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Documento BOE-A-2022-16892

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Limne, para la realización de actuaciones de custodia fluvial, para el mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2022, páginas 140714 a 140719 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16892

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Fundación Limne han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2022, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 3 de octubre de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Fundación Limne para la realización de actuaciones de custodia fluvial, para el mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del dominio público hidráulico

REUNIDOS

De una parte, el señor don Miguel Polo Cebellán que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con NIF Q.46.17001-E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión del 2 de febrero de 2021), de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b y 25.2 del citado texto refundido y que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Sales Tomas Pons, como Directora-Gerente, en virtud de la Escritura de Nombramiento de cargos otorgada el día 22 de enero de 2009 ante el Notario don Enrique Farrés Reig, y en nombre y representación de la Fundación Limne, entidad domiciliada en Valencia, calle Pintor Ribera, 2-A. 46930 Quart de Poblet (Valencia), con CIF G-97953228, número 460004 en el Registro de Fundaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y facultada por el título tercero. Órganos de Gestión. Artículo 23.A de sus Estatutos.

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., tiene entre sus funciones la gestión y administración del dominio público hidráulico, con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los sistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como establece el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. La protección del dominio público hidráulico implica, entre otras, la realización de actuaciones para la recuperación, la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas fluviales, especialmente en aquellos lugares que posean un interés natural o paisajístico.

II. Que la Fundación Limne, organización privada sin ánimo de lucro, tiene como objetivo promover el conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición, y de los terrestres relacionados, en el ámbito que comprende el territorio de las cuencas hidrográficas y subcuencas litorales que vierten al mar Mediterráneo, entre la margen izquierda de la gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia.

III. Que ambas entidades reconocen la Custodia del Territorio, amparada en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y Biodiversidad, como una herramienta óptima para asegurar la colaboración entre Administración, y propietarios y usuarios de los terrenos vinculados a los ecosistemas fluviales; la buena gestión y la protección permanente de los valores naturales, contribuyendo a la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua que exige la Directiva Marco del Agua.

IV. Que la Fundación Limne, desde su constitución en 2007, ha venido desarrollando ininterrumpidamente, actividades y campañas de fomento de la participación ciudadana en el conocimiento científico, conservación, mejora y limpieza de los ecosistemas fluviales, a través de proyectos y programas de voluntariado ambiental, cumpliendo los requisitos para ser entidad de custodia, puesto que se trata de una organización privada, sin ánimo de lucro, cuya finalidad social es promover el conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición, y los terrenos relacionados en su ámbito de actuación.

V. Que para lograr una mayor eficacia en las actuaciones de ambas entidades y aprovechar al máximo las posibles sinergias, en particular en las actuaciones de eliminación de especies exóticas invasoras que requieren de continuas acciones de mantenimiento, las entidades firmantes manifiestan su interés en colaborar conjuntamente favoreciendo la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular del dominio público hidráulico, a través de la articulación del presente convenio.

VI. Que ambas entidades, interesadas en mantener y conservar a largo plazo los valores ambientales de los ecosistemas fluviales, desean colaborar asimismo en el seguimiento de las acciones de conservación y mejora que se acometan, obteniendo así una valiosa información de cara a planificar nuevas acciones de restauración del dominio público hidráulico.

VII. Que las actuaciones periódicas que la Fundación Limne viene realizando, basadas en la eliminación de invasoras en cauces, plantaciones y retirada de residuos sólidos, por localizarse en terrenos de dominio público hidráulico, deben realizarse bajo el control de la Confederación, como organismo competente en materia de gestión y administración de este territorio, estando ambas entidades interesadas en la agilización de los trámites administrativos, sin merma de dichas facultades de control por parte de la Administración.

VIII. Teniendo interés en mantener la colaboración iniciada en un convenio previo de las mismas características, iniciado el 5 de junio de 2015 y extinguido 4 años más tarde, de acuerdo con el artículo 49.h de la Ley 40/2015.

En su virtud ambas partes acuerdan:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es formalizar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Fundación Limne, para la realización de actuaciones de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular del dominio público hidráulico, mediante acciones de voluntariado y custodia fluvial.

Las actuaciones que fundamentalmente se contemplan para el desarrollo del presente convenio son aquellas relacionadas con el control de especies exóticas invasoras, la realización de plantaciones con especies de ribera y la recogida de residuos sólidos urbanos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del presente convenio es el de los bienes de dominio público hidráulico, según la definición del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuya administración y gestión corresponda a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Tercera. Obligaciones de las partes.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se compromete a:

– Identificar aquellas zonas que sean de su interés para llevar a cabo actuaciones de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del dominio público hidráulico, de acuerdo con la tipología de actuaciones descrita en la cláusula primera de este convenio.

– Prestar asesoría y supervisión en el desarrollo de las actuaciones a realizar.

– Decidir en última instancia los tramos a incluir en un Programa de Actuaciones a desarrollar y acordar con la Fundación Limne, para el seguimiento y control de la ejecución del convenio, así como establecer en su caso las condiciones bajo las que deberán realizarse cada uno de los trabajos.

Por su parte, la Fundación Limne se compromete a:

– Desarrollar las actuaciones de custodia fluvial para el mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del dominio público hidráulico mediante acciones de voluntariado, respetando las condiciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., o los condicionantes ambientales que existieran, si fuera el caso.

– Fomentar y favorecer la participación de administraciones locales, empresas, ONG y ciudadanía, en la conservación del dominio público hidráulico, a través de la creación de una Oficina de Participación y Custodia Fluvial en la que se informará de posibles acciones o proyectos de custodia fluvial.

– Velar por la seguridad y salud tanto de los trabajadores y voluntarios de la Fundación Limne como de los asistentes a la realización de las actuaciones que se desarrollen al amparo del presente convenio.

– Solicitar los informes ambientales que se estimen necesarios, en su caso, para la realización de las actuaciones previstas.

La Fundación Limne realizará, en desarrollo de un Programa Anual de Actuaciones a acordar con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y con carácter previo a la ejecución de cada actuación, una ficha/memoria de cada una de las acciones incluidas en el mismo, detallando los trabajos a acometer en cada una, así como los plazos y fechas previstas para su cumplimiento.

En el plazo máximo de un mes desde la presentación del Programa de Actuaciones que se acuerde cada año, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se compromete a manifestar su parecer sobre el mismo, fijando las condiciones de ejecución.

La Fundación Limne realizará cada una de las actuaciones de acuerdo con las condiciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., o los condicionantes ambientales que existieran, si es el caso.

Además, la fundación se encargará del seguimiento de las actuaciones que se vayan concluyendo y presentará, en el mes de noviembre de cada año, un informe de evaluación de las mismas que se tendrá en cuenta para acordar el siguiente Programa Anual de Actuaciones por parte de la Comisión de Seguimiento.

La Fundación Limne designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en este convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de asegurar el correcto desarrollo del presente convenio, desde el momento en que el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedará constituida la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y dos representantes de la Fundación Limne.

Los representantes de la Fundación Limne serán designados al efecto por su Patronato, uno de los cuales será el interlocutor de la Fundación Limne indicado en la cláusula anterior.

Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., serán nombrados por su Presidente.

Serán funciones de la citada Comisión:

– La propuesta y aprobación del Programa Anual de Actuaciones que deberá desarrollarse.

– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones realizadas.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor cumplimiento.

La Fundación Limne, podrá proponer a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., las actuaciones que considere necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines. No obstante, la decisión sobre la realización de los trabajos corresponderá, en última instancia, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., previo acuerdo de las partes.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, preferentemente coincidiendo con la presentación del informe de seguimiento y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

Asimismo, se valorará la posible convocatoria a estas reuniones del órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente, informándole de las posibles acciones a realizar y teniendo en cuenta el valor de su asesoramiento en materia de control de especies exóticas invasoras, así como la necesidad de informes ambientales en determinados espacios.

Quinta. Financiación.

La Fundación Limne articulará los medios necesarios para posibilitar la ejecución de las actuaciones en dominio público hidráulico que son objeto de este convenio.

La ejecución de estas actuaciones, así como la elaboración de la documentación referenciada en el marco del presente convenio, no conlleva obligaciones económicas para la Fundación Limne, con respecto a sus costes de funcionamiento ordinarios, ya que son actividades que viene realizando de acuerdo con su objetivo de promover el conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición a través de la implicación de la ciudadanía y las administraciones competentes, tal y como promueve la Custodia del Territorio, actuando e inspeccionando ecosistemas acuáticos y coordinando voluntarios en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Con el presente convenio se pretende conseguir una simplificación y reducción de las cargas administrativas, suponiendo por ello un ahorro de recursos tanto para la entidad colaboradora como para la Administración.

El presente convenio no comporta, asimismo, obligaciones económicas para la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Sexta. Difusión.

Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo reconocimiento público.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo mediante la suscripción de una adenda de prórroga conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesario obtener la autorización preceptiva del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El cómputo de los cuatro años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.

Octava. Resolución y extinción del convenio.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de manera unilateral, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, la resolución anticipada no afectará las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente convenio.

Novena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente un litigio judicial, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento, en la fecha que aparece en la firma electrónica, permaneciendo un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Fundación Limne, la Directora Gerente, Sales Tomas Pons.

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