Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-16985

Resolución de 10 de octubre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", para el desarrollo de los proyectos del Programa de Personas Mayores en los centros sociales de mayores con unidad de estancias diurnas en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2022, páginas 141513 a 141520 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-16985

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de octubre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Imserso y la Fundación bancaria «la Caixa» para el desarrollo de los proyectos del programa de personas mayores en los centros sociales de personas mayores con unidad de estancias diurnas en Ceuta y Melilla.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anejo a esta resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2022.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEJO
Convenio entre el Imserso y la Fundación Bancaria «la Caixa» para el desarrollo de los proyectos del Programa de Personas Mayores en los centros sociales de personas mayores con unidad de estancias diurnas en Ceuta y Melilla

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246 de 14 de octubre de 2005).

Y de otra parte, doña Montserrat Buisán Gallardo, Directora Corporativa de Programas Sociales de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona La Caixa, (en adelante, Fundación «la Caixa»), domiciliada en Palma de Mallorca (Islas Baleares), plaza de Weyler, 3, con NIF número G-58899998, actuando en nombre de la misma, según escritura de revocación y otorgamiento de poder de fecha 5 de noviembre de 2020.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente, y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan:

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, con discapacidad, y en situación de dependencia, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

II. Que la Fundación «la Caixa» ha consolidado desde su origen diferentes líneas de actuación mediante el Programa de Personas Mayores con la finalidad de acompañar a las personas mayores, maximizar sus posibilidades de desarrollo personal y facilitar la construcción de relaciones de apoyo que proporcionen oportunidades para el desarrollo de una vida plena y comprometida con la sociedad.

III. Que ambas instituciones vienen manteniendo una colaboración para el desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores con el objetivo compartido de mejorar el bienestar y la calidad de vida de este colectivo.

IV. Que la pandemia de la COVID-19 y los efectos de la misma pueden suponer la articulación de medios organizativos alternativos para el mantenimiento y desarrollo de la colaboración.

V. Por tanto, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración, acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es el desarrollo del Programa de Personas Mayores de la Fundación «la Caixa», en los siguientes centros dependientes del Imserso:

– Centro Social de Mayores con Unidad de Estancias Diurnas de Ceuta. Polígono Virgen de África, s/n, 51002 Ceuta.

– Centro Social de Mayores con Unidad de Estancias Diurnas de Melilla. C/ Cuerpo Nacional de Policía, n.º 2, 52004 Melilla.

A través de dicho Programa, la Fundación «la Caixa» pone a disposición de estos centros un elenco de actividades formativas y proyectos sociales dirigidos a las personas mayores usuarias de los mismos.

En el caso de que los efectos de la pandemia puedan suponer restricciones que afecten al desarrollo de la actividad habitual de estos centros, los formatos de impartición serían los siguientes:

– Si los centros de personas mayores estuvieran abiertos y de acuerdo con las medidas que dictaminen las autoridades sanitarias, la realización de la propuesta de actividades formativas y proyectos sociales será en formato presencial.

– En los centros de personas mayores que estén cerrados, se ofrecerá una propuesta de actividades formativas y proyectos sociales en formato online.

La descripción de las actividades formativas y proyectos sociales que forman parte del Programa de Personas Mayores, se detallan en el anexo de este convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos por parte del Imserso:

El Imserso pondrá a disposición los inmuebles descritos en la cláusula primera del convenio.

Además, el Imserso se compromete a potenciar, informar y colaborar en el desarrollo de las actividades formativas y proyectos sociales de la Fundación «la Caixa», facilitando el apoyo en la organización necesario para su correcta ejecución.

El Imserso se compromete a continuar asumiendo el coste de funcionamiento, conservación y mantenimiento de los centros, siendo responsable del cumplimiento de la normativa vigente.

El Imserso no tendrá vinculación laboral alguna con los trabajadores de la empresa o entidad que la Fundación «la Caixa» contrate para el desarrollo y ejecución del programa. Las obligaciones sociales y laborales respecto de ese personal dependerán exclusivamente de dicha empresa o entidad. Así mismo el Imserso tampoco tendrá vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza con el personal voluntario que pueda ser utilizado a tales efectos por la Fundación «la Caixa» o por la empresa o entidad que ésta contrate.

2. Compromisos de la Fundación «la Caixa»:

Por su parte, la Fundación «la Caixa» se compromete a impulsar y desarrollar las actividades formativas y proyectos sociales que forman parte del Programa de Personas Mayores descritos en el anexo proporcionando los recursos necesarios para su desarrollo.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Imserso, y la Fundación «la Caixa» asumirá los compromisos económicos que se deriven de la ejecución del Programa de Personas Mayores.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes del Imserso, (pertenecientes a la Dirección Territorial de Ceuta y a la Dirección Territorial de Melilla), actuando uno de ellos como presidente, y dos representantes de la Fundación «la Caixa».

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Definir el plan de trabajo y las funciones a desarrollar por las partes, respetando el calendario de implantación del plan de trabajo en los centros y la definición de los espacios donde se lleven a cabo los proyectos y actividades.

b) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades previstas.

c) Presentar propuestas de posibles colaboraciones para la puesta en marcha de proyectos de voluntariado.

d) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en el presente documento.

Esta comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes.

La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Difusión del convenio.

En la difusión que se realice en cualquier medio de comunicación sobre las actuaciones derivadas de este convenio, se hará constar expresamente que estas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre el Imserso y la Fundación «la Caixa». En los elementos de difusión de las actuaciones incluidas en este documento y promovidas conjuntamente aparecerá la imagen corporativa de ambas instituciones.

Sexta. Otras colaboraciones.

El Imserso no aceptará otras colaboraciones con entidades de crédito o fundaciones a ellas asociadas que tengan idéntico objeto en los centros adheridos al presente convenio.

Séptima. Tratamiento de datos de carácter personal.

7.1 Los datos personales incluidos en este convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación, y se conservarán durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.

Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:

– Datos del delegado de protección de datos de la Fundación «la Caixa»: correo electrónico: dpd@fundacionlacaixa.org; dirección postal: avenida Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.

– Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de seguridad del Imserso: delegadoprotecciondedatos@imserso.es

b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades ni serán objeto de decisiones automatizadas.

c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso, con el responsable de seguridad a través de las direcciones indicadas.

d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad enviando un mensaje al delegado de protección de datos o, en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

7.2 Queda expresamente convenido que todos los datos o información que el Imserso comunique a la Fundación «la Caixa» en relación con el programa objeto de este convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrá informada a la Fundación «la Caixa» de la evolución del programa mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

El Imserso no tendrá acceso ni tratará datos de carácter personal de los que sea responsable la Fundación «la Caixa» durante el desarrollo del presente convenio. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la Fundación «la Caixa», deberá comunicarlo inmediatamente a la misma, aplicar las medidas de seguridad oportunas y proceder ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.

7.3 El Imserso es responsable del tratamiento de los datos personales de los participantes que se inscriben en las actividades y proyectos descritos en el Programa de Personas Mayores de la Fundación «la Caixa». En el curso y desarrollo de este programa, el Imserso garantiza que no comunicará ni facilitará acceso a los datos personales de los participantes a terceras empresas prestadoras de servicios relacionados con la gestión y conducción de las actividades y proyectos.

Octava. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, la duración inicialmente pactada, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta cusa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, cualquiera de las mismas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos; dicho requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Comisión, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Duodécima. Denuncia del convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito. Dicha denuncia se habrá de formalizar con dos meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el convenio y sin perjuicio de las actuaciones que en ese momento estén iniciadas si las partes acordarán su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo tercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La jurisdicción Contenciosa Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firma.–Por el Imserso, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Fundación «la Caixa», la Directora Corporativa, Montserrat Buisán Gallardo.

ANEXO
Programa de Personas Mayores

Por parte del Programa de Personas Mayores de la Fundación «la Caixa» se informará periódicamente al Imserso de la propuesta de actividades formativas y proyectos sociales que se podrán organizar en los centros de personas mayores conveniados.

La propuesta de actividades y proyectos se integra en las líneas de actuación del Programa de Personas Mayores de la Fundación «la Caixa»:

A. Mantenimiento de la salud física y prevención de la fragilidad:

En forma 1.

En forma 2.

Alimenta 1.

Alimenta 2.

Entrena.

Actívate.

Despertar con una sonrisa.

–Dolor +Vida.

Mayores Lectores.

B. Fomento del desarrollo personal:

Vivir como yo quiero.

Vivir en positivo.

Vivir es descubrirme.

Vivir con sentido.

Buen trato, cuestión de dignidad y derecho.

C. Mejora de las competencias digitales:

Iniciación a la informática.

Videollamadas.

WhatsApp.

Haz trámites por Internet.

Prepara tu desplazamiento.

Imágenes para recordar.

D. Participación social y voluntariado:

Acciones Locales.

Grandes Lectores.

Formación básica para proyectos de voluntariado.

Por parte del Programa de Personas Mayores de la Fundación «la Caixa» se facilitará información al Imserso respecto a la propuesta de actividades y proyectos, tanto de sus contenidos, como de su metodología, con la antelación necesaria para que se puedan acordar de manera conjunta, preferentemente a través de la comisión de seguimiento, las actividades y proyectos a programar y realizar en los centros de mayores en convenio.

La empresa externa contratada por la Fundación «la Caixa» seguirá las indicaciones del Programa de Personas Mayores para la organización y el desarrollo de las actividades y proyectos sociales en los centros conveniados, contactará con las direcciones y responsables de los mismos y acordará:

– La planificación y programación de las actividades.

– El procedimiento a seguir para la inscripción de las personas mayores en las actividades, tanto en una modalidad presencial, como online; en este último caso, cuando los centros de personas mayores conveniados permanezcan cerrados.

– Los mecanismos y pautas necesarios para el seguimiento de las actividades.

Asimismo, la empresa externa contratada por la Fundación «la Caixa» informará a las direcciones y responsables de los centros de personas mayores conveniados respecto a las herramientas y contenidos que se facilitarán a las personas mayores durante su participación en la actividad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid