores. En base a estas premisas, el promotor mantiene que no se producirá afección directa a la avifauna forestal por la ubicación de la planta fotovoltaica en terrenos agrícolas, así como por la implementación de las medidas citadas.

Con relación a la instalación de cajas nido y refugios, se concreta la instalación de 15 nidales para cernícalo primilla, 5 para lechuza, 6 para pequeñas y medianas rapaces, 5 para quirópteros y 5 refugios para polinizadores, consiguiendo así áreas de refugios para estas especies.

El promotor indica que se ha realizado un estudio de prefactibilidad para cada medida, el cual ha sido puesto en conocimiento del citado organismo ambiental territorial para que el mismo determine su preferencia sobre la ubicación definitiva.

Todo ello se llevará a cabo sin perjuicio de las medidas compensatorias ya planteadas en el EsIA.

Para asegurar la protección de la fauna, se añaden a esta resolución las condiciones 14 y 15, sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 16 sobre mantenimiento de los majanos, 17 acerca de las medidas previstas para evitar la incidencia de la línea eléctrica aérea sobre la avifauna, 18 sobre la superficie seleccionada para la preservación del hábitat de las aves, 19 sobre la limitación de la contaminación lumínica, 20 sobre la conectividad, 21 sobre las medidas preventivas centradas en los insectos y 22 relacionada con la planificación temporal de las obras.

b.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

Según indica el EsIA, el área de desarrollo del proyecto se localiza a 2 km de distancia de la ZEPA «La Nava-Campos Sur», la cual puede presentar zonas de cría, alimentación y campeo de algunas especies de interés asociadas a hábitats esteparios, destacando el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la avutarda (Otis tarda), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la calandria (Melanocorypha calandra), entre otras.

También se encuentran en el ámbito del proyecto dos sectores del ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada- Astudillo», a unos 3,5 km y 4,5 km respectivamente. Los valores de mayor importancia de este espacio protegido residen en la presencia de hábitats ligados a yesos correspondientes al HIC 1520* (Vegetación gipsícola ibérica), así como hábitats forestales HIC 9240 (Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis) y 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). El promotor considera que el impacto sobre Red Natura 2000 no es significativo.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León indica que, dada la localización de los paneles solares y su línea de evacuación hasta la subestación, no se produce coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000 y se considera que no causará perjuicio a la integridad de lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumpla con las condiciones expuestas en su informe para todos los demás factores y con las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, por ser estas imprescindibles para evitar su afección. El informe afirma también que no existe coincidencia geográfica del proyecto con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

El promotor presenta conformidad con el informe del Servicio Territorial.

La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) pone de manifiesto que la PFV se localiza próxima a la (ZEPA) «La Nava - Campos Sur» (ES0000216), situada a unos 2 km del proyecto, y cuya conservación está directamente ligada al estado de la masa 124 «Río Aguijón», siendo su estado ecológico deficiente. Por ello considera necesario incluir en el EsIA las medidas preventivas, dirigidas a reducir los impactos sobre la calidad de las aguas y el drenaje superficial. En ningún caso se autorizará el desbroce químico.

El promotor presenta conformidad con el informe de la CHD, y señala que el proyecto prevé la aplicación de medidas preventivas para evitar este tipo de afección (como localización de las instalaciones temporales fuera de zonas sensibles, recogida de aguas sanitarias en fosa séptica, disposición de almacén de residuos y punto limpio, etc.) y que el impacto se valora como no significativo. Asimismo, durante la fase de operación se podría producir una mejora de la calidad de las aguas asociada a la finalización del uso de pesticidas y fertilizantes para cultivos.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, en fase de ejecución, la ocupación, compactación y contaminación accidental del suelo y el subsuelo por vertidos, así como la alteración geomorfológica y del relieve junto con el aumento del riesgo de erosión del suelo y deposición, arrastrado por el agua o el aire, como consecuencia de la adaptación del terreno a las necesidades de implantación y la pérdida del suelo fértil. En cuanto a la generación de residuos, los únicos residuos significativos generados serán restos de excavación, cimentación, restos de montajes, embalajes, etc.

El promotor se compromete a la aplicación de medidas de buenas prácticas de obra para la minimización de estos impactos.

En fase de explotación, se prevé, además de la ocupación, la pérdida de capacidad agrológica del suelo, debido a la ocupación permanente del suelo por parte de las instalaciones de la PFV y la «SET Oliva», y al control de la vegetación. Se considera un impacto positivo la mejora de las condiciones del suelo en las zonas con actividad agrícola previa a la implantación y el mantenimiento de una cobertura vegetal compatible con la instalación (durante los 25-30 años de operación de la planta), que mantendrá la fertilidad de los suelos y su estructura de forma que se pueda recuperar el uso agrícola tras la finalización de la vida útil de las plantas. En cuanto a los impactos accidentales se encuentra el riesgo de contaminación de suelo y subsuelo como consecuencia de derrames/ fugas/ vertidos de sustancias potencialmente contaminantes (aguas residuales, residuos, sustancias químicas, combustibles, etc.). Por último, los residuos significativos generados estarán ligados a las tareas de mantenimiento y a las labores desarrolladas en las oficinas, edificios y sala de control, así como a los residuos retirados de la fosa séptica /depósito estanco de los aseos.

En cuanto a las medidas que se aplicarán en esta fase, en el diseño del proyecto se ha decidido que únicamente se utilizarán las parcelas de topografía llana y una pendiente inferior al 10-15%. Aun así, es posible que sea necesario realizar algunas explanaciones en sitios concretos. Por otro lado, se utilizarán los caminos actuales para acceder a las zonas de trabajo con mejoras puntuales tanto de trazado como de firme y se habilitarán pistas de trabajo paralelas a las zanjas de las LSAT, de carácter temporal. Se limitarán los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario en cuanto a extensión y a tiempo de ejecución. Asimismo, el EsIA propone medidas generales de buenas prácticas entre sus páginas 309 a 319.

La Confederación Hidrográfica del Duero afirma que la instalación y mantenimiento de los seguidores solares y las construcciones para su conectividad y transformación eléctrica van a provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que supondrá cambios importantes en la escorrentía superficial, que afectarán directamente a las masas de agua, tanto las superficiales como las subterráneas. El EsIA deberá concretar todas las afecciones de la PFV y las instalaciones auxiliares, así como los efectos sinérgicos sobre las masas de agua y resto de cauces que, sin tener consideración de masas de agua, forman parte del DPH. Además, debe tenerse en cuenta que todos los impactos el suelo van a tener una repercusión negativa también sobre la hidrología.

El promotor, en la adenda, establece una serie de medidas preventivas/correctoras entre las que se incluye que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y que, si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. En cuanto el mantenimiento del suelo, no se retirará la tierra vegetal bajo los seguidores, como máxima garantía de conservación del capital suelo. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se pavimentarán ni cubrirán con grava o zahorra.

Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se añaden las condiciones 6, 7 y 23 a esta resolución.

b.6) Atmósfera.

En la zona de estudio no se localizan actividades contaminantes que puedan tener un impacto relevante sobre la calidad del aire. Así, la calidad del aire del entorno del proyecto es muy buena, para todos los parámetros salvo para ozono.

Según el EsIA, en fase de ejecución, podrá producirse una alteración de la calidad del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos y por el incremento de los niveles sonoros. El impacto de las molestias generadas por las obras sobre la población se analiza en el apartado b.1). Por otra parte, el EsIA calcula que en las áreas sensibles de carácter natural (ZEPA, ZEC, IBA y BIC) el ruido percibido será de baja magnitud debido a la distancia. No obstante, para disminuir los efectos no deseados, se han previsto medidas preventivas y correctoras, específicas, además de buenas prácticas ambientales que se recogen en las páginas 228 y 229 del EsIA.

Según el EsIA en fase de explotación, no se consideran emisiones significativas derivadas de la operación. Por otro lado, la cantidad de GEI (CO2) que se dejará de emitir debido a la instalación fotovoltaica resulta relevante, contribuyendo, por lo tanto, a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En base al informe de la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO, el proyecto se refiere al desarrollo de energías renovables cuya introducción en el sistema eléctrico reduce su factor de emisión de gases de efecto invernadero, por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En cuanto al impacto sobre el factor clima en la vertiente de adaptación, el proyecto también se valora positivamente.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, por su parte, recoge que, revisados los aspectos con posibles impactos sobre la salud, no estima hacer alegación alguna en tanto en cuanto se cumplan las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto.

b.7) Agua.

El proyecto se emplaza en la Demarcación Hidrográfica del Duero y dentro de esta, el área de estudio, en el Páramo de Torozos. La planta se asienta sobre la masa de agua subterránea denominada «Páramo de Torozos» (n.º de masa de agua 400032), acuífero kárstico libre y colgado de origen sedimentario.

Según el EsIA, en fase de ejecución, podría tener lugar la alteración de la calidad del agua superficial y/o subterránea por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria. En fase de explotación, se estima que se producirán impactos positivos por el cambio de uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al disminuir el aporte de fitosanitarios y plaguicidas.

Para minimizar los efectos negativos se han previsto medidas descritas en el apartado de suelos, que también serán aplicables a este punto, como la limitación de los movimientos de tierra, evitar áreas con pendiente superior al 10-15%, instalación de parques de maquinaria y acopios de obra fuera de zonas sensibles y actuaciones de descompactación y revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten.

La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) presenta un amplio informe que contiene una serie de consideraciones técnicas y normativas. Además, recoge algunos aspectos a completar por parte del promotor como el establecimiento de las medidas necesarias para la retención de sólidos durante los movimientos de tierras, para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y las medidas de impermeabilización de las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria para para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Por otro lado, la CHD considera que se debe tener en cuenta que todos los impactos en el suelo también van a tener una repercusión negativa sobre la hidrología, lo que podría afectar de forma significativa a las aguas superficiales y subterránea y que, además, debido a la gran proliferación de plantas solares fotovoltaicas en el entorno del Nudo de «La Mudarra», se deberán tener en cuenta las posibles sinergias y efectos acumulativos con respecto a la variable hidrológica. El EsIA deberá realizar un análisis detallado de las afecciones a otras Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua y deberá recoger la evaluación de repercusiones sobre los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas, así como recoger en su Plan de Vigilancia Ambiental, las acciones necesarias para controlar los impactos sobre la hidrología y la hidrogeología.

El Promotor muestra conformidad con las medidas señaladas por la CHD y se compromete a establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

La CHD, tras analizar la respuesta del promotor, muestra su conformidad con el proyecto, aunque señala que este informe no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a esta Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia. Asimismo, cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico.

En la adenda presentada por el promotor, tras el requerimiento de información adicional por parte del O.A, se incluye el análisis de los efectos del proyecto sobre el factor hidrología como posible impacto significativo, se evalúan los efectos sobre los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas, y se incluye en el estudio de sinergias del nudo «La Mudarra» el análisis de los impactos sinérgicos producidos sobre la hidrología y la hidrogeología de la zona. Los resultados de estos nuevos análisis concluyen que el impacto del proyecto sobre la hidrología y la hidrogeología se considera no significativo. Asimismo, el estudio de sinergias concluye que el impacto de este cambio de uso sobre el balance hídrico es mínimo.

Para asegurar la protección de las aguas, se incluyen en esta resolución las condiciones 6, 7 y 28.

b.8) Paisaje.

El EsIA en su Anexo 5 «Estudio paisajístico» realiza un análisis de impacto paisajístico de las instalaciones proyectadas y un análisis de integración.

En fase de ejecución se producirá una pérdida de calidad visual derivada de la transformación del terreno y de la intrusión visual de la PFV, las LSATs y la «SET Oliva», que se implantarán sobre terrenos actualmente roturados produciéndose una modificación sustancial del paisaje local. En fase de explotación, la presencia de los seguidores y demás infraestructuras propias de la planta fotovoltaica supondrán también una disminución de la calidad por intrusión visual.

El EsIA también analiza el efecto sinérgico con otros proyectos, concluyendo que el impacto sobre el paisaje se verá acrecentado por la presencia en el entorno de otros desarrollos de plantas fotovoltaicas, parques eólicos, líneas eléctricas, autovía etc., por lo que se considera que, a efectos sinérgicos, se trata de un impacto con intensidad alta-muy alta y extenso.

Para paliar los impactos detectados, en fase de ejecución se prevé realizar plantaciones de ocultación en las zonas de la PFV cercanas a zonas con presencia significativa de observadores (carreteras y núcleos urbanos).

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León recoge que la mayor afección visual vendría provocada por la planta solar con una superficie de 152,13 ha junto con el resto de plantas fotovoltaicas y numerosos parques eólicos del entorno, lo que unido a que la planta se proyecta sobre terrenos agrícolas, sin un gran valor ambiental pero colindante con el ZEC (ES4140129) «Montes- Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», haría que el impacto visual en esta zona de valor paisajístico fuera importante. Plantea una serie de condiciones destacando la obligatoriedad de realizar una plantación perimetral en todos los laterales de las parcelas que no presenten arbolado, la necesidad de aplicar medidas técnicas relacionadas con las zanjas, los viales internos y los módulos y con las tonalidades de las zahorras a utilizar y la garantía del desmantelamiento total de la instalación al final de su vida útil, procediendo a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada, lo que el promotor debe garantizar con el proyecto de desmantelamiento y restauración que deberá incluir su correspondiente presupuesto valorado. Concluye que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística, pero que, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y las condiciones incluidas en el informe, se minoran enormemente las afecciones.

El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo, y en la adenda presentada tras la solicitud de información adicional por parte del O.A. se compromete a instalar pantallas vegetales alrededor de las instalaciones, o barreras de ocultación en zonas en que el impacto visual es relevante mediante plantaciones de matorrales y árboles con una anchura de 8 m. Asimismo, el Anexo 5 de la adenda recoge una versión actualizada del Plan de Desmantelamiento con el presupuesto requerido que incluye el Proyecto de integración paisajística.

Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta resolución las condiciones 24, 25, 26 y 27.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

Paralelamente al EsIA, se ha realizado la «Evaluación de la afección al patrimonio histórico y arqueológico», mediante la realización de los trabajos requeridos por la Dirección General de patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León para este tipo de actuaciones y que se plasman en varios estudios de valoración de la incidencia sobre el patrimonio cultural, que en su conjunto cubren la totalidad de la zona del proyecto.

Estos estudios identifican y valoran los bienes de interés para el patrimonio histórico artístico, bienes de interés arqueológico y bienes de interés etnológico presentes en el área de influencia de la PFV y se basan en investigaciones bibliográficas, encuestas y una prospección visual de los terrenos afectados por las obras.

En base a los resultados de las prospecciones realizadas en dichos estudios, el impacto asociado al desarrollo de la PFV «Andarríos Solar» se considera moderado, antes de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, y compatible tras la aplicación de las mismas.

Las medidas propuestas en el EsIA se actualizan en la adenda al EsIA y entre ellas destacan la limitación de los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario, la limitación de la velocidad a 30 km/h en el interior de la obra y accesos, la limitación de la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas dentro de la obra, la limitación de los trabajos a las zonas prospectadas y la realización del control y seguimiento arqueológico durante la obra, con especial intensidad durante los desbroces y movimientos de tierra y haciendo hincapié en el entorno de los hallazgos arqueológicos aislados documentados.

Tras varios informes del competente en patrimonio cultural de Castilla y León y varias modificaciones del proyecto con aportación de estudios adicionales, el 15 de octubre de 2021, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León emite una resolución correspondiente a la ubicación actualizada del proyecto en la que detecta afecciones directas e indirectas sobre bienes arqueológicos y etnológicos y plantea dos medidas preventivas: por un lado, el control arqueológico en fase de obra de todos los movimientos de tierra y por otro, la conservación in situ, señalizado y balizado del mojón anepígrafo observado. Tras la aplicación de estas medidas, la Comisión Territorial considera que el impacto del proyecto Andarríos Solar sobre el patrimonio cultural es compatible.

El promotor incluye ambas medidas en la adenda al Estudio de Impacto Ambiental.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural se han incluido las condiciones 29 y 30 a esta resolución.

Respecto a las vías pecuarias, el EsIA identifica que la más cercana al proyecto es la Cañada Real Fuenteungrillo a Palencia, que colinda con el límite oeste del sector noreste de la PFV (durante unos 730 m) y con el límite este del sector sureste de la PFV (a lo largo de unos 870 m) y que, además, es atravesada por la línea subterránea de media tensión. Por otra parte, se encuentra la línea de evacuación de 66 kV hasta la «SET Oliva» que discurre a unos metros de la Cañada de Tordesillas.

En la fase de ejecución del proyecto, las VV.PP. del entorno pueden ser afectadas durante la construcción por ocupación temporal allá donde colindan con las parcelas de la implantación y por tránsito de vehículos y maquinaria.

El EsIA propone como medidas preventivas que antes del inicio de las obras se solicitará permiso de ocupación temporal de las VV.PP. potencialmente afectadas al órgano competente de la Junta de Castilla y León, se instruirá a todo el personal de la obra sobre el uso de las vías pecuarias y la prioridad de uso por parte del ganado y se señalizarán las vías pecuarias y sus desvíos. Como medida correctora, propone que al finalizar los trabajos se repasarán y acondicionarán aquellos tramos que hayan podido sufrir desperfectos.

En la fase de explotación del proyecto no se esperan impactos sobre las VV.PP.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León indica en su primer informe, que las VV.PP. del entorno colindan con las parcelas de implantación del proyecto y que esto puede suponer un impacto por ocupación temporal, por lo que las placas solares y el vallado deberán retranquearse la distancia que el informe de afecciones al medio natural considere oportuno. Asimismo, la Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia es atravesada por la línea subterránea de media tensión y la Cañada de Tordesillas es atravesada por la línea soterrada de alta tensión del proyecto, lo que se debe tener en cuenta e incluir en el EsIA, para posteriormente solicitar las autorizaciones de ocupación de estos terrenos.

En un segundo informe, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, afirma que el proyecto presenta coincidencia con las siguientes VV.PP.: Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia, Cañada Burgalesa y Cañada de Tordesillas. Además, señala que las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, se debe respetar su integridad superficial y se debe cumplir con las condiciones expuestas en el informe, que han sido incluidas como condiciones a la presente resolución.

El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo y en la adenda al EsIA incluye las VV.PP. directamente afectadas y aquellas que sufrirán cruces con líneas eléctricas enterradas, junto con un plano de los cruces y su tipología. Se mantienen la valoración del impacto y las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA.

Para asegurar la protección de las vías pecuarias se han incluido las condiciones 31 y 32 a esta resolución.

El EsIA afirma que los MUP se han excluido del área de ubicación del proyecto, aunque se encuentran próximos a la PFV. Concretamente el MUP n.º 85 «Las Liebres» formado por robles, limita por el oeste con la zona de ubicación del proyecto y el MUP 119 «Patacaballo y La Vega» que presenta pinos y encinas, limita al sur con la PFV Andarríos.

El segundo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León indica que se ha comprobado que no existe coincidencia con MUP y que los MUP colindantes no se verán afectados por el desarrollo del proyecto siempre y cuando se tenga en cuenta el condicionado establecido en este segundo informe. Así, no son de esperar daños sobre el arbolado por el desarrollo del proyecto siempre y cuando el cerramiento de la PFV, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, se establezca a una distancia de, al menos, 5 metros con la zona arbolada libre de vegetación arbórea y/o arbustiva. Es criterio del Servicio Territorial no autorizar cortas con objeto de un mejor rendimiento de los paneles solares, lo que deberá preverse en la fase de diseño.

El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye el anexo 10 «Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes» en el que se han estudiado los siguientes fenómenos:

– Incendio causado por contacto eléctrico en cualquier elemento del sistema eléctrico: el riesgo se podría considerar moderado y por tanto se estima necesario implementar medidas para prevenir, extinguir y evitar la propagación de incendios ya que los cortocircuitos en el cableado eléctrico pueden ser causa de incendio. Con objeto de minimizar este riesgo las cajas de strings y los edificios eléctricos disponen de protecciones y el cableado de baja tensión tiene recubrimiento no propagador de llama. Fuera de la planta fotovoltaica, todas las líneas son subterráneas y el riesgo de incendio se reduce a la «SET Oliva», que se diseñará con las protecciones y sistemas de detección de incendios reglamentarias por lo que el riesgo de accidente es bajo. Además, en caso de producirse un fuego ocurriría en zona pavimentada por lo que no se espera su propagación al exterior.

– Incendio forestal: según Protección Civil de Castilla y León, se trata de una zona de riesgo entre muy bajo y bajo para el riesgo local de incendios forestales y entre moderado y bajo para el peligro de incendios forestales. A la vista de las potenciales fuentes de incendio del proyecto, el riesgo se podría considerar moderado y por tanto se estima necesario implementar medidas para prevenir, extinguir y evitar la propagación de incendios. Entre otras medidas, se mantendrá libre de vegetación una banda de 5 m de anchura en la cara interior del vallado perimetral en aquellos tramos que sean colindantes con campos de cultivo o zonas de monte y se establecerá un retranqueo del vallado de la planta de al menos 10 m para permitir el acceso de los medios de extinción y poder realizar cortafuegos en aquellas plantas colindantes con masas arboladas.

– Inundación: el Páramo de los Torozos, donde se localiza el proyecto, es extremadamente llano por lo que en caso de precipitaciones extremas pueden producirse episodios puntuales de embalsamiento de agua con velocidades nulas o prácticamente nulas que únicamente causarían daños a aquellas infraestructuras o equipos incompatibles con la humedad. El EsIA concluye que el riesgo de inundación está suficientemente previsto en la definición del proyecto y que la instalación de las plantas fotovoltaicas no supondrá un riesgo añadido para personas y bienes en caso de episodios de lluvias extremas.

– Seísmos: las infraestructuras asociadas a las plantas fotovoltaicas son muy poco susceptibles de sufrir daños en caso de movimientos sísmicos y aún en el caso de sufrirlos las consecuencias se traducirían en daños propios a la instalación. No se ha identificado ningún evento que pudiera causar daños al exterior.

– Vendavales: los seguidores fotovoltaicos y los edificios prefabricados de las instalaciones fotovoltaicas podrían colapsar en caso de vientos superiores a los considerados en su diseño. El diseño de la planta fotovoltaica incorpora sistemas de detección de vientos extremos y medidas para evitar el colapso de los seguidores. En el caso de que esto no sea suficiente y se produzca el abatimiento las consecuencias ambientales son muy limitadas, reduciéndose a la generación de residuos (metálicos y paneles) y a la necesidad de reponer los seguidores. Por todo ello el riesgo se califica como bajo.

Tras la revisión realizada de todos los posibles riesgos, tanto internos como externos, que pudieran afectar de forma significativa a las instalaciones fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación eléctrica proyectadas, el EsIA considera que el único riesgo relevante es el incendio producido por causas internas, que podría afectar a zonas de alto valor ecológico situadas en las inmediaciones. Teniendo en cuenta este riesgo, se establecen medidas para reducir la probabilidad de propagación fuera de la instalación y disponer de medios de extinción in situ para poder realizar una intervención temprana.

Consta en el expediente la respuesta de la Agencia de Protección Civil que realiza la clasificación de los riesgos de inundación e incendio forestal, presentando la misma clasificación que el EsIA.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto, al mismo tiempo que permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

El EsIA propone controles para todos los factores ambientales considerados en las 3 fases de ejecución, explotación y desmantelamiento, que desarrolla en las páginas 332 a 335 del EsIA y en el anexo 4 de la adenda al EsIA «Programa de Vigilancia Ambiental durante las Fases de Construcción, Operación y Desmantelamiento de la Planta Fotovoltaica Andarríos Solar».

El PVA incluye en sus anexos las fichas de control para realizar el seguimiento en las distintas fases (ejecución, explotación y desmantelamiento) con una periodicidad determinada para cada elemento a controlar.

El PVA, según el promotor, deberá contemplar la emisión de los siguientes informes:

– En fase de ejecución se elaborarán informes previos, correspondientes a las prospecciones de flora y fauna; informes mensuales de seguimiento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos; informes especiales, siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo. Al finalizar las obras, el Coordinador Medioambiental emitirá un informe de fin de obra.

– En fase de explotación se realizarán informes trimestrales durante los 3 primeros años de la fase de explotación en los que se realizará el seguimiento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos y un informe anual que incluirá las conclusiones e inspecciones realizadas en los informes trimestrales. Además, se emitirá un informe especial siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo y siempre que se detecte cualquier afección no prevista y que precise de una actuación para ser evitada o corregida.

– En fase de desmantelamiento se incluirán los informes previos y los informes mensuales.

El envío de los informes a la Dirección Facultativa y los propios informes periódicos se archivarán en los Registros correspondiente del PVA.

La frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la administración competente. Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso.

La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), en relación con la proximidad del proyecto a la ZEPA «La Nava - Campos Sur», cuya conservación está directamente ligada al estado de la masa 124 «Río Aguijón», considera necesario incluir en el PVA del EsIA un seguimiento y control de la alteración del régimen de escorrentía superficial y drenaje y de la calidad de las aguas.

La adenda al EsIA presentada por el promotor, en su Anexo 4 desarrolla el «Plan de Vigilancia Ambiental» en el que se incluye el seguimiento y control de los elementos requeridos.

Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 33,34,35 y 36 a esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos, se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de Castilla y León, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

(5) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(6) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

(7) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación en caso de vertido accidental.

(8) Se realizará una prospección previa a las obras para descartar la presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Epipactis tremolsii C. Pau e Inula langeana Beck. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies.

(9) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).

(10) La instalación de la planta y sus infraestructuras, no supondrán en ningún momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, esta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

(11) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León y su procedencia deberá estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente, que los delimita y determina.

(12) Se consensuarán con el organismo competente en Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.

(13) Deberá ejecutarse una pista cortafuegos de al menos 10 metros entre la masa forestal y el vallado, retranqueando el mismo en el caso de que sea necesario. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. En caso de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto con las medidas de prevención de incendios se consultará de forma coordinada a los organismos competentes de la comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.

(14) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de marzo al 31 de julio). Si durante la ejecución se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.

(15) De forma previa al comienzo de la fase de obras se realizará una exploración específica del terreno y del entorno más próximo para descartar la presencia de individuos de aguilucho cenizo en las proximidades del proyecto y tomar las medidas oportunas en caso de encontrarse para evitar molestias innecesarias.

(16) Se respetarán los majanos existentes en la zona de proyecto, en la medida de lo posible, ya que estos pueden ser utilizados como zona de cría por los mochuelos, tal y como ocurre en las proximidades del proyecto.

(17) Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las aves. En todo caso, se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre medidas para la protección de la avifauna y en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.

(18) El promotor presentará un proyecto definitivo de conservación de aves esteparias que desarrolle el compromiso adquirido en el anexo 6 de la adenda al EsIA para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias en 38 ha en la provincia de Valladolid. En este proyecto se especificarán todas las medidas compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Igualmente, el promotor presentará un proyecto definitivo en el que desarrolle las medidas propuestas en el anexo 7 de la adenda para asegurar la integración de la planta en el entorno y la mejora del hábitat para las especies de avifauna forestal, mediante el establecimiento de pantallas vegetales de integración paisajística y la plantación de especies arbustivas de bajo porte forestales en el interior del vallado de las instalaciones solares. Ambos proyectos definitivos deberán presentarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

(19) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

(20) La altura del cerramiento no será superior a los 2 m. Dada la ubicación de este proyecto, y con el fin de interrumpir lo menos posible el tránsito de fauna un entre las distintas masas forestales, el cerramiento no deberá llegar al suelo en todo su perímetro, debiendo dejar una franja de 30 cm desde el sueño libre de malla.

(21) Se deberán utilizar bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada.

(22) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la comunidad de Castilla y León el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital.

(23) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

(24) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se pavimentarán ni cubrirán con grava o zahorra.

(25) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.

(26) De resultar técnicamente posible se recomienda disminuir la altura de la instalación para minimizar las afecciones paisajísticas.

(27) Se realizará una plantación perimetral que forme una pantalla vegetal en todos los laterales de las parcelas que no presenten arbolado con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz y de evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares disminuyendo así el impacto paisajístico

(28) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.

(29) Si durante la fase de ejecución del proyecto se detectasen bienes del Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la aparición de restos inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y comunicar oportunamente el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, quien determinará la actuación más conveniente.

(30) Se deberá garantizar la conservación in situ del mojón anepígrafo observado durante la prospección arqueológica mediante su correcta señalización y balizado.

(31) Dado que se ha constatado mediante cartografía que La Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia es atravesada por la LSMT, que la Cañada de Tordesillas es atravesada por la LSAT y que el proyecto es colindante con varias vías pecuarias, deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Las VV.PP. no deberán ser ocupadas por otro tipo de infraestructuras que no sea las líneas subterráneas de evacuación citadas, tales como vallado, módulos solares u otras construcciones. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa vigente.

(32) En el caso de que la vía pecuaria presente arbolado disperso en formaciones lineales, éste, de manera general, deberá ser respetado y si excepcionalmente fuese necesaria la corta de arbolado se deberá contar con la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(33) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(34) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Comunidad de Castilla y León el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

Los informes anuales y el informe final serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Castilla y León.

(35) En todos los informes se prestará especial atención a posibles afecciones a las siguientes especies en la zona de ubicación del proyecto y en sus proximidades: aguilucho cenizo, avutarda, águila calzada, milano real y Pipistrellus pipistrellus, ya que, aunque el proyecto no producirá un impacto incompatible con dichas poblaciones, estas podrían verse afectadas por su desarrollo, principalmente durante la fase de obras. En caso de detectarse afecciones se tomarán las medidas oportunas para minimizar el impacto.

(36) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de Castilla y León un Programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 (Si procede, se incluirá el análisis y procedimiento en el apartado que le corresponda de los antecedentes de hecho y aquí se citarán las medidas que procedan diferentes a la de los antecedentes de hecho).

La zona de implantación de la PFV Andarríos Solar no afecta a ningún espacio Red Natura 2000. El proyecto se encuentra a una distancia mínima de 2000 m de la ZEPA «La Nava-Campos Sur» (ES0000126) y a 3500 m del ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» (ES4140129), por lo que el EsIA no recoge un apartado específico que aborde la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre estos espacios.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, afirma que no se prevén afecciones sobre los Espacios Protegidos Red Natura 2000, siempre y cuando se cumpla con las condiciones expuestas en el informe emitido por dicho organismo y con las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, por ser estas imprescindibles para evitar su afección.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 6 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. No
S.G. DE ECONOMÍA CIRCULAR. No
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA. No
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
Administración Autonómica
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN. No
DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO CULTURAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
FUNDACIÓN DE PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN. No
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA. No
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. No
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. No
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO DE CASTILLA Y LEÓN OCCIDENTAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL.
PRESIDENCIA. No
Administración local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL VALLADOLID- CARRETERAS. No
AYUNTAMIENTO DE LA MUDARRA. No
AYUNTAMIENTO DE VALDENEBRO DE LOS VALLES. No
AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS ALCORES. Si
Entidades públicas y privadas
SEO/BIRDLIFE. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. No
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU). No
WWF ESPAÑA [WWF/ADENA]. No
GREENPEACE. No
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. (IBERDROLA).
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SA.
WPD PARQUE EÓLICO NAVILLAS S.L.U.
WPD PARQUE EÓLICO CORRALNUEVO S.L.U.

Asimismo, en el periodo de información pública se han recibido alegaciones de cinco entidades privadas: Cerrato Eólica SLU, Estudios y Proyectos Pradamap SLU, WPD Parque Eólico Navabuena Sur SLU, WPD Parque Eólico El Zumaquero SLU y WPD El Tostadero SLU.

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