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Documento BOE-A-2022-16823

Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la creación de autoridades archivísticas y reproducción de la documentación del Gabinete de Enlace del Ministerio de Información y Turismo conservado en el Archivo General de la Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2022, páginas 140418 a 140440 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-16823

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Universitat de Barcelona han suscrito un convenio para la creación de autoridades archivísticas y reproducción de la documentación del Gabinete de Enlace del Ministerio de Información y Turismo conservado en el Archivo General de la Administración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universitat de Barcelona para la creación de autoridades archivísticas y reproducción de la documentación del Gabinete de Enlace del Ministerio de Información y Turismo conservado en el Archivo General de la Administración

Madrid, 30 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo); el Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 16 de febrero), y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte, don Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona, cargo para el que fue nombrado por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre (DOGC núm. 8307, del 31 de diciembre), actúa en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 79.5 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (DOGC núm. 3826, del 20 de febrero); con domicilio a los efectos del presente convenio en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007, Barcelona, y CIF: Q-0818001-J.

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas Españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental Español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio con fines de investigación y promoción cultural.

II. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte de España la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

III. Es voluntad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, colaborar en los fines antes expresados mediante la promoción de actividades científicas y educativas. Esta colaboración responde a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que contempla a los archivos de titularidad y gestión estatal como agentes públicos de investigación científica y técnica adscritos a la Administración del Estado.

IV. Que el Archivo General de la Administración (AGA, en adelante) es un archivo de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura y Deporte dependiente de la Subdirección General de los Archivos Estatales (Dirección General del Patrimonio Cultural y Bellas Artes), que tiene como finalidad custodiar, conservar, identificar valorar y difundir los fondos documentales procedentes de los departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado, que forman parte del Patrimonio Histórico Español.

V. Que el Ministerio de Cultura y Deporte desea promover el conocimiento de los fondos documentales custodiados por el AGA mediante la colaboración entre instituciones que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

VI. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universitat de Barcelona (UB, en adelante) están interesados en desarrollar una colaboración que refuerce el posicionamiento del AGA como institución archivística de referencia en los estudios historiográficos relacionados con la Memoria Democrática y en el uso de su patrimonio documental como recurso para la docencia.

VII. Que la UB presentó ante la Secretaría de Estado de Memoria Democrática el proyecto de investigación «Sobre los delincuentes políticos. La Oficina de Enlace de Información como instrumento de control de la oposición y la disidencia durante la dictadura (1962‐1977)» para optar a la convocatoria de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura del año 2021 (BDNS: 578967) (BOE núm. 207, de 30 de agosto de 2021). La resolución de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática de 29 de diciembre de 2021 dictaminó favorablemente la concesión de una subvención al proyecto presentado, consignándole el código 076-MD-2021.

VIII. Que la UB cuenta con una red de centros y grupos de investigación creados para para fomentar, difundir y promover la investigación y los estudios desarrollados en torno a fondos bibliográficos, documentales y materiales, entre los que se encuentra el Centre d’ Estudis Històrics Internacionals, (CEHI, en adelante).

IX. Que la UB encomendó al CEHI la ejecución de este proyecto de investigación historiográfica, dado que cumple la doble condición de centro de documentación y de grupo consolidado de investigación (GREC-CEHI) (SGR2017-1425) y una amplia experiencia en el estudio de la Segunda República Española, la Dictadura franquista y la Transición Española.

X. Que la UB cuenta con una red de bibliotecas, parte esencial del sistema de recursos documentales y de difusión del conocimiento de la UB, formando parte de la red el Centre de Recursos per l’Aprenentat i la Investigació Biblioteca del Pavelló de la República (CRAI del Pavelló de la República, en adelante). Este está considerado como uno de los centros de referencia más importantes en el mundo sobre la Segunda República, la Guerra Civil Española, el Exilio, la Dictadura Franquista y la Transición Española.

XI. Que una parte del desarrollo del proyecto «Sobre los delincuentes políticos. La Oficina de Enlace de Información como instrumento de control de la oposición y la disidencia durante la dictadura (1962‐1977)» contempla, además del estudio historiográfico de la oposición a la Dictadura franquista, la reproducción digital de una selección de expedientes producidos por el Gabinete de Enlace del Ministerio de Información y Turismo que se conserva en el AGA.

XII. Que el AGA conserva entre sus fondos las series documentales «Expedientes informativos de personas» y «Expedientes informativos sobre instituciones y organizaciones sociales, políticas y sindicales» generados por el Gabinete de Enlace del Ministerio de Información y Turismo (1962-1977), cuyos instrumentos de descripción son (03)107.001 y (03)107.002.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer una colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, por una parte, y la Universitat de Barcelona, por otra, para realizar la creación de autoridades archivísticas vinculadas a la selección de expedientes de las series documentales «Expedientes informativos de personas» y «Expedientes informativos sobre instituciones y organizaciones sociales, políticas y sindicales» conservadas en el AGA y que se recogen en la relación adjunta como Anexo y la digitalización de los expedientes de dicha selección.

Segunda. Compromisos de la Universitat de Barcelona.

1. La UB se compromete a nombrar un coordinador del proyecto para la ejecución de los trabajos.

2. La UB se compromete a aportar los medios personales necesarios para la ejecución del objeto del convenio sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte. La reproducción digital se realizará por personal contratado a tal efecto por la UB en la sede del AGA, custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de su Dirección. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del AGA, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral.

En cualquier caso, la contratación de personal técnico por parte de la UB no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura y Deporte.

3. Con carácter general, se establece un horario de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, siempre que el Archivo esté abierto por la tarde.

4. La reproducción digital se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte.

5. La UB realizará una copia digital (máster) en color en formato TIFF, resolución de 300 dpi, respetando la medida del original.

6. La UB hará entrega de referido máster digital, así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al Ministerio de Cultura y Deporte.

7. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura y Deporte, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

8. La UB se compromete a facilitar información sobre las personas objeto de los expedientes del Gabinete de Enlace seleccionados para la digitalización. Esta información permitirá construir al AGA el registro de autoridad e incorporarlo a su sistema de información archivístico, Portal de Archivos Españoles (PARES).

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a recibir en la sede del AGA al personal de la UB y las personas que contratare para el desarrollo de este convenio.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés.

3. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el AGA supervise si los expedientes seleccionados en el anexo contienen documentos de carácter restringidos, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. En este sentido, se reconoce que el Personal Docente e Investigador de la UB puede acceder a la copia digital que se deposite en la UB y que tiene un interés legítimo, en cuanto que el acceso se produce con una finalidad histórica, científica o estadística (artículo 28.3 del Real Decreto 1708/2011).

4. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el AGA cree los registros de autoridad de personas asociados a los expedientes objeto de digitalización, de acuerdo con el Modelo Conceptual de la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística (CNEDA), y proporcione a la UB los registros creados para que los integre en su sistema de recursos documentales y de difusión del conocimiento de la UB.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a nombrar un técnico del AGA para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización, incluido el control de calidad.

6. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a entregar a la UB una copia de las imágenes digitalizadas con marca de aguas para los fines indicados en la cláusula siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.

Cuarta. Finalidad de la reproducción.

1. La reproducción digital de los expedientes seleccionados del Gabinete de Enlace, objeto del presente convenio, tiene como finalidad ser objeto de estudio y análisis por parte del CEHI y su incorporación a las colecciones digitales vinculadas al CRAI Biblioteca del Pavelló de la República, centro dependiente de la UB, donde quedará a disposición del Personal Docente e Investigador de la Universitat en sus sistemas de información y referencia.

La consulta se realizará respetando la normativa y recomendaciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, el aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

2. La UB se compromete a utilizar las imágenes digitalizadas única y exclusivamente para las finalidades de investigación y docencia. Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines venales, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando, por tanto, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el AGA a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

4. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura y Deporte, la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con la UB u otras personas físicas o jurídicas, mediante convenio.

Quinta. Difusión de la procedencia de los documentos.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.

2. La UB se compromete a que en los registros que se generaren, en formato RDA o similar, para incorporar los expedientes digitalizados objeto de este convenio a sus sistemas de información, indicarán en el campo de Notas-Fuentes de Adquisición ($541): «Convenio con el Ministerio de Cultura y Deporte». De igual manera, se indicará en el campo de Notas-Propiedad e Historia de Custodia ($561): «España. Ministerio de Cultura y Deporte. Archivo General de la Administración, (signatura del AGA).

3. La UB se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte de España, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Séptima. Financiación.

1. La UB se compromete a sufragar todos los gastos que conlleve la reproducción digital de los documentos objeto de este convenio adecuándose, en su caso a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Para este fin en su Presupuesto General, figura la aplicación presupuestaria D/226000900/C2022A/G00 M2UP000852 UP000852 con un crédito de ocho mil euros (8.000 €).

2. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, facilitando el acceso a los fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

Octava. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hasta la finalización del objeto del mismo.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que tendrá como finalidad vigilar la correcta ejecución del presente convenio y hacer el seguimiento de su aplicación. La comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y Deporte formarán parte la Directora del Archivo General de la Administración o persona en quien delegue, y otra persona designada por la Directora. Por la Universitat de Barcelona, su Director o persona en quien delegue, y otra persona designada por el Director.

La Comisión de Seguimiento, que se constituirá a través de Acta, tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio. Al finalizar las actuaciones conjuntas objeto del presente convenio, se elaborará un informe sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Décima. Causas de resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego.–Por la Universitat de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos.

ANEXO
Relación de los documentos objeto del convenio
Número Caja Expediente
1 42,08788 04
2 42,08788 06
3 42,08788 11
4 42,08788 18
5 42,08789 01
6 42,08789 07
7 42,08789 18
8 42,08790 4
9 42,08791 01
10 42,08792 02
11 42,08792 08
12 42,08792 7
13 42,08793 03
14 42,08793 1
15 42,08794 05
16 42,08795 04
17 42,08795 07
18 42,08795 6
19 42,08796 02
20 42,08796 03
21 42,08796 07
22 42,08796 11
23 42,08796 4
24 42,08796 8
25 42,08797 04
26 42,08797 08
27 42,08797 12
28 42,08797 17
29 42,08797 18
30 42,08798 01
31 42,08798 16
32 42,08798 18
33 42,08799 02
34 42,08799 09
35 42,08800 03
36 42,08800 10
37 42,08800 11
38 42,08800 9
39 42,08801 04
40 42,08801 11
41 42,08801 6
42 42,08802 01
43 42,08802 02
44 42,08802 07
45 42,08802 14
46 42,08803 01
47 42,08803 03
48 42,08803 04
49 42,08803 05
50 42,08803 07
51 42,08804 03
52 42,08804 04
53 42,08804 09
54 42,08804 7
55 42,08805 04
56 42,08805 07
57 42,08805 08
58 42,08806 03
59 42,08806 06
60 42,08806 08
61 42,08806 08
62 42,08806 09
63 42,08808 06
64 42,08808 10
65 42,08808 13
66 42,08808 15
67 42,08808 17
68 42,08808 18
69 42,08808 2
70 42,08808 5
71 42,08809 02
72 42,08809 08
73 42,08809 09
74 42,08809 17
75 42,08810 02
76 42,08810 06
77 42,08810 07
78 42,08810 11
79 42,08810 14
80 42,08810 17
81 42,08810 9
82 42,08810 9
83 42,08811 01
84 42,08811 01
85 42,08811 04
86 42,08811 04
87 42,08811 09
88 42,08811 12
89 42,08811 13
90 42,08811 18
91 42,08811 20
92 42,08811 6
93 42,08812 08
94 42,08812 11
95 42,08812 15
96 42,08812 15
97 42,08813 01
98 42,08813 02
99 42,08813 05
100 42,08813 08
101 42,08813 11
102 42,08813 12
103 42,08813 13
104 42,08814 02
105 42,08814 05
106 42,08814 11
107 42,08814 17
108 42,08814 22
109 42,08814 26
110 42,08815 03
111 42,08815 07
112 42,08815 09
113 42,08815 12
114 42,08815 14
115 42,08815 19
116 42,08816 03
117 42,08816 06
118 42,08816 10
119 42,08816 18
120 42,08816 23
121 42,08816 28
122 42,08816 28
123 42,08816 34
124 42,08816 9
125 42,08817 06
126 42,08817 08
127 42,08817 09
128 42,08817 12
129 42,08817 13
130 42,08817 16
131 42,08817 20
132 42,08817 25
133 42,08817 29
134 42,08817 30
135 42,08817 7
136 42,08818 03
137 42,08818 04
138 42,08818 1
139 42,08818 11
140 42,08818 13
141 42,08818 14
142 42,08818 15
143 42,08818 16
144 42,08818 17
145 42,08818 18
146 42,08818 19
147 42,08818 20
148 42,08819 04
149 42,08819 08
150 42,08819 09
151 42,08819 12
152 42,08819 13
153 42,08819 16
154 42,08819 18
155 42,08819 19
156 42,08819 21
157 42,08819 6
158 42,08820 03
159 42,08820 07
160 42,08820 11
161 42,08820 15
162 42,08820 17
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