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Documento BOE-A-2022-16905

Decreto de 4 de octubre de 2022, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Promotor de la Acción Disciplinaria del Ministerio Fiscal a don Manuel Moix Blázquez y sustituto del Promotor de la Acción Disciplinaria del Ministerio Fiscal a don Manuel Campoy Minarro.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2022, páginas 140794 a 140796 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2022-16905

TEXTO ORIGINAL

DECRETO

Primero.

El artículo 180 RMF aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, publicado en el BOE del pasado 4 de mayo, prevé la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria del Ministerio Fiscal, a quien corresponde la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios por hechos presuntamente susceptibles de responsabilidad de esa índole que puedan ser imputados a los miembros del Ministerio Fiscal y a los abogados fiscales sustitutos en el ejercicio del cargo (artículo 41 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal). El artículo 181 RMF prevé además la forma de nombramiento y cese del promotor y su sustituto.

Dada la importancia de la función que debe cumplir el/la Promotor/a y el carácter provisional de la solución adoptada hasta este momento para tramitar los referidos expedientes, en virtud de Decreto de 12 de septiembre de los corrientes se inició el procedimiento para la designación del Promotor y su sustituto/a, ello sin perjuicio de que aquellos casos en los que la inspección Fiscal formuló propuesta de incoación de expediente disciplinario con fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento, fueron asignados conforme al orden establecido por el sorteo realizado el pasado 29 de abril.

Segundo.

Según la previsión legal, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria y su sustituto deben ser nombrados, previa solicitud de quienes reúnan las condiciones señaladas en el Reglamento, por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal, simultaneando el ejercicio de las funciones propias de este cargo con el que vinieran desempeñando al momento de su nombramiento, ello sin perjuicio de que –atendiendo al número o complejidad de los expedientes disciplinarios tramitados– pueda la persona titular de la Fiscalía General del Estado acordar la liberación temporal, total o parcial, de sus tareas ordinarias, cuestión esta última cuya valoración habrá de tener lugar a través de la superioridad jerárquica de los designados, una vez se valoren las cargas de trabajo derivadas de su nueva función.

La duración del mandato del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaría y su sustituto será de dos años no prorrogables, y únicamente cesarán por renuncia, por finalización de dicho mandato, por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, así como por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria en el ejercicio de sus otras funciones. La aceptación de la renuncia y la apreciación de las demás causas de cese se resolverán mediante Decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

Mientras desempeñen el cargo, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria o, en su caso, su sustituto, cuando no tengan con anterioridad la categoría de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, adquirirán la consideración honorífica de tal categoría de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

Tercero.

Dentro del plazo previsto en el Decreto de convocatoria, han presentado instancia para las plazas de titular y/o sustituto del Promotor de la Acción Disciplinaria un total de cuatro fiscales que reunían las condiciones previstas en el artículo 181 RMF a que se hacía también expresa mención en el citado Decreto. Asimismo, ha sido oído el Pleno del Consejo Fiscal en su sesión de 30 de septiembre de 2022.

Cuarto.

Examinados los currículos de todos los solicitantes, el Fiscal General del Estado ha resuelto, y así lo anunció al Pleno del Consejo Fiscal, al Fiscal de Sala, Excmo. Sr. don Manuel Moix Blázquez como Promotor de la Acción Disciplinaria, y al Ilmo. Sr. don Manuel Campoy Minarro como su sustituto. En ambos casos, ha resultado determinante su destacada especialización en materia de Derecho administrativo y contencioso-administrativo, áreas jurisdiccionales a las que ambos han dedicado una parte muy significativa de su vida profesional, contando con el reconocimiento de la carrera fiscal y de los órganos judiciales en los que han intervenido. Conste no obstante el agradecimiento de la Fiscalía General a los otros dos candidatos.

En atención a lo expuesto, acuerdo:

1. Nombrar al Fiscal de Sala, Excmo. Sr. don Manuel Moix Blázquez, actualmente adscrito a la Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo, corno Promotor de la Acción Disciplinaria del Ministerio Fiscal.

2. Nombrar al Ilmo. Sr. don Manuel Campoy Minarro, fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia, actualmente en comisión de servicios en la Audiencia Nacional, como sustituto del Promotor de la Acción Disciplinaria del Ministerio Fiscal, quien en el ejercicio de esta función tendrá la consideración honorífica de Fiscal de Sala.

Ambos nombramientos lo son por tiempo de dos años no prorrogables, a contar desde el día de la fecha del presente Decreto.

Recursos: Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2 EOMF; STS 20/07/2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal 24/09/2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley, si se dispusiera de legitimación para ello.

Póngase la presente resolución en conocimiento de la Fiscal Jefa Inspectora, del Fiscal de Sala Jefe de la Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo, del Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, del Fiscal de Sala Jefe de la Sección de lo Contencioso-administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo y de la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, así como de los fiscales designados y el resto de fiscales solicitantes, a través del respectivo cauce jerárquico.

Cumpliméntese lo ordenado por la Inspección Fiscal.

Madrid, 4 de octubre de 2022.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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